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Valoración de Empresas

¿Quién puede valorar una empresa? Requisitos y perfiles profesionales

22 min de lectura

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Valorar una empresa no consiste en aplicar una fórmula rápida sobre el EBITDA ni en multiplicar las ventas por un coeficiente genérico. Una valoración empresarial rigurosa exige analizar la situación financiera, fiscal, jurídica, operativa y estratégica de la compañía, elegir métodos adecuados y justificar las hipótesis utilizadas.

En España, con carácter general, no existe una única profesión reservada en exclusiva para valorar empresas en todos los contextos. Sin embargo, sí hay supuestos en los que la ley exige la intervención de un experto independiente, un auditor, un perito o un profesional con determinada cualificación. Además, cuando la valoración tiene efectos fiscales, societarios, contables o judiciales, el perfil del valorador puede marcar la diferencia entre un informe defendible y un documento débil ante socios, inversores, bancos, la Agencia Tributaria o un juzgado. En ACTTAX ofrecemos servicios de valoración de empresas con enfoque fiscal, contable y financiero para que la cifra final esté bien soportada y sea útil para la toma de decisiones.

Qué significa valorar una empresa y por qué importa quién lo hace

Valorar una empresa es estimar su valor económico en una fecha determinada, bajo unas hipótesis concretas y para una finalidad específica. No es lo mismo valorar una compañía para venderla que para repartir una herencia, documentar una operación vinculada, fijar el precio de salida de un socio, negociar una ampliación de capital o defender una comprobación tributaria.

La calidad del informe depende de tres elementos: la información utilizada, la metodología aplicada y la solvencia técnica e independencia del profesional que firma la valoración. Un mismo negocio puede tener valores distintos según el propósito de la valoración, el estándar aplicado —valor razonable, valor de mercado, valor de inversión, valor fiscal o valor liquidativo— y el escenario considerado.

Por ese motivo, antes de encargar un informe de valoración de empresa, conviene aclarar cuatro cuestiones:

  • Para qué se necesita la valoración: venta, entrada de inversores, conflicto entre socios, herencia, operación vinculada, préstamo intragrupo, aportación no dineraria, reestructuración o procedimiento judicial.
  • Qué estándar de valor debe aplicarse: valor de mercado, valor razonable, valor fiscal, valor contable ajustado o valor de liquidación.
  • Si existe una norma que obligue a que intervenga un experto independiente, auditor, perito o profesional designado por el Registro Mercantil.
  • Qué grado de documentación será necesario para defender la valoración frente a terceros.

¿Puede cualquier persona valorar una empresa?

Desde un punto de vista práctico, cualquier persona puede hacer una estimación informal del valor de una empresa. Un propietario puede calcular cuánto cree que vale su negocio, un comprador puede hacer su propia oferta y un asesor puede realizar una aproximación preliminar. Sin embargo, una cosa es una estimación interna y otra muy distinta es una valoración profesional con efectos frente a terceros.

Cuando la valoración va a utilizarse en una operación relevante, lo recomendable es que la realice un profesional con formación financiera, contable, fiscal y jurídica suficiente. En determinados casos, además, la ley exige que intervenga un experto independiente o un profesional designado conforme a un procedimiento específico.

Por ejemplo, el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que en la constitución o en los aumentos de capital de sociedades anónimas las aportaciones no dinerarias deben ser objeto de informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil.

También hay supuestos en los que la valoración de participaciones o acciones adquiere especial importancia en conflictos societarios. El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital prevé la intervención de experto independiente designado por el registrador mercantil cuando no exista acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de participaciones sociales o acciones en determinados escenarios de separación o exclusión. En estos casos, una valoración privada puede servir para negociar, pero no siempre sustituye el procedimiento legalmente previsto.

En resumen: para una estimación orientativa puede intervenir un asesor financiero o consultor; para una operación con implicaciones fiscales o societarias conviene contar con un equipo especializado; y para determinados actos regulados será necesario respetar el procedimiento y el perfil profesional que exija la norma aplicable.

Principales perfiles profesionales que pueden valorar una empresa

1. Asesores fiscales y contables especializados

El asesor fiscal y contable especializado en empresas es uno de los perfiles más adecuados cuando la valoración tiene efectos tributarios, contables o de planificación patrimonial. Su ventaja es que no analiza únicamente la rentabilidad del negocio, sino también su estructura fiscal, contingencias, bases imponibles negativas, ajustes extracontables, operaciones vinculadas, deudas tributarias, deterioros, amortizaciones, créditos fiscales y riesgos de comprobación.

