BEPS ha cambiado de forma estructural la manera en que los grupos empresariales diseñan, documentan y defienden sus políticas de precios de transferencia. Ya no basta con fijar un precio “razonable” entre sociedades vinculadas: la política debe demostrar que los beneficios se asignan allí donde se realizan las funciones de valor, se controlan los riesgos relevantes y se utilizan los activos que realmente generan la rentabilidad.
En España, este enfoque se integra en el régimen de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades, especialmente a través del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y de los artículos 13 a 16 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Para empresas con operaciones intragrupo, filiales internacionales, socios comunes, préstamos vinculados, servicios de gestión o cesiones de intangibles, este marco exige una revisión fiscal, económica y probatoria. Si tu empresa realiza este tipo de operaciones, puede ser conveniente contar con una revisión especializada de operaciones vinculadas y precios de transferencia antes del cierre contable y fiscal del ejercicio.
Qué es BEPS y por qué afecta a las operaciones vinculadas
BEPS son las siglas de Base Erosion and Profit Shifting, el proyecto impulsado por la OCDE y el G20 para combatir la erosión de bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de baja tributación. En materia de precios de transferencia, su impacto principal se concentra en las Acciones 8, 9, 10 y 13 del plan BEPS, desarrolladas por la OCDE en el ámbito de la fiscalidad internacional.
Las Acciones 8 a 10 reforzaron una idea clave: los resultados fiscales deben alinearse con la creación real de valor. Esto significa que la rentabilidad de una sociedad del grupo no puede justificarse únicamente por la titularidad jurídica de un contrato, una marca, una patente o una financiación interna si esa sociedad no desarrolla funciones significativas, no controla riesgos o no dispone de medios humanos y materiales suficientes.
La Acción 13 introdujo un enfoque documental en tres niveles: el archivo maestro o master file, el archivo local o local file y la información país por país o country-by-country report. Este modelo ha influido directamente en la normativa española sobre documentación de operaciones vinculadas, regulada en los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
En la práctica, BEPS ha convertido los precios de transferencia en un área de gestión fiscal continua. Las empresas no deberían preparar la documentación solo cuando reciben un requerimiento de la Administración tributaria, sino diseñar políticas coherentes desde el inicio: contratos, facturación, márgenes, funciones, riesgos, intangibles y financiación deben contar una misma historia. En ACTTAX ayudamos a empresas, grupos familiares y sociedades con estructuras vinculadas mediante servicios de documentación de precios de transferencia adaptados a la realidad de cada negocio.
Marco normativo español aplicable en 2026
Para el ejercicio fiscal 2026, la base normativa estatal de los precios de transferencia en España se encuentra principalmente en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y en el capítulo V del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015. A ello se suma la obligación informativa del modelo 232, aprobado por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto.
El artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. La propia norma define valor de mercado como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Este principio, conocido internacionalmente como arm’s length principle, es el eje de toda política de precios de transferencia. En términos prácticos, exige responder a una pregunta: ¿habrían aceptado dos empresas independientes ese precio, ese margen, ese tipo de interés, esa comisión, ese royalty o esa cesión de activos en condiciones comparables?
Supuestos de vinculación fiscal
El artículo 18.2 de la Ley 27/2014 enumera los supuestos en los que existe vinculación. Entre otros, se consideran personas o entidades vinculadas:
- Una entidad y sus socios o partícipes, cuando se cumplan los porcentajes de participación exigidos por la norma.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Dos entidades que pertenezcan a un mismo grupo mercantil.
- Una entidad y otra participada indirectamente por la primera en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las que los mismos socios, partícipes o sus familiares participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
La identificación correcta del perímetro de vinculación es el primer paso. Muchas contingencias fiscales no nacen de una mala valoración, sino de no haber detectado que una operación debía tratarse como vinculada: préstamos de socios, alquileres entre sociedad y administrador, servicios de dirección entre sociedades del grupo, cesiones de marca, compraventas de participaciones, reparto de costes comunes o financiación entre empresas familiares. Para revisar este punto, puedes hablar con un asesor fiscal y comprobar si tu grupo está correctamente mapeado.
Cómo BEPS ha transformado la política de precios de transferencia
Antes de BEPS, muchas políticas de precios de transferencia se centraban en elegir un método de valoración y preparar un estudio comparativo. Tras BEPS, el análisis es más amplio: la Administración tributaria no examina solo el precio, sino también la coherencia entre contratos, conducta real, sustancia económica, funciones, riesgos, activos y resultados.
