Recibir una comunicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), una diligencia de inspección o un requerimiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) no significa, por sí solo, que exista fraude. Puede tratarse de una comprobación limitada, de un procedimiento inspector o de una solicitud de información sobre una operación concreta. En todos los casos, la respuesta debe ser ordenada, completa y presentada dentro del plazo indicado.
Para una pyme o un autónomo de Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura o cualquier otro municipio de la Región, una buena preparación contable y documental es decisiva. Las diferencias entre una comprobación que se resuelve con normalidad y una liquidación con intereses o sanciones suelen estar en la trazabilidad de las facturas, los gastos, los cobros, la contabilidad y las explicaciones aportadas desde el primer requerimiento. Si ya existe una notificación, contar desde el inicio con una defensa fiscal especializada en Murcia permite analizar el alcance del expediente y proteger adecuadamente los derechos del contribuyente.
¿Qué Administración puede revisar a una empresa o autónomo en Murcia?
El primer paso ante cualquier notificación es identificar qué Administración ha iniciado la actuación, qué impuesto revisa y qué ejercicios o períodos están afectados. En la Región de Murcia pueden intervenir organismos distintos, cada uno dentro de sus competencias.
- AEAT: es competente, entre otros tributos estatales, en IVA, IRPF, retenciones e ingresos a cuenta, Impuesto sobre Sociedades, pagos fraccionados, obligaciones censales, declaraciones informativas y, en general, los impuestos estatales vinculados a la actividad empresarial o profesional.
- Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM): interviene en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos autonómicos y tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, determinados tributos sobre el juego y otros conceptos de ámbito autonómico.
- Ayuntamientos y entidades locales: gestionan tributos como el IBI, IAE, IVTM, ICIO o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La gestión recaudatoria de determinados tributos locales puede estar delegada en la ATRM.
La normativa común para los procedimientos tributarios estatales es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), desarrollada, entre otras normas, por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. La ubicación territorial de la oficina que tramita el expediente no modifica las garantías y reglas básicas aplicables.
En el ámbito autonómico, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ofrece sus propios canales de información y presentación para los tributos de su competencia. Así, una compraventa de un inmueble, un vehículo usado, un negocio o participaciones sociales puede generar revisiones sobre el valor declarado, la tributación aplicada y los documentos aportados.
Inspección, comprobación limitada y requerimiento: no son lo mismo
En el lenguaje habitual se habla de “inspección de Hacienda” para cualquier comunicación tributaria, pero conviene distinguir el procedimiento concreto. Una comprobación limitada tiene facultades más acotadas que una actuación inspectora; un requerimiento de información puede centrarse exclusivamente en datos o documentos determinados; y un procedimiento inspector permite una revisión más amplia de libros, registros, contabilidad, justificantes y soportes informáticos.
Las funciones de la inspección se recogen en los artículos 141 y 142 de la LGT. Entre otras facultades, los órganos inspectores pueden examinar declaraciones, libros registro, contabilidad, facturas, justificantes, archivos informáticos, bases de datos, programas de gestión y demás antecedentes con trascendencia tributaria. El artículo 171 del Real Decreto 1065/2007 concreta el examen de documentación, equipos electrónicos y sistemas informáticos de gestión.
La notificación debe delimitar el obligado tributario afectado, los conceptos tributarios y períodos a comprobar, el alcance de las actuaciones y, en su caso, la documentación requerida. No es recomendable responder de manera precipitada ni remitir archivos sin una revisión previa de su contenido, su coherencia y su relación con el requerimiento recibido.
Qué suele revisar Hacienda primero en pymes y autónomos
No existe una lista pública que obligue a la AEAT o a la ATRM a comenzar siempre por los mismos conceptos. El alcance depende de cada expediente, del impuesto revisado y de la información disponible para la Administración. Sin embargo, hay determinadas áreas que permiten contrastes rápidos entre datos declarados, contabilidad, información de terceros, registros públicos, entidades financieras y declaraciones informativas.
En 2026, y respecto de los períodos que no hayan prescrito o cuya prescripción se haya interrumpido, estos son algunos de los focos de revisión más habituales para autónomos y empresas.
1. Facturación, IVA, ventas y cobros
Uno de los primeros contrastes suele ser la coherencia entre ventas facturadas, IVA repercutido, libros registro, modelos periódicos, declaraciones informativas y cobros realmente percibidos. La Administración puede comparar las autoliquidaciones de IVA con facturas emitidas, información presentada por clientes o proveedores, cobros con tarjeta, ingresos bancarios y otros datos de relevancia tributaria.
