Saltar al contenido
Volver al blog
Valoración de Empresas

¿Necesitas valorar tu empresa para una ampliación de capital?

19 min de lectura

Última revisión del contenido:

Una ampliación de capital no consiste únicamente en captar fondos. También modifica el peso económico y político de cada socio, puede alterar el control de la compañía y condiciona el reparto de valor creado hasta ese momento. Por ello, antes de decidir cuántas participaciones o acciones se emitirán, cuál será su valor nominal y si procede establecer una prima de emisión o asunción, conviene determinar cuánto vale la sociedad antes de la entrada de la nueva inversión.

Una valoración de empresas bien planteada permite negociar con inversores con una base objetiva, proteger a los socios actuales frente a una dilución desproporcionada y respaldar los acuerdos societarios. Además, si intervienen socios, administradores, entidades del grupo o familiares, el análisis puede tener una relevancia fiscal significativa. ACTTAX integra la perspectiva financiera, mercantil, contable y tributaria para estructurar ampliaciones de capital con una lógica económica sólida.

Por qué valorar una empresa antes de ampliar capital

En una ampliación de capital, una persona o entidad aporta dinero, bienes, derechos o créditos a cambio de nuevas participaciones sociales o acciones. Sin embargo, el importe aportado no determina por sí solo el porcentaje que recibirá el inversor. Ese porcentaje depende de la relación entre el valor de la sociedad antes de la inversión y los fondos o activos que se incorporan con la operación.

La valoración permite estimar el valor pre-money, es decir, el valor económico de la compañía inmediatamente antes de la ampliación. Al añadir la aportación comprometida se obtiene el valor post-money. Esta relación orienta el porcentaje económico que correspondería al nuevo inversor y la dilución que soportarán los socios existentes.

ConceptoFórmula orientativaUtilidad práctica
Valor pre-moneyValor de los fondos propios o participaciones antes de la inversiónSirve de base para negociar el precio de emisión
Valor post-moneyValor pre-money + inversión nuevaRefleja el valor económico tras la entrada de recursos
Porcentaje del nuevo inversorInversión / valor post-moneyEstima su participación económica tras la ampliación

Por ejemplo, si una empresa tiene un valor pre-money de 800.000 euros y un inversor aporta 200.000 euros, el valor post-money sería de 1.000.000 de euros. En términos económicos, el inversor recibiría una participación equivalente al 20%. Para trasladar ese porcentaje a participaciones o acciones concretas deberá diseñarse correctamente la relación entre capital social, valor nominal y prima de emisión.

Este análisis es especialmente relevante cuando entra un tercero ajeno a la sociedad, no todos los socios desean acudir a la ampliación, se plantea excluir el derecho de preferencia o la compañía necesita ordenar la relación económica entre socios. En estos casos, un informe de valoración de empresa aporta soporte técnico a la negociación y a la decisión de la junta general.

¿Es obligatorio valorar la empresa en toda ampliación de capital?

No existe una obligación general de encargar un informe independiente sobre el valor global de la sociedad en todas las ampliaciones dinerarias. No obstante, la valoración resulta necesaria o muy recomendable según la modalidad de aumento, el tipo de sociedad, el tratamiento de los derechos de los socios y la existencia de relaciones vinculadas.

El artículo 295 del Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que el aumento puede realizarse mediante creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, elevación del valor nominal de las existentes o ambas modalidades. El contravalor puede consistir en aportaciones dinerarias o no dinerarias, compensación de créditos o transformación de reservas y beneficios.

Que un informe externo no sea exigible en todos los casos no significa que el precio de emisión pueda fijarse sin una justificación económica. La prima de emisión, la protección de socios minoritarios, una eventual exclusión del derecho de preferencia, las aportaciones no dinerarias o la presencia de partes vinculadas hacen aconsejable documentar la valoración con especial rigor.

Ampliación con aportaciones dinerarias

Cuando el inversor aporta dinero, la cuestión central es el precio de emisión de las nuevas participaciones o acciones: su valor nominal más, si procede, una prima de emisión o asunción. El artículo 298 de la LSC permite emitir participaciones o acciones con prima y exige que esta se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción o suscripción.

La prima evita que quien entra en la sociedad participe en activos, reservas, cartera de clientes, tecnología, marca o rentabilidad ya generados pagando únicamente el valor nominal. Una sociedad puede tener un capital social reducido y, al mismo tiempo, un valor económico elevado. En esa situación, una ampliación emitida exclusivamente a nominal puede provocar una transferencia de valor y una dilución económica no deseada para los socios anteriores.