1. De la forma jurídica a la sustancia económica
Uno de los cambios más relevantes es la prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica. Un contrato intragrupo sigue siendo importante, pero no es suficiente si no refleja lo que ocurre realmente.
Por ejemplo, una sociedad puede figurar contractualmente como propietaria de un intangible, pero si no tiene personal cualificado, no toma decisiones estratégicas, no financia su desarrollo y no controla los riesgos asociados, difícilmente podrá justificar una rentabilidad residual elevada. En estos casos, BEPS exige analizar qué entidades realizan las funciones DEMPE: desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles.
Esto afecta especialmente a grupos con marcas, software, patentes, know-how, plataformas digitales o activos tecnológicos. La política debe explicar quién crea valor, quién controla el activo y qué remuneración corresponde a cada entidad. Cuando la operación afecta a intangibles o activos difíciles de valorar, una valoración de operaciones vinculadas bien documentada puede reducir de forma significativa el riesgo de ajuste.
2. Mayor exigencia en el análisis funcional
El análisis funcional es el núcleo de cualquier documentación de precios de transferencia. Debe identificar qué funciones realiza cada entidad, qué activos utiliza y qué riesgos asume. Tras BEPS, este análisis no puede ser genérico ni meramente descriptivo: debe conectarse con la asignación de beneficios.
Una entidad que actúa como distribuidor limitado no debería obtener la misma rentabilidad que un distribuidor pleno que asume riesgos de mercado, inventario, crédito, marketing y estrategia comercial. Del mismo modo, una sociedad que presta servicios administrativos rutinarios no debería capturar beneficios propios de una entidad emprendedora.
En la práctica, una política sólida debe distinguir entre:
- Funciones rutinarias: administración, soporte contable, servicios técnicos recurrentes, apoyo comercial limitado o gestión operativa sin capacidad de decisión estratégica.
- Funciones estratégicas: dirección, gestión de riesgos, desarrollo de mercado, inversión en intangibles, decisiones financieras o control de activos clave.
- Activos tangibles: maquinaria, instalaciones, almacenes, equipos, vehículos o inmuebles.
- Activos intangibles: marcas, software, cartera de clientes, tecnología, know-how, licencias o derechos de propiedad industrial.
- Riesgos asumidos: riesgo de mercado, crédito, inventario, tipo de cambio, financiación, producto, garantía o responsabilidad contractual.
3. Revisión de préstamos intragrupo y operaciones financieras
BEPS también ha incrementado el escrutinio sobre las operaciones financieras vinculadas. Los préstamos entre sociedades del grupo, cuentas corrientes con socios, garantías, sistemas de cash pooling o financiación híbrida deben valorarse conforme al principio de libre competencia del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
No basta con aplicar un tipo de interés aproximado. Es necesario analizar importe, plazo, garantías, divisa, subordinación, capacidad de repago, calificación crediticia del prestatario y condiciones comparables de mercado. Además, debe acreditarse que la operación tiene racionalidad económica y que una entidad independiente habría aceptado condiciones similares.
En grupos familiares y pymes, los préstamos entre sociedad y socios o entre sociedades vinculadas son una de las áreas con mayor exposición fiscal. La ausencia de contrato, calendario de amortización, intereses devengados o justificación del tipo aplicado puede generar regularizaciones. Si tu empresa mantiene financiación interna, conviene revisar la política de préstamos intragrupo antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, el modelo 232.
4. Servicios intragrupo: beneficio, realidad y reparto de costes
Los servicios intragrupo son otra de las áreas más afectadas por BEPS. Las Administraciones tributarias exigen probar que el servicio se ha prestado, que el receptor ha obtenido o podía obtener un beneficio, que no se trata de una actividad duplicada o de accionista, y que el método de reparto de costes es razonable.
Servicios como dirección financiera, recursos humanos, marketing, soporte informático, administración, asesoramiento jurídico, gestión de compras o coordinación comercial deben contar con evidencias: contratos, facturas, informes, correos, entregables, partes de trabajo, criterios de reparto y explicación del margen aplicado.
