Servicios jurídicos
IAE

Servicios ofrecidos

En Acttax Abogados ofrecemos nuestros servicios de:

- Asesoramiento
- Información y presentación de modelos
- Presentación de alta, variación o baja sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a todas aquellas sociedades y autónomos que realicen actividades económicas profesionales, económicas o artísticas realizadas en España.

¿Qué es el IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.

Pueden ejercerse tanto en local determinado o sin local o establecimiento.

El Impuesto se estructura en base a unas Tarifas que clasifican las actividades económicas, de forma que, en dichas Tarifas, éstas quedan ordenadas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes.

Por último, las Tarifas del impuesto se segmenta en Secciones, que corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente.

¿Tienes que presentar la declaración del IAE?

En Acttax nos encargamos de todo lo relativo a la presentación y asesoramiento del Impuesto.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IAE son:

  • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el que se apruebe por la entidad local.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo a presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local.

Para calcular el INCN del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el total de actividades económicas ejercidas por él.

¿Quiénes están exentos y no están obligados a presentar la declaración del IAE?

  1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público.
  2. Las entidades que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentas durante los dos primeros períodos impositivos.
  3. Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
  4. Las entidades que realicen una o varias actividades en territorio español y, tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1.000.000 €.
  5. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
  6. Los organismos públicos de investigación y enseñanza.
  7. Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad que realicen actividades de carácter pedagógico, científico y para la enseñanza o rehabilitación de personas con discapacidad. Se solicita a instancia de parte.
  8. La Cruz Roja Española.
  9. Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención del IAE, en virtud de tratados o convenios internacionales.

¿Qué actividades deben declararse en el IAE?

Todas las actividades desarrolladas en territorio nacional, ya sea de forma ocasional, excepto las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Además, tendrás que clasificarlas en los epígrafes correspondientes.

¿Cuándo tienes que presentar la declaración del IAE?

Cuando se inicie una nueva actividad (declaración de alta), cuando varíen tus datos, elementos tributarios o añadas locales (declaración de variación), o ceses en cualquiera de las actividades que realices (declaración de baja). También cuando tengas derecho a exención o dejes de tenerlo.

¿Qué modelos de declaración tienes que presentar?

Desde Acttax nos encargaremos en todo lo relacionado con que modelos debes presentar en sus plazos y lugares correspondientes y mantenerte informado de todo.

Los modelos que debes presentar varían en función del sujeto pasivo y la actividad.

Los sujetos pasivos y no exentos tienen la obligación formal de comunicar a la Agencia Tributaria las altas, bajas y variaciones que realicen, debiendo presentar, para ello, el modelo 840.

Los sujetos pasivos no exentos deberán presentar el modelo 840 para comunicar el alta, variación o baja, así como el modelo 848 para comunicar el importe neto de la cifra de negocios, siempre y cuando haya sido comunicada anteriormente a través de la declaración de otros impuestos, como el IS.

El modelo 036 relativo a la declaración censal.

Las UTEs (Uniones Temporales de Empresas) sujetas y no exentas presentarán el modelo 840.

Las UTEs sujetas y exentas presentarán el modelo 036.

Los sujetos pasivos que tengan de cuota 0 no deberán presentar el modelo 840.

La declaración de alta deberá formularse de forma separada para cada actividad.

El modelo 848 se presentará para comunicar el importe neto de la cifra de negocio cuando el importe sea superior a 1.000.000 €, siempre y cuando no se haya comunicado a través de otras declaraciones como el IS.

¿Cuándo y cómo se paga el IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto de carácter periódico y el periodo impositivo coincide con el año natural salvo:

  • Espectáculos
  • Declaraciones de alta cuando no coincida con el 1 de enero
  • Cese de actividad cuando se cesa en la actividad antes de finalizar el año

Las cuotas son irreducibles salvo en los casos señalados.

¿Tienes derecho a que te devuelvan la cuota o una parte de ella pagada en el ejercicio si dejas de ejercer la actividad?

Desde Acttax te asesoramos sobre cómo solicitar la devolución de la cuota de IAE cuando finalices la actividad antes del último trimestre del año

Si cesas en el ejercicio de tu actividad antes de la finalización del año, tendrás derecho a solicitar la devolución de las cuotas del IAE por los trimestres naturales en los que no hayas ejercido la actividad, excluyéndose aquél en el que se produzca el cese.

La solicitud se realizará de forma telemática, presentando un escrito en las oficinas de la AEAT, Correos o en los lugares que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015.

En el caso de cuotas de carácter municipal, la solicitud deberá dirigirse a la entidad local competente.

Otros servicios para empresas

ACTTAX

Aduanas e importación
Asesoramiento fiscal y tributario para empresas y profesionales.
Contabilidad y Outsourcing
Asesoramiento fiscal y tributario para personas fisicas particulares.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Asesoramiento fiscal y tributario para empresas y profesionales.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Servicios de valoración financiera de activos. Valoramos todo tipo de activos y negocios.
Impuesto sobre Sociedades
Aseroramiento tributario para todos los tramites relacionados con Administraciones Fiscales.
Operaciones vinculadas - Precios de transferencia
Asesoramiento fiscal y tributario para personas fisicas particulares.
Contacta con nosotros y haz tu

PRIMERA CONSULTA

Llámanos
900 535 722
o envíanos un email
contacto@acttax.es
ACTTAX FISCAL Y TRIBUTARIO
Donde
estamos
C/ San Lorenzo, 5
Piso 2º A
Murcia, España
30001
(ver en Google maps)
Aviso legal
Privacidad
© 2021 ACTTAX FISCAL Y TRIBUTARIO. Diseñado por SESSARTDesarrollo Web. Todos los derechos reservados.