La evaluación de riesgos en precios de transferencia permite anticipar en qué operaciones entre partes vinculadas puede poner el foco la Administración tributaria y qué documentación necesita la empresa para defender que ha aplicado precios de mercado. No es un trámite aislado ni un informe que convenga improvisar al recibir un requerimiento: es una revisión fiscal, contable y económica que debe integrarse en la gestión del grupo.
En España, para los ejercicios iniciados en 2026, el eje normativo sigue estando en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, desarrollado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Si tu empresa opera con socios, administradores, sociedades del grupo, filiales, matrices o entidades extranjeras, un análisis preventivo de operaciones vinculadas y precios de transferencia ayuda a reducir contingencias antes del cierre fiscal.
Por qué los precios de transferencia son un área de riesgo fiscal
Las operaciones vinculadas son sensibles porque se realizan entre partes que no actúan con plena independencia económica. Esa vinculación puede influir en precios, márgenes, intereses, royalties, comisiones, alquileres, remuneraciones o repartos de costes. Por ello, el artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que estas operaciones se valoren por su valor de mercado, entendido como el que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
El riesgo no se limita a grupos multinacionales. También afecta a pymes, sociedades familiares, sociedades profesionales, grupos nacionales, empresas con varios socios, operaciones entre sociedad y administrador, préstamos socio-sociedad, alquileres de inmuebles vinculados o refacturación de gastos entre entidades relacionadas. Una operación de importe moderado, si se repite durante varios ejercicios o carece de soporte documental, puede convertirse en una contingencia relevante.
Evaluar el riesgo significa ordenar las operaciones por exposición fiscal, probabilidad de revisión e impacto económico. Un préstamo intragrupo sin contrato no tiene el mismo nivel de riesgo que una refacturación puntual documentada; una cesión de marca o software exige más análisis que un servicio administrativo rutinario; y una transmisión de participaciones sociales entre vinculadas requiere una valoración robusta, no una cifra pactada informalmente.
Supuestos de vinculación que deben identificarse
El punto de partida es comprobar si existe vinculación en los términos del artículo 18.2 de la Ley 27/2014. Este precepto enumera distintos supuestos en los que la normativa presume que las partes no son independientes a efectos de precios de transferencia.
Entre otros casos, se consideran personas o entidades vinculadas:
- Una entidad y sus socios o partícipes, cuando se cumplan los porcentajes de participación previstos legalmente.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, de socios, partícipes, consejeros o administradores, en los términos previstos en la norma.
- Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo mercantil.
- Una entidad y otra participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus familiares participen, directa o indirectamente, en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero, o una entidad no residente y sus establecimientos permanentes en España.
Uno de los errores más frecuentes es revisar únicamente las operaciones entre sociedades del mismo grupo y olvidar las relaciones con socios, familiares, administradores o sociedades bajo control común. En empresas familiares, este análisis es especialmente importante porque la estructura societaria, patrimonial y personal suele estar muy interconectada.
Marco normativo aplicable en 2026
La evaluación de riesgos debe construirse sobre una base normativa clara. En precios de transferencia no basta con afirmar que “el precio es razonable”: hay que explicar por qué es de mercado, qué método se ha seguido y qué evidencias respaldan la valoración.
Artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 18 de la Ley 27/2014 regula los elementos esenciales del régimen español de operaciones vinculadas: principio de valor de mercado, supuestos de vinculación, métodos de valoración, obligaciones de documentación, comprobación administrativa y régimen sancionador específico.
En particular, el artículo 18.4 recoge los métodos que pueden utilizarse para determinar el valor de mercado, como el método del precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado y margen neto operacional. También permite utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados cuando no sea posible aplicar adecuadamente los anteriores y siempre que respeten el principio de libre competencia.
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, desarrollan las obligaciones de información y documentación en materia de operaciones vinculadas. Estas reglas determinan qué documentación debe preparar el contribuyente, cuándo puede aplicar documentación simplificada y qué información debe incluirse sobre el grupo y sobre la entidad española.
