Actualizado 2024

Normativa Española de Operaciones Vinculadas

Guía completa sobre la regulación española de operaciones vinculadas: Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, Reglamento, obligaciones de documentación, Modelo 232 y régimen sancionador.

Última actualización: Diciembre 202420 minutos de lectura

Marco Legal Español vs OCDE

La normativa española de operaciones vinculadas se fundamenta en el Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que incorpora los principios de las Directrices OCDE adaptándolos al ordenamiento jurídico español.

España adopta el principio de plena competencia (arm's length principle) como criterio fundamental para valorar las transacciones entre personas o entidades vinculadas, pero añade particularidades propias como umbrales específicos, obligaciones de documentación diferenciadas y un régimen sancionador propio.

¿Por qué existe normativa específica española?

  • ✓ Adaptar principios OCDE al sistema fiscal español
  • ✓ Establecer obligaciones concretas y ejecutables
  • ✓ Fijar umbrales y límites cuantitativos
  • ✓ Regular documentación y declaración informativa (Modelo 232)
  • ✓ Definir régimen sancionador específico

Directrices OCDE

  • Marco teórico internacional
  • Principios y métodos generales
  • No vinculante legalmente
  • Guía interpretativa
Ver guía OCDE

Normativa Española

  • Ley vinculante (Art. 18 LIS)
  • Obligaciones concretas
  • Umbrales específicos (€250.000, €45M)
  • Modelo 232 obligatorio

Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Análisis detallado de los 14 apartados del artículo que regula las operaciones vinculadas en España

1

Principio de Plena Competencia (Valoración a Valor de Mercado)

Artículo 18.1 LIS: "Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia."

¿Qué significa? Todas las transacciones entre partes vinculadas deben valorarse como si fueran entre partes independientes.

Objetivo: Evitar que grupos empresariales transfieran beneficios artificialmente entre jurisdicciones para reducir su carga fiscal.

Aplicación práctica: Si una empresa española vende productos a su filial extranjera a 100€, pero empresas independientes los venden a 150€, Hacienda ajustará el precio a 150€ (valor de mercado) y tributará sobre la diferencia.

2

Definición de Personas o Entidades Vinculadas

El artículo 18.2 define 8 supuestos de vinculación. La clave: participación 25% o relación de control/grupo.

a)Entidad y sus socios/partícipes
b)Entidad y sus consejeros/administradores
c)Entidad y familiares (hasta 3er grado) de socios/administradores
d)Dos entidades del mismo grupo
e)Entidad y administradores de otra del grupo
f)Participación indirecta ≥ 25%
g)Mismos socios participan ≥ 25% en dos entidades
h)Entidad y sus establecimientos permanentes extranjeros
Importante: El umbral del 25% se aplica a participaciones directas o indirectas. Los administradores incluyen tanto de derecho como de hecho.
3

Obligaciones de Documentación

Todas las partes vinculadas deben mantener documentación específica a disposición de la Administración tributaria.

Tipos de documentación:

✓ Documentación Simplificada

Requisito: Cifra de negocios < 45 millones de euros

Contenido reducido, más sencillo de preparar. Menor carga administrativa.

✓ Documentación Estándar (Completa)

Requisito: Cifra de negocios >= 45 millones de euros

Master File + Local File según estándares OCDE BEPS Acción 13.

Exclusiones documentación simplificada:

Nunca aplica documentación simplificada a:

  • 1.Operaciones IRPF (estimación objetiva) con entidad vinculada ≥25%
  • 2.Transmisión de negocios
  • 3.Transmisión de valores no cotizados (o cotizados en paraísos fiscales)
  • 4.Operaciones sobre inmuebles
  • 5.Operaciones sobre activos intangibles
Exenciones totales de documentación:
  • Operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal
  • Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y Uniones Temporales de Empresas (UTE)
  • OPAs (Ofertas Públicas de Adquisición de valores)
  • Operaciones < 250.000€ con la misma persona/entidad vinculada (umbral clave)
4

Métodos de Valoración a Valor de Mercado

El artículo 18.4 establece 5 métodos oficiales reconocidos (alineados con OCDE):

a)

Precio Libre Comparable (CUP)

Compara el precio de la operación vinculada con operaciones independientes idénticas o similares.