Este perfil resulta especialmente recomendable en valoraciones relacionadas con:

  • Compraventa de participaciones sociales o acciones.
  • Valoración de empresa familiar.
  • Entrada o salida de socios.
  • Reestructuraciones empresariales.
  • Operaciones entre partes vinculadas.
  • Préstamos intragrupo, servicios intragrupo o cesión de intangibles.
  • Planificación fiscal de sucesiones y donaciones.

En ACTTAX combinamos análisis fiscal, contable y financiero para que la valoración no sea solo una cifra, sino un documento defendible. Si la operación afecta a socios, familiares, sociedades del grupo o administradores, es aconsejable hablar con un asesor fiscal antes de fijar el precio.

2. Economistas, titulados mercantiles y consultores financieros

Los economistas, titulados mercantiles y consultores financieros suelen intervenir en valoraciones orientadas a compraventas, rondas de inversión, planes de negocio, fusiones, adquisiciones o análisis de viabilidad. Su trabajo se centra en proyectar flujos de caja, normalizar resultados, calcular múltiplos comparables y analizar el riesgo del negocio.

Este perfil es útil cuando la empresa necesita conocer su valor económico para negociar con inversores, vender la compañía, captar financiación o definir una estrategia de crecimiento. No obstante, si la operación tiene impacto fiscal relevante, la valoración financiera debería coordinarse con un análisis tributario para evitar precios difíciles de justificar ante la Administración.

3. Auditores de cuentas

Los auditores de cuentas pueden tener un papel relevante en valoraciones empresariales, especialmente cuando se requiere una revisión independiente de información financiera, estados contables, ajustes patrimoniales o consistencia de los datos utilizados. La actividad de auditoría en España está regulada por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que establece el marco de acceso, independencia, incompatibilidades, responsabilidad y supervisión de los auditores.

Ahora bien, no toda valoración empresarial es una auditoría ni todo informe de valoración debe ser firmado por un auditor. La intervención de un auditor será especialmente conveniente cuando la valoración se apoya de forma intensa en cuentas anuales, estados financieros auditados, ajustes de balance o cuando se quiere reforzar la credibilidad del informe ante terceros.

4. Expertos independientes designados por el Registro Mercantil

En determinados supuestos societarios, la ley no se limita a exigir una valoración profesional, sino que impone la intervención de un experto independiente designado conforme al procedimiento legal. El caso más conocido es el de las aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas, regulado en los artículos 67 y 68 de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital exige que el informe describa la aportación, incluya sus datos registrales si existen, incorpore la valoración y exprese los criterios utilizados. Además, el valor atribuido en la escritura social no puede ser superior a la valoración realizada por el experto. El artículo 68 regula la responsabilidad del experto frente a la sociedad, accionistas y acreedores por los daños causados por la valoración, salvo que acredite haber aplicado la diligencia y los estándares propios de la actuación encomendada.

En sociedades de responsabilidad limitada, la regulación de las aportaciones no dinerarias es distinta. La Ley de Sociedades de Capital no establece, con carácter general, la misma exigencia de informe de experto independiente que para las sociedades anónimas, pero sí contempla un régimen de responsabilidad por la realidad y valoración de las aportaciones no dinerarias, entre otros, en los artículos 73 y siguientes. Por eso, aunque no siempre sea obligatorio, disponer de una valoración profesional puede reducir riesgos para socios, administradores y terceros.

Este tipo de experto no actúa como simple asesor de parte, sino como profesional independiente en un procedimiento con efectos societarios. Por ello, si una operación requiere informe de experto designado por el Registro Mercantil, conviene preparar previamente la documentación financiera, contable y fiscal que se pondrá a su disposición.

5. Peritos judiciales

Cuando la valoración se incorpora a un procedimiento judicial, puede ser necesaria la intervención de un perito. El perito judicial puede ser designado por las partes o por el juzgado, y su función es emitir un dictamen técnico que ayude al órgano judicial a resolver una controversia económica.

La prueba pericial se regula en los artículos 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El artículo 335 establece que, cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes, las partes podrán aportar dictámenes de peritos. El artículo 340 se refiere, con carácter general, a las condiciones de los peritos, que deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen cuando la profesión esté reglamentada.

