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Asesoría fiscal Murcia

Multas y requerimientos de Hacienda en Murcia: plazos para responder y alegar

15 min de lectura

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Recibir un requerimiento, una propuesta de liquidación o una sanción de Hacienda exige actuar con rapidez, pero también con criterio. Para autónomos, profesionales y empresas de la Región de Murcia, ignorar una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) o de un ayuntamiento puede provocar la pérdida de plazos de alegación, recursos, reducciones de sanciones o posibilidades de suspensión.

La respuesta adecuada depende del documento recibido, del impuesto afectado, del órgano que lo ha emitido y de la fase del procedimiento. No es igual aportar facturas ante un requerimiento de IVA que formular alegaciones frente a una sanción, recurrir una liquidación de ITP-AJD o justificar el valor de unas participaciones sociales. Cuando el expediente tiene una cuantía relevante o afecta a una empresa, contar desde el principio con abogados fiscales en Murcia permite proteger los plazos, organizar la prueba y definir una estrategia de defensa coherente.

¿Qué Administración ha enviado la notificación?

Antes de responder, hay que identificar el organismo emisor, el número de expediente, el impuesto y los períodos revisados, así como el tipo de actuación iniciada. La notificación debe indicar el órgano competente, los hechos o documentación solicitados, el plazo disponible y el canal para presentar la contestación.

AEAT: impuestos estatales y procedimientos de comprobación

La AEAT gestiona, entre otros, el IRPF, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades, las retenciones, los pagos fraccionados, las declaraciones informativas y los procedimientos de recaudación de tributos estatales. Gran parte de las actuaciones se tramitan electrónicamente desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En una comprobación de una sociedad o grupo empresarial, Hacienda puede solicitar la contabilidad, libros registro, facturas, extractos bancarios, contratos, modelos tributarios y documentación relacionada con operaciones entre socios, administradores o entidades vinculadas. La defensa debe coordinar los argumentos tributarios con la realidad económica y contable de la empresa. ACTTAX presta apoyo en operaciones vinculadas, revisión del modelo 232 y documentación de precios de transferencia.

ATRM: tributos autonómicos y tributos locales delegados

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia interviene especialmente en la gestión, inspección, recaudación y revisión de tributos propios y cedidos, entre ellos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio y determinados tributos sobre el juego. Asimismo, puede recaudar tributos locales cuando exista delegación o convenio con el ayuntamiento correspondiente.

Una liquidación derivada de una compraventa inmobiliaria, una herencia, una donación o una operación societaria puede proceder de la ATRM y no de la AEAT. Esta diferencia es importante, ya que determina el órgano ante el que se presentan alegaciones, recursos o solicitudes de aplazamiento. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia ofrece información oficial y trámites electrónicos para los contribuyentes de la Comunidad Autónoma.

Requerimiento, propuesta de liquidación y sanción: diferencias esenciales

En el lenguaje cotidiano es frecuente llamar “multa” a cualquier carta de Hacienda. Sin embargo, un requerimiento, una liquidación y una sanción tienen efectos distintos y requieren una respuesta diferente. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), regula los procedimientos de aplicación de los tributos, el régimen sancionador y las vías de revisión administrativa. Su texto consolidado está disponible en el Boletín Oficial del Estado.

Documento recibidoQué implicaRespuesta habitual
Requerimiento de informaciónLa Administración solicita documentos, datos o aclaraciones.Aportar la documentación pertinente, ordenada y explicada.
Comunicación de inicioSe inicia una comprobación, inspección u otro procedimiento tributario.Revisar el alcance, ejercicios, obligaciones tributarias y plazo concedido.
Propuesta de liquidaciónHacienda plantea una regularización que, por regla general, todavía no es definitiva.Formular alegaciones y presentar las pruebas disponibles.
Acuerdo de inicio o propuesta de sanciónLa Administración aprecia una posible infracción tributaria.Analizar los hechos, la culpabilidad, el cálculo y las reducciones aplicables.
Liquidación o resolución sancionadoraSe fija una deuda tributaria o se impone una sanción.Valorar pago, aplazamiento, suspensión, recurso de reposición o reclamación.
Providencia de apremio o diligencia de embargoLa deuda ha entrado en período ejecutivo o se ha iniciado su cobro forzoso.Comprobar plazos, recargos, causas de oposición y medidas urgentes.