La documentación específica debe estar adaptada al ejercicio fiscal revisado, a la dimensión de la empresa, al tipo de operación y al método de valoración aplicado. Un informe genérico, sin conexión con la contabilidad, los contratos y la realidad operativa, difícilmente sirve como defensa sólida ante una comprobación.
Directrices de la OCDE
Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia son una referencia técnica esencial para interpretar el principio de plena competencia, especialmente en operaciones internacionales. Aunque no sustituyen a la normativa española, son utilizadas de forma habitual para analizar comparabilidad, funciones, activos, riesgos, intangibles, servicios intragrupo, financiación y reestructuraciones empresariales.
En grupos internacionales, la coherencia entre el informe local español, el master file del grupo y la política global de precios de transferencia es crítica. Una contradicción entre documentos, o entre la documentación y la conducta real de las partes, puede ser una señal de riesgo en una inspección.
Mapa de riesgos: operaciones vinculadas que conviene revisar primero
Una evaluación eficaz empieza por un mapa de operaciones vinculadas. La prioridad no es documentarlo todo con la misma intensidad, sino clasificar las operaciones según importe, complejidad, recurrencia, materialidad, jurisdicción, impacto fiscal y dificultad de prueba.
Servicios intragrupo
Los servicios de dirección, administración, marketing, soporte técnico, recursos humanos, informática, asistencia comercial o gestión financiera son habituales en grupos empresariales. El riesgo aparece cuando no se acredita la realidad del servicio, no se demuestra el beneficio recibido por la entidad destinataria, se aplican criterios de reparto genéricos o se factura un margen sin comparables.
Para reducir la exposición, conviene conservar contratos, facturas, evidencias de prestación, criterios de reparto, cálculo de la base de costes, justificación del margen y explicación del beneficio obtenido por cada entidad. Si tu grupo factura management fees, soporte centralizado o servicios de apoyo, ACTTAX puede ayudarte a revisar la política de servicios intragrupo y su documentación.
Préstamos intragrupo y financiación vinculada
Los préstamos entre socios y sociedades, matrices y filiales o entidades del grupo presentan un riesgo elevado si no existe contrato, no se pacta vencimiento, no se documentan garantías, no se analiza la solvencia del prestatario o se aplica un tipo de interés sin justificación.
La valoración debe considerar condiciones comparables a las que habrían pactado partes independientes: importe, plazo, divisa, garantías, subordinación, riesgo de crédito, finalidad de los fondos, calendario de amortización y condiciones de mercado. Un préstamo sin interés entre partes vinculadas puede provocar ajustes fiscales en el Impuesto sobre Sociedades y, cuando intervienen socios personas físicas, implicaciones en el IRPF y en la calificación contable y mercantil de la operación.
Por ello, los préstamos intragrupo deberían revisarse antes de su formalización, no cuando la Agencia Tributaria ya ha solicitado explicaciones.
Operaciones con socios y administradores
Las operaciones entre una sociedad y sus socios o administradores son especialmente sensibles en pymes, sociedades profesionales y empresas familiares. Pueden incluir arrendamientos, préstamos, prestación de servicios, cesión de activos, compraventa de bienes, uso de vehículos, asunción de gastos personales o retribuciones mixtas.
En estos casos, la evaluación debe diferenciar correctamente entre retribución de administrador, relación laboral, actividad profesional, reparto de dividendos, préstamo, liberalidad o prestación de servicios independiente. La calificación fiscal y contable de la operación puede tener efectos en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF, retenciones, IVA y obligaciones mercantiles.
Intangibles, marcas, software y know-how
Las operaciones sobre intangibles exigen un análisis específico. La cesión de marcas, patentes, software, bases de datos, know-how, tecnología o derechos de uso puede generar discusión sobre quién es el titular real del activo, qué entidad lo ha desarrollado, mejorado, mantenido, protegido y explotado, y qué remuneración corresponde a cada parte.
Si se aplica la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la empresa debe extremar la coherencia entre incentivo fiscal, contratos, titularidad, sustancia económica, cálculo de la renta y obligaciones informativas del modelo 232 cuando procedan.
