Una empresa de la Región de Murcia puede comenzar a operar fuera de España con una aparente sencillez: emitir una factura a un cliente francés, enviar mercancía a Marruecos o crear una sociedad para distribuir en otro país. Sin embargo, la internacionalización incorpora obligaciones fiscales, contables, aduaneras, mercantiles y laborales que van mucho más allá de la gestión ordinaria de impuestos nacionales.
El tratamiento correcto depende de la naturaleza de cada operación: no es igual vender bienes que prestar servicios, operar con empresarios que con consumidores finales, trabajar dentro o fuera de la Unión Europea, disponer de una filial extranjera o desplazar trabajadores. Por ello, una asesoría fiscal especializada debe intervenir antes de emitir la factura, firmar el contrato o estructurar la inversión, y no únicamente cuando llega el momento de contabilizarla o presentar declaraciones.
Internacionalizarse no es solo facturar al extranjero
Una empresa murciana que presta servicios a otra empresa establecida en Alemania no aplica las mismas reglas que una tienda online que vende productos a particulares de Italia. Del mismo modo, exportar a Reino Unido, Suiza, Marruecos o Estados Unidos es distinto de constituir una filial comercial en Portugal, financiarla desde España o enviar empleados de forma continuada a otro país.
Antes de operar conviene identificar con precisión el modelo de presencia internacional:
- Cliente extranjero sin estructura propia fuera de España: exige revisar la localización del IVA, el contenido de la factura, las retenciones que pudieran proceder y las pruebas documentales de la operación.
- Compras o ventas intracomunitarias: pueden requerir NIF-IVA, alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), comprobación en VIES y presentación del modelo 349.
- Exportaciones e importaciones con países terceros: añaden obligaciones aduaneras, número EORI, declaraciones aduaneras, aranceles, IVA a la importación y requisitos sectoriales.
- Filial, sucursal o presencia estable en otro Estado: obliga a analizar la tributación en España y en el país de destino, el convenio para evitar la doble imposición, la posible existencia de establecimiento permanente y las operaciones vinculadas.
- Grupo empresarial internacional: requiere contratos intragrupo reales, precios de mercado, documentación de precios de transferencia y, en determinados supuestos, declaraciones informativas específicas.
La planificación debe comenzar con el contrato comercial, el circuito de facturación, la logística, los medios utilizados y la contabilidad de la operación. Esperar al cierre del ejercicio puede transformar una operación aparentemente rentable en una contingencia fiscal relevante. Cuando intervienen filiales, participaciones, activos intangibles o aportaciones no dinerarias, una valoración de empresas en Murcia puede aportar una base económica razonada para apoyar la decisión societaria y fiscal.
IVA internacional: la localización determina cómo se factura
El IVA no depende de la nacionalidad del cliente, de la moneda utilizada ni de que el pago se reciba desde una cuenta extranjera. La cuestión principal es dónde se entiende realizada la entrega de bienes o la prestación de servicios conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las reglas de localización se regulan principalmente en sus artículos 68 a 72; las exportaciones están contempladas, entre otros preceptos, en el artículo 21, y las entregas intracomunitarias exentas en el artículo 25.
Operaciones B2B con empresarios de la Unión Europea
Cuando una empresa de Murcia vende bienes a otra empresa o profesional establecido en un Estado miembro distinto de España, la entrega puede quedar exenta de IVA español si se cumplen los requisitos del artículo 25 de la Ley del IVA. Entre ellos, el adquirente debe disponer de un NIF-IVA válido asignado por otro Estado miembro, los bienes deben expedirse o transportarse desde España a otro país de la Unión Europea y el proveedor debe informar la operación en la declaración recapitulativa que corresponda.
Para aplicar correctamente la exención no basta con emitir una factura sin IVA. La empresa debe conservar la acreditación del transporte, los documentos comerciales, la validación del NIF-IVA y cualquier evidencia que permita demostrar la realidad de la operación. La falta de prueba documental puede llevar a que la Administración considere que la entrega estaba sujeta al IVA español.