Las valoraciones periciales son frecuentes en divorcios con empresas familiares, impugnaciones de acuerdos sociales, reclamaciones entre socios, responsabilidad de administradores, expropiaciones, litigios hereditarios, concursos de acreedores o reclamaciones por daños. En estos casos, el informe debe ser especialmente claro, trazable y prudente, porque puede ser sometido a contradicción por la parte contraria.

6. Abogados mercantiles y fiscales

Los abogados no siempre realizan directamente los cálculos financieros de valoración, pero son esenciales cuando la valoración forma parte de una operación societaria, sucesoria, contractual o litigiosa. Su papel consiste en encajar la valoración dentro del marco jurídico correcto, revisar estatutos, pactos de socios, cláusulas de arrastre y acompañamiento, derechos de adquisición preferente, régimen económico matrimonial, testamentos o contratos de compraventa.

En operaciones complejas, lo recomendable es trabajar con un equipo mixto: asesor fiscal, experto financiero y abogado mercantil o fiscal. En ACTTAX contamos con abogados fiscales para abordar valoraciones en las que el componente jurídico y tributario es determinante.

Cuándo la valoración debe ser independiente

La independencia del valorador no siempre es obligatoria, pero sí suele ser recomendable cuando existen intereses contrapuestos. Esto ocurre, por ejemplo, en la salida de un socio, una compraventa entre familiares, una transmisión dentro de un grupo empresarial, una aportación no dineraria, una operación vinculada o una disputa sucesoria.

Una valoración independiente aporta tres ventajas:

  • Reduce el riesgo de conflicto entre las partes.
  • Facilita la defensa del precio ante bancos, inversores, socios o Administración tributaria.
  • Aporta una metodología documentada y no meramente negociada.

La independencia no significa que el profesional desconozca la empresa. Al contrario, debe conocerla en profundidad. Lo que implica es que su conclusión no debe estar condicionada por el interés de una parte concreta en inflar o reducir artificialmente el valor.

Valoración de empresas y operaciones vinculadas

Uno de los ámbitos donde la valoración de empresas tiene mayor trascendencia fiscal es el de las operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado. La norma define este valor como aquel que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Esto afecta, entre otras, a operaciones entre una sociedad y sus socios, entre entidades de un mismo grupo, entre una sociedad y sus administradores en determinados supuestos, o entre entidades con participación significativa. En una transmisión de participaciones, cesión de activos, prestación de servicios, préstamo intragrupo o licencia de intangibles, una valoración mal documentada puede generar ajustes en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o imposición indirecta, según el caso.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, desarrolla las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas en sus artículos 13 a 16, así como reglas de comparabilidad y valoración. La documentación debe estar a disposición de la Administración tributaria desde la finalización del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que la Agencia Tributaria pueda solicitar información adicional conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si una valoración se realiza en un entorno de grupo, conviene revisar también las Directrices OCDE de precios de transferencia. La edición 2022 de las Directrices de la OCDE constituye la referencia internacional para aplicar el principio de plena competencia en operaciones transfronterizas entre empresas asociadas, incluyendo operaciones financieras e intangibles de difícil valoración. Puede consultarse información oficial en la web de la OCDE.

En ACTTAX prestamos asesoramiento específico en operaciones vinculadas, valoración de operaciones vinculadas y documentación de precios de transferencia, de modo que la valoración económica quede alineada con los requisitos fiscales aplicables.

Obligaciones documentales y Modelo 232 en valoraciones entre vinculadas

Cuando la valoración se integra en una operación vinculada, no basta con fijar un precio razonable: hay que poder demostrarlo. El artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regula la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, mientras que los artículos 15 y 16 desarrollan la documentación específica del grupo y del contribuyente.

Además, el artículo 13.4 del Reglamento establece que el contribuyente deberá incluir en las declaraciones que se prevean la información relativa a sus operaciones vinculadas. En este contexto se aprobó el Modelo 232 mediante la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, para informar sobre operaciones vinculadas y operaciones o situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La Agencia Tributaria mantiene la información del procedimiento en su sede electrónica.

Para contribuyentes cuyo período impositivo coincide con el año natural, el Modelo 232 se presenta habitualmente en noviembre del año siguiente al ejercicio informado. Para el ejercicio 2025, el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria para 2026 sitúa el plazo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026. Con carácter general, la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación se realice en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información.