Transmisión de participaciones, negocios o inmuebles
Las transmisiones de participaciones sociales, ramas de actividad, negocios, inmuebles o activos significativos entre partes vinculadas suelen tener alto riesgo por su impacto económico y por la dificultad de acreditar un valor de mercado sólido.
En una transmisión de participaciones, por ejemplo, conviene analizar patrimonio neto, rentabilidad histórica, proyecciones, múltiplos comparables, descuentos por iliquidez o minoría, pactos entre socios, derechos económicos y contingencias. ACTTAX puede ayudarte con la valoración de participaciones sociales y con informes de valoración de empresas alineados con la documentación fiscal.
Reestructuraciones empresariales
Las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, centralización de funciones, cambios en la cadena de suministro, conversiones de distribuidores plenos en distribuidores de riesgo limitado, traslado de intangibles o cierre de actividades pueden modificar la distribución de beneficios dentro del grupo.
En estos supuestos, la Administración puede cuestionar si una entidad ha cedido funciones, activos o riesgos sin recibir una compensación adecuada. La evaluación de riesgos debe coordinar precios de transferencia, régimen fiscal de reestructuraciones, contabilidad, valoración económica y documentación mercantil. No basta con invocar motivos económicos: deben poder acreditarse con contratos, cifras, decisiones de negocio y coherencia operativa.
Obligaciones documentales en operaciones vinculadas
El artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las personas o entidades vinculadas deben mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica que se determine reglamentariamente para justificar que sus operaciones se han valorado por su valor de mercado.
El desarrollo se encuentra en los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En términos generales, la documentación puede incluir información del grupo, información específica del contribuyente, descripción de operaciones, análisis funcional, método de valoración, comparables utilizados y soporte económico del precio aplicado.
La normativa prevé determinadas simplificaciones en función de la cifra de negocios y del tipo de operación, pero simplificar no significa prescindir de soporte. Aunque una entidad no esté obligada a preparar documentación completa, la operación sigue teniendo que valorarse a mercado conforme al artículo 18.1 de la Ley 27/2014.
| Elemento de revisión | Base normativa | Riesgo habitual |
|---|---|---|
| Identificación de partes vinculadas | Artículo 18.2 Ley 27/2014 | No detectar socios, administradores, familiares, participaciones indirectas o sociedades bajo control común. |
| Valoración a mercado | Artículo 18.1 Ley 27/2014 | Aplicar precios internos sin justificar que partes independientes habrían pactado condiciones comparables. |
| Método de valoración | Artículo 18.4 Ley 27/2014 | Elegir un método por conveniencia sin explicar por qué es el más adecuado para la operación. |
| Documentación del grupo y del contribuyente | Artículos 13 a 16 RD 634/2015 | Disponer de informes incompletos, genéricos o no adaptados al ejercicio fiscal revisado. |
| Declaración informativa modelo 232 | Orden HFP/816/2017 | No declarar operaciones que superan umbrales o clasificarlas de forma incorrecta. |
La documentación debe estar alineada con la contabilidad, los contratos, las facturas, el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 232, las cuentas anuales y, en su caso, la documentación internacional del grupo. Si necesitas comprobar si tu empresa cumple estos requisitos, puedes hablar con un asesor fiscal antes del cierre del ejercicio o antes de presentar declaraciones informativas.
Modelo 232: umbrales, operaciones y plazo de presentación
El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados tradicionalmente como paraísos fiscales, actualmente encuadrados en la terminología de jurisdicciones no cooperativas. Fue aprobado por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto.
Según la información publicada por la Agencia Tributaria sobre el modelo 232, con carácter general deben informarse las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
También deben declararse determinadas operaciones específicas cuando el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere 100.000 euros. Entre ellas se encuentran, de forma resumida, operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva cuando exista determinada vinculación, transmisiones de negocios, transmisiones de participaciones no admitidas a negociación o admitidas en determinados mercados, operaciones sobre inmuebles y operaciones sobre activos intangibles.