Responder de forma automática puede ser contraproducente. Entregar documentos sin explicar su relevancia, aceptar una propuesta sin estudiar sus consecuencias o recurrir cuando todavía corresponde alegar puede debilitar la posición del contribuyente. Además, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria puede constituir una infracción tributaria conforme al artículo 203 de la LGT.

Plazo para contestar un requerimiento de Hacienda

Como regla general, los requerimientos individualizados de información deben conceder un plazo no inferior a 10 días para atenderlos, según el artículo 55.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Además, cuando un procedimiento de aplicación de los tributos se inicia de oficio mediante comunicación y no ha existido personación previa, el artículo 87.4 del mismo Real Decreto exige conceder un plazo no inferior a 10 días, contado desde el día siguiente al de la notificación, para comparecer, aportar la documentación requerida y efectuar las alegaciones oportunas.

Ese mínimo legal no significa que todos los requerimientos tengan exactamente diez días. El documento puede establecer un plazo superior, contener una citación, exigir la subsanación de una declaración o abrir un trámite específico. Por ello, siempre debe prevalecer el plazo expresamente indicado en la notificación.

¿Cómo se computan los días?

Cuando un plazo se expresa en días y la norma no señala que sean naturales, se entiende referido a días hábiles. Esta regla figura en el artículo 104.2 de la LGT y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sábados, domingos y festivos no son hábiles, salvo que una norma disponga expresamente otra cosa.

El cómputo se inicia, con carácter general, el día siguiente al de la notificación válida. No cuenta la fecha en la que se reenvía internamente un aviso, se abre un correo electrónico informativo o se comunica el asunto a la asesoría. En expedientes complejos, es aconsejable no esperar al último día: la presentación telemática puede requerir certificado digital, apoderamiento, firma electrónica y preparación de anexos pesados.

Notificaciones electrónicas: el riesgo de los 10 días naturales

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros obligados incluidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 deben relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. En el ámbito tributario estatal, también resulta aplicable el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, sobre notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT.

Conforme al artículo 43.2 de la Ley 39/2015, una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido. Si no se accede, puede considerarse rechazada una vez transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, salvo que se acredite la imposibilidad técnica o material de acceso.

Es importante distinguir ambos plazos: los 10 días naturales se refieren a la puesta a disposición de la notificación electrónica, mientras que el plazo para alegar, aportar documentos o recurrir será el que corresponda al procedimiento concreto. Una vez que la notificación se entiende practicada, comienza a correr el plazo de contestación.

Para una pyme, un autónomo societario o una empresa familiar de Murcia, revisar las notificaciones electrónicas de forma periódica es una medida básica de prevención fiscal. También conviene controlar la vigencia del certificado digital y los poderes otorgados para que la representación profesional pueda actuar cuando sea necesario.

Plazo para formular alegaciones ante una propuesta de sanción

Una sanción tributaria no debe imponerse automáticamente por el hecho de que exista una liquidación. La Administración debe tramitar un procedimiento sancionador separado, con las particularidades previstas en la LGT, y respetar el derecho de audiencia y defensa del interesado.

El artículo 210.4 de la LGT establece que, notificada la propuesta de resolución sancionadora, se concede al interesado un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. En este trámite es esencial analizar no solo la cuantía de la sanción, sino también la acreditación de los hechos y la existencia de culpabilidad.

La resolución debe identificar los hechos, la infracción cometida, el obligado tributario sancionado, la base de la sanción, los criterios de graduación y las reducciones que, en su caso, resulten aplicables. El artículo 211.2 de la LGT fija, con carácter general, un plazo máximo de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio para concluir el procedimiento sancionador. Su incumplimiento puede producir la caducidad en los términos previstos legalmente.

La defensa de la sanción debe estar alineada con la defensa de la liquidación, especialmente si el expediente cuestiona retribuciones de administradores, préstamos entre socio y sociedad, operaciones intragrupo, precios de transmisión o el valor de participaciones sociales. En estos casos, un análisis económico bien fundamentado puede ser determinante. ACTTAX ofrece un servicio de valoración de empresas en Murcia para respaldar operaciones, valorar participaciones y reforzar la prueba económica cuando el expediente lo requiera.

Reducciones aplicables a las sanciones tributarias

El artículo 188 de la LGT contempla reducciones sobre determinadas sanciones tributarias. Para el ejercicio 2026, las principales reducciones reguladas por la norma son las siguientes:

  • Reducción del 65% en actas con acuerdo: resulta aplicable en los supuestos del artículo 155 de la LGT, siempre que se cumplan sus requisitos.
  • Reducción del 30% por conformidad: puede aplicarse cuando el obligado tributario presta su conformidad a la regularización en los términos legalmente previstos.
  • Reducción del 40% por pronto pago: exige el ingreso de la sanción dentro del plazo voluntario de pago y no interponer recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción.