Ideal para: Cuando existen transacciones comparables fiables

b)

Coste Incrementado (Cost Plus)

Valor de adquisición/producción + margen habitual en operaciones independientes.

Ideal para: Servicios, fabricación por contrato, distribución

c)

Precio de Reventa (Resale Price)

Precio de venta final - margen del revendedor en operaciones independientes.

Ideal para: Distribuidores que no añaden valor sustancial

d)

Distribución del Resultado (Profit Split)

Asigna el resultado común entre las partes según criterios de contribución.

Ideal para: Operaciones altamente integradas, intangibles únicos

e)

Margen Neto Operacional (TNMM)

Atribuye un resultado neto calculado sobre ventas, costes u otra magnitud.

Ideal para: Cuando no hay comparables directos de precio

Flexibilidad: Si ningún método anterior es aplicable, se pueden usar otros métodos y técnicas generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.

13

Infracciones y Sanciones

¡Cuidado! Régimen sancionador específico

Las infracciones relacionadas con operaciones vinculadas tienen sanciones propias, diferentes de las infracciones tributarias generales.

Tipo 1: Sin corrección de Hacienda

Supuesto: Falta de documentación, documentación incompleta o con datos falsos, pero Hacienda NO realiza correcciones en la valoración.

Sanción:

  • 1.000€ por cada dato omitido o falso
  • 10.000€ por conjunto de datos omitido o falso
  • Límite máximo: El menor entre:
  • - 10% del importe de las operaciones vinculadas
  • - 1% de la cifra de negocios

Tipo 2: Con corrección de Hacienda

Supuesto: Mismas circunstancias que Tipo 1, pero Hacienda SÍ realiza correcciones de valoración.

Sanción:

15% sobre el importe de las correcciones

(Incompatible con otras sanciones del artículo 191-195 LGT por la misma base)

✓ Importante: Si cumples la obligación de documentación, las correcciones de Hacienda NO constituyen infracción tributaria general (arts. 191-195 LGT).

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 634/2015 - Desarrollo reglamentario del Artículo 18 LIS. Capítulos V, VI, VII y VIII sobre documentación, valoración y procedimientos.

13

Art. 13 - Documentación Específica Obligatoria

Define las 3 niveles de documentación que deben preparar las empresas:

Nivel 1: Información País por País (CBC Report)

  • Obligatorio si: Cifra de negocios grupo 750M€
  • Ingresos, beneficios, impuestos pagados por jurisdicción
  • Plazo: 12 meses desde fin del periodo impositivo

Nivel 2: Master File (Archivo Maestro)

Obligatorio si: Cifra de negocios grupo 45M€

Información del grupo: estructura, actividades, intangibles, financiación, estados consolidados.

Nivel 3: Local File (Archivo Local)

Obligatorio si: Operaciones > 250.000€ con misma vinculada

Detalle de operaciones específicas del contribuyente: naturaleza, método, comparables, análisis.

Arts. 15 y 16 - Contenido de Master File y Local File

Master File (Art. 15)

  • Estructura organizativa del grupo
  • Actividades principales y mercados
  • Política precios de transferencia
  • Intangibles relevantes
  • Financiación del grupo
  • Estados financieros consolidados

Local File (Art. 16)

  • Organigrama del contribuyente
  • Descripción detallada operaciones
  • Análisis comparabilidad (Art. 17)
  • Justificación método valoración
  • Comparables externos (con fuentes)
  • Estados financieros del contribuyente

Documentación Simplificada (Art. 16.4)

Si cifra negocios < 45M€, el Local File puede ser simplificado:

  • Descripción operación
  • Identificación vinculada
  • Método usado
  • Valor/rango obtenido

PERO: Nunca simplificada para inmuebles, intangibles, transmisión negocios, valores no cotizados.