Además, existe una regla relevante: aunque no se superen los umbrales anteriores, debe informarse cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supere el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Esta regla puede afectar a sociedades pequeñas o a empresas que concentran gran parte de su actividad con una entidad vinculada.
| Supuesto | Umbral general | Comentario de riesgo |
|---|---|---|
| Operaciones con la misma persona o entidad vinculada | Más de 250.000 € en el período impositivo | Debe analizarse por entidad vinculada, sin compensar indebidamente ingresos y gastos. |
| Operaciones específicas | Más de 100.000 € por tipo de operación | Incluye operaciones especialmente sensibles, como inmuebles, intangibles, negocios o participaciones no cotizadas. |
| Regla del 50% de la cifra de negocios | Operaciones del mismo tipo y método superiores al 50% del importe neto de la cifra de negocios | Puede obligar a informar aunque no se alcancen los umbrales de 250.000 € o 100.000 €. |
| Operaciones con intangibles del artículo 23 LIS | Información específica cuando resulte aplicable | Requiere coherencia entre reducción fiscal, titularidad del intangible, contratos y valoración. |
| Operaciones o situaciones con jurisdicciones no cooperativas | Información específica conforme al modelo | Presentan un nivel de exposición superior por su especial seguimiento por la Administración tributaria. |
El plazo general de presentación del modelo 232 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información. Para entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural, el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta, con carácter general, durante noviembre de 2026. Si quieres evitar errores de umbral, clasificación o cumplimentación, ACTTAX ofrece asesoramiento específico para la presentación del modelo 232.
Metodología práctica para evaluar riesgos
Una evaluación útil debe ser ordenada y proporcional. El objetivo no es generar documentación excesiva, sino construir una defensa coherente y detectar las operaciones que requieren actuación prioritaria.
1. Inventario de operaciones vinculadas
El primer paso es elaborar un inventario completo. Deben revisarse cuentas contables, facturación, contratos, préstamos, nóminas, retribuciones a socios, movimientos bancarios, alquileres, garantías, saldos pendientes, cesiones de activos y operaciones extraordinarias.
El inventario debería incluir, al menos, parte vinculada, país de residencia, tipo de vinculación, naturaleza de la operación, importe, sentido de la operación —ingreso o gasto—, método de valoración, existencia de contrato, soporte documental, tratamiento contable y obligación o no de informar en el modelo 232.
2. Análisis funcional
El análisis funcional identifica qué hace cada parte, qué activos utiliza y qué riesgos asume. Es la base de cualquier política de precios de transferencia. Una entidad que asume riesgo de mercado, riesgo de inventario, riesgo de crédito y funciones comerciales estratégicas no puede remunerarse igual que una entidad que presta servicios rutinarios con bajo riesgo.
La documentación debe reflejar la realidad operativa. La Administración puede contrastar el informe con correos, organigramas, contratos, páginas web, cuentas anuales, empleados, activos y decisiones de negocio. Si el documento describe funciones que la entidad no realiza, el riesgo aumenta.
3. Selección del método de valoración
La elección del método debe justificarse conforme al artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En servicios intragrupo puede ser razonable un método de coste incrementado si se acredita la base de costes y el margen; en distribución puede analizarse un margen neto sobre ventas o costes; en financiación habrá que justificar tipos comparables; y en transmisiones de empresas o participaciones puede requerirse una valoración financiera específica.
Para operaciones complejas, ACTTAX puede elaborar un análisis de valoración de operaciones vinculadas, coordinando el enfoque fiscal con la valoración económica y la documentación contable.
4. Búsqueda y depuración de comparables
La comparabilidad es uno de los puntos más delicados. Los comparables internos suelen ser más sólidos cuando la empresa realiza operaciones similares con partes independientes. Si no existen, pueden utilizarse bases de datos, estudios sectoriales, información financiera de compañías independientes o referencias de mercado, siempre que el criterio esté documentado.