En las sociedades anónimas, el artículo 299 de la LSC exige, como regla general, que las acciones emitidas anteriormente estén íntegramente desembolsadas antes de acordar un aumento de capital con nuevas aportaciones dinerarias. La norma permite la ampliación cuando el importe pendiente de desembolso no exceda del 3% del capital social.

Ampliación mediante aportaciones no dinerarias

Cuando se aportan inmuebles, maquinaria, marcas, software, participaciones de otras sociedades, existencias, derechos de crédito u otros bienes y derechos, la valoración deja de ser una cuestión meramente conveniente: pasa a ser un elemento esencial de la operación.

El artículo 300 de la LSC exige que, al convocar la junta, se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores. Este documento debe describir detalladamente las aportaciones proyectadas, indicar su valoración, identificar a los aportantes, concretar el número y valor nominal de las participaciones o acciones que se crearán o emitirán, la cuantía del aumento y las garantías adoptadas.

En las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias realizadas con motivo de la constitución o de un aumento de capital deben ser objeto, con carácter general, de informe de experto independiente designado por el registrador mercantil, conforme al artículo 67 de la LSC. El artículo 69 recoge excepciones concretas, como determinados valores negociados en mercados regulados o activos cuyo valor razonable haya sido determinado recientemente por experto independiente. La aplicación de estas excepciones debe analizarse de forma individual.

En una sociedad limitada no se exige con carácter general un informe de experto independiente para toda aportación no dineraria. Aun así, los socios fundadores, aportantes y quienes adquieran participaciones asumidas mediante aportaciones no dinerarias responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del valor atribuido, conforme a los artículos 73 y siguientes de la LSC. Una justificación insuficiente del valor puede generar conflictos internos y riesgos de responsabilidad.

Ampliación por compensación de créditos

La capitalización de préstamos o deudas permite reforzar el patrimonio neto de la sociedad sin necesidad de una nueva entrada de tesorería. Por ejemplo, un socio que concedió financiación a la empresa puede convertir total o parcialmente su crédito en participaciones o acciones.

En una sociedad limitada, el artículo 301.1 de la LSC exige que los créditos que se compensen sean totalmente líquidos y exigibles. En una sociedad anónima, al menos el 25% de los créditos a compensar debe ser líquido, vencido y exigible, y el vencimiento de los restantes no puede ser superior a cinco años. La operación exige un informe de los administradores y, en las sociedades anónimas, una certificación del auditor de cuentas sobre la exactitud de los datos relativos a los créditos.

Aunque el crédito se tenga frente a la propia sociedad, es importante analizar su origen, importe, vencimiento, intereses, garantías y recuperabilidad. Cuando el acreedor es un socio relevante, administrador o entidad del grupo, resulta aconsejable coordinar la operación con el análisis de préstamos intragrupo y de operaciones vinculadas.

La prima de emisión o asunción como herramienta de equilibrio

El capital social no equivale al valor económico de la empresa. El capital representa una cifra estatutaria y registral, mientras que el valor de la compañía depende de factores como sus activos, deuda, tesorería, beneficios, contratos, posición competitiva, propiedad intelectual y expectativas de crecimiento.

Por ello, una ampliación puede estructurarse con dos componentes diferenciados:

  • Valor nominal: parte de la aportación que incrementa la cifra de capital social inscrita.
  • Prima de emisión o asunción: importe adicional satisfecho por el nuevo socio que se incorpora a los fondos propios de la sociedad.

La prima no constituye un ingreso ordinario para la compañía ni un gasto de explotación. El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, incluye el capital social y la prima de emisión o asunción, cuando tengan naturaleza de patrimonio neto, dentro de los fondos propios. La memoria de las cuentas anuales debe informar de determinados aspectos de las ampliaciones de capital, incluidas sus condiciones, prima, desembolso y derechos asociados cuando corresponda conforme a las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Desde una perspectiva práctica, la prima permite que el capital social no tenga que incrementarse hasta el importe total de la inversión. También contribuye a mantener una relación económica razonable entre los socios que han generado valor con anterioridad y quienes se incorporan a la empresa.

Antes de proponer una prima de emisión, conviene contar con una valoración que explique el origen del valor atribuido a la compañía. Si necesita definir la estructura adecuada entre capital, prima y derechos de los socios, puede hablar con un asesor fiscal de ACTTAX.