Cuando se aplican recargos o mark-ups, estos deben justificarse mediante comparables o referencias razonables. En servicios de bajo valor añadido, la política debe ser especialmente clara sobre la naturaleza rutinaria del servicio, la ausencia de intangibles únicos y la base de costes utilizada. Una mala documentación puede llevar a que la Administración rechace la deducibilidad del gasto, ajuste el margen aplicado o cuestione la realidad del servicio. En ACTTAX podemos ayudarte a estructurar y defender servicios intragrupo con criterios fiscales y económicos coherentes.
Obligaciones documentales: archivo maestro, archivo local e información país por país
La Acción 13 de BEPS impulsó una documentación estandarizada en tres niveles. En España, los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regulan la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.
| Documento | Contenido principal | Referencia normativa española |
|---|---|---|
| Archivo maestro del grupo | Información global del grupo, estructura, actividades, intangibles, financiación y política general de precios de transferencia. | Artículo 15 del Real Decreto 634/2015 |
| Archivo local del contribuyente | Análisis específico de las operaciones vinculadas del contribuyente español: partes, importes, funciones, método, comparables y valoración. | Artículo 16 del Real Decreto 634/2015 |
| Información país por país | Distribución agregada por jurisdicción de ingresos, resultados, impuestos, capital, empleados, activos y actividades del grupo. | Artículo 14 del Real Decreto 634/2015 |
El artículo 13 del Reglamento establece la obligación de disponer de documentación específica para justificar que las operaciones vinculadas se han valorado por su valor de mercado. Esta documentación debe estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación.
El artículo 14 del Reglamento regula la información país por país, exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea al menos de 750 millones de euros. Para grupos que superen este umbral, la información se declara en España mediante el modelo 231, con carácter general en los 12 meses siguientes a la finalización del período impositivo, según el calendario y los criterios publicados por la Agencia Tributaria.
Además, el artículo 15 del Reglamento señala que la documentación específica del grupo no resulta exigible a grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. No obstante, que no exista obligación de archivo maestro no significa que desaparezca la obligación de valorar correctamente las operaciones conforme al principio de libre competencia ni, en su caso, la obligación de disponer de documentación local o simplificada.
Modelo 232: declaración informativa anual de operaciones vinculadas
El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas. Fue aprobado por la Orden HFP/816/2017 y se presenta de forma anual.
Para períodos impositivos coincidentes con el año natural, el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026. Con carácter general, de acuerdo con la Orden HFP/816/2017, el plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
| Supuesto | Obligación de informar en el modelo 232 |
|---|---|
| Operaciones con la misma persona o entidad vinculada superiores a 250.000 euros en el período impositivo, de acuerdo con valor de mercado | Sí |
| Operaciones específicas del mismo tipo superiores a 100.000 euros | Sí |
| Conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad | Sí |
| Operaciones con aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con entidades vinculadas | Debe cumplimentarse el apartado específico cuando proceda |
| Operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas | Debe analizarse la obligación específica de información |
Entre las operaciones específicas se incluyen, entre otras, las operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva cuando se cumplan los porcentajes de participación previstos, la transmisión de negocios, la transmisión de valores o participaciones no admitidos a negociación o admitidos en jurisdicciones no cooperativas, la transmisión de inmuebles y las operaciones sobre intangibles.
El modelo 232 no sustituye a la documentación de precios de transferencia. Es una declaración informativa, pero su contenido debe ser coherente con el archivo local, la contabilidad, los contratos, el Impuesto sobre Sociedades y la realidad económica de la operación. Por eso, antes de presentarlo, conviene revisar importes, tipos de operación, métodos de valoración y personas o entidades vinculadas. Si necesitas apoyo, ACTTAX presta asesoramiento específico para el modelo 232.
Métodos de valoración: elegir no es suficiente, hay que justificar
El artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge los métodos admitidos para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas. La elección del método debe atender a la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información fiable, el grado de comparabilidad y la adecuación al análisis funcional.
| Método | Aplicación habitual |
|---|---|
| Método del precio libre comparable | Compraventas, préstamos, alquileres, royalties o servicios cuando existen comparables internos o externos fiables. |
| Método del coste incrementado | Servicios intragrupo, fabricación por encargo o actividades de soporte con base de costes identificable. |
| Método del precio de reventa | Distribución de productos adquiridos a entidades vinculadas y revendidos a terceros. |
| Método de la distribución del resultado | Operaciones altamente integradas o con aportaciones únicas y valiosas de varias entidades del grupo. |
| Método del margen neto operacional | Distribución, fabricación o servicios cuando se analiza la rentabilidad neta de una parte testeada. |
| Otros métodos generalmente aceptados | Cuando no sea posible aplicar adecuadamente los anteriores y se respete el principio de libre competencia. |
BEPS ha elevado el estándar de justificación. No basta con afirmar que se aplica un método: hay que explicar por qué es el más adecuado, qué parte se analiza, qué indicadores financieros se utilizan, qué comparables se han seleccionado, qué ajustes se han practicado y por qué el resultado se sitúa dentro de un rango de mercado.
