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Precios de Transferencia

¿Qué es un benchmark en precios de transferencia y cómo se construye?

18 min de lectura

Última revisión del contenido:

Un benchmark de precios de transferencia es un análisis económico que permite contrastar si el precio, margen o rentabilidad pactados en una operación entre partes vinculadas se sitúan dentro de lo que habrían acordado empresas independientes en circunstancias comparables. No consiste en descargar datos de una base de datos y aplicar una media sectorial: es un proceso técnico que comienza con el conocimiento de la operación real, las funciones desempeñadas y los riesgos asumidos por cada entidad.

En España, el benchmark es una herramienta habitual para respaldar que las operaciones vinculadas y los precios de transferencia respetan el principio de libre competencia. Tiene una importancia especial en servicios intragrupo, distribución, fabricación por encargo, financiación intragrupo, cesión de intangibles o retribución de socios profesionales. Una metodología sólida ayuda a justificar la política aplicada, anticipar posibles ajustes tributarios y tomar decisiones empresariales con mayor seguridad.

Qué significa benchmark en precios de transferencia

En el ámbito de los precios de transferencia, los términos benchmark, estudio de comparabilidad, análisis de comparables y análisis económico se utilizan para referirse al proceso de obtener una referencia de mercado aplicable a una operación vinculada. Esa referencia puede consistir en un precio, un tipo de interés, una comisión, un margen bruto, un margen neto o una rentabilidad sobre costes, ventas o activos.

El fundamento jurídico se encuentra en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Esta norma establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendido como aquel que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Por tanto, un benchmark no permite elegir el margen más conveniente para una empresa o para el grupo. Su objetivo es responder con evidencia económica a una cuestión concreta: ¿la contraprestación pactada es coherente con la que habría resultado entre empresas independientes en circunstancias comparables?

Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia destacan que la búsqueda de comparables es solo una parte del análisis. Antes de consultar información financiera de terceros, es necesario delimitar correctamente la operación vinculada, analizar las circunstancias económicas relevantes y seleccionar el método de valoración más fiable. Para profundizar en este marco técnico, puede consultar nuestra guía sobre las Directrices OCDE de precios de transferencia.

Marco normativo aplicable en España en 2026

Para operaciones realizadas en el ejercicio 2026, la preparación de un benchmark debe atender principalmente a las siguientes disposiciones:

  • Artículo 18 de la LIS, que regula el principio de libre competencia, los supuestos de vinculación, los métodos de valoración, las obligaciones documentales y el régimen sancionador específico.
  • Artículos 13 a 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (RIS), que desarrollan la documentación del grupo, la documentación específica del contribuyente, los supuestos de contenido simplificado, la información país por país y determinadas excepciones documentales.
  • Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, que aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con países o territorios calificados como no cooperativos.
  • Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia, como principal referencia técnica internacional para interpretar el principio de libre competencia y realizar análisis de comparabilidad.

El artículo 18.4 de la LIS exige considerar, para comparar operaciones vinculadas e independientes, las características de los bienes o servicios, las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por las partes. También pueden resultar determinantes los términos contractuales, las circunstancias económicas, el mercado, la estrategia empresarial o la existencia de activos intangibles relevantes.

Esta exigencia explica por qué un benchmark no puede fundamentarse únicamente en el CNAE o en una media estadística de un sector. Dos compañías formalmente incluidas en una misma actividad pueden presentar perfiles de riesgo, mercados geográficos, estructuras de costes, niveles de integración, activos o intangibles completamente distintos.

Cuándo conviene realizar un benchmark

La normativa no exige que todas las operaciones vinculadas se respalden necesariamente con un estudio externo basado en bases de datos. Sin embargo, el contribuyente debe poder demostrar que el valor acordado se ajusta al valor de mercado y mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que resulte exigible conforme al artículo 18.3 de la LIS y al RIS.

En la práctica, un benchmark externo suele ser especialmente recomendable cuando no existe un comparable interno fiable o cuando se aplica un método basado en márgenes o rentabilidades. Es habitual en los siguientes casos:

  • Prestación de servicios intragrupo, como dirección, administración, informática, recursos humanos, marketing, soporte técnico o servicios financieros.
  • Distribución de productos por una entidad vinculada que opera como distribuidor de riesgo limitado.
  • Fabricación por encargo, producción limitada o actividades de transformación de carácter rutinario.
  • Operaciones de préstamos intragrupo, garantías, cuentas corrientes, cash pooling u otras operaciones financieras vinculadas.
  • Cesión, explotación o desarrollo de intangibles, especialmente cuando la rentabilidad depende de funciones de investigación, desarrollo, mejora, mantenimiento, protección o explotación de esos activos.
  • Compraventas intragrupo sin ventas equivalentes a terceros independientes.
  • Reorganizaciones empresariales, operaciones transfronterizas o estructuras con volúmenes significativos de operaciones vinculadas.