Derecho de preferencia y protección frente a la dilución

En las ampliaciones dinerarias con emisión de nuevas participaciones o acciones, los socios existentes tienen, como regla general, derecho de preferencia. El artículo 304.1 de la LSC les reconoce el derecho a asumir o suscribir una cantidad proporcional al valor nominal de los títulos que ya poseen.

Este derecho permite a cada socio conservar su porcentaje de participación si realiza la aportación que le corresponde. Sin embargo, ejercer el derecho de preferencia únicamente protege frente a la dilución porcentual. Para que exista también una protección económica efectiva, el precio de emisión debe ser coherente con el valor de la empresa.

El plazo para ejercer el derecho de preferencia no puede ser inferior a un mes. En las sociedades limitadas, el plazo se computa desde la comunicación dirigida a cada socio. En las sociedades anónimas, el artículo 305 de la LSC establece, con carácter general, que el plazo se contará desde la publicación de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Si todas las acciones son nominativas, la publicación puede sustituirse por comunicación escrita a cada accionista en los términos previstos legalmente.

En una sociedad limitada, salvo previsión estatutaria distinta, las participaciones no asumidas se ofrecen a los socios que sí hubieran ejercido su derecho durante un plazo máximo de quince días. Después, el órgano de administración dispone de otros quince días para adjudicar las participaciones no asumidas a terceros, conforme al artículo 307 de la LSC.

¿Puede excluirse el derecho de preferencia?

Sí, pero no puede plantearse como una formalidad. El artículo 308 de la LSC permite suprimir total o parcialmente el derecho de preferencia cuando lo exija el interés de la sociedad. Los administradores deben elaborar un informe que especifique el valor de las participaciones o acciones, justifique detalladamente la propuesta y la contraprestación, e identifique a las personas a las que se atribuirán los nuevos títulos.

En una sociedad anónima, además, es necesario un informe de un auditor de cuentas distinto del auditor de la sociedad, designado por el Registro Mercantil. El informe debe pronunciarse sobre el valor razonable de las acciones, el valor teórico del derecho de preferencia cuya exclusión se plantea y la razonabilidad de los datos utilizados por los administradores.

La LSC exige que el valor nominal más la prima se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de administradores, en el caso de una sociedad limitada, o con el valor resultante del informe del auditor, en una sociedad anónima. Si la operación prevé la entrada directa de un inversor excluyendo los derechos de los socios actuales, la valoración es una pieza central del expediente societario.

Métodos de valoración que pueden utilizarse

No existe un único método adecuado para todas las empresas. La técnica elegida debe responder a la actividad, el tamaño, la fase de madurez, la calidad de la información financiera, el peso de los activos, la previsibilidad de los flujos de caja y el objetivo concreto de la ampliación.

También es esencial distinguir entre valor de empresa y valor de los fondos propios. El primero suele reflejar el valor operativo del negocio antes de considerar su estructura financiera; para determinar el valor de las participaciones o acciones deben tenerse en cuenta, entre otros elementos, la deuda financiera neta, la tesorería y los activos no operativos.

Descuento de flujos de caja

El descuento de flujos de caja estima el valor actual de la capacidad futura de generación de caja de la empresa. Es especialmente útil para negocios en funcionamiento que disponen de información histórica suficiente, presupuestos razonables y previsiones que puedan sustentarse con evidencia.

La valoración depende de variables sensibles, como las ventas previstas, los márgenes, las inversiones necesarias, las necesidades de circulante, la fiscalidad, la tasa de descuento y el valor residual. No basta, por tanto, con aplicar una fórmula: es necesario justificar los supuestos con datos históricos, contratos, cartera de pedidos, evolución del mercado y escenarios de sensibilidad.

Múltiplos de mercado o de transacciones comparables

Este enfoque compara la empresa con sociedades similares o con operaciones recientes del sector. Para ello pueden utilizarse múltiplos como EV/EBITDA, EV/ventas, precio/beneficio o indicadores específicos de cada actividad.

Los múltiplos pueden ser útiles para contrastar los resultados de otros métodos, pero requieren comparables realmente homogéneos en tamaño, crecimiento, riesgo, mercado, estructura financiera y rentabilidad. El múltiplo aplicado a una empresa cotizada o a una operación de gran dimensión no puede trasladarse de forma automática a una pyme española. La falta de liquidez, la dependencia de determinados clientes o de los socios gestores y las restricciones estatutarias pueden justificar ajustes relevantes.