Obligación o supuesto Norma o referencia Aspecto clave
Valoración a mercado de operaciones vinculadas Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Debe aplicarse el valor que habrían acordado partes independientes.
Documentación de operaciones vinculadas Artículos 13 a 16 del Real Decreto 634/2015 Debe existir soporte documental suficiente y estar disponible para la Administración.
Modelo 232 Orden HFP/816/2017 Con carácter general, se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del período impositivo.
Aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas Artículos 67 y 68 de la Ley de Sociedades de Capital Informe de experto independiente con competencia profesional designado por el registrador mercantil.
Separación o exclusión de socios sin acuerdo de valor Artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital Intervención de experto independiente designado por el registrador mercantil para determinar el valor razonable.

Si tu empresa realiza operaciones con socios, administradores, familiares o sociedades del grupo, es recomendable revisar si procede presentar el Modelo 232 y si la valoración cuenta con soporte suficiente.

Qué requisitos debe cumplir un buen valorador de empresas

Más allá de la titulación concreta, un buen valorador de empresas debe cumplir una serie de requisitos técnicos y profesionales. Estos requisitos son especialmente importantes cuando la valoración se utilizará para negociar con terceros o defender una posición ante la Administración tributaria.

Conocimiento financiero

El valorador debe dominar los principales métodos de valoración: descuento de flujos de caja, múltiplos de mercado, transacciones comparables, valor contable ajustado, valor de liquidación, métodos patrimoniales y métodos mixtos. También debe saber cuándo no procede aplicar un método determinado.

Conocimiento contable

Una valoración fiable parte de estados financieros correctamente interpretados. Hay que revisar ingresos recurrentes y no recurrentes, gastos extraordinarios, provisiones, deterioros, deuda financiera neta, existencias, saldos con socios, créditos fiscales, inmovilizado, arrendamientos, contingencias y posibles ajustes de normalización.

Conocimiento fiscal

El componente fiscal es decisivo. Una empresa con contingencias tributarias, operaciones vinculadas no documentadas, bases imponibles negativas, deducciones pendientes o riesgos de IVA puede tener un valor distinto al que muestran sus cuentas. En transmisiones de participaciones, empresa familiar, sucesiones o reestructuraciones, el análisis fiscal no es accesorio: forma parte del valor.

Independencia y ausencia de conflicto de interés

Cuando existan partes con intereses contrapuestos, el valorador debe actuar con independencia. Si el informe se elabora para una negociación, conviene identificar claramente quién lo encarga, qué información se ha recibido, qué limitaciones existen y qué hipótesis se han aplicado.

Capacidad de documentar hipótesis

Una valoración no se defiende solo con el resultado final. Debe explicar de dónde salen las proyecciones, por qué se han elegido determinados múltiplos, cómo se ha calculado la tasa de descuento, qué ajustes se han realizado y qué sensibilidad tiene el valor ante cambios en las hipótesis.

Métodos de valoración que debe dominar el profesional

El profesional que valora una empresa debe seleccionar el método adecuado según el tipo de negocio, el sector, la disponibilidad de información y la finalidad del informe. No existe un método universal válido para todos los casos, y en operaciones relevantes suele ser recomendable contrastar varios enfoques.

Descuento de flujos de caja

El método de descuento de flujos de caja estima el valor actual de los flujos futuros que generará la empresa. Es habitual en negocios con capacidad de generar resultados recurrentes y previsiones razonablemente fiables. Exige proyectar ingresos, márgenes, inversiones, necesidades de circulante, deuda y tasa de descuento.

Múltiplos de mercado

Los múltiplos comparan la empresa con compañías similares o transacciones comparables. Pueden utilizarse múltiplos sobre EBITDA, EBIT, ventas, beneficios u otras métricas sectoriales. Su principal dificultad es encontrar comparables realmente homogéneos y ajustar diferencias de tamaño, riesgo, crecimiento, rentabilidad, endeudamiento y liquidez.

Valor patrimonial ajustado

Este método parte del balance y ajusta activos y pasivos a valores razonables. Puede ser útil en sociedades patrimoniales, holdings, empresas con activos inmobiliarios relevantes o compañías cuya rentabilidad operativa no refleja adecuadamente el valor de sus activos.

Valor de liquidación

Se utiliza cuando la hipótesis razonable no es la continuidad del negocio, sino la venta ordenada o forzosa de activos y el pago de pasivos. Es frecuente en escenarios de crisis, insolvencia o cierre, y requiere especial prudencia en la estimación de costes de realización, plazos de venta, deudas, contingencias y gastos asociados al cierre.