La inscripción en el ROI se solicita mediante el modelo 036. El NIF-IVA es necesario, entre otros supuestos, para efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y para determinadas prestaciones o recepciones de servicios entre empresarios de la Unión Europea. La información de la sede electrónica de la Agencia Tributaria permite consultar los procedimientos relacionados con el ROI, VIES y la identificación a efectos de IVA.
| Situación habitual | Tratamiento que debe analizarse | Obligaciones frecuentes |
|---|---|---|
| Venta de bienes B2B a otro Estado miembro | Posible entrega intracomunitaria exenta | ROI, validación VIES, prueba del transporte, factura sin IVA español cuando proceda y modelo 349 |
| Compra de bienes a un proveedor de la UE | Adquisición intracomunitaria sujeta en España | ROI, autorrepercusión del IVA en el modelo 303 y modelo 349 cuando corresponda |
| Servicio B2B prestado a empresa de la UE | Con carácter general, se localiza donde está establecido el cliente | NIF-IVA, factura con la mención de inversión del sujeto pasivo cuando proceda y modelo 349 |
| Venta online a particulares de otros Estados miembros | Venta a distancia intracomunitaria, con posible tributación en destino | Revisión del umbral de 10.000 euros, régimen OSS, facturación y tipos de IVA del país de consumo |
En los servicios B2B, la regla general del artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA establece que el servicio se entiende realizado donde esté establecido el destinatario empresario o profesional. No obstante, existen reglas especiales para servicios relacionados con inmuebles, acceso a eventos, transporte, restauración, arrendamiento de medios de transporte o determinados servicios prestados a consumidores finales.
El modelo 349 se regula en el artículo 81 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, y en la Orden EHA/769/2010. En el ejercicio 2026, la declaración es mensual con carácter general. Puede presentarse trimestralmente cuando se cumplan los límites reglamentarios: el importe de las entregas intracomunitarias de bienes y de determinadas prestaciones intracomunitarias de servicios no debe superar 50.000 euros, sin IVA, ni durante el trimestre de referencia ni durante los cuatro trimestres naturales anteriores.
Con carácter general, el modelo mensual se presenta durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente al período declarado. La declaración correspondiente a diciembre se presenta durante los primeros 30 días naturales de enero. Para los declarantes trimestrales, el plazo ordinario es del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Los plazos pueden verse afectados por días inhábiles o por el calendario tributario anual, por lo que conviene revisar el calendario de la AEAT antes de cada presentación.
Ventas a particulares y ventanilla única OSS
Las ventas a distancia a consumidores finales de otros Estados miembros requieren una atención específica. Desde la reforma del comercio electrónico en la Unión Europea, el umbral común de 10.000 euros anuales, sin IVA, puede permitir que determinadas microempresas apliquen el IVA español cuando se cumplan los requisitos legales. Superado ese importe, con carácter general la tributación se desplaza al Estado miembro de destino.
El régimen de ventanilla única o One Stop Shop (OSS) permite declarar e ingresar en España el IVA devengado en otros Estados miembros por ciertas ventas a distancia y prestaciones de servicios a consumidores. Este régimen simplifica la gestión, pero no elimina la necesidad de aplicar el tipo de IVA del país de consumo ni de controlar correctamente el lugar de destino de la mercancía.
Una tienda online, un fabricante que vende directamente al consumidor o un distribuidor con ventas recurrentes en varios países debe revisar la configuración de su plataforma, las condiciones de transporte, los sistemas de facturación y la información que conserva sobre el cliente. Una mala parametrización del IVA puede afectar simultáneamente a varios Estados miembros.
Exportaciones, importaciones y comercio con países no pertenecientes a la UE
En las operaciones con países situados fuera del territorio aduanero y fiscal de la Unión Europea hay que diferenciar exportaciones e importaciones. La exportación de bienes puede estar exenta de IVA español conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992, pero esa exención debe acreditarse mediante la documentación aduanera y de transporte correspondiente. Facturar sin IVA sin una prueba suficiente de salida de los bienes es un riesgo habitual.
En las importaciones, el IVA se devenga en la Aduana, sin perjuicio de la posibilidad de diferir el ingreso del IVA a la importación para los operadores que cumplan los requisitos previstos en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y en su normativa de desarrollo. También pueden existir derechos arancelarios, controles de origen, exigencias sanitarias, fitosanitarias, de etiquetado o de conformidad sectorial.