Valor patrimonial ajustado

El valor patrimonial ajustado parte del balance y corrige activos y pasivos hasta aproximarlos a valores económicos o de mercado. Tiene especial interés en sociedades inmobiliarias, patrimoniales, holdings, empresas con activos tangibles relevantes o negocios cuya rentabilidad recurrente no sea el principal generador de valor.

Su principal limitación es que puede no recoger adecuadamente intangibles que no figuran en balance, como una marca consolidada, una plataforma tecnológica, una base de clientes fidelizada, determinados contratos o un equipo especializado.

Métodos híbridos y valoración de startups

En startups y negocios en fase temprana, las previsiones suelen ser más inciertas y puede no haber comparables plenamente fiables. En estos casos, puede resultar razonable combinar distintas metodologías y atender a métricas operativas, como el crecimiento de usuarios, ingresos recurrentes, margen bruto, tasa de retención, propiedad intelectual, hitos regulatorios, dependencia de financiación futura y experiencia del equipo promotor.

El objetivo no es presentar una cifra aparentemente exacta, sino definir un rango de valor razonable y explicar las hipótesis que justifican el precio de emisión. Esta transparencia puede reducir desacuerdos entre fundadores, business angels, fondos de inversión y empleados que participen en planes de incentivos.

Fiscalidad de la ampliación de capital

La ampliación de capital es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el artículo 19 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993. Sin embargo, la constitución de sociedades, los aumentos de capital y las aportaciones de socios se encuentran exentos conforme al artículo 45.I.B.11 de esa norma.

La exención en operaciones societarias no elimina la necesidad de analizar el tratamiento de los bienes aportados. Si intervienen inmuebles, activos afectos a una actividad económica, derechos de crédito u otros elementos no dinerarios, pueden existir implicaciones en IVA, transmisiones patrimoniales, plusvalía municipal u otros tributos según la naturaleza de la aportación y las circunstancias concretas de las partes.

También debe revisarse el Impuesto sobre Sociedades cuando la ampliación se realiza entre personas o entidades vinculadas. El artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las operaciones entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como el que habrían acordado partes independientes respetando el principio de libre competencia.

La suscripción de una ampliación de capital no debe considerarse automáticamente una operación declarable en el modelo 232 por el mero hecho de que exista una valoración. No obstante, si la operación se vincula con préstamos de socios, aportaciones no dinerarias, servicios intragrupo, transmisión de activos, compensación de créditos u otros acuerdos entre partes vinculadas, es necesario analizar el conjunto de las relaciones y obligaciones de documentación.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, regula la documentación específica de operaciones vinculadas en su artículo 16. Para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, se contempla documentación simplificada en los términos establecidos por dicho precepto, aunque existen operaciones para las que esa simplificación no resulta aplicable.

El plazo general de presentación del modelo 232 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo ordinario se sitúa habitualmente entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente al cierre. Los plazos y condiciones aplicables a cada ejercicio pueden consultarse en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Cuando intervienen socios vinculados o empresas del grupo, conviene coordinar el informe financiero con la valoración de operaciones vinculadas, la documentación de precios de transferencia y, cuando proceda, el asesoramiento sobre el modelo 232.

Documentación societaria, contable y registral

Una ampliación correctamente valorada debe reflejarse en documentos coherentes entre sí. La junta general no debería aprobar una cifra de capital, una prima y una adjudicación de participaciones o acciones sin que el expediente explique la lógica económica y jurídica de la decisión.

Según la modalidad de ampliación, el expediente puede incluir los siguientes documentos:

  • Valoración financiera de la empresa y explicación de la metodología empleada.
  • Informe del órgano de administración sobre la propuesta de ampliación.
  • Informe específico sobre aportaciones no dinerarias, cuando corresponda conforme al artículo 300 de la LSC.
  • Informe de experto independiente en sociedades anónimas, salvo que concurra una excepción legal.
  • Informe de administradores y, cuando proceda, informe de auditor para la exclusión del derecho de preferencia.
  • Acuerdo de junta general con los requisitos exigibles para la modificación estatutaria.
  • Certificado bancario de la aportación dineraria o documentación acreditativa de la aportación no dineraria o de la compensación de créditos.
  • Escritura pública de ejecución e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Actualización del libro registro de socios o del libro registro de acciones nominativas.

El artículo 314 de la LSC exige que la escritura de ejecución identifique los bienes o derechos aportados y, en sociedades limitadas o anónimas no cotizadas que emitan nuevos títulos, las personas adjudicatarias y la numeración correspondiente. Asimismo, el artículo 315 establece que el acuerdo de aumento y su ejecución deben inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.

