Publicaciones
FISCAL Y TRIBUTARIO

Nuevas medidas para agilizar la creación de empresas, que permiten crear una sociedad de responsabilidad limitada por 1 euro

Nuevas medidas para agilizar la creación de empresas, que permiten crear una sociedad de responsabilidad limitada por 1 euro

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publica la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, afecta a multitud de materias, modifica la Ley de Sociedades de Capital, con los siguientes objetivos:

El objetivo de esta ley es facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabajas para su crecimiento.

Un objetivo fundamental de la política económica es el de eliminar las barreras a la entrada y salida de empresas que obstaculizan la eficiente asignación de los recursos y, con ello, el crecimiento de la productividad.

Las modificaciones principales de la Ley de Sociedades de Capital son las siguientes:

  1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro. Anteriormente, se exigía un capital social mínimo de 3.000 euros para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. Con esta modificación se facilita la constitución de nuevas empresas para emprendedores.

Sin embargo, deberá destinarse a la reserva legal una cifra de al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

  1. Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital relativo a la sociedad limitada nueva empresa, debido a la creación de nuevas formas societarias, que dejan sin utilidad a la misma y, asimismo, facilitan y permiten la accesibilidad a la creación de una sociedad.
  2. Se suprime el artículo 4 bis, relativo a las Sociedades en régimen de formación sucesiva, que establecía que mientras no se alcanzase la cifra de capital social mínimo (anteriormente 3.000 euros), la sociedad de responsabilidad limitada estaba sujeta al régimen de formación sucesiva con una serie de reglas, como, por ejemplo, la destinación a la reserva legal de una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.

Related Articles

ACTTAX FISCAL Y TRIBUTARIO
Donde
estamos
C/ San Lorenzo, 5
Piso 2º A
Murcia, España
30001
(ver en Google maps)
Aviso legal
Privacidad
© 2021 ACTTAX FISCAL Y TRIBUTARIO. Diseñado por SESSARTDesarrollo Web. Todos los derechos reservados.