Estas cuestiones tienen especial importancia para actividades frecuentes en Murcia, como la industria agroalimentaria, el comercio mayorista, la fabricación, la logística, la exportación de productos transformados o la maquinaria. El número EORI, regulado en la normativa aduanera de la Unión, es el identificador utilizado por los operadores económicos en sus relaciones aduaneras. No debe confundirse con el NIF-IVA ni con el alta en ROI: tener EORI no habilita por sí solo para realizar operaciones intracomunitarias exentas de IVA.
Filiales y establecimiento permanente: efectos en el Impuesto sobre Sociedades
Constituir una filial extranjera no implica automáticamente una doble tributación, pero tampoco garantiza una exención completa en España. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades contiene reglas relevantes sobre dividendos, plusvalías, establecimientos permanentes, transparencia fiscal internacional y operaciones vinculadas.
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula, con determinados requisitos y limitaciones, la exención aplicable a dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades residentes y no residentes. Como regla general, se exige una participación directa o indirecta de al menos el 5 % y una tenencia ininterrumpida de un año, o el compromiso de mantenerla durante el plazo necesario para completarlo.
En participaciones en filiales no residentes, también debe analizarse, con carácter general, si la entidad participada ha estado sujeta y no exenta a un impuesto extranjero análogo al Impuesto sobre Sociedades con un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio de obtención de los beneficios. Además, la exención no equivale habitualmente a una exclusión íntegra de la base imponible, pues el artículo 21 establece con carácter general una reducción del 95 % de la renta positiva que cumpla los requisitos, en atención a los gastos de gestión estimados legalmente.
También deben revisarse las limitaciones específicas, la composición de las rentas de la filial, los gastos financieros, la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional del artículo 100 de la Ley 27/2014 y la sustancia económica de la entidad extranjera. Una filial sin medios materiales o humanos, sin funciones reales o utilizada únicamente para canalizar rentas puede generar un riesgo fiscal significativo.
Si la empresa española actúa directamente en otro país mediante una oficina, un almacén con funciones relevantes, personal con capacidad para cerrar contratos o una presencia continuada, puede existir un establecimiento permanente en el Estado de destino. La definición concreta debe examinarse conforme a la normativa local y al convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el país afectado. Entre otras consecuencias, puede ser necesario registrarse, llevar contabilidad local y declarar beneficios en el extranjero.
Antes de adquirir una filial, aportar una rama de actividad, realizar una ampliación de capital con activos no dinerarios o vender participaciones, es aconsejable solicitar una valoración de empresas en Murcia. La valoración no sustituye el análisis fiscal ni jurídico, pero resulta útil para justificar precios, negociar con socios y estructurar reorganizaciones con una base económica coherente.
Precios de transferencia en grupos internacionales
Cuando una empresa murciana realiza operaciones con una filial, matriz, socio relevante, administrador u otra entidad del grupo, no puede fijar libremente cualquier importe. El artículo 18 de la Ley 27/2014 obliga a valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado, entendido como el que habrían acordado partes independientes en condiciones de libre competencia.
La obligación no se limita a la compraventa de mercancías. Es habitual encontrar operaciones vinculadas en préstamos, avales, servicios de dirección, cesiones de marca, licencias de software, distribución, apoyo comercial, servicios administrativos, costes corporativos, cesión de personal, retribuciones de socios profesionales y transmisión de participaciones o activos intangibles.
- Préstamos intragrupo, líneas de crédito, avales y garantías.
- Servicios de dirección, administración, informática, marketing o soporte comercial.
- Cesiones de marcas, software, patentes, know-how y otros intangibles.
- Compra y venta de existencias entre sociedades del grupo.
- Reparto de costes corporativos y servicios centralizados.
- Retribuciones de administradores, socios profesionales y personal desplazado.
- Transmisión de participaciones, unidades de negocio o activos relevantes.
La documentación exigible se desarrolla en los artículos 13 a 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015. Aunque existen obligaciones documentales simplificadas para determinados contribuyentes y operaciones, no todas las transacciones pueden acogerse a ellas. Las operaciones con inmuebles, intangibles, valores, territorios no cooperativos o determinadas operaciones societarias exigen una especial prudencia.
Una política sólida de precios de transferencia debe identificar las funciones realizadas por cada entidad, los activos empleados, los riesgos asumidos, el método de valoración elegido y los comparables disponibles. ACTTAX puede prestar apoyo en operaciones vinculadas y precios de transferencia, así como en la preparación de la documentación de precios de transferencia necesaria para sostener la política del grupo.