El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece obligaciones como expedir y entregar factura, llevar los libros registro exigibles y presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones. Los requisitos de expedición, contenido, rectificación y conservación de facturas se regulan principalmente en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.
Entre los aspectos que suelen requerir una explicación más detallada se encuentran:
- Facturas emitidas sin numeración correlativa, con fechas incoherentes o descripciones demasiado genéricas.
- Facturas rectificativas, descuentos, abonos o devoluciones sin un soporte comercial suficiente.
- Ingresos bancarios, cobros por tarjeta, plataformas de pago o efectivo que no se corresponden claramente con ventas registradas.
- Diferencias entre ventas contables, libros de IVA, modelo 303, modelo 390 cuando proceda y declaraciones informativas.
- Operaciones intracomunitarias, exportaciones, prestaciones de servicios a clientes extranjeros o supuestos de inversión del sujeto pasivo sin documentación acreditativa adecuada.
Una factura correctamente emitida es necesaria, pero no siempre suficiente: la Administración también puede exigir que se acredite la realidad de la operación. Del mismo modo, una venta real no facturada o registrada incorrectamente puede derivar en una regularización de IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
2. Gastos deducibles y cuotas de IVA soportado
El segundo bloque de riesgo suele ser el de los gastos. Hacienda no revisa únicamente que exista una factura, sino que analiza si el gasto se ha producido realmente, si está vinculado a la actividad, si está contabilizado o registrado correctamente y si se cumplen los requisitos específicos para deducirlo.
En el IRPF, el rendimiento neto de actividades económicas se determina, con carácter general, conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades previstas en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006 del IRPF. En sociedades, el resultado contable es el punto de partida para determinar la base imponible, aplicando los ajustes fiscales previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Para deducir las cuotas soportadas de IVA deben cumplirse, entre otros, los requisitos de los artículos 92 a 99 de la Ley del IVA: que el gasto o adquisición esté afecto a la actividad, que se disponga del documento justificativo exigible y que se ejerza la deducción en los plazos legalmente establecidos.
Las partidas que requieren una revisión especialmente cuidadosa son:
- Vehículos, combustible, reparaciones, seguros y peajes.
- Telefonía, equipos informáticos y suministros.
- Gastos vinculados a una vivienda parcialmente afecta a la actividad.
- Comidas, desplazamientos, viajes, formación y representación.
- Alquileres, servicios profesionales y subcontrataciones.
- Pagos a familiares, socios, administradores o empresas vinculadas.
La deducción de un turismo usado también de forma privada, los consumos personales cargados a una cuenta de empresa o una factura sin prueba de pago y sin relación económica clara con la actividad son ejemplos habituales de controversia. Antes de aportar justificantes o aceptar una propuesta de liquidación, puede ser útil hablar con un asesor fiscal para valorar la prueba disponible y las alternativas procedimentales.
3. Contabilidad, cuentas bancarias y saldo de caja
En las sociedades mercantiles, la contabilidad debe reflejar adecuadamente las operaciones realizadas. En una actuación inspectora es habitual contrastar libro diario, libro mayor, balances, cuentas anuales, extractos bancarios, conciliaciones y documentos de soporte. El artículo 29.2 de la LGT incluye, entre las obligaciones tributarias formales, las de llevanza y conservación de libros, registros, documentos y justificantes.
La Inspección puede prestar atención a saldos de caja elevados y persistentes, préstamos sin contrato, aportaciones de socios sin respaldo documental, pagos desde cuentas personales, ingresos bancarios sin origen identificado o proveedores contabilizados sin pago acreditado. También generan dudas las diferencias recurrentes entre facturación declarada, movimientos bancarios y tesorería reflejada en la contabilidad.
Cada asiento relevante debería poder explicarse desde su origen hasta su tratamiento contable y tributario. Si existe un préstamo entre socio y sociedad, deben conservarse el contrato, la forma de disposición, los pagos, el calendario de devolución y, cuando corresponda, la justificación de su valoración. Si se realiza una aportación de socios o un pago en efectivo, debe existir evidencia suficiente de la operación y respetarse la normativa aplicable.
4. Retenciones, nóminas y retribuciones de administradores
Las retenciones e ingresos a cuenta constituyen otro ámbito de comprobación recurrente. La AEAT puede contrastar los modelos periódicos y resúmenes anuales con nóminas, contratos, certificados, pagos bancarios, registros contables y datos declarados por los perceptores.
