Valoración de operaciones vinculadas
Cuando la contraprestación no es claramente arm’s length o Hacienda cuestiona el valor acordado, un informe de valoración defendible marca la diferencia. Aplicamos métodos reconocidos y dejamos documentada la narrativa económico-financiera del acuerdo.
En qué trabajamos
- Operaciones societarias y entre grupos
- Préstamos, arrendamientos y servicios
- Transferencias de intangibles y know-how
- Soporte en inspección y recurso
Preguntas frecuentes
¿Cuándo necesito valorar una operación vinculada?
Siempre que exista una transacción entre partes vinculadas (socio-sociedad, sociedades del mismo grupo, administradores y familiares) cuyo precio pueda ser cuestionado: compraventas de participaciones o inmuebles, préstamos, alquileres, retribuciones o transmisión de intangibles. La ley exige que se valoren a valor de mercado.
¿Qué métodos se utilizan para valorar operaciones vinculadas?
Los cinco métodos reconocidos por el artículo 18 de la LIS y las Directrices de la OCDE: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, margen neto operacional y distribución del resultado. La elección depende del tipo de operación y de la información comparable disponible.
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