La reducción por conformidad puede mantenerse si se recurre exclusivamente la sanción, sin impugnar la regularización, de acuerdo con el artículo 188.2 de la LGT. Sin embargo, recurrir implica normalmente perder la reducción por pronto pago. Por ello, aceptar una sanción solo por obtener una rebaja puede no ser la decisión más adecuada cuando existen defectos de motivación, falta de culpabilidad, errores de cálculo o una interpretación razonable de la norma.

Antes de manifestar conformidad, pagar o recurrir, es recomendable valorar el coste total de cada alternativa. En expedientes relevantes, hablar con especialistas en defensa fiscal en Murcia puede ayudar a tomar una decisión informada sin cerrar vías de impugnación útiles.

Plazos para recurrir una liquidación o una multa de Hacienda

Tras la notificación de una liquidación tributaria o una resolución sancionadora, las dos vías ordinarias de revisión administrativa son el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. Son vías alternativas: no deben presentarse simultáneamente contra el mismo acto.

Vía de revisiónPlazo ordinarioNormativa
Recurso de reposiciónUn mes desde el día siguiente al de la notificación del acto expreso.Artículo 223 LGT.
Reclamación económico-administrativaUn mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.Artículo 235.1 LGT.
Recurso o reclamación contra una sanciónCon carácter general, un mes.Artículos 223, 235 y 212.3 LGT.

El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Si se presenta reposición, no podrá promoverse una reclamación económico-administrativa hasta que el recurso sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por silencio administrativo, conforme a los artículos 222 a 225 de la LGT.

La reclamación económico-administrativa se dirige al tribunal competente. En los actos de la AEAT, habitualmente conocerán los órganos económico-administrativos estatales. En materia de tributos cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia puede corresponder a los órganos económico-administrativos autonómicos, según el acto y la normativa aplicable.

La elección entre reposición y reclamación debe analizarse caso por caso. Una alegación mal planteada o un recurso que no aborda los motivos esenciales del expediente puede dificultar la defensa posterior en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa.

¿Hay que pagar antes de recurrir?

Recurrir una liquidación no suspende automáticamente su cobro. Para evitar la ejecución de una deuda tributaria puede ser necesario solicitar la suspensión y, dependiendo del supuesto, aportar garantía suficiente, acreditar un error material, aritmético o de hecho, o justificar perjuicios de difícil o imposible reparación. La regulación de la suspensión en vía económico-administrativa se encuentra, principalmente, en el artículo 233 de la LGT.

Las sanciones tienen un régimen distinto. El artículo 212.3 de la LGT establece que la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción produce la suspensión automática de su ejecución en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sea firme en vía administrativa.

Si no se recurre, o si no procede la suspensión de una liquidación, puede ser posible solicitar aplazamiento o fraccionamiento antes de que se inicie el período ejecutivo. Esta decisión debe valorarse atendiendo a la tesorería disponible, los intereses, las garantías exigibles y los plazos de pago.

En las liquidaciones notificadas por la AEAT, el plazo de ingreso en período voluntario se determina, con carácter general, por el artículo 62.2 de la LGT: si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago puede realizarse hasta el día 20 del mes posterior; si se recibe entre los días 16 y último de mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior. Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.

Comprobaciones de valor en Murcia: inmuebles, participaciones y empresas

En Murcia son habituales las controversias tributarias vinculadas a transmisiones inmobiliarias, herencias, donaciones, operaciones entre familiares, cambios societarios y transmisiones de participaciones. La discusión puede referirse al valor de referencia de un inmueble, al valor declarado, al valor de mercado o a la valoración económica de una empresa.

Una alegación eficaz no debe limitarse a afirmar que el valor administrativo es excesivo. Debe identificar el método utilizado por la Administración, comprobar los datos de partida y aportar elementos objetivos que reflejen las circunstancias concretas del bien o negocio. Según el expediente, pueden ser relevantes una tasación, comparables de mercado, estados financieros, deuda, contingencias, contratos, inmuebles afectados, previsiones de rentabilidad o deterioros acreditados.

Cuando la controversia afecta a una empresa familiar, participaciones sociales o una operación entre socios y sociedad, resulta esencial integrar el análisis fiscal con la evidencia financiera. La valoración empresarial en Murcia de ACTTAX permite fundamentar técnicamente el valor de un negocio y aportar una base documental más sólida en procedimientos tributarios.