En operaciones complejas, como transmisiones de participaciones, reestructuraciones, cesiones de negocio o valoración de intangibles, el análisis de precios de transferencia puede requerir técnicas de valoración empresarial. En esos casos, puede ser necesario combinar el enfoque fiscal con un informe de valoración de empresa o con una valoración de participaciones sociales.
Riesgos fiscales y sanciones en operaciones vinculadas
El incumplimiento en materia de precios de transferencia puede tener varias consecuencias: ajustes en la base imponible, intereses de demora, regularizaciones correlativas, controversias internacionales y sanciones. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula el régimen de operaciones vinculadas y contempla infracciones específicas relacionadas con la documentación.
El artículo 18.13 de la Ley 27/2014 establece que constituye infracción tributaria grave no aportar, aportar de forma incompleta o aportar con datos falsos la documentación exigida en materia de operaciones vinculadas. Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas, la sanción se cuantifica, con carácter general, en 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos omitido, inexacto o falso, con los límites previstos en el propio precepto. Cuando procedan correcciones valorativas, la sanción puede alcanzar el 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones correspondientes a cada operación.
La documentación adecuada no elimina por sí sola todo riesgo fiscal, pero puede ser decisiva para defender la posición del contribuyente. También ayuda a demostrar que los valores declarados se han determinado conforme a un análisis razonable, consistente y alineado con el principio de libre competencia.
Desde la perspectiva BEPS, los riesgos más habituales son:
- Políticas de precios no alineadas con funciones y riesgos reales.
- Contratos intragrupo inexistentes, desactualizados o incoherentes con la conducta efectiva.
- Márgenes fijos sin análisis económico ni comparables.
- Servicios intragrupo sin prueba del beneficio recibido.
- Préstamos vinculados sin análisis financiero, contrato o evidencia de capacidad de devolución.
- Cesiones de intangibles sin análisis DEMPE ni valoración del activo.
- Inconsistencias entre modelo 232, contabilidad, Impuesto sobre Sociedades y documentación local.
- Ausencia de revisión anual de la política pese a cambios en el negocio, inflación, tipos de interés o estructura del grupo.
La gestión del riesgo no consiste solo en evitar sanciones. Una política de precios de transferencia bien diseñada aporta seguridad en operaciones corporativas, entrada o salida de socios, financiación bancaria, auditorías, compraventas de empresas y reorganizaciones societarias. Por ello, en operaciones sensibles puede ser recomendable solicitar un estudio personalizado de asesoría fiscal y valoración.
Impacto en pymes, grupos familiares y empresas españolas
Aunque BEPS nació pensando en grandes multinacionales, su impacto alcanza también a pymes y grupos familiares españoles. La normativa de operaciones vinculadas no se limita a grupos internacionales: afecta a sociedades con socios comunes, sociedades patrimoniales, empresas familiares, filiales, holdings, administradores, préstamos de socios, alquileres vinculados, servicios compartidos y operaciones de transmisión.
En una empresa familiar, por ejemplo, pueden existir operaciones vinculadas entre la sociedad operativa y una sociedad patrimonial propietaria del inmueble, entre varias sociedades gestionadas por los mismos socios, entre la sociedad y sus administradores, o entre entidades que comparten personal, marca, financiación o estructura administrativa.
Este tipo de relaciones no deben tratarse como simples movimientos internos. Cada operación debe tener una lógica económica, un precio de mercado y un soporte documental suficiente. Esto es especialmente relevante cuando se producen cambios generacionales, reorganizaciones, compraventas internas o valoraciones para entrada y salida de socios. En estos escenarios, ACTTAX puede ayudarte con servicios de valoración de empresa familiar y valoración de empresa para socios.
Cómo adaptar una política de precios de transferencia al entorno BEPS
Una política de precios de transferencia adaptada al entorno BEPS debe ser preventiva, coherente y revisable. No se trata solo de cumplir formalmente, sino de integrar la fiscalidad en la toma de decisiones del grupo.
