Servicios jurídicos
PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Abogados expertos en valoración y documentación de Operaciones Vinculadas MURCIA

El mercado de servicios legales está anticuado y las firmas tradicionales se vuelven cada vez más caras y más lentas. La importancia de contar con oficinas bien situadas, las grandes y poco eficientes estructuras de personal, el protocolo, a veces, excesivo,… son, entre otros, factores que han afectado a la forma en que estos despachos han venido relacionándose con sus clientes y que han favorecido un entorno de servicios jurídicos desfasados.

En ACTTAX renunciamos a este antiguo modelo de despacho y creemos en la alternativa de, mediante las nuevas tecnológicas, proporcionar un acceso rápido y sencillo a servicios legales de calidad, ofreciendo “acceso a un clic” a soluciones para todo tipo de clientes: particulares, profesionales y empresas.

Nuestros profesionales trabajan principalmente online, de forma remota, lo que les permite dar respuestas inmediatas a las necesidades de los clientes. Trabajando de esta forma buscamos, como objetivo principal, ofrecer un trato más directo y cercano, proporcionando, siempre, el mejor servicio, pero prestado de una forma más simple, más rápida y menos costosa.

Así, ACTTAX se constituye, no solo como firma legal, sino como una startup tecnológica, la cual irrumpe en la industria de los servicios jurídicos como empresa pionera en España en impulsar este cambio, que se encuentra plenamente instaurado en otros países, donde firmas como la nuestra han tenido muy buena acogida.

Concepto y principios

El artículo 18 de la Ley de Impuestos de Sociedades, en su apartado primero, define las operaciones vinculadas de la siguiente forma: “Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia”.

Cuando una operación económica tiene lugar entre empresas “asociadas”, entidades integrantes de un grupo o entre dos entidades vinculadas fiscalmente, puede producirse el establecimiento de unos precios o contraprestaciones que sean distintos a aquellos que se habrían fijado entre sujetos carentes de cualquier vínculo.

Ante tal riesgo nace el principio de libre competencia, en virtud del cual las operaciones realizadas entre sujetos fiscalmente vinculados deben valorarse de acuerdo con los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Así, cuando se produzcan desajustes fiscales o beneficios que repercutan en una menor presión fiscal, las administraciones tributarias tenderán a ajustar tales precios de transferencia. De este modo la mayoría de las legislaciones fiscales establecen normas valorativas especiales para las transacciones intragrupo.

¿Qué son los precios de transferencia?

Es el valor de contraprestación acordada entre empresas pertenecientes a un mismo grupo por razón de una operación relativa a bienes o servicios. Las Administraciones tributarias no deben considerar automáticamente que las empresas asociadas pretenden, a través de los precios de transferencia, eludir sus obligaciones fiscales o manipular sus beneficios; ya que pueden existir dificultades en la determinación del precio de mercado o la adopción de una estrategia comercial particular.

Grupos a efectos de vinculación fiscal

El art.18 de la LIS enumera los supuestos de la existencia de personas o entidades vinculadas.

Existe “un grupo” cuando una sociedad “ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras”. Las sociedades integrantes del grupo estarán vinculadas entre sí tengan o no tengan participación directa o indirecta en el capital.

Se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Se presumirá dicha circunstancia “cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta”.

Por otra parte, en la Norma 15ª de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad se consideran vinculadas las sociedades multigrupo y asociadas, además de las personas físicas (y sus familiares, en sentido amplio) con tareas directivas o que ejerzan influencia significativa sobre las partes y las empresas sobre las que se proyecte dicha influencia.

Documentación específica de operaciones vinculadas

Con las novedades del Real Decreto 634/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se simplifica el tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y se ajusta a lo establecido en la OCDE. Se reduce la documentación exigida a las entidades medianas y pequeñas, pero se incrementa la exigencia de transparencia respecto a las multinacionales.

