Servicios jurídicos
INSPECCION TRIBUTARIA

Abogados expertos en Procedimientos de Inspección Tributaria MURCIA

El mercado de servicios legales está anticuado y las firmas tradicionales se vuelven cada vez más caras y más lentas. La importancia de contar con oficinas bien situadas, las grandes y poco eficientes estructuras de personal, el protocolo, a veces, excesivo,… son, entre otros, factores que han afectado a la forma en que estos despachos han venido relacionándose con sus clientes y que han favorecido un entorno de servicios jurídicos desfasados.

En ACTTAX renunciamos a este antiguo modelo de despacho y creemos en la alternativa de, mediante las nuevas tecnológicas, proporcionar un acceso rápido y sencillo a servicios legales de calidad, ofreciendo “acceso a un clic” a soluciones para todo tipo de clientes: particulares, profesionales y empresas.

Nuestros profesionales trabajan principalmente online, de forma remota, lo que les permite dar respuestas inmediatas a las necesidades de los clientes. Trabajando de esta forma buscamos, como objetivo principal, ofrecer un trato más directo y cercano, proporcionando, siempre, el mejor servicio, pero prestado de una forma más simple, más rápida y menos costosa.

Así, ACTTAX se constituye, no solo como firma legal, sino como una startup tecnológica, la cual irrumpe en la industria de los servicios jurídicos como empresa pionera en España en impulsar este cambio, que se encuentra plenamente instaurado en otros países, donde firmas como la nuestra han tenido muy buena acogida.

Objeto

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
  • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, como podría ser, en el caso de personas físicas de informes, antecedentes y justificantes de las obligaciones tributarias o de las relaciones económicas o profesionales.
  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación los 134 y 135 de la Ley General Tributaria.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • La realización de actuaciones de comprobación limitada, de conformidad con los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.
  • El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

Facultades de la inspección de los tributos

Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante:

  • Examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas y cualquier otra información que deba facilitarse a la Administración.
  • Entrada en fincas, locales de negocios y demás establecimientos que se desarrollen actividades sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Para la entrada a los lugares mencionados se precisará de un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa, salvo que el obligado tributario o la persona bajo custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.

Cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, será necesaria autorización judicial o el consentimiento del obligado tributario.

  • Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y prestar la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.

Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones así lo exija.

  • Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas.

Documentación de las actuaciones de la Inspección

  1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
  2. Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o se efectúan requerimientos a cualquier persona o entidad.
  3. Las diligencias son los documentos públicos en los que se hacen constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o su representante.
  4. Los informes son los documentos que expresan la opinión o juicio sobre un expediente por parte del órgano de Inspección explicando las razones que llevan a formular una determinada propuesta de resolución. Son actos de trámite y por tanto no son objeto de recurso.
  5. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma. Además, tendrán naturaleza de documento público y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización.
    1. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
    2. Las actas de inspección deben contener los siguientes extremos:
      1. Nombre y apellidos de los funcionarios que las suscriban.
      2. Fecha de inicio de las actuaciones, plazo del procedimiento y circunstancias que afectan a su cómputo.
      3. La presentación o no de alegaciones por el obligado tributario durante el procedimiento.
      4. El carácter provisional o definitivo de la liquidación que derive del acta.

Procedimiento de Inspección

El desarrollo del procedimiento de inspección se llevará a cabo en tres fases: la iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación, el desarrollo o fase de instrucción que se extiende hasta la formalización del acta, y la fase de resolución o terminación, en la que corresponde dictar el acto de liquidación.

 

Iniciación del procedimiento

El procedimiento inspector puede iniciarse:

  • De oficio, como consecuencia de la ejecución de los planes de inspección de la Administración Tributaria.
  • A petición del obligado tributario que esté siendo objeto de una actuación de inspección de carácter parcial y quiera solicitar a la Administración que dicha actuación tenga carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la misma.

Dicho inicio puede tener lugar mediante comunicación escrita previa o mediante la personación de la Inspección sin previa comunicación en el domicilio del obligado tributario.

La comunicación de inicio debe contener como mínimo la identificación del contribuyente, los conceptos impositivos y períodos que van a ser objeto del procedimiento, el alcance de las actuaciones inspectoras, la interrupción del plazo de prescripción, la documentación que el obligado debe aportar o tener a disposición de la Inspección, y el lugar, día y hora señalados para las actuaciones.

El alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección hace referencia a la amplitud de la verificación que se lleve a cabo en relación con cada concepto y periodo a los que aquellas se circunscriben. Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tienen carácter general cuando afectan a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación, y tienen carácter parcial cuando no afectan a todos los elementos.

Desarrollo del procedimiento

Las actuaciones del procedimiento de Inspección se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 12 meses, que comienza en la fecha en que se notifique al obligado tributario el inicio de las actuaciones de inspección y termina con la finalización de las mismas en el momento que se notifique, o se entienda notificado, el acto que de ellas resulten. No se incluyen en el cómputo del plazo máximo de las actuaciones inspectoras las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, y las interrupciones justificadas de las actuaciones que pueden ser por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal por apreciarse la existencia de acciones que pudieran ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública o por la necesidad de que se emita informe preceptivo para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

El plazo de 12 meses puede ser objeto de ampliación por otro período, que no puede exceder de otros 12 meses, cuando las actuaciones revistan especial complejidad, cuando se descubra que el obligado tributario ha ocultado alguna actividad empresarial o profesional, o cuando el Ministerio Fiscal devuelva un expediente por no haberse apreciado existencia de delito.

La consecuencia principal de incumplir el plazo máximo de duración del procedimiento es que no se interrumpe el plazo legal de prescripción del impuesto objeto de inspección.

Si el procedimiento está interrumpido durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, se consideran que hay una interrupción injustificada y tiene las mismas consecuencias que el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento.

 

Finalización del procedimiento

Las actuaciones del procedimiento inspector se dan por concluidas cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma. En ese momento se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan.

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