Modelo 232: supuestos habituales de presentación
El modelo 232 es una declaración informativa sobre operaciones vinculadas y sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como no cooperativos. Se aprueba por la Orden HFP/816/2017.
Con carácter general, deben declararse las operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada cuando el conjunto supere 250.000 euros en el período impositivo, valoradas a mercado. También se incluyen determinadas operaciones específicas cuando el importe conjunto de cada tipo exceda de 100.000 euros, así como las operaciones del mismo tipo y con el mismo método de valoración cuando su importe conjunto represente más del 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
Para entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural, el plazo ordinario de presentación del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente al cierre. La regla general es presentarlo durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
La presentación tardía, incompleta o incorrecta de una declaración informativa puede generar sanciones. El artículo 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria, prevé para determinadas declaraciones informativas una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, sin perjuicio de las particularidades aplicables a cada obligación y de una eventual regularización tributaria.
El modelo 232 no sustituye la documentación de precios de transferencia: son obligaciones diferentes. Cuando existan préstamos, servicios corporativos, cesiones de intangibles o compraventas intragrupo, es recomendable contar con apoyo especializado en modelo 232, préstamos intragrupo y servicios intragrupo.
Pagos a no residentes, retenciones y convenios internacionales
Una empresa española que paga intereses, cánones, dividendos, comisiones o determinadas rentas a una entidad no residente debe analizar si existe obligación de retener e ingresar a cuenta en España. La respuesta depende de la naturaleza de la renta, de dónde se considera obtenida, de la existencia o no de establecimiento permanente y del convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y el Estado de residencia del perceptor.
La normativa española sobre rentas obtenidas por no residentes se contiene principalmente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. En particular, deben revisarse las reglas sobre rentas obtenidas en territorio español, retenciones y obligaciones formales. Según el caso, pueden resultar aplicables modelos como el 216, para retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas de no residentes, y el modelo 296, declaración anual informativa.
Los convenios no se aplican automáticamente. Habitualmente será necesario disponer de un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad tributaria extranjera y verificar que la entidad receptora es la beneficiaria efectiva de la renta. Aplicar una exención o un tipo reducido sin documentación suficiente puede provocar que la empresa pagadora tenga que asumir el ingreso no practicado, los intereses de demora y, en su caso, sanciones.
Este análisis es especialmente delicado en pagos por royalties, licencias de software, intereses de financiación intragrupo, dividendos, comisiones comerciales y servicios técnicos. En estas situaciones es aconsejable hablar con abogados fiscales en Murcia antes de realizar el pago o redactar el contrato, ya que una cláusula de gross-up, una calificación incorrecta del servicio o una retención no prevista pueden alterar de forma sustancial el coste final de la operación.
Cuentas, participaciones y bienes en el extranjero: modelo 720
La existencia de una filial, una cuenta bancaria operativa fuera de España, inversiones financieras o inmuebles extranjeros puede activar obligaciones informativas distintas de las declaraciones ordinarias. El modelo 720 comprende información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; y bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España.
Estas obligaciones se regulan en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007. La obligación debe analizarse caso por caso, porque existen exoneraciones, umbrales de información y reglas específicas para declaraciones posteriores.
Para el ejercicio 2025, cuya declaración se presentó en 2026, el plazo ordinario del modelo 720 fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Tener una filial extranjera no implica necesariamente que exista obligación de presentar el modelo, pero sí obliga a revisar la titularidad, el valor de las participaciones, las cuentas utilizadas, los derechos económicos asociados y la contabilización individualizada de los bienes o derechos.
Trabajadores desplazados y obligaciones laborales internacionales
Cuando una empresa murciana desplaza empleados a otro país, debe coordinar la normativa laboral española, las reglas laborales del Estado de acogida y la normativa de Seguridad Social. Dentro de la Unión Europea, el mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social durante un desplazamiento temporal exige, con carácter general, cumplir las condiciones previstas en los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 y tramitar el documento portátil A1.
Además de la Seguridad Social, el desplazamiento puede requerir comunicaciones ante la autoridad laboral del país de destino, cumplimiento de salarios mínimos, jornada, prevención de riesgos laborales, permisos de trabajo en países terceros, tratamiento correcto de dietas y gastos, y revisión de la residencia fiscal del empleado.