El riesgo aparece cuando se utilizan comparables no homogéneos, ejercicios desactualizados, empresas con funciones distintas, rangos excesivamente amplios o márgenes sin depuración. También es problemático aplicar una política global del grupo sin explicar por qué es adecuada para la entidad española y para el ejercicio concreto.
5. Revisión de contratos y evidencias
Los contratos entre partes vinculadas no bastan por sí solos, pero son una pieza necesaria. Deben existir antes o durante la ejecución de la operación y describir correctamente servicios, precios, responsabilidades, plazos, garantías, condiciones de pago y mecanismos de revisión.
En servicios intragrupo, la evidencia puede incluir informes, entregables, correos, actas, accesos a plataformas, tickets de soporte, presentaciones, estudios, horas dedicadas y criterios de reparto. En préstamos, contrato, cuadro de amortización, movimientos bancarios, análisis de solvencia y justificación del tipo de interés. En intangibles, titularidad, registro, desarrollo, protección, explotación y cálculo de royalties.
6. Cuantificación de la exposición fiscal
Una vez detectados los puntos débiles, conviene cuantificar la exposición. Esto implica estimar el posible ajuste en el Impuesto sobre Sociedades, los efectos correlativos en la otra parte, intereses de demora, sanciones y, en su caso, impactos en retenciones, IVA, IRPF, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o contabilidad.
El artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula los intereses de demora. Además, el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene un régimen sancionador específico para operaciones vinculadas, aplicable, entre otros supuestos, cuando no se aporte documentación o se aporte de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. En determinados casos, la sanción puede vincularse al importe de las correcciones valorativas practicadas por la Administración.
Indicadores de alto riesgo que deberían activar una revisión
Algunas señales aconsejan revisar la política de precios de transferencia antes de recibir un requerimiento. No todas son cuantitativas; muchas derivan de la falta de coherencia entre la operación, la documentación y la realidad empresarial.
- Operaciones vinculadas que representan más del 50% de la cifra de negocios o de los costes operativos.
- Préstamos entre sociedades del grupo, socios y sociedades o administradores y sociedades sin contrato, sin interés o sin calendario de devolución.
- Saldos con socios o administradores que permanecen abiertos durante varios ejercicios.
- Servicios intragrupo facturados con descripciones genéricas como “management fee” o “servicios de apoyo” sin evidencias concretas.
- Sociedades españolas con pérdidas recurrentes mientras otras entidades vinculadas del grupo obtienen márgenes positivos.
- Cesión de marcas, software, know-how o bases de datos sin contrato de licencia o sin cálculo de royalty.
- Transmisiones de participaciones, inmuebles o negocios sin informe de valoración.
- Operaciones con entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.
- Inconsistencias entre modelo 232, modelo 200, cuentas anuales, contabilidad y documentación de precios de transferencia.
- Cambios de modelo de negocio dentro del grupo sin compensación ni soporte económico.
Si alguno de estos indicadores aparece en tu empresa, lo recomendable es realizar una revisión preventiva. Puedes solicitar un estudio personalizado para identificar el nivel de riesgo y priorizar las medidas correctoras.
Errores frecuentes en precios de transferencia
El primer error es pensar que la normativa solo afecta a grandes multinacionales. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplica también a grupos nacionales, sociedades familiares, pymes y operaciones entre socios y sociedades, siempre que exista vinculación.
El segundo error es preparar la documentación después de recibir un requerimiento. Aunque la norma exige mantenerla a disposición de la Administración, elaborarla tarde suele generar inconsistencias: contratos firmados después de la operación, comparables no contemporáneos, explicaciones que no coinciden con la contabilidad o políticas que no reflejan la realidad del ejercicio.
También es habitual confundir la obligación de documentar con la obligación de presentar el modelo 232. Son obligaciones relacionadas, pero no idénticas. Puede haber operaciones que deban valorarse a mercado aunque no superen los umbrales del modelo 232. Y puede haber operaciones que, por su naturaleza, requieran un análisis económico aunque la documentación formal sea simplificada.
