Servicios jurídicos
RECAUDACION TRIBUTARIA

Abogados expertos en Procedimientos de Recaudación Tributaria MURCIA

El mercado de servicios legales está anticuado y las firmas tradicionales se vuelven cada vez más caras y más lentas. La importancia de contar con oficinas bien situadas, las grandes y poco eficientes estructuras de personal, el protocolo, a veces, excesivo,… son, entre otros, factores que han afectado a la forma en que estos despachos han venido relacionándose con sus clientes y que han favorecido un entorno de servicios jurídicos desfasados.

En ACTTAX renunciamos a este antiguo modelo de despacho y creemos en la alternativa de, mediante las nuevas tecnológicas, proporcionar un acceso rápido y sencillo a servicios legales de calidad, ofreciendo “acceso a un clic” a soluciones para todo tipo de clientes: particulares, profesionales y empresas.

Nuestros profesionales trabajan principalmente online, de forma remota, lo que les permite dar respuestas inmediatas a las necesidades de los clientes. Trabajando de esta forma buscamos, como objetivo principal, ofrecer un trato más directo y cercano, proporcionando, siempre, el mejor servicio, pero prestado de una forma más simple, más rápida y menos costosa.

Así, ACTTAX se constituye, no solo como firma legal, sino como una startup tecnológica, la cual irrumpe en la industria de los servicios jurídicos como empresa pionera en España en impulsar este cambio, que se encuentra plenamente instaurado en otros países, donde firmas como la nuestra han tenido muy buena acogida.

Concepto

La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.

Corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, y se llevan a cabo por sus organismos autónomos, entidades de derecho público dependientes o que tengan esa facultad delegada y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:

  • En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

Dónde se realizan los ingresos

Los ingresos podrán realizarse:

  • En la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • En las entidades de crédito que presten el servicio de caja (los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito).
  • En las aduanas.
  • En las cuentas restringidas abiertas en entidades de crédito.
  • En las cajas de los órganos gestores.
  • En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Los ingresos en cada una de estas instituciones se encuentran regulado en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La deuda

Extinción de la deuda

Formas de extinción de la deuda

Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y los demás medios que se prevean en la Ley.

Pago

Legitimación, lugar de pago y forma de pago

  • Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, lo conozca o lo ignore el obligado al pago.

El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.

  • El pago de las deudas podrá realizarse en las cajas de los órganos competentes, en las entidades que presten el servicio de caja y demás entidades autorizadas para recibir el pago, ya sea directamente o por vía telemática.
  • Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago.
  • El pago de las deudas podrá realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie.

Medios y momento del pago en efectivo

El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero.

Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno se establecen reglamentariamente y siguiendo su procedimiento:

  •  
  • Tarjeta de crédito y débito.
  • Transferencia bancaria.
  • Domiciliación bancaria.
  • Cualesquiera otros autorizados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Los requisitos y procedimientos de cada medio de pago se encuentran regulados en los artículos 34 y siguientes artículos 13 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Justificantes y certificaciones del pago

Quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago.

Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

  1. Los recibos.
  2. Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
  3. Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
  4. Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ministerio de Economía y Hacienda y, en particular, los determinados por la normativa reguladora de los ingresos por vía telemática.

Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar las siguientes circunstancias:

  1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.
  2. Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.
  3. Fecha de pago.
  4. Órgano, persona o entidad que lo expide.

Cuando se efectúe el pago en especie, se considerará justificante de pago la certificación emitida por el órgano competente en la que conste haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes.

El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando esta obligada a expedirla.

Aplazamiento y fraccionamiento del pago

La Administración podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduanera serán tramitadas y resultas conforme a su normativa específica.

Aplazamiento y fraccionamiento del pago

La Administración podrá a solicitud del obligado aplazar o fraccionar el pago de las deudas en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, salvo las excepciones previstas en las leyes.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda aduanera serán tramitadas y resultas conforme a su normativa específica.

Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento

Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

  1. Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  2. Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y periodos afectados por la causa de suspensión respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económica-administrativa.

Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento

Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

  1. Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  2. Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido, siempre que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a conceptos y periodos afectados por la causa de suspensión respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

La presentación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o reclamación económica-administrativa.

Recaudación en período ejecutivo

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. Esta solicitud no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie en periodo voluntario habiéndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario de pago.

La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago por las deudas que tengan la calificación concursal.

Una vez iniciado el período ejecutivo, la Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas, y el inicio de este período determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes.

Período voluntario

Iniciación y terminación de la recaudación en periodo voluntario

La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de:

  1. La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
  2. La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.
  3. La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.

La recaudación en periodo voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada fuera de plazo sin realizar el ingreso o sin presentar solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación, concluirá el mismo día de la presentación de la autoliquidación.

Facultades de la recaudación tributaria

Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios y podrán adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la Ley General Tributaria.

Todo obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración, cuando ésta así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.

Prescripción

Plazos de prescripción

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Los plazos de prescripción se interrumpen en los casos recogidos en el art.68 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

Otros servicios para personas

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