En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión, la documentación específica simplificada se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Valor de Mercado y Doble Imposición Internacional

Los precios pactados entre partes pueden producir un perjuicio económico global para la Hacienda Pública, ya sea por minorizar la carga tributaria en España o bien por un diferimiento de la tributación en relación a la que tendría lugar si el valor de mercado hubiera sido tenido en cuenta, por lo tanto, la Administración Tributaria puede intervenir y realizar los ajustes que consideren oportunes. Dichos ajustes serán de carácter bilateral, ya que afectarán a las bases imponibles de las dos personas o entidades vinculadas, provocando una posible mayor tributación si estas no se encuentran ubicadas en el mismo país.

Cuando una de las sociedades se encuentre en el extranjero, la corrección de valor de mercado que lleva a cabo la Administración Tributaria de un Estado puede producir una doble imposición internacional si esta no es admitida por la Administración del otro Estado.

Corrección del valor contable por el de mercado

La determinación del valor de mercado se basa en comparar las condiciones presentes en la operación vinculada analizada y las condiciones de las operaciones entre personas o entidades independientes. Este análisis es una tarea que debe realizarse con carácter previo a la aplicación de precio o valores de mercado.

Los tribunales económico administrativos y contenciosos españoles, en materia de precios de transferencia, determinan que una de las causas mas frecuentes del rechazo a dichos ajustes es la constituida por un análisis de comparabilidad deficiente.

En todo caso, para realizar la citada comparación, ha de tenerse en cuenta las circunstancias siguientes:

  • Las características de los bienes transmitidos o de los servicios prestados.
  • Las funciones desempeñadas por las empresas.
  • Las cláusulas contractuales.
  • Las circunstancias del mercado en que operan las empresas.
  • Las estrategias mercantiles.

Las Directrices de la OCDE denominan a estas circunstancias factores determinantes de la comparabilidad y son recogidas en el apartado 2 del artículo 16 del RIS.

Acuerdos previos sobre precios de transferencia

Hay que distinguir que dichos acuerdos previos de valoración de operaciones sean entre personas o entidades vinculadas, o bien, con otras administraciones tributarias. Se encuentran recogidos en el Capítulo VII del RD 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas

Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración Tributaria que determine el valor de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas podrán presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente:

  • Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones.
  • Descripción sucinta de las operaciones objeto del mismo.
  • Elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular.

La Administración Tributaria analizará dicha solicitud, pudiendo recabar de los interesados las aclaraciones pertinentes y comunicará a los interesados la viabilidad o no del acuerdo previo de valoración.

En cuanto al procedimiento, se encuentra regulado en los artículos 22 y siguientes del RD 634/2015, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

Acuerdos previos de valoración de operaciones vinculadas con otras administraciones tributarias

En el caso de que los contribuyentes soliciten que la propuesta formulada se someta a la consideración de otras Administraciones tributarias del país o territorio en el que residan las personas o entidades vinculadas, la Administración tributaria valorará la procedencia de iniciar dicho procedimiento. La desestimación del inicio del procedimiento deberá ser motivada, y no podrá ser impugnada.

Las personas o entidades vinculadas vendrán obligados a facilitar cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta de valoración.

Los contribuyentes podrán participar en las actuaciones encaminadas a concretar el acuerdo, cuando así lo convengan los representantes de ambas Administraciones tributarias.

Servicio ofrecido

En Acttax ofrecemos el seguimiento, control, análisis, documentación y declaración en el modelo 232 de tus operaciones vinculadas y las de tus clientes.

Así como la información del procedimiento, tramitación y resolución de la Administración Tributaria estatal o extranjera.

De este modo solucionamos y prevenimos los posibles controles de Hacienda a tus operaciones vinculadas.

No dudes en contactar con nosotros para que uno de nuestros expertos en acttax.es pueda asesorarte en todos los trámites necesarios para que estés al corriente con tus obligaciones con la AEAT.

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