Métodos específicos para operaciones vinculadas

En precios de transferencia, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su Reglamento remiten al principio de plena competencia y al análisis de comparabilidad. Dependiendo de la operación, pueden emplearse métodos como precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado o margen neto operacional. Si la operación afecta a préstamos intragrupo o servicios intragrupo, el informe debe justificar condiciones financieras, márgenes, funciones, activos y riesgos.

Casos habituales en los que necesitas una valoración profesional

Compraventa de empresa o participaciones

En una compraventa, la valoración ayuda a fijar un rango de negociación y a separar el precio económico de otros elementos contractuales, como deuda asumida, caja, earn-outs, garantías, ajustes de precio o indemnizaciones por contingencias. Para operaciones sobre sociedades limitadas, puede ser especialmente relevante una valoración de participaciones sociales.

Entrada o salida de socios

La entrada de un nuevo socio o la salida de un socio existente suele generar tensiones sobre el precio. Una valoración profesional permite evitar decisiones arbitrarias y facilita la negociación. En estos casos, ACTTAX puede ayudarte con una valoración de empresa para socios, revisando tanto el valor económico como los aspectos fiscales y societarios asociados.

Empresa familiar, herencias y donaciones

La valoración de una empresa familiar requiere analizar no solo la rentabilidad del negocio, sino también la estructura de propiedad, funciones de los miembros de la familia, inmuebles afectos, participaciones en otras sociedades, posibles reducciones fiscales y continuidad empresarial.

En materia de sucesiones y donaciones, debe tenerse en cuenta la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de la normativa autonómica aplicable. El impacto fiscal puede variar de forma significativa según la comunidad autónoma, el parentesco, el patrimonio preexistente, el cumplimiento de requisitos de empresa familiar y la estructura concreta de la operación. Por ello, antes de tomar decisiones sucesorias o de donación, conviene solicitar una valoración de empresa familiar con enfoque fiscal.

Reestructuraciones societarias

Fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad, canjes de valores y otras reestructuraciones pueden exigir valorar sociedades, activos, participaciones o unidades económicas. En estos casos, la valoración debe coordinarse con el régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y con los requisitos mercantiles aplicables.

Financiación bancaria o inversores

Un banco o inversor no se conformará con una cifra optimista. Exigirá coherencia entre el plan de negocio, la deuda, la rentabilidad esperada y los riesgos. Una valoración profesional ayuda a preparar la negociación, detectar debilidades antes de presentar la operación y explicar de forma ordenada la capacidad real de generación de caja de la empresa.

Errores frecuentes al elegir quién valora una empresa

Uno de los errores más habituales es encargar la valoración únicamente a quien promete el valor más alto o el informe más barato. En una operación real, una valoración inflada puede ser contraproducente: dificulta la negociación, genera desconfianza y puede aumentar el riesgo fiscal si no se justifica adecuadamente.

Otros errores frecuentes son:

  • Utilizar múltiplos genéricos de internet sin comparables reales.
  • No ajustar la deuda financiera neta ni las partidas no recurrentes.
  • Confundir valor de empresa con valor de las participaciones.
  • No revisar contingencias fiscales, laborales o legales.
  • Aplicar proyecciones excesivamente optimistas sin análisis de sensibilidad.
  • No documentar operaciones vinculadas a valor de mercado.
  • Ignorar pactos de socios, restricciones estatutarias o derechos de adquisición preferente.
  • No diferenciar entre valoración para negociar y valoración exigida por una norma concreta.

Si necesitas una valoración para una operación relevante, puedes solicitar un estudio personalizado y revisar con ACTTAX qué tipo de informe necesitas antes de iniciar la negociación.

Cómo elegir al profesional adecuado según tu caso

La elección del valorador depende de la finalidad del informe. No siempre necesitas el mismo perfil profesional ni el mismo nivel de formalidad documental. En una operación interna puede bastar un informe orientativo; en una venta, una entrada de inversores o una disputa entre socios, el análisis debe ser mucho más robusto; y en determinados supuestos societarios o judiciales puede ser imprescindible seguir el procedimiento legal correspondiente.