En pymes familiares, es especialmente importante revisar la retribución de administradores, socios trabajadores y familiares. Debe haber coherencia entre estatutos, acuerdos de junta, nóminas o facturas, retenciones practicadas, tratamiento contable, alta y cotización que corresponda y tributación personal del perceptor.
No debe confundirse la remuneración derivada del cargo de administrador con una factura emitida por servicios profesionales distintos. La calificación jurídica y fiscal puede variar en función de las funciones efectivamente realizadas, la relación con la sociedad y la documentación existente. Asimismo, la omisión de retenciones sobre alquileres, profesionales u otras rentas sujetas puede generar una liquidación, intereses de demora y, cuando concurra infracción tributaria, sanción.
5. Operaciones vinculadas con socios, familiares y otras empresas
Las operaciones entre una sociedad y sus socios, administradores, familiares o entidades del mismo grupo requieren una atención específica. El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades exige que las operaciones vinculadas se valoren por su valor de mercado y establece obligaciones de documentación en los términos previstos legal y reglamentariamente.
En las pequeñas y medianas empresas son frecuentes las siguientes situaciones:
- Préstamos entre socio y sociedad sin contrato, sin interés o sin calendario de devolución.
- Alquileres de inmuebles, vehículos, maquinaria o equipos entre personas vinculadas.
- Servicios profesionales del socio sin encargo, factura o evidencia suficiente de los trabajos realizados.
- Facturación entre sociedades participadas por las mismas personas.
- Compraventas de inmuebles, existencias, negocios o participaciones con precios no justificados.
- Retribuciones de socios profesionales o administradores sin una política retributiva coherente.
La Administración no necesita concluir que una operación vinculada es ficticia para cuestionar su valoración. Puede regularizarla si entiende que el importe pactado no se corresponde con el valor normal de mercado. Por ello, conviene disponer de contratos, facturas, pruebas de los servicios, análisis económico y trazabilidad bancaria. ACTTAX ofrece apoyo en operaciones vinculadas y precios de transferencia y en documentación de precios de transferencia para reducir este riesgo antes de una comprobación.
6. Valoración de inmuebles, negocios y participaciones
Las transmisiones de inmuebles, ampliaciones de capital, donaciones, sucesiones, separaciones de socios o compraventas de participaciones pueden afectar simultáneamente a varios impuestos. En Murcia, la ATRM puede intervenir en ITPAJD o Sucesiones y Donaciones, mientras que la AEAT puede revisar las consecuencias en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA o retenciones, según la naturaleza de la operación.
La valoración tiene una relevancia esencial. Un precio pactado sin una base económica documentada puede abrir discrepancias sobre el valor declarado, especialmente en inmuebles, negocios en funcionamiento o participaciones no cotizadas. En el ámbito del ITPAJD, el plazo general de presentación en la Región de Murcia es de 30 días hábiles desde el devengo del acto o contrato, de acuerdo con el artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, sin perjuicio de particularidades aplicables a operaciones concretas.
Cuando la operación afecta a una empresa, a sus socios o a una reorganización societaria, disponer de una valoración de empresas en Murcia basada en una metodología adecuada ayuda a justificar el precio, la lógica económica de la transacción y el valor de mercado aplicado. Una valoración profesional no impide por sí misma una comprobación, pero fortalece de forma relevante la posición del contribuyente.
Qué hacer cuando llega una notificación de Hacienda
El procedimiento inspector puede iniciarse mediante comunicación notificada al obligado tributario para que comparezca o aporte documentación. También puede iniciarse mediante personación de los actuarios en la empresa, oficina, centro de trabajo, instalación, almacén o lugar donde exista prueba de la obligación tributaria. Estas formas de inicio se regulan en el artículo 177 del Real Decreto 1065/2007 y en el artículo 151 de la LGT.
Ante una notificación, conviene seguir un criterio de actuación prudente:
- Identificar el organismo emisor, el procedimiento, los impuestos, ejercicios y períodos revisados.
- Anotar el plazo exacto para atender el requerimiento y controlar las notificaciones electrónicas posteriores.
- Reunir la documentación solicitada, sin mezclarla con documentos que no guarden relación con el expediente.
- Revisar la coherencia entre documentos, declaraciones presentadas, registros contables y explicaciones ofrecidas.
- Conservar un inventario de los documentos aportados y de las comunicaciones recibidas.
- Evitar manifestaciones improvisadas que puedan ser contradictorias con la documentación disponible.
Las actuaciones inspectoras pueden tener alcance parcial o general. Cuando el alcance sea parcial, el obligado tributario puede solicitar que se convierta en general respecto del tributo y períodos afectados dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio, conforme al artículo 149 de la LGT. No es una decisión automática: sus ventajas e inconvenientes deben analizarse en función de las circunstancias del caso.