Un trabajador que permanece de forma estable en otro país, negocia contratos o actúa habitualmente ante clientes puede incrementar, además, el riesgo de que la empresa tenga un establecimiento permanente. Por ese motivo, deben documentarse el motivo del viaje, la duración, las funciones, el centro de trabajo, los gastos reembolsados y la vinculación con la entidad extranjera. La coordinación entre asesoría laboral, fiscalidad internacional y contabilidad evita duplicidades de cotización, retenciones incorrectas y costes laborales inesperados.
Qué gestiona la AEAT y qué gestiona la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
Para una empresa internacionalizada ubicada en Murcia, la interlocución principal sobre IVA, Impuesto sobre Sociedades, censos, NIF-IVA, Aduanas, EORI, retenciones y declaraciones estatales es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los procedimientos telemáticos, el calendario fiscal y la información aduanera se consultan en la sede electrónica de la AEAT.
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene una función distinta: gestiona tributos autonómicos, tributos cedidos y, cuando existe delegación municipal, determinados tributos locales. Puede intervenir, entre otras materias, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tributos medioambientales y ciertos procedimientos de recaudación local. La sede oficial de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ofrece información sobre modelos y procedimientos aplicables.
La diferencia es relevante si una reorganización internacional incluye inmuebles situados en Murcia, aportaciones de activos, financiación garantizada o transmisiones de participaciones. La tributación estatal, autonómica y local puede concurrir en una misma operación. Los tipos, beneficios fiscales y bonificaciones autonómicas dependen de la normativa vigente de la Región de Murcia y no deben extrapolarse desde otras comunidades autónomas.
Checklist para empresas murcianas con actividad internacional
- Definir si la operación es una venta de bienes, prestación de servicios, importación, exportación, inversión o transacción intragrupo.
- Comprobar la condición del cliente o proveedor: empresario, profesional, consumidor final, entidad vinculada o establecimiento permanente.
- Analizar la localización del IVA antes de emitir la factura y validar el NIF-IVA cuando intervenga un operador de la Unión Europea.
- Solicitar ROI, NIF-IVA y EORI cuando corresponda, sin confundir sus finalidades.
- Conservar contratos, pedidos, albaranes, CMR, documentos aduaneros, pruebas de transporte, validaciones VIES y justificantes de cobro.
- Revisar si procede presentar los modelos 303, 349, 232, 720, 210, 216 o 296, entre otras obligaciones que dependan del caso concreto.
- Analizar el convenio para evitar la doble imposición aplicable y obtener certificados de residencia fiscal de socios, proveedores o entidades vinculadas no residentes.
- Formalizar contratos intragrupo y fijar precios, intereses, márgenes y contraprestaciones conforme al principio de libre competencia.
- Valorar adecuadamente filiales, participaciones, activos intangibles y operaciones de reorganización.
- Planificar los desplazamientos de trabajadores antes de su inicio, incluyendo Seguridad Social, fiscalidad, costes y normativa laboral local.
Una asesoría internacional debe anticiparse a cada operación
La contabilidad y la presentación de impuestos siguen siendo esenciales, pero no son suficientes cuando la empresa tiene clientes, proveedores, trabajadores, filiales o activos fuera de España. El riesgo no siempre procede de una gran inversión: una factura sin IVA mal emitida, un NIF-IVA no validado, un préstamo intragrupo sin interés de mercado o una filial sin sustancia pueden generar una contingencia relevante.
Las empresas de Murcia que operan internacionalmente necesitan una visión coordinada de fiscalidad española, IVA internacional, aduanas, contabilidad, precios de transferencia, tributación de no residentes y derecho mercantil. ACTTAX puede acompañar este proceso mediante sus servicios de asesoría fiscal y valoración, el apoyo de abogados fiscales en Murcia y el análisis económico-jurídico necesario para operaciones societarias complejas.
Si su empresa está preparando su primera venta exterior, una filial, una financiación intragrupo o una reorganización internacional, puede hablar con un asesor fiscal de ACTTAX antes de ejecutar la operación. Una planificación adecuada permite ordenar la documentación, asignar correctamente las obligaciones fiscales y tomar decisiones internacionales con mayor seguridad.