Publicaciones
FISCAL Y TRIBUTARIO

deducciones autonómicas region de murcia irpf

Renta 2021, todas las deducciones sobre la cuota en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Arranca la campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio 2021, la fecha va desde el 6 de abril al 30 de junio.

Y aquí te mostramos que deducciones que podrás aplicar sobre tu renta en la Región de Murcia:

Deducciones sobre la cuota autonómica que algunas Comunidades Autónomas establecen por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual, que puedes aplicar en tu declaración de renta del ejercicio 2021.

  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años

Normativa: Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por inversión en vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, podrán aplicar sobre las cantidades satisfechas, por la misma vivienda, el “Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual”, que se comenta a continuación dentro de las deducciones de la Región de Murcia.

Cuantía de la deducción

El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.

 

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Región de Murcia
  • Que los contribuyentes tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas (0435) y (0460) de la declaración, sea inferior a 107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 1.800 euros.
  • Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda de nueva construcción aquélla cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.
  • Tratándose de rehabilitación de vivienda, se considerarán las obras en la misma que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.
    • Los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

Límites aplicables:

  1. Base máxima de las inversiones con derecho a deducción:

La base máxima de las cantidades satisfechas con derecho a esta deducción estará constituida por el resultado de restar de la cantidad de 9.040 euros, aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de dicha deducción estatal, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, y sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.

También resultan aplicables en relación con esta deducción las reglas establecidas en la legislación estatal en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 para los casos en que se hayan practicado deducciones por una vivienda habitual anterior o se haya transmitido esta última obteniendo una ganancia patrimonial que se haya considerado exenta por reinversión, así como el requisito de aumento del patrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantía de las inversiones con derecho a la deducción.

  1. Límite máximo absoluto:

El importe de esta deducción no podrá superar la cuantía de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

 

  • Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Normativa: Disposición transitoria única Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 2001 a 2013

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2013, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 1998 a 2000

Los contribuyentes que practicaron, por la misma vivienda, cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998, 1999, y 2000, por las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de 28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre, respectivamente, podrán aplicar en el presente ejercicio la siguiente deducción:

  • El 2 por 100 de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción.
  • El 3 por 100 de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas (0435) y (0519) de la declaración, respectivamente, sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla (0460) de la declaración, no supere los 1.800 euros.

En ambos casos, debe concurrir el requisito regulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de la citada Comunidad Autónoma, relativo a que la adquisición de la vivienda habitual fuese de nueva construcción.

 

  • Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

Normativa: Art.1. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el art.4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • El importe máximo de deducción aplicable es de 60 euros anuales.

Base máxima de la deducción

  • La base de la deducción, que está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente, no podrán superar la cantidad de 300 euros anuales.

Requisitos y condiciones para aplicar la deducción

  • Que las cantidades satisfechas lo sean para la adquisición e instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
  • Que exista un reconocimiento previo de la Administración regional sobre la procedencia de la aplicación de la deducción.

 

  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Normativa: Art. 1. Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 10 por 100 de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica.
  • El límite de deducción aplicable es de 1.000 euros anuales.

Base máxima de la deducción

La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente, sin que su importe máximo pueda supera los 10.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La instalación de los recursos energéticos renovables debe realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica.
  • La aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine.
  • La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

Otras deducciones que pueden aplicarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son las siguientes:

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por acogimiento familiar de menores y mayores o minusválidos.
  • Por cuidado de ascendientes y/o descendientes.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Por donativos: de ámbito cultural, fomento de la investigación científica y/o el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Otras deducciones por donativos (con fines deportivos, asistenciales, educativos, sanitarios, de inclusión social, en materia de política lingüística, etc.).
  • Por estudios y adquisición de libros de texto.
  • Adquisición de acciones o participaciones sociales.

Deducciones estatales

Además de las deducciones de ámbito autonómico, las deducciones estatales se aplican con carácter general a todos los contribuyentes con independencia de su lugar de residencia, siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Las deducciones de nivel estatal son las siguientes:

  • Vivienda habitual: La deducción por la adquisición de la vivienda habitual es una de las más populares de la declaración de la Renta. El Estado la suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. De esta manera, solo puede acoger a esta desgravación quienes compraron hasta el 31 de diciembre de 2012 y sigan satisfaciendo pagos por esa propiedad. El beneficio fiscal es de hasta el 15% de lo aportado en el año con el límite máximo de 9.040 euros. La deducción máxima será de 1.356 euros.

Las comunidades autónomas tienen competencias para regular el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. En concreto, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, pueden incrementar o disminuir el porcentaje de deducción previsto en la ley estatal del IRPF.

  • Deducción por maternidad: Es de 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años nacidos en territorio español. Se puede pedir de forma anticipada (100 euros al mes). En el caso de adopción o acogimiento, se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Es necesario que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena y ha de estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Deducción por familia numerosa: los ascendientes (o hermanos huérfanos de padre y madre) que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. Y en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este esté a su cargo, la deducción es de 1.200 euros anuales.
  • Deducción por planes de pensiones: La novedad para la renta del ejercicio 2021 es que el límite máximo de aportaciones para aplicar la deducción baja a 2.000 euros para planes individuales y sube a 8.000 euros adicionales por contribuciones empresariales. Entre ambas aportaciones se podría alcanzar la cifra de 10.000 euros al año. De cara al año que viene, cuando se presente la renta de 2022, la cantidad máxima para aportar a planes se establece en 1.500 euros.
  • Por alquiler de vivienda: Solo para los contratos firmados antes de 2015, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
  • Donaciones: Si se ha realizado algún donativo en 2021, se puede deducir en la cuota con carácter general, un 80% para los primeros 150 euros y el 35% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros). Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

Related Articles

ACTTAX FISCAL Y TRIBUTARIO
Donde
estamos
C/ San Lorenzo, 5
Piso 2º A
Murcia, España
30001
(ver en Google maps)
Aviso legal
Privacidad
© 2021 ACTTAX FISCAL Y TRIBUTARIO. Diseñado por SESSARTDesarrollo Web. Todos los derechos reservados.