Modelo 232: presentación y asesoramiento
El Modelo 232 es la declaración informativa clave cuando tu empresa opera con partes vinculadas. Te acompañamos en la identificación de operaciones relevantes, umbrales, excepciones y en la coherencia entre la declaración y tu documentación de precios de transferencia.
En qué trabajamos
- Revisión de operaciones y mapeo vinculación
- Cruce con contabilidad y contratos intragrupo
- Calendario y plazos (incl. suplementarias)
- Soporte ante requerimientos y controles
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 232?
Deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada por importe superior a 250.000 euros anuales, operaciones específicas que superen 100.000 euros, u operaciones del mismo tipo y método que superen el 50% de la cifra de negocios. También se declaran operaciones con paraísos fiscales, sin umbral mínimo.
¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 232?
Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Para ejercicios que coinciden con el año natural, el plazo es el mes de noviembre del año siguiente.
¿Qué sanciones hay por no presentar el Modelo 232 o presentarlo con errores?
Al ser una declaración informativa, la falta de presentación se sanciona con multa fija de 20 euros por dato omitido (mínimo 300 y máximo 20.000 euros). Además, las incoherencias entre el Modelo 232 y la documentación de precios de transferencia aumentan el riesgo de comprobación.
¿Hablamos de tu caso?
Solicita una consulta inicial y te indicamos alcance, plazos y documentación recomendable.
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