Errores frecuentes al responder a Hacienda

  • No acceder a las notificaciones electrónicas: la falta de lectura no impide que una notificación se entienda practicada tras el plazo legal.
  • Confundir el plazo de disponibilidad con el plazo de respuesta: los 10 días naturales de una notificación electrónica no equivalen necesariamente al plazo de alegaciones.
  • Responder fuera de plazo: una aportación tardía no sustituye el cumplimiento dentro del trámite concedido y puede limitar las opciones de defensa.
  • Enviar documentación sin orden ni explicación: facturas, extractos y contratos sin índice ni relación con las alegaciones dificultan la valoración de la prueba.
  • Confundir AEAT, ATRM y ayuntamiento: cada Administración tiene competencias, procedimientos, sedes electrónicas y órganos de revisión propios.
  • Regularizar una autoliquidación tras el inicio de las actuaciones sin estrategia: una declaración presentada después del inicio de una comprobación no tiene los mismos efectos que una regularización espontánea previa.
  • Aceptar una sanción únicamente por la reducción: antes deben analizarse la culpabilidad, la motivación, los hechos probados y los efectos de recurrir.
  • Ignorar una providencia de apremio o un embargo: la vía ejecutiva exige una reacción inmediata y basada en causas de oposición legalmente previstas.

Documentación que conviene preparar antes de contestar

La documentación dependerá del contenido concreto del expediente, pero es recomendable reunir desde el primer momento una copia íntegra de la notificación, las declaraciones afectadas y los antecedentes relacionados. Habitualmente pueden ser necesarios los siguientes documentos:

  • Autoliquidaciones, declaraciones informativas y justificantes de presentación.
  • Libros registro de IVA, libro diario, mayor contable, balances, cuentas de pérdidas y ganancias y conciliaciones bancarias.
  • Facturas emitidas y recibidas, contratos, presupuestos, albaranes y justificantes de cobro o pago.
  • Extractos bancarios, préstamos, pólizas de crédito, financiación y documentación de socios.
  • Escrituras, notas simples, tasaciones y documentos de compraventas, donaciones o herencias.
  • Contratos intragrupo, acuerdos de prestación de servicios, cálculos de precios y documentación de operaciones vinculadas.
  • Pruebas de circunstancias extraordinarias, como impagos, devoluciones, insolvencias, siniestros, deterioros, gastos excepcionales o errores materiales.

La clave no es aportar un volumen elevado de documentos, sino presentar pruebas pertinentes, legibles, auténticas y vinculadas a cada alegación. Una contestación bien estructurada, con índice de anexos y explicación de los hechos, facilita la comprensión del expediente y reduce el riesgo de nuevas incidencias.

Asesoría fiscal en Murcia para requerimientos, sanciones y recursos

Un requerimiento de Hacienda no implica necesariamente una multa, y una propuesta de liquidación no debe aceptarse sin valorar sus fundamentos. Cada comunicación requiere estudiar los hechos, la documentación, los plazos, la normativa aplicable y las consecuencias económicas de pagar, alegar, solicitar aplazamiento o recurrir.

Si has recibido una notificación de la AEAT, de la ATRM o de un organismo local de la Región de Murcia, ACTTAX puede ayudarte a ordenar el expediente, responder requerimientos, formular alegaciones y analizar la viabilidad de un recurso. Puedes hablar con un asesor fiscal o conocer los servicios de asesoría fiscal y valoración para abordar el caso con el rigor jurídico, contable y tributario que exige.

Enlaces y servicios relacionados

Cuándo conviene hablar con un asesor

Si necesitas cerrar fiscalmente una reorganización intragrupo, preparar documentación ante una inspección, valorar una participación con impacto en socios o Administración, o alinear Modelo 232 con tus informes de precios de transferencia, conviene revisar el caso con tiempo y trazabilidad.

Errores que suelen generar fricción

  • Documentar solo “precios acordados” sin funciones, riesgos y comparabilidad.
  • Tomar benchmarks sin justificar ajustes ni el tratamiento de outliers.
  • Desalinear Modelo 232, archivo maestro e informe local.

Documentación que conviene conservar (checklist orientativa)

  • Contratos o acuerdos intragrupo y enmiendas.
  • Análisis funcional y selección de método.
  • Ficha de comparables, rangos utilizados y trabajos de ajuste.
  • Cuadros de reconciliación entre cuentas y política aplicada.

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