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FISCAL Y TRIBUTARIO

¿Qué establece la Dirección General de Tributos sobre la tributación de criptomonedas?

¿Qué establece la Dirección General de Tributos sobre la tributación de criptomonedas?

En este artículo se han recopilado numerosas consultas resueltas por la Dirección General de Tributos (DGT) correspondientes al tratamiento fiscal y la doctrina elaborada a día de hoy en materia administrativa.

  1. ¿Cómo tributa la compraventa de criptomonedas a través de máquinas de vending o cajeros?

La DGT, con carácter vinculante, se pronuncia al respecto en varias consultas (V1028-15 y V1029-15), estableciendo que, las transmisiones de monedas virtuales deben quedar sujetas y exentas de IVA, al ser consideradas operaciones financieras. Sin embargo, la compraventa de criptomonedas a través de máquinas de vending o cajeros va ligada a una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre el Valor Añadido, se contempla como sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo tanto, el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 969.7 de la sección primera “Otras máquinas automáticas”.

  1. ¿Puede considerarse como pérdida patrimonial en el IRPF el robo virtual de criptomonedas? ¿Y si la plataforma que las contiene quiebra o es hackeada?

La estafa, quiebra de la plataforma o un robo virtual de criptomonedas produce una pérdida patrimonial que podrá imputarse en la base imponible general del IRPF cuando el crédito no pueda cobrarse y así lo determine u homologue un juez, o por otro lado, se acuerde, en un concurso de acreedores, la quita o acuerdo extrajudicial de pagos relativos a este tipo de créditos.

Véase las consultas V1579-22 y V2603-15 de la DGT.

  1. ¿Qué consideración tiene la minería a efectos del IVA e IAE?

La minería es el proceso en el que los mineros utilizan la potencia informática (hash), para procesar transacciones y obtener recompensas, en este caso criptomonedas.

Se agregan nuevos registros de transacciones como bloques a la cadena de bloques.

En este sentido, la minería de criptomonedas no está sujeta al IVA, ni dan derecho a la deducción del IVA soportado por la realización de tales actividades, por considerarse imposible identificar al destinatario de la operación, no obstante, se considera que se realiza una actividad económica sujeta a IAE a través de la cual el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

Véase las consultas V2034-18 Y V1274-20 de la DGT.

  1. Si te dedicas a la compraventa de criptomonedas a través de una aplicación o página web, ¿Qué epígrafe de IAE corresponde a dicha operación?

Tal y como señalábamos en apartado anterior, el sujeto pasivo que efectúe operaciones de compraventa de criptomonedas a través de una aplicación o página web deberá darse de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

Véase la consulta V2908-17 de la DGT.

  1. ¿Cómo tributan las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Las criptomonedas, especialmente los Bitcoins, deberán declararse por su valor de mercado a fecha de devengo del Impuesto, es decir, a 31 de diciembre.

Tienen el mismo tratamiento fiscal a efectos del Impuesto Sobre el Patrimonio que el capital en divisas.

Véase las consultas V0590-18 y V0250-18 de la DGT.

  1. Calificación e imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de criptomonedas, teniendo en cuenta que transcurre un tiempo entre que se emite la venta y se recibe el dinero en la cuenta corriente.

La alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega, sin perjuicio de que se trate de una operación a plazo o con precio aplazado.

En este sentido se aplica la teoría del título y el modo, según la cual, el Tribunal Supremo señala que “lo que importa para la transmisión del dominio mediante compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado de la tradición en cualquiera de las formas admitidas en derecho.” (STS de 7 de septiembre de 2007).

Véase la consulta V0808-18 de la DGT.

  1. Tratamiento fiscal del intercambio de criptomonedas

El intercambio de criptomonedas produce una alteración patrimonial que sí debe declararse como ganancia o pérdida en el IRPF.

Véase la consulta V0999-18 de la DGT.

  1. ¿Se aplicarían las reglas del Exit Tax si el contribuyente pierde la condición de sujeto pasivo del IRPF por un cambio de residencia?

Las criptomonedas no son acciones ni participaciones, por lo tanto, no resultan de aplicación las normas del Exit Tax, a efectos del IRPF.

Véase la consulta V1149-18 de la DGT.

  1. ¿Tributa la transmisión gratuita de criptomonedas?

La transmisión gratuita de criptomonedas está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y la base imponible será el valor de mercado de las criptomonedas transmitidas en el momento de la transmisión.

Véase la consulta 181/2018 de la DGT.