En cambio, si una empresa vende el mismo producto o presta el mismo servicio a clientes independientes en condiciones realmente similares, el comparable interno suele ser una evidencia más directa y fiable. En ese supuesto, el método del precio libre comparable puede resultar preferible, siempre que las diferencias existentes se documenten y, si procede, se practiquen ajustes de comparabilidad razonables.

La decisión de elaborar un benchmark no debe basarse exclusivamente en el volumen de la operación. Aunque pueda existir una exención o simplificación documental, la obligación sustantiva de valorar la operación a valor de mercado permanece. Ante una operación relevante o compleja, es aconsejable hablar con un asesor fiscal antes de fijar la política de facturación o realizar ajustes de cierre.

Relación entre benchmark y métodos de valoración

El benchmark debe construirse en coherencia con el método de valoración elegido. El artículo 18.4 de la LIS contempla cinco métodos principales para determinar el valor de mercado:

MétodoQué analizaUso habitual del benchmark
Precio libre comparableEl precio de una operación vinculada frente al de una operación independiente comparable.Comparación directa de precios, especialmente con comparables internos o datos externos muy específicos.
Coste incrementadoEl coste de producción o prestación de servicios más un margen adecuado.Búsqueda de márgenes brutos o mark-ups de proveedores y fabricantes independientes comparables.
Precio de reventaEl precio de reventa a terceros menos un margen bruto apropiado.Análisis de márgenes de distribuidores independientes.
Distribución del resultadoEl beneficio conjunto generado por las partes vinculadas.Puede requerir referencias externas para valorar contribuciones, activos y riesgos, aunque no siempre se basa en un benchmark convencional.
Margen neto operacionalEl resultado neto operativo sobre ventas, costes, activos u otra base adecuada.Es el método que con mayor frecuencia utiliza análisis de empresas comparables externas.

La elección no debe realizarse por comodidad ni por la mera disponibilidad de datos. Debe atender a la naturaleza de la operación, la información disponible, la calidad de los comparables internos y externos y el grado de fiabilidad que pueda alcanzarse. Por ejemplo, una entidad que presta servicios administrativos rutinarios al grupo puede analizarse mediante coste incrementado o margen neto operacional. Sin embargo, en una venta de bienes idénticos a la realizada con terceros independientes, el precio libre comparable puede aportar una referencia más robusta.

Cómo se construye un benchmark paso a paso

1. Delimitar la operación vinculada real

El primer paso no consiste en buscar sociedades comparables, sino en identificar con precisión qué se está remunerando. Para ello deben analizarse contratos, facturas, políticas internas, flujos contables, estructura del grupo, decisiones de negocio y conducta efectiva de las partes.

  • ¿Qué bien, servicio, derecho o financiación se transmite?
  • ¿Qué entidad toma las decisiones relevantes?
  • ¿Quién controla y asume los riesgos de mercado, inventario, crédito, garantía, financiación o tipo de cambio?
  • ¿Qué activos tangibles e intangibles utiliza cada parte?
  • ¿Qué actividades son rutinarias y cuáles aportan un valor diferencial?
  • ¿Cómo se calcula y registra actualmente la contraprestación?

En los servicios intragrupo, el artículo 18.5 de la LIS exige valorar los servicios prestados a una entidad vinculada atendiendo, entre otros factores, a su utilidad para la destinataria. Una factura genérica de management fee no es suficiente por sí sola. Debe poder identificarse la naturaleza del servicio, la realidad de la prestación, la entidad beneficiaria, la base de costes y el criterio de reparto aplicado.

2. Preparar el análisis funcional FAR

El análisis funcional se identifica habitualmente con las siglas FAR: Functions, Assets and Risks, es decir, funciones, activos y riesgos. Es la pieza central del benchmark porque permite comprender el perfil económico de cada parte y determinar cuál será la parte analizada.

La parte analizada suele ser aquella cuya contribución resulta más sencilla de comparar con empresas independientes y que no posee intangibles únicos y valiosos. Por ejemplo, una distribuidora local que comercializa productos adquiridos a una vinculada, no desarrolla marca propia y asume riesgos limitados puede ser una parte analizada adecuada. En cambio, una entidad que desarrolla tecnología propia, controla intangibles esenciales y decide la estrategia global del negocio rara vez será comparable con empresas rutinarias.