El plazo ordinario de duración de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 meses en los supuestos del artículo 150 de la LGT, entre ellos determinados casos de especial dimensión empresarial o grupos sometidos al régimen de consolidación fiscal. Además, pueden producirse extensiones o suspensiones legalmente previstas, por lo que el cómputo debe analizarse atendiendo a todas las diligencias y notificaciones del expediente.
¿Puede Hacienda entrar en un local o domicilio?
La Inspección puede personarse en locales de negocio, oficinas, instalaciones, almacenes y otros lugares en los que se desarrollen actividades o exista prueba de obligaciones tributarias. No obstante, la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido exige el consentimiento del titular o la correspondiente autorización judicial, según el artículo 113 de la LGT.
Ante una personación, la empresa debe identificar a los actuarios, atender correctamente la actuación y avisar de inmediato a la persona responsable y al asesor fiscal. No se debe obstaculizar el procedimiento, pero tampoco conviene improvisar explicaciones de carácter técnico ni firmar diligencias sin leerlas detenidamente. Las diligencias pueden recoger hechos, documentos examinados y manifestaciones con relevancia en fases posteriores del expediente.
Derechos, deberes y posibles consecuencias
El artículo 34 de la LGT reconoce derechos y garantías a los obligados tributarios. Entre otros, el derecho a ser informado y asistido por la Administración, conocer el estado de la tramitación, formular alegaciones, aportar documentos y ser tratado con respeto y consideración. El artículo 105 de la LGT regula la carga de la prueba en los procedimientos tributarios: quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, sin perjuicio de las presunciones legalmente establecidas.
Estos derechos conviven con el deber de colaboración con la Administración tributaria. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras puede constituir una infracción tributaria conforme al artículo 203 de la LGT. Por su parte, dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de una deuda tributaria derivada de una autoliquidación puede ser sancionable conforme al artículo 191 de la LGT, además de generar intereses de demora de acuerdo con el artículo 26 de la misma norma.
El plazo general de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación es de cuatro años, conforme al artículo 66 de la LGT. El plazo puede interrumpirse por actuaciones de la Administración o del obligado tributario en los términos del artículo 68. Además, determinadas bases imponibles negativas, deducciones, cuotas pendientes de compensación o créditos fiscales están sometidos a reglas especiales de comprobación. Por ello, limitar la conservación de documentos a cuatro años puede ser insuficiente en determinadas operaciones.
Checklist preventivo para autónomos y pymes de Murcia
La forma más eficaz de afrontar una eventual inspección es mantener una estructura documental sólida antes de recibir una notificación. Una revisión fiscal periódica permite corregir incoherencias cuando todavía es posible regularizar voluntariamente y antes de que exista un requerimiento de la Administración.
- Conciliar facturas emitidas, ingresos bancarios, cobros por tarjeta, libros de IVA y modelos presentados.
- Conservar facturas recibidas completas, contratos, pedidos, albaranes y justificantes de pago.
- Documentar la relación entre cada gasto relevante y la actividad económica desarrollada.
- Mantener la contabilidad actualizada, conciliada y coherente con las autoliquidaciones y cuentas anuales.
- Formalizar préstamos, alquileres, servicios y aportaciones entre socios, familiares o empresas vinculadas.
- Revisar nóminas, retenciones, seguros sociales, contratos y certificados anuales.
- Comprobar los criterios aplicados a inmuebles, vehículos, suministros y otros bienes de uso mixto.
- Analizar las implicaciones fiscales y la valoración antes de transmitir un negocio, entrar o salir de una sociedad, donar participaciones o reorganizar una empresa.
- Controlar diariamente las notificaciones electrónicas y los plazos de contestación.
En operaciones de reorganización empresarial, compraventa de participaciones, conflicto entre socios o transmisión de un negocio, la prevención debe ser todavía mayor. El apoyo de abogados fiscales en Murcia puede resultar determinante para ordenar la documentación, responder a la Administración y plantear alegaciones o recursos cuando proceda.
Prepararse antes de entregar documentación
En una inspección o comprobación tributaria en Murcia, los primeros contrastes suelen centrarse en la información que Hacienda puede relacionar con rapidez: facturación, IVA, gastos, bancos, contabilidad, retenciones, operaciones vinculadas y valores declarados. La mejor estrategia no consiste en entregar un volumen elevado de documentos, sino en aportar información exacta, ordenada, coherente y jurídicamente bien fundamentada.
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