Servicios jurídicos
DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS

Abogados expertos en solicitudes de Devolución de Ingresos Indebidos MURCIA

El mercado de servicios legales está anticuado y las firmas tradicionales se vuelven cada vez más caras y más lentas. La importancia de contar con oficinas bien situadas, las grandes y poco eficientes estructuras de personal, el protocolo, a veces, excesivo,… son, entre otros, factores que han afectado a la forma en que estos despachos han venido relacionándose con sus clientes y que han favorecido un entorno de servicios jurídicos desfasados.

En ACTTAX renunciamos a este antiguo modelo de despacho y creemos en la alternativa de, mediante las nuevas tecnológicas, proporcionar un acceso rápido y sencillo a servicios legales de calidad, ofreciendo “acceso a un clic” a soluciones para todo tipo de clientes: particulares, profesionales y empresas.

Nuestros profesionales trabajan principalmente online, de forma remota, lo que les permite dar respuestas inmediatas a las necesidades de los clientes. Trabajando de esta forma buscamos, como objetivo principal, ofrecer un trato más directo y cercano, proporcionando, siempre, el mejor servicio, pero prestado de una forma más simple, más rápida y menos costosa.

Así, ACTTAX se constituye, no solo como firma legal, sino como una startup tecnológica, la cual irrumpe en la industria de los servicios jurídicos como empresa pionera en España en impulsar este cambio, que se encuentra plenamente instaurado en otros países, donde firmas como la nuestra han tenido muy buena acogida.

Objeto

Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  2. Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
  3. Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
  4. Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Legitimados para instar el procedimiento de devolución y beneficiarios del derecho a la devolución.

  1. Tendrán derecho a solicitar la devolución y obtener los ingresos indebidos las siguientes personas o entidades:
    1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores que hubieran realizado ingresos indebidos en el Tesoro público con ocasión del cumplimento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, así como los sucesores de unos y de otros.
    2. La persona o entidad que haya soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando consideren que una u otra lo hayan sido indebidamente. Si, por el contrario, el ingreso a cuenta que se considere indebido no hubiese sido repercutido, tendrán derecho a solicitar la devolución las personas o entidades señaladas en el apartado anterior.
  2. No procederá el derecho a obtener la devolución cuando el importe del ingreso a cuenta hubiese sido deducido en una autoliquidación o hubiese sido tenido en cuenta por la Administración en una liquidación o en una devolución realizada como consecuencia de la presentación de una comunicación de datos.
  3. Para el resto de especialidades relativas al derecho de obtener la devolución, véase los apartados 2 y siguientes del art.14 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003.

Supuestos de devolución

  1. El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse:
    1. Si concurre alguna de las circunstancias señaladas en el apartado primero.
    2. En un procedimiento especial de revisión
    3. En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firme.
    4. En un procedimiento de aplicación de los tributos.
    5. En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario.
    6. Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.

Contenido del derecho a la devolución de ingresos indebidos

La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las siguientes cantidades:

  1. El importe del ingreso indebidamente efectuado

En los tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, cuando quien efectúe la indebida repercusión tenga derecho a la deducción total o parcial de las cuotas soportadas o satisfechas por el mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.2.c) 2º del Reglamento.

  1. Las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio.
  2. El interés de demora vigente a lo largo en que resulte exigible, sobre las cantidades indebidamente ingresadas, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

Procedimiento

  1. Iniciación
    • A instancia del interesado: la solicitud deberá dirigirse al órgano competente para resolver y, además de las menciones identificativas que señala el art.2 del Real Decreto 520/2005, contendrá los siguientes datos:
      1. Justificación del ingreso indebido, adjuntándose a la solicitud los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba se consideren oportunos.
      2. Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente. Si no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el beneficiario podrá optar por:
        1. Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y datos identificativos.
        2. Cheque cruzado o nominativo.

Si el beneficiario de la devolución no señalara medio de pago, se efectuará mediante cheque.

  1. En su caso, una solicitud de compensación.
  • De oficio: se notificará al interesado el acuerdo de iniciación, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
  1. Tramitación
  1. En la tramitación del expediente, el órgano competente de la Administración tributaria comprobará las circunstancias que, en su caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la devolución.
  2. El órgano competente para la tramitación podrá solicitar los informes que considere necesarios.
  3. Con carácter previo a la resolución, la Administración tributaria deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, presente las alegaciones y los documentos y justificantes que estime necesarios.

Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta a devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.

  1. Finalizadas las actuaciones, el órgano competente para la tramitación elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución.
    1. Resolución

 

  1. En el ámbito de competencias del Estado, la competencia para resolver corresponderá al órgano de recaudación que se determine en la norma de organización específica.
  2. El órgano competente para resolver dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
  3. En los procedimientos iniciados a instancias de parte, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa.
    1. Ejecución de la devolución

Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el apartado 4 (supuestos de devolución), o cuando mediante ley se declara la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

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