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Modificaciones del Régimen Fiscal de los Trabajadores Autónomos

Modificaciones del Régimen Fiscal de los Trabajadores Autónomos

El Régimen Fiscal de los Trabajadores Autónomos ha sido actualizado el día 30 de septiembre de 2022 con modificaciones incorporadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Las modificaciones, que entrarán en vigor a partir del 19/10/2022, han sido introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Las modificaciones del Régimen Fiscal de los Trabajadores Autónomos son las siguientes:

  • Se modifica el artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.

Antes de la modificación, el art.8.2 establecía que los trabajadores autónomos podían beneficiarse de la limitación de la responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

Ahora, la novedad es que se añade a la limitación de la responsabilidad los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

El apartado 3 del mismo artículo añade que en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil se indicará, además de el bien inmueble, propio o común, los bienes de equipo productivo, que se pretende que no se hallen obligados por las resultas del giro empresarial.

  • Se modifica el 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles.

Para su no oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles; como novedad, se introduce que los bienes de equipo deberán inscribirse de igual modo para su no oponibilidad a terceros.

 

  • Se modifica el 13. Puntos de Atención al Emprendedor.

Se añade, en el apartado 1 del mismo artículo, que los registros mercantiles serán considerados, al igual que las notarías, como Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), se trata de oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información.

El apartado 5 también sufre una modificación, añadiendo la accesibilidad al Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante ordenador, teléfono móvil y tableta.

 

Se añaden el apartado 6 y 7 al articulado:

“7. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará mediante orden el procedimiento administrativo por el cual se podrá adquirir la condición de PAE. Este procedimiento se iniciará a instancias de la persona física o jurídica interesada, que declarará el cumplimiento de los requisitos materiales, técnicos y humanos necesarios y su compromiso de respetar las instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en relación del CIRCE y la tramitación del DUE, así como de mantener un nivel mínimo de tramitación del DUE.

  1. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará mediante orden el procedimiento administrativo mediante el cual se perderá la condición de PAE. Este procedimiento se iniciará a instancias de la persona física o jurídica interesada. También podrá iniciarse de oficio por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cuando el PAE hubiera incumplido los requisitos o compromisos declarados.”

 

  • Se modifica el 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo.

Se añade en el apartado 1 que los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 c), añadiendo que los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado y su contenido, deberán estar disponible en todas las lenguas oficiales en todas las Comunidades Autónomas.

Se añade un apartado d) “Asimismo, se podrán utilizar los modelos simplificados de apoderamientos en el formato estandarizado, cuyo contenido con facultades estandarizadas y codificadas se desarrollará reglamentariamente también en todas las lenguas oficiales de todas las Comunidades Autónomas.”

El apartado 3 del mismo artículo recibe una importante modificación en su apartado a), la cual, dispone lo siguiente:

 

“Los documentos redactados en lengua extranjera se acompañarán de una traducción al castellano o a otra lengua oficial en la provincia del domicilio social por traductor jurado. Esta disposición se entiende sin perjuicio del régimen lingüístico aplicable en las Comunidades Autónomas en las que otras lenguas españolas distintas del castellano son también oficiales. Los documentos públicos extranjeros deberán ir provistos de la correspondiente apostilla o legalización diplomática, salvo en los casos exceptuados por disposición de la ley o de los convenios internacionales vigentes en España. En todo caso, la intervención de Cónsul que otorgue dichos documentos, en funciones notariales, así como la legalización por autoridades españolas de documentos notariales otorgados en el extranjero, quedarán sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento tributario español.”

 

El apartado 4 d), se modifica, añadiendo que el notario entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en la sede electrónica del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

El apartado 5 c), suprime el soporte papel, quedando solamente el sistema de tramitación telemática del CIRCE cuando los fundadores soliciten al notario la escritura de constitución y/o la certificación electrónica del apartado anterior.

El apartado 7 del mismo artículo se modifica, añadiendo que “cuando el registrador apreciare defectos u obstáculos que impidieren la inscripción, extenderá nota de calificación negativa y la notificará al CIRCE, que le trasladará de inmediato a los fundadores y al notario.”

Se añade un apartado 9 relativo a la exención del pago de tasas a la publicación de la inscripción de la sociedad en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

 

  • Se modifica el 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo.

Se modifica el apartado 2 haciendo necesario que el notario, una vez disponga de los antecedentes necesarios para la elaboración de la escritura, procederá a autorizar la escritura de constitución. En la redacción anterior no se mencionaba nada relativo a los antecedentes necesarios para proceder conforme al apartado 4 del artículo 15.

Asimismo, los apartados 4,6 y 7 del art.16 sufren modificaciones.

El apartado 4 modifica el plazo de la inscripción, de forma definitiva, de la escritura de constitución, a 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

A estos efectos, se añade que

 “deberá habilitarse en cada Registro Mercantil un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para que, a solicitud de los interesados o sus representantes, previa su identificación, puedan evacuarse consultas incluso mediante videoconferencia, sobre la inscribilidad de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.”

El apartado 6 se modifica, suprimiendo el soporte papel, quedando de la siguiente forma:

“Para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará la certificación electrónica que, a solicitud del interesado, expida sin coste adicional el registrador mercantil el mismo día de la inscripción. Ese mismo día se remitirá al notario autorizante de la escritura de constitución, de la notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos registrales, que se unirán al protocolo notarial.

Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquel se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes.”

El apartado 7 se modifica quedando de la siguiente forma:

“Cualquier incidencia entre administraciones públicas que se pudiera producir durante la tramitación no atribuible al emprendedor, no le ocasionará obligaciones o gastos adicionales, siendo responsabilidad de las administraciones públicas correspondientes dar solución a la misma.”

El Art.22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.

Se modifica el apartado 1, simplificando el proceso, respecto a la redacción anterior, mediante el cual las personas físicas y jurídicas pueden cesar la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para lo señalado en el párrafo anterior.

 

 

 

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