  1. Tratamiento fiscal del servicio de asesoramiento en criptomonedas y la prestación de servicios financieros relativos con la compraventa de las mismas

Los servicios financieros y la mediación relativos a la transmisión de criptomonedas están exentos de IVA, por otro lado, los servicios de asesoramiento e investigación en redes Blockchain están sujetos y no exentos de IVA.

Véase la consulta V2034-18 de la DGT.

  1. ¿Qué tratamiento fiscal tiene un no residente que posee bitcoins y quiere venderlos a cambio de euros?

La venta de bitcoins a cambio de euros originara la obtención de una renta por diferencia con su valor de adquisición que tendría la calificación de ganancia o pérdida patrimonial.

Los bitcoins son bienes muebles inmateriales, por lo tanto, se encuadraría dentro del número 2º del artículo 13 del TRLIRNR, estando sujetas, las conversiones a euros, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Lo relevante para determinar si se trata de una ganancia o pérdida patrimonial obtenida en España, la situación de dichos bitcoins en territorio español.

Concluye la DGT con que cuando se realice una transmisión de bitcoins que estén situados en territorio español, se entenderá que la ganancia patrimonial se ha obtenido en territorio español y por tanto, de acuerdo con el artículo 28.1 del TRLIRN, estarán, los contribuyentes que obtengan rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, obligados a presentar declaración, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se pronuncia al respecto en el artículo 7.1, estableciendo que:

“1. Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto sin mediación de establecimiento permanente estarán obligados a presentar declaración determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente.

Los contribuyentes que, por se residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios.”.

Véase la consulta V1969-19 de la DGT.

  1. Si obtienes criptomonedas como contraprestación como consecuencia de determinadas actividades online, ¿qué tratamiento fiscal se aplica?

La ganancia o pérdida patrimonial deberá integrarse, en el periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial, en la base imponible del ahorro del contribuyente de acuerdo con los artículos 46.b) y 49 de la LIRPF.

La transmisión posterior por otra criptomoneda o por euros u otra divisa tributará como una permuta o transmisión, respectivamente.

Véase la consulta V1948-21 de la DGT.

  1. Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, ¿se tienen en cuenta las comisiones fijas y periódicas?

Las comisiones fija y periódica no constituyen un gasto directamente relacionado con la realización de las operaciones, es decir, no constituyen un gasto inherente, a que se refiere el artículo 35 de la LIRPF, a la adquisición o transmisión o a la apertura o cierre de posiciones sobre divisa, por lo que no podrán ser tenidas en cuenta para la determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales originadas por tales operaciones, sin que tampoco puedan ser objeto de deducción por ningún otro concepto.

Véase la consulta V1950-21 de la DGT.

  1. ¿Debes de darte de alta en el IAE por haber realizado la compraventa de criptomonedas?

Si la compraventa de bitcoins o criptomonedas es para uno mismo, ya sea persona física o jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, por lo tanto, no procede tributación alguna por el IAE.

Por tanto, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, el contribuyente no está sujeto al impuesto.

No obstante, si se van a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, si estará sujeto al IAE al constituir una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos, en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

Véase la consulta V2012-21 de la DGT.

  1. ¿Cómo tributa la transmisión de Tokens No Fungibles (“NFT”)?

La compraventa de NFT en una subasta online constituye una operación sujeta y no exenta de IVA, ya que los Tokens no tienen la naturaleza financiera de las criptomonedas. La transmisión no constituye una entrega de bienes ya que no existe entrega física y, asumiendo que su creación no responde a un encargo previo, su transmisión podría calificarse como servicios prestados por vía electrónica, que, de entenderse localizados en el territorio de aplicación del impuesto, tributarían al 21%.

Véase la consulta V0486-22 de la DGT.

  1. ¿Qué tratamiento fiscal tiene el staking en el IRPF? ¿Los gastos de administración y depósito son deducibles? ¿Existe obligación de retener?

El staking de criptomonedas consiste en adquirir criptomonedas y mantenerlas bloqueadas en un monedero virtual o wallet con la finalidad de recibir ganancias o recompensas.

Las criptomonedas que se obtienen como recompensa por la creación de bloques en operaciones de staking se computan como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie. Las criptomonedas, al no ser valores negociables a efectos del IRPF, no serán deducibles los gastos relativos a la administración y depósito. En relación con la obligación de practicar ingreso a cuenta, en principio se trata, de una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con el artículo 75.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en la medida en que los rendimientos se obtengan directamente del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a retener o ingresar a cuenta en los términos del artículo 76 del RIRPF, de manera que no se efectuará ingreso a cuenta sobre dichos rendimientos.

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