Art. 17 - Análisis de Comparabilidad (El corazón técnico)

El análisis de comparabilidad es el elemento técnico fundamental para justificar el valor de mercado. Debe considerar 5 factores:

1

Características

Del bien/servicio

2

Funciones

Riesgos y activos

3

Términos contractuales

Responsabilidades

4

Circunstancias económicas

Mercados

5

Estrategias

Empresariales

+

Otros factores

Pérdidas, sinergias, localización...

Art. 17.7 - Rangos Intercuartiles: Cuando existen múltiples comparables, se pueden usar medidas estadísticas (percentil 25-75) para minimizar errores. Si tu valor está dentro del rango intercuartil, presunción de mercado.

Arts. 21-30 - Acuerdos Previos de Valoración (APAs)

Los APAs permiten pactar con Hacienda por adelantado el método y valoración de operaciones vinculadas, obteniendo seguridad jurídica.

Ventajas:

  • Seguridad jurídica 4 años
  • Evita ajustes futuros
  • Puede ser bilateral/multilateral
  • Posible retroactividad

Proceso:

1Consulta previa (Art. 21)
2Solicitud formal + documentación
3Análisis Hacienda (6 meses)
4Aprobación/Desestimación
5Seguimiento anual

¿Cuándo conviene? Operaciones complejas recurrentes, intangibles únicos, reestructuraciones importantes, operaciones con alta controversia histórica.

Modelo 232: Declaración Informativa

El Modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales. Es obligatorio para empresas y profesionales que realicen operaciones vinculadas.

¿Quién debe presentarlo?

  • Contribuyentes de IS, IRPF e IRNR que realicen operaciones vinculadas
  • Que superen los umbrales de obligación de documentación
  • Que tengan operaciones con paraísos fiscales

¿Cuándo presentarlo?

Mes de noviembre

Del ejercicio siguiente al declarado

Ejemplo: Operaciones 2024 → Modelo 232 en noviembre 2025

Contenido del Modelo 232

Información del grupo

  • Identificación grupo multinacional
  • País de residencia matriz
  • Volumen operaciones grupo

Operaciones vinculadas

  • Detalle operación por operación
  • Persona/entidad vinculada
  • Importe y método valoración

Operaciones específicas

  • Intangibles
  • Paraísos fiscales

País por país (CBC)

  • Ingresos, beneficios, impuestos
  • Empleados por jurisdicción

Umbrales y Límites Cuantitativos 2024

250.000€

Exención documentación

Operaciones con la misma persona/entidad vinculada < 250k están exentas de documentación específica

45M€

Documentación simplificada

Cifra de negocios < 45M permite usar documentación simplificada (salvo excepciones)

750M€

Country-by-Country

Grupos con ingresos consolidados ≥ 750M deben presentar informe país por país (CBC Report)

Umbrales acumulativos

El umbral de 250.000€ se calcula por la suma de todas las operaciones con la misma persona/entidad vinculada durante el ejercicio, valoradas a valor de mercado.

Casos Prácticos Frecuentes

1

Préstamo entre socio y sociedad

Escenario:

Un socio presta 500.000€ a su sociedad al 0% interés. ¿Es correcto?

Solución correcta:

NO. Debe aplicarse un tipo de interés de mercado (ej: Euribor + diferencial). La diferencia tributará como dividendo para el socio y no será deducible para la sociedad.

⚠️ Riesgo si no se hace bien:

Ajuste por Hacienda + sanción 15% sobre intereses no cobrados

2

Servicios de gestión (management fees)

Escenario:

Matriz extranjera cobra 100.000€ anuales por "servicios de gestión general" a filial española.

Solución correcta:

Debe documentarse: (1) qué servicios concretos se prestan, (2) que producen beneficio real, (3) test de duplicidad (no pagar dos veces lo mismo), (4) método de reparto si es servicio conjunto.

⚠️ Riesgo si no se hace bien:

Sin documentación: no deducible + sanción

3

Venta de inmueble entre vinculadas

Escenario:

Sociedad vende local comercial a su administrador por 200.000€. Valor de mercado: 300.000€.

Solución correcta:

Diferencia de 100k: (a) Para sociedad: dividendo (no deducible), (b) Para administrador: rendimiento trabajo/capital (tributa). Obligatoria documentación completa (nunca simplificada en inmuebles).