Finalidad de la valoración Perfil recomendable Observaciones
Venta de empresa Asesor financiero, fiscal y contable Conviene revisar EBITDA normalizado, deuda, contingencias y estructura fiscal de la operación.
Entrada o salida de socios Valorador independiente con apoyo jurídico-fiscal Debe revisarse el pacto de socios, los estatutos y el régimen de transmisión aplicable.
Operaciones vinculadas Especialista fiscal en precios de transferencia Debe documentarse el valor de mercado conforme al artículo 18 de la LIS y al RIS.
Aportación no dineraria en sociedad anónima Experto independiente designado por el Registro Mercantil Supuesto regulado en los artículos 67 y 68 de la Ley de Sociedades de Capital.
Litigio judicial Perito economista o experto judicial El informe debe estar preparado para ratificación y contradicción en sede judicial.
Empresa familiar o sucesión Asesor fiscal, contable y patrimonial El tratamiento fiscal puede depender de la comunidad autónoma y de los requisitos aplicables.

Qué debe incluir un informe profesional de valoración de empresa

Un informe serio debe permitir que un tercero entienda cómo se ha llegado al valor final. Como mínimo, debería incluir:

  • Identificación de la empresa valorada y fecha de valoración.
  • Finalidad del informe y estándar de valor aplicado.
  • Descripción del negocio, sector, modelo de ingresos y riesgos principales.
  • Análisis de estados financieros históricos.
  • Ajustes contables y fiscales relevantes.
  • Hipótesis de proyección y fuentes utilizadas.
  • Métodos de valoración aplicados y justificación de su elección.
  • Cálculo detallado del valor y análisis de sensibilidad.
  • Limitaciones del informe y documentación revisada.
  • Conclusión de valor o rango de valor.

En operaciones sensibles, el informe debe ir acompañado de anexos: cuentas anuales, balances, contratos relevantes, deuda bancaria, detalle de inmovilizado, cartera de clientes, contingencias fiscales, documentación de operaciones vinculadas y cualquier información que soporte las hipótesis utilizadas.

Valoración de empresas en Murcia y asesoramiento nacional

Aunque muchas valoraciones se realizan a distancia con documentación digital, el conocimiento del entorno empresarial local puede ser importante en pymes, empresas familiares, negocios inmobiliarios, sociedades patrimoniales o compañías con fuerte implantación territorial. ACTTAX presta servicios de valoración de empresas en Murcia y asesoramiento online a sociedades de toda España.

Nuestro enfoque combina fiscalidad, contabilidad, análisis financiero y experiencia en operaciones societarias. Esto permite detectar aspectos que una valoración puramente financiera puede pasar por alto: contingencias tributarias, operaciones vinculadas sin soporte, saldos con socios, estructuras familiares, riesgos laborales, implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades o efectos en IRPF, Sucesiones y Donaciones, según el caso.

No todos los valoradores sirven para todos los escenarios

La respuesta depende del objetivo de la valoración. Para una aproximación inicial puede bastar un asesor financiero. Para una compraventa, entrada de socios o empresa familiar, lo prudente es contar con un equipo que integre fiscalidad, contabilidad y finanzas. Para operaciones vinculadas, es imprescindible aplicar criterios de valor de mercado y documentar la operación conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Y para determinados actos societarios, la ley exige la intervención de un experto independiente designado conforme al procedimiento correspondiente.

Elegir bien al profesional no solo mejora la precisión del valor: reduce riesgos, facilita la negociación y refuerza la defensa del informe ante socios, inversores, bancos, la Agencia Tributaria o un juzgado. Si necesitas valorar una sociedad, participaciones, una empresa familiar o una operación entre vinculadas, en ACTTAX podemos ayudarte a definir el enfoque adecuado y preparar un informe sólido desde el punto de vista fiscal, contable y financiero. Puedes consultar nuestros servicios de asesoría y valoración o contactar con un asesor fiscal para analizar tu caso.

Enlaces y servicios relacionados

Cuándo conviene hablar con un asesor

Si necesitas cerrar fiscalmente una reorganización intragrupo, preparar documentación ante una inspección, valorar una participación con impacto en socios o Administración, o alinear Modelo 232 con tus informes de precios de transferencia, conviene revisar el caso con tiempo y trazabilidad.

Errores que suelen generar fricción

  • Valoraciones “de despacho” sin trazabilidad de hipótesis, WACC y proyecciones.
  • Mezclar criterios mercado y fiscal sin explicar el puente entre ambos.
  • Ignorar sensibilidades que pueden mover materialmente el valor.

Documentación que conviene conservar (checklist orientativa)

  • Informe o memo de trabajo con fuentes, hipótesis y limitaciones.
  • Proyecciones y histórico revisados por gestión (cuando correspondan).
  • Comparables o transacciones usadas, con filtros y ajustes documentados.
  • Correspondencia sobre alcance del encargo y uso previsto del informe.

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