La documentación debe reflejar la realidad, no solo las denominaciones incluidas en un contrato. Si una entidad figura contractualmente como distribuidor de riesgo limitado, pero en la práctica financia inventario, soporta pérdidas, fija precios, controla campañas comerciales y toma decisiones estratégicas, el análisis deberá valorar esos hechos efectivos.

3. Elegir el indicador financiero o PLI

Cuando se utiliza el método del margen neto operacional, el benchmark exige seleccionar un indicador de nivel de beneficio o Profit Level Indicator (PLI). El indicador debe ser coherente con la actividad y la estructura económica de la parte analizada.

  • EBIT sobre ventas: frecuente en distribuidores, comercializadores y determinados prestadores de servicios.
  • EBIT sobre costes operativos: habitual en servicios intragrupo y fabricación por encargo.
  • EBIT sobre activos operativos: puede ser apropiado cuando los activos utilizados son un factor económico relevante.
  • Mark-up sobre costes: especialmente utilizado para valorar servicios intragrupo, siempre que la base de costes esté correctamente definida.

El PLI no debe escogerse para justificar a posteriori el resultado ya alcanzado. Debe permitir comparar la rentabilidad de la parte analizada con la de empresas independientes que realizan actividades similares y que presentan un perfil funcional equivalente.

4. Diseñar la estrategia de búsqueda

Una vez delimitada la operación, identificado el perfil funcional y seleccionado el indicador, se diseña la estrategia de búsqueda. Habitualmente se utilizan bases de datos financieras especializadas con información mercantil y financiera de empresas independientes. El proceso debe documentarse de manera que sea comprensible y reproducible.

Los criterios de selección pueden considerar los siguientes elementos:

  • Actividad económica real y descripción detallada del negocio.
  • Mercado geográfico y circunstancias económicas comparables.
  • Independencia societaria y ausencia de control por grupos vinculados.
  • Disponibilidad de cuentas anuales y datos financieros suficientes.
  • Existencia de una actividad operativa, excluyendo normalmente holdings, sociedades inactivas o entidades con información insuficiente.
  • Perfil funcional coherente con el de la parte analizada.
  • Tratamiento razonado de pérdidas persistentes, resultados extraordinarios, reorganizaciones o circunstancias que puedan distorsionar la comparación.

La transparencia es esencial. Un informe sólido no se limita a enumerar las empresas finalmente aceptadas: debe explicar la población inicial, los filtros aplicados, la revisión manual y los motivos de exclusión relevantes.

5. Revisar cualitativamente los comparables

La selección final nunca debe depender solo de filtros automáticos o de códigos de actividad. Dos compañías pueden compartir CNAE y, sin embargo, desarrollar actividades muy diferentes. La clasificación sectorial es un punto de partida, no una conclusión.

La revisión cualitativa requiere analizar la descripción de la actividad, las cuentas anuales, las notas de la memoria cuando estén disponibles y otros datos públicos relevantes. Deben descartarse, por ejemplo, sociedades que desarrollen actividades sustancialmente distintas, exploten intangibles relevantes, combinen fabricación y distribución cuando la parte analizada solo distribuye, o tengan un modelo de negocio incompatible con el analizado.

La calidad del benchmark no depende de conseguir una muestra extensa, sino de que los comparables finales sean razonablemente fiables y de que la selección pueda explicarse de forma consistente ante la Administración tributaria.

6. Ajustar los datos y obtener un rango de mercado

Tras seleccionar los comparables, se calculan los indicadores financieros para uno o varios ejercicios. El uso de información plurianual puede ser útil para suavizar circunstancias excepcionales y obtener una visión representativa del ciclo económico, aunque debe valorarse en función del sector, del período analizado y de la información disponible.

También procede revisar partidas extraordinarias, ingresos o gastos no operativos, cambios contables, resultados derivados de operaciones no comparables o diferencias relevantes de capital circulante. Cuando existan diferencias que afecten de forma significativa a la comparación, el artículo 18.4 de la LIS permite realizar los ajustes necesarios para eliminar sus efectos, siempre que esos ajustes puedan practicarse con una fiabilidad razonable.