1. Mapear todas las operaciones vinculadas
El primer paso es identificar todas las operaciones con partes vinculadas: ventas, compras, servicios, préstamos, garantías, alquileres, cesiones de intangibles, reparto de costes, transmisiones de activos, remuneraciones, operaciones financieras y reestructuraciones.
Este mapa debe incluir partes intervinientes, importes, periodicidad, contratos, método de valoración, tratamiento contable y obligación de declarar en modelo 232. La omisión de una operación puede distorsionar toda la política.
2. Revisar contratos y conducta real
Los contratos intragrupo deben reflejar la realidad. Si una sociedad asume contractualmente un riesgo pero no tiene capacidad para controlarlo, la Administración puede cuestionar la asignación de rentabilidad. Por eso, la política debe revisar tanto los documentos como la ejecución efectiva.
3. Actualizar comparables y rangos de mercado
Los estudios económicos deben actualizarse periódicamente. Cambios en tipos de interés, inflación, márgenes sectoriales, cadenas de suministro o condiciones de financiación pueden dejar obsoleto un análisis. En 2026, esta revisión resulta especialmente relevante en operaciones financieras, servicios intragrupo y operaciones con intangibles.
4. Documentar evidencias durante el ejercicio
La documentación no debería prepararse únicamente al final. Es conveniente recopilar evidencias durante el ejercicio: entregables de servicios, actas, informes, comunicaciones, cálculos de costes, criterios de reparto, comparables internos, contratos y justificantes de pagos.
5. Coordinar fiscalidad, contabilidad y reporting
La política de precios de transferencia debe estar alineada con la contabilidad, el Impuesto sobre Sociedades, el modelo 232, el modelo 231 cuando proceda, los estados financieros y, en su caso, el reporting del grupo. Las incoherencias entre documentos son una de las señales de riesgo más relevantes en comprobaciones tributarias.
Checklist práctico para revisar la política en 2026
- ¿Está actualizado el perímetro de entidades y personas vinculadas conforme al artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
- ¿Existe un inventario completo de operaciones vinculadas del ejercicio 2026?
- ¿Los contratos intragrupo reflejan la realidad económica y están firmados antes o durante la ejecución de la operación?
- ¿Se ha definido el método de valoración más adecuado para cada tipo de operación?
- ¿Existen comparables internos o externos que justifiquen precios, márgenes, tipos de interés o royalties?
- ¿Los servicios intragrupo cuentan con prueba del beneficio recibido y criterios de reparto razonables?
- ¿Los préstamos intragrupo tienen contrato, vencimiento, intereses, análisis de solvencia y condiciones de mercado?
- ¿Las operaciones con intangibles identifican funciones DEMPE y asignan correctamente la rentabilidad?
- ¿Se ha determinado si procede presentar modelo 232 y qué operaciones deben informarse?
- ¿La documentación está preparada para ser aportada a la Administración tributaria si se requiere?
Si alguna de estas respuestas no está clara, es recomendable actuar antes de que exista un requerimiento. La preparación preventiva suele ser más eficaz y menos costosa que la defensa de una política improvisada. Puedes solicitar un estudio personalizado con el equipo de ACTTAX para revisar la situación de tu empresa.
Una política viva para proteger la seguridad fiscal del grupo
El impacto de BEPS en las políticas de precios de transferencia es profundo: ha desplazado el foco desde la mera formalidad documental hacia la coherencia económica real. Las empresas deben demostrar que sus precios intragrupo responden a funciones, riesgos, activos, contratos y comportamientos efectivos, y que los beneficios se asignan donde realmente se crea valor.
En España, esta exigencia se materializa en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en obligaciones informativas como el modelo 232 y, para grandes grupos, el modelo 231 de información país por país. En el ejercicio 2026, ignorar este marco puede generar ajustes, sanciones y conflictos fiscales relevantes.
Una política de precios de transferencia bien construida no es solo una obligación fiscal: es una herramienta de control, transparencia y seguridad jurídica. En ACTTAX acompañamos a empresas, grupos familiares y sociedades con operaciones vinculadas en la definición, valoración y documentación de sus políticas intragrupo. Si quieres revisar tu situación, puedes acceder a nuestros servicios de operaciones vinculadas, consultar nuestras guías sobre directrices OCDE de precios de transferencia o hablar con un asesor fiscal para anticiparte a posibles riesgos.