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FISCAL Y TRIBUTARIO

Novedades Tributarias aprobadas para la Protección de los Consumidores de Energías y de contribución a la reducción del consumo de gas

Novedades Tributarias aprobadas para la Protección de los Consumidores de Energías y de contribución a la reducción del consumo de gas

El día 19 de octubre ha tenido lugar una serie de modificaciones en materia tributaria y mercantil, que se introducen en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

El objeto del RD-ley 18/2022 es adaptar la norma a la situación económica y social que vivimos actualmente, en la exposición de motivos de este, se argumenta que, debido a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se están generando consecuencias en todos los órdenes con especial relevancia en los mercados energéticos internacionales, afectando así, a todos los consumidores europeos tanto por el precio de la energía como en el incremento de riesgos en la seguridad de los suministros.

Con anterioridad a este RD-ley 18/2022, se han ido adoptando medidas que han servido de refuerzo y apoyo a los consumidores, si bien, el Consejo de Ministros adoptó el pasado 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas destinadas a seis objetivos principales:

  • Ahorro y eficiencia
  • Transformación del sistema energético
  • Ampliación de la protección a los ciudadanos (especialmente a los vulnerables)
  • Medidas fiscales
  • Transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno
  • Solidaridad con el resto de los países europeos

En este artículo nos centraremos en las modificaciones en el ámbito fiscal y mercantil del nuevo Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre.

Las medidas fiscales se encuentran en el Capítulo VII de la norma.

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, afectando de la siguiente manera:

 

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

 

  1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por dichas obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

Siendo la base máxima anual de esta deducción de 5.000 euros anuales.

  1. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 (desde la entrada en vigor del RD-ley 19/2021, de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de recuperación transformación y resiliencia) hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado las obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, acreditado mediante certificado.

Como en el apartado anterior, la deducción se practicará en el mismo período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido tras la realización de las obras.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

  1. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 obras de rehabilitación energética podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. Deberá, como en los casos anteriores, acreditarse mediante un certificado expedido por el técnico competente, siendo necesario una reducción del consumo de energía primaria no renovable, de un 30 por ciento como mínimo o una mejora en la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si el certificado se expide en un momento posterior la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

  1. No darán derecho a practicar las deducciones citadas en los apartados 1 y 2, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
  2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de expedición y la del inicio de estas.
  3. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1,2,3,4, y 5 del artículo 68 de la LIRFP.

 

  • Por otra parte, también se modifica el apartado 3 del art.87 de la Ley del IRPF, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2022, relativa a las Entidades en régimen de atribución de rentas, que queda de la siguiente forma:

Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo que también ha sido modificado por el nuevo RD-ley 18/2022 de 18 de octubre, que comentaremos a continuación.

 

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

 

  • Se modifica el artículo 6, correspondiente a la atribución de rentas, con efectos de 1 de enero de 2022, que queda de la siguiente forma:
  1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del art.35.4 de la LGT, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la LIS.
  • Se modifica el art.15 bis, relativo a las Asimetrías híbridas, renumerando los apartados 12 y 13 como 13 y 14, y se añade un nuevo 12, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2022, por el RD-ley 18/2022, de 18 de octubre.

El nuevo apartado 12 del artículo 15 bis del Impuesto sobre Sociedades establece que una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del LIS, participe directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

  • Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Por último, se añade una disposición adicional decimoséptima, relativa a la Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que establece lo siguiente:
    • Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y entren en funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta nueva disposición.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse será de 500.000 euros.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, según lo que establezca la normativa laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

 

En la misma disposición se define que es lo que se considera como energía renovable.

Para más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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