El resultado suele presentarse como un rango de valores o rentabilidades. En la práctica de precios de transferencia se utiliza con frecuencia el rango intercuartil, entre el primer y el tercer cuartil, para reducir el impacto de valores extremos. No obstante, el uso de un rango estadístico no sustituye el análisis económico: solo será útil si las empresas incluidas son comparables y los datos financieros están adecuadamente depurados.

Cuando la aplicación de un método determine un rango de valores, el artículo 18.4 de la LIS prevé que el valor de mercado será el valor pactado si se encuentra dentro del rango. Si el valor convenido queda fuera, la Administración puede determinar el valor de mercado conforme a la mediana del conjunto de valores obtenidos, sin perjuicio de las circunstancias que resulten acreditadas en cada caso.

7. Contrastar el resultado y aplicarlo en la contabilidad

El último paso consiste en comparar el precio, margen o rentabilidad real de la operación vinculada con el rango obtenido. Si el resultado queda fuera del intervalo, debe analizarse el motivo: puede existir una circunstancia económica excepcional justificable, un error de segmentación contable, una delimitación incorrecta de la operación o la necesidad de ajustar la política de precios de transferencia.

El estudio económico debe estar conectado con la contabilidad. Si el benchmark determina que una entidad debe percibir un margen operativo sobre costes, la empresa debe poder acreditar qué costes componen la base, qué ingresos pertenecen a la operación vinculada, cómo se excluyen partidas ajenas y cómo se registra, en su caso, el ajuste de cierre.

Ejemplo práctico: benchmark de servicios intragrupo

Imaginemos que una sociedad española centraliza servicios de administración, finanzas, recursos humanos y sistemas para varias filiales del grupo. La entidad incurre en costes salariales, licencias de software, alquileres y otros gastos necesarios para prestar esos servicios.

El análisis debería seguir una secuencia ordenada:

  1. Identificar los servicios concretos prestados a cada filial y acreditar el beneficio o utilidad para cada destinataria.
  2. Separar los costes directamente imputables de los costes comunes.
  3. Excluir los costes que no beneficien a las filiales destinatarias, como determinados gastos de accionista o gastos vinculados únicamente a la matriz.
  4. Establecer claves de reparto racionales, como número de empleados, facturación, usuarios, horas dedicadas, volumen de operaciones u otros indicadores vinculados al beneficio esperado.
  5. Elegir el método de valoración, que puede ser coste incrementado o, según las circunstancias, el método del margen neto operacional.
  6. Seleccionar empresas independientes comparables con un perfil funcional semejante.
  7. Obtener un rango de mark-up sobre costes y aplicar una remuneración coherente con las funciones, activos y riesgos de la entidad prestadora.

La factura intragrupo debe ser la consecuencia final de la política documentada, no el único soporte existente. Contratos, descripciones de servicios, evidencias de prestación, criterios de reparto, detalle de costes, cálculos del margen y benchmark deben resultar consistentes entre sí.

Documentación específica, umbrales y modelo 232

El artículo 18.3 de la LIS establece que las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica que se determine reglamentariamente, conforme a los principios de proporcionalidad y suficiencia.

Con carácter general, cuando el importe neto de la cifra de negocios del contribuyente o del grupo sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica puede tener contenido simplificado, de acuerdo con el artículo 15 del RIS. Esta simplificación no se aplica a determinadas operaciones previstas en la norma, entre ellas las realizadas sobre inmuebles, activos intangibles, transmisión de negocios o transmisión de participaciones no cotizadas. La aplicación de esta regla debe analizarse según las operaciones concretas realizadas.

Asimismo, la documentación específica no es exigible, entre otros supuestos, cuando el importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere 250.000 euros de valor de mercado, conforme al artículo 18.3 de la LIS. Este umbral no elimina la obligación de valorar las operaciones a mercado: afecta exclusivamente a la exigibilidad de determinada documentación específica.

Además, determinadas entidades deben presentar el modelo 232. Entre otros casos, la obligación puede surgir por superar los umbrales previstos para operaciones con la misma persona o entidad vinculada, para determinadas operaciones específicas o por realizar operaciones con países o territorios calificados como no cooperativos, según la Orden HFP/816/2017.

El plazo general de presentación del modelo 232 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por tanto, para una entidad cuyo ejercicio coincida con el año natural y finalice el 31 de diciembre de 2025, el plazo ordinario de presentación será del 1 al 30 de noviembre de 2026. La información y presentación telemática se realizan a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El modelo 232 no sustituye al benchmark ni a la documentación de precios de transferencia. La declaración informa de determinadas operaciones; el análisis de comparabilidad justifica la política de valoración y respalda los datos declarados. ACTTAX ofrece asesoramiento para la presentación del modelo 232 y para coordinar esta obligación con la documentación económica y fiscal correspondiente.