⚠️ Riesgo si no se hace bien:

Ajuste 100k + sanción 15% (15.000€) + tributación adicional administrador

Particularidades Españolas vs Directrices OCDE

España (Art. 18 LIS)

  • Umbrales concretos: 250k, 45M, 750M
  • Modelo 232 obligatorio (noviembre)
  • Sanciones específicas: 15% ajustes, 1k-10k/dato
  • Documentación simplificada para PYMEs
  • APAs (Acuerdos Previos) válidos 4 años
  • Régimen especial socios profesionales

OCDE (Guidelines)

  • Sin umbrales (cada país decide)
  • Master File + Local File (BEPS 13)
  • Sin régimen sancionador (no es ley)
  • Flexible: proporcionalidad y suficiencia
  • APAs bilaterales/multilaterales recomendados
  • Enfoque en análisis funcional detallado

Conclusión: España adopta los principios OCDE pero los concreta con umbrales, plazos y sanciones específicas. La normativa española es más prescriptiva y detallada.

Checklist de Cumplimiento 2024

Evita sanciones

Sigue esta lista paso a paso

1

Identifica todas las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio

Cierre ejercicio

2

Calcula importe total con cada persona/entidad vinculada (valoración mercado)

Cierre ejercicio

3

Determina si superas umbral 250.000€ (necesitas documentación)

Cierre ejercicio

4

Clasifica tipo de documentación: ¿Simplificada o Estándar? (45M cifra negocios)

Enero-Febrero

5

Prepara análisis comparabilidad y selección método valoración

Marzo-Mayo

6

Documenta política precios transferencia (Master File + Local File si aplica)

Junio-Septiembre

7

Prepara Modelo 232 con todas las operaciones vinculadas

Octubre

8

Presenta Modelo 232 (telemático) - DEADLINE NOVIEMBRE

Noviembre ⚠️

9

Archiva documentación a disposición Hacienda (mínimo 4-6 años)

Permanente

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si no presento el Modelo 232 a tiempo?

Sanción de 300€ a 20.000€ por presentación fuera de plazo, según gravedad y retraso. Si además la documentación es incorrecta o incompleta, aplican las sanciones del artículo 18.13 (1.000-10.000€ por dato, o 15% si hay correcciones).

¿Puedo usar documentación simplificada si facturo 30M€ pero vendo un inmueble a vinculada?

NO. Aunque tu cifra de negocios sea < 45M€, las operaciones sobre inmuebles NUNCA pueden usar documentación simplificada. Debes preparar documentación estándar completa para esa operación específica.

¿Las operaciones con mi grupo de consolidación fiscal necesitan documentación?

NO. Las operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal están EXENTAS de documentación (art. 18.3.a LIS). Pero SÍ deben declararse en Modelo 232.

¿Qué es un APA y cuándo me conviene solicitarlo?

Un APA (Acuerdo Previo de Valoración) es un acuerdo con Hacienda donde pactas por adelantado el método y valoración de tus operaciones vinculadas. Conviene cuando: (1) operaciones complejas/recurrentes, (2) intangibles únicos, (3) quieres seguridad jurídica. Válido 4 años.

¿Cómo sé si mi margen está en mercado?

Debes realizar un estudio de comparabilidad con empresas independientes similares. Usa bases de datos (Amadeus, Orbis) para buscar empresas comparables y analizar sus márgenes. Lo habitual es usar un rango intercuartil (percentil 25-75). Si tu margen está dentro, presunción de mercado.

Soy autónomo y tengo una SL donde participo 100%. ¿Estamos vinculados?

SÍ. Según art. 18.2.a), tú y tu sociedad estáis vinculados (socio-entidad). TODAS tus operaciones con la SL deben valorarse a mercado: salarios, alquileres, préstamos, venta de servicios, etc. Si superas 250k€, necesitas documentación.

¿Necesitas ayuda con tus operaciones vinculadas?

Más de 15 años ayudando a empresas a cumplir con la normativa española de operaciones vinculadas. Documentación, Modelo 232, defensa ante inspecciones.

contacto@acttax.es