Otro error frecuente consiste en aplicar porcentajes fijos sin soporte: un 5% sobre costes en servicios, un 3% de interés en préstamos, un 2% de royalty sobre ventas o un margen estándar en distribución. Estos porcentajes pueden ser razonables o no, pero deben justificarse con comparables, referencias de mercado o una metodología económica defendible.
Relación con contabilidad, cuentas anuales y gestión del grupo
Una política de precios de transferencia no debe verse únicamente como una obligación fiscal. También mejora la gestión interna del grupo: permite medir la rentabilidad real de cada entidad, asignar costes de forma transparente, evitar conflictos entre socios, documentar decisiones económicas y anticipar el impacto de nuevas operaciones.
Desde el punto de vista contable, las operaciones vinculadas deben registrarse conforme a su realidad económica y estar soportadas por contratos, facturas y evidencias. Además, la memoria de las cuentas anuales puede exigir información sobre operaciones con partes vinculadas conforme al marco contable aplicable. Si la contabilidad refleja saldos o gastos que la documentación fiscal no explica, la exposición aumenta.
En empresas familiares, la valoración de operaciones vinculadas ayuda a separar correctamente patrimonio personal, actividad empresarial, remuneración del trabajo, rendimiento del capital y beneficios societarios. Esto es especialmente importante cuando hay varios socios, sucesión empresarial, entrada o salida de familiares, transmisión de participaciones o reorganización patrimonial. En estos casos puede resultar útil combinar la revisión fiscal con una valoración de empresa familiar.
Cómo puede ayudarte ACTTAX
La evaluación de riesgos en precios de transferencia requiere combinar fiscalidad, contabilidad, valoración de empresas, análisis financiero y experiencia práctica en operaciones vinculadas. En ACTTAX trabajamos estas revisiones con un enfoque integral: identificamos operaciones, analizamos obligaciones formales, revisamos documentación, cuantificamos riesgos y proponemos medidas correctoras.
Entre los trabajos que pueden formar parte de una revisión se incluyen:
- Mapa de operaciones vinculadas y partes relacionadas.
- Diagnóstico de obligaciones documentales conforme a la Ley 27/2014 y el Real Decreto 634/2015.
- Revisión de umbrales y preparación del modelo 232.
- Análisis funcional de entidades del grupo.
- Selección y justificación del método de valoración.
- Búsqueda y análisis de comparables.
- Revisión de contratos intragrupo.
- Valoración de préstamos, servicios, intangibles, participaciones, inmuebles o negocios.
- Preparación de documentación específica del contribuyente.
- Revisión de coherencia entre contabilidad, Impuesto sobre Sociedades, modelo 232 y cuentas anuales.
Si tu empresa necesita una revisión completa, puedes consultar nuestros servicios de asesoría fiscal y valoración o contactar con el equipo de abogados fiscales de ACTTAX para enfocar la documentación antes de que exista una comprobación.
La prevención como mejor defensa
Una evaluación de riesgos permite pasar de una posición reactiva a una posición preventiva. En lugar de esperar a que la Agencia Tributaria cuestione una operación, la empresa identifica sus riesgos, documenta sus criterios, corrige inconsistencias y prepara una defensa técnica basada en normativa, comparabilidad y evidencia económica.
Para ejercicios iniciados en 2026, las obligaciones españolas en materia de operaciones vinculadas siguen exigiendo especial atención al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a los artículos 13 a 16 del Reglamento, al modelo 232 y a las referencias técnicas de la OCDE. La complejidad aumenta cuando hay financiación intragrupo, servicios de gestión, intangibles, operaciones internacionales, socios personas físicas, transmisiones de participaciones o reestructuraciones.
Una política de precios de transferencia bien diseñada reduce riesgos fiscales, aporta claridad a la gestión del grupo y mejora la calidad de la información financiera. Si quieres revisar la situación de tu empresa antes del cierre fiscal o antes de presentar declaraciones informativas, puedes hablar con un asesor fiscal de ACTTAX y preparar una estrategia documental sólida, proporcionada y adaptada a tu caso concreto.