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¿Cómo me afecta al tener dos o más pagadores en mi Declaración de la Renta 2021?

¿Cómo me afecta al tener dos o más pagadores en mi Declaración de la Renta 2021?

Con el inicio de las Campañas de la Renta, todos los años (y este no iba a ser menos), es habitual escuchar por parte de los contribuyentes, que el hecho de tener varios pagadores durante el último año es sinónimo de pagar más, pero, ¿es esto realmente cierto? ¿pagamos más IRPF al tener dos pagadores? ¿es mejor que nos salga a devolver? La realidad es que no.

Se trata más bien de ruido, de los tópicos urbanos que es común escucharlos año tras año. Este tipo de afirmaciones resultan poco objetivas y dejan de lado como funcionan las retenciones de IRPF de los trabajadores y su aplicación por parte de las empresas.

Lo que pagamos en IRPF en relación a nuestra base general (base donde computan este tipo de rendimientos) depende del total de las rentas obtenidas, no del numero de pagadores que las retribuyan. A mas ingresos, mayor tipo impositivo, calculado con sus correspondientes tramos, etc. Y cosa distinta es la retención que nos practiquen, que una vez calculada la cuota a pagar, servir para que tengamos un crédito o una deuda a pagar a la Hacienda Publica. 

Dicho esto, resulta fundamental conocer lo que rodea en torno a la circunstancia especial relativa a tener dos o más pagadores en el ejercicio anterior de cara a la declaración de la Renta.

 

La obligación de declarar en el IRPF

Lo primero a tener en cuanto es saber quienes están obligados a presentar la declaración de la renta y cuándo resulta obligatorio en el caso de tener dos o más pagadores.

La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas regula en su artículo 96 la obligación de declarar. En lo que respecta a los rendimientos del trabajo, rentas sobre las que versa la tesitura de los dos pagadores, este articulo dispone que "no tendrán que declarar los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo, con el limite de 22.000 euros"

Por su parte, dicho precepto establece que el límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

¿Cuándo se considera que el contribuyente ha tenido dos o más pagadores?

En ocasiones resulta obvio el hecho de haber tenido dos o más pagadores, como por ejemplo, los trabajadores que han desarrollado varios empleos a lo largo de un año, trabajadores que han cambiado de empleo a lo largo de un año, los trabajadores que han estado en ERTE o los trabajadores que pasan a cobrar el paro una vez terminada la relación laboral, ya que las prestaciones por desempleo son consideradas como rentas del trabajo.

Por otro lado, no resulta tan obvio en otras ocasiones, como es el caso de trabajadores que trabajan a tiempo parcial y reciben prestación por desempleo, o los trabajadores que se jubilaron después de haber trabajado ese mismo año, ya que, las pensiones también se consideran rentas del trabajo.

Por lo tanto, la cantidad que se paga por IRPF a lo largo del año no depende del número de pagadores, sino del límite de rentas obtenidas citadas anteriormente, que establece el artículo 96 de la Ley del IRPF.

 

¿Por qué puede salirte a pagar la Renta con dos o más pagadores?

Retenciones sufridas mal calculadas e insuficientes

El simple hecho de tener dos o más pagadores, como decíamos antes, no implica pagar más de IRPF, ni tampoco tiene por qué salir a pagar por el mero hecho de tener más de un pagador. En todo caso, si existen más personas a las que la declaración de la Renta les sale a pagar tras haber tenido varios pagadores es porque esa situación haya podido afectar a las retenciones que haya venido sufriendo a lo largo del año.

Es común que, cuando un trabajador cambia de empresa o tenga dos empleos a la vez, las empresas en las que trabaja le practiquen retenciones como si fuesen la única empresa en la que trabaja dicha persona. Si no han sido debidamente informados de las circunstancias correctas que afectan al trabajador, tales como situación personal, familiar, y, sobre todo, en relación a otras rentas que vaya a percibir durante ese mismo periodo, no podrán estimar una "retención correcta"; entendida ésta última como aquella que se ajusta lo mas posible a la cuota final a pagar y que da lugar a un resultado de declaración de cero (cantidad a ingresar; que no cuota).

Por el contrario, calcularán el tipo de retención a aplicar teniendo en cuenta únicamente las rentas que son directamente abonadas por ese pagador, no adicionando las demás, con lo que resultara en un tipo menor que el que finalmente resulte aplicable en la liquidación. 

En este caso, si pretendemos evitar esta situación y preferimos no tener que pagar al presentar la declaración, sino que nos haya venido reteniendo correctamente antes, debemos informar correctamente a cada pagador, también, en relación a las rentas que nos son abonadas por parte del resto de pagadores; para que todos ellos tengan una “visual” completa de la situación del contribuyente y puedan actuar de forma acorde.

¡¡No es que paguemos de más; sino que nos han retenido de menos!!

La situación es diferente cuando el trabajador, al finalizar su relación laboral con una empresa, pasa a estar en paro y recibe alguna prestación por desempleo del SEPE. En estos casos la posibilidad de que la declaración le salga a pagar se debe a que el SEPE practica unas retenciones muy pequeñas o incluso no las practica, por lo que la Agencia Tributaria lo compensará a la hora de presentar la declaración. Si esto sucede, el trabajador debe saber que puede pedir al SEPE que aumente sus retenciones de IRPF.

 

¿Y que sucede en los casos de cobrar pensiones?

En relación a las retenciones sobre pensiones publicas, la Seguridad Social dispone de un servicio para aumentar el IRPF de la pensión de jubilación destinado a las personas que deseen un incremento de sus retenciones para no que no den lugar a situaciones indeseadas cuando se dispongan a realizar la declaración de la renta.

 

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