Errores frecuentes al fijar el valor en una ampliación

  • Confundir capital social y valor económico. La cifra de capital inscrita no refleja necesariamente el valor real del negocio.
  • Emitir siempre a valor nominal. Puede perjudicar a los socios actuales si existen reservas, activos relevantes o rentabilidad consolidada.
  • Olvidar la deuda financiera y la tesorería. El valor de empresa y el valor de las participaciones no son idénticos.
  • Utilizar previsiones sin respaldo. Un plan de negocio que no pueda explicarse ni contrastarse reduce la utilidad de una valoración por flujos de caja.
  • No analizar los pactos de socios y estatutos. Derechos de arrastre, acompañamiento, veto, preferencias de liquidación o restricciones a la transmisión pueden alterar el valor económico de cada posición.
  • Tratar la exclusión del derecho de preferencia como una decisión informal. La LSC exige informes y una justificación reforzada por el interés social.
  • Separar valoración y fiscalidad. En operaciones vinculadas, una cifra sin soporte técnico puede incrementar el riesgo de ajustes tributarios.
  • No prever el calendario societario. Los plazos de convocatoria, preferencia, desembolso, escritura e inscripción pueden condicionar el cierre efectivo de la inversión.

Cómo preparar una ampliación de capital con una valoración sólida

El proceso debería comenzar antes de convocar a la junta. El primer paso consiste en definir el objetivo de la financiación: crecimiento, adquisición de activos, entrada de un socio estratégico, compensación de deuda, saneamiento patrimonial o reordenación de la estructura accionarial.

Después conviene recopilar información financiera actualizada: cuentas anuales, balance reciente, cuenta de resultados, deuda, tesorería, contratos relevantes, previsiones, inversiones previstas, activos intangibles, litigios, contingencias fiscales y pactos entre socios. Con estos datos es posible seleccionar el método de valoración adecuado y determinar un rango razonable de valor.

El siguiente paso es diseñar la operación: importe a captar, número de participaciones o acciones, valor nominal, prima, derecho de preferencia, clases de títulos, condiciones de desembolso y, cuando proceda, derechos económicos o políticos específicos para el nuevo inversor.

Por último, es necesario coordinar la documentación mercantil, contable y fiscal. Esta visión integral resulta especialmente importante en empresas familiares, grupos empresariales y sociedades con varios socios. En estos contextos, una valoración de empresa para socios puede ayudar a prevenir conflictos antes de que la ampliación modifique de forma irreversible el equilibrio societario.

La valoración es la base de una ampliación de capital justa

Valorar la empresa antes de ampliar capital permite asignar un precio coherente a la entrada de nuevos fondos, justificar la prima de emisión, proteger a los socios existentes y reforzar la solidez de los acuerdos adoptados por la junta. Asimismo, facilita la identificación anticipada de implicaciones fiscales, contables y documentales cuando intervienen personas o entidades vinculadas.

La metodología, el alcance del informe y las exigencias legales deben adaptarse a la forma societaria, al tipo de aportación, a la presencia de inversores externos y a las circunstancias de cada compañía. Para estructurar la operación con seguridad, puede solicitar un estudio de valoración de empresa o contactar con los asesores de ACTTAX antes de aprobar la ampliación.

Enlaces y servicios relacionados

Cuándo conviene hablar con un asesor

Si necesitas cerrar fiscalmente una reorganización intragrupo, preparar documentación ante una inspección, valorar una participación con impacto en socios o Administración, o alinear Modelo 232 con tus informes de precios de transferencia, conviene revisar el caso con tiempo y trazabilidad.

Errores que suelen generar fricción

  • Valoraciones “de despacho” sin trazabilidad de hipótesis, WACC y proyecciones.
  • Mezclar criterios mercado y fiscal sin explicar el puente entre ambos.
  • Ignorar sensibilidades que pueden mover materialmente el valor.

Documentación que conviene conservar (checklist orientativa)

  • Informe o memo de trabajo con fuentes, hipótesis y limitaciones.
  • Proyecciones y histórico revisados por gestión (cuando correspondan).
  • Comparables o transacciones usadas, con filtros y ajustes documentados.
  • Correspondencia sobre alcance del encargo y uso previsto del informe.

¿Necesitas asesoramiento personalizado?

Nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte con tus consultas fiscales.

contacto@acttax.es