Errores frecuentes al preparar un benchmark

  • Empezar por la base de datos: sin una delimitación funcional previa, la búsqueda puede generar comparables irrelevantes.
  • Utilizar el CNAE como único criterio: una coincidencia formal de actividad no acredita comparabilidad económica.
  • Escoger siempre el mismo método: aplicar automáticamente un margen neto o un mark-up puede ignorar comparables internos más fiables.
  • No segmentar la información contable: si la entidad desarrolla varias líneas de negocio o actividades vinculadas y no vinculadas, el indicador financiero debe calcularse sobre la información relevante.
  • Incluir costes no repercutibles: en servicios intragrupo deben revisarse especialmente gastos de accionista, duplicidades o gastos sin utilidad para la destinataria.
  • Copiar el estudio de ejercicios anteriores: cambios en contratos, funciones, riesgos, mercados, estructura societaria o resultados financieros pueden requerir una actualización.
  • No documentar exclusiones: la trazabilidad de la muestra es tan importante como el resultado final.
  • Interpretar el rango como una garantía automática: encontrarse dentro de un rango no corrige una operación mal delimitada ni acredita por sí solo su sustancia económica.

Riesgos fiscales de una documentación insuficiente

La Administración tributaria puede comprobar las operaciones vinculadas y practicar los ajustes que procedan cuando considere que el valor aplicado no respeta el principio de libre competencia. Por este motivo, disponer de contratos, evidencias operativas, cálculos contables y un benchmark coherente resulta clave para defender la política de precios de transferencia.

El artículo 18.13 de la LIS califica como grave la falta de aportación o la aportación incompleta de la documentación exigible, así como la inclusión de datos falsos. Cuando no proceda realizar una corrección valorativa, la sanción puede ascender a 1.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso y a 10.000 euros por cada conjunto de datos, con el límite de la menor de estas dos cuantías: el 10 % del importe conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción o el 1 % del importe neto de la cifra de negocios.

Cuando el incumplimiento documental se vincule a una corrección valorativa practicada por la Administración, la infracción también es grave y puede dar lugar a una sanción proporcional del 15 % sobre el importe de las correcciones correspondientes a cada operación, conforme al citado artículo 18.13 de la LIS. La aplicación concreta del régimen sancionador depende de los hechos, de la documentación exigible y de las circunstancias del procedimiento.

Un benchmark útil debe ser económico, documental y operativo

Un buen benchmark no es un informe aislado preparado únicamente para atender una obligación formal. Debe reflejar la realidad empresarial, ser coherente con los contratos y la contabilidad, explicar la elección del método y permitir aplicar la política de precios de transferencia correctamente durante el ejercicio.

La solidez del estudio depende de todo el proceso: delimitación de la operación, análisis funcional, selección del método, elección de comparables, ajustes de comparabilidad, cálculo del rango y conexión con los resultados financieros reales. Las operaciones de financiación, intangibles, restructuraciones empresariales, servicios complejos o relaciones entre socios y sociedades requieren una atención especialmente cuidadosa.

En ACTTAX ayudamos a empresas y grupos a diseñar, documentar y revisar sus políticas de precios de transferencia, desde la valoración de operaciones vinculadas hasta la preparación de la documentación de precios de transferencia. Si necesita analizar la consistencia de su política actual o estructurar un benchmark adaptado a sus operaciones, puede hablar con un asesor fiscal de ACTTAX y solicitar un estudio personalizado.

Enlaces y servicios relacionados

Cuándo conviene hablar con un asesor

Si necesitas cerrar fiscalmente una reorganización intragrupo, preparar documentación ante una inspección, valorar una participación con impacto en socios o Administración, o alinear Modelo 232 con tus informes de precios de transferencia, conviene revisar el caso con tiempo y trazabilidad.

Errores que suelen generar fricción

  • Documentar solo “precios acordados” sin funciones, riesgos y comparabilidad.
  • Tomar benchmarks sin justificar ajustes ni el tratamiento de outliers.
  • Desalinear Modelo 232, archivo maestro e informe local.

Documentación que conviene conservar (checklist orientativa)

  • Contratos o acuerdos intragrupo y enmiendas.
  • Análisis funcional y selección de método.
  • Ficha de comparables, rangos utilizados y trabajos de ajuste.
  • Cuadros de reconciliación entre cuentas y política aplicada.

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