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Valoración de Empresas

¿Cuánto cuesta una valoración profesional de empresa?

20 min de lectura

Última revisión del contenido:

El precio de una valoración profesional de empresa en España no está fijado por una tasa pública ni por un arancel único. En 2026, el coste depende del objetivo del informe, del tamaño y complejidad de la compañía, de la calidad de la contabilidad, de si existen socios enfrentados, de si la valoración tendrá uso fiscal o mercantil y de la profundidad técnica que deba soportar el trabajo.

Como referencia práctica, una valoración sencilla de una pyme puede partir de importes moderados, mientras que un informe completo para una venta, una entrada de inversores, una separación de socios, una empresa familiar o una operación vinculada exige un análisis económico, contable, fiscal y jurídico mucho más sólido. En ACTTAX trabajamos estos encargos desde un enfoque integral de valoración de empresas, incorporando desde el inicio la finalidad real del informe y los riesgos fiscales asociados.

Precio orientativo de una valoración profesional de empresa en 2026

Los siguientes rangos son orientativos para empresas españolas no cotizadas en 2026 y deben entenderse como honorarios profesionales antes de IVA. Con carácter general, los servicios profesionales sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido tributan al tipo general del 21%, conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que exista una regla específica de localización, exención o no sujeción aplicable al caso concreto.

Tipo de trabajo Uso habitual Rango orientativo 2026 Alcance habitual
Estimación preliminar de valor Primera aproximación para socios, negociación interna o toma de decisiones 600 € - 1.200 € Revisión limitada de cuentas, múltiplos básicos y rango indicativo
Informe básico de valoración Compraventa simple de participaciones, planificación patrimonial o contraste de precio 1.200 € - 2.500 € Análisis contable, normalización de resultados y aplicación de uno o dos métodos
Informe completo para pyme Venta de empresa, entrada de socios, financiación, empresa familiar o reorganización 2.500 € - 5.000 € Diagnóstico económico-financiero, proyecciones, flujos de caja, múltiplos y sensibilidad
Valoración con conflicto societario o finalidad mercantil Separación de socios, exclusión, pactos parasociales, herencias empresariales o discrepancias 3.500 € - 8.000 € Informe reforzado, análisis de derechos económicos, descuentos, primas y soporte documental
Valoración fiscal o de operaciones vinculadas Transmisión intragrupo, reestructuración, precios de transferencia o inspección tributaria 4.000 € - 12.000 € Análisis de comparabilidad, método de valoración, documentación fiscal y defensa técnica
Valoración compleja o grupo empresarial M&A, grupos internacionales, intangibles, deuda intragrupo, startups o negocios con alta incertidumbre Desde 10.000 € Modelización financiera avanzada, escenarios, intangibles, fiscalidad internacional y revisión contractual

La diferencia entre una valoración de 1.500 € y otra de 8.000 € no suele estar en “poner una cifra”, sino en la capacidad del informe para resistir una negociación, una revisión de la Agencia Tributaria, una controversia entre socios o una operación de compraventa. Si la valoración va a tener efectos fiscales, societarios o patrimoniales relevantes, conviene solicitar un alcance técnico adecuado mediante un informe de valoración de empresa preparado para ese uso concreto.

Por qué no existe un precio único para valorar una empresa

Una empresa no se valora igual si el objetivo es vender el 100% del negocio que si se pretende fijar el precio de una participación minoritaria, justificar una operación vinculada, planificar una sucesión familiar o defender un valor ante la Administración tributaria. El coste depende del riesgo que asume el profesional, de la profundidad del trabajo necesario y de la documentación que debe quedar preparada para terceros.

En una compañía pequeña con contabilidad ordenada, actividad estable y sin activos especiales, el análisis puede ser relativamente directo. En cambio, una empresa con inmuebles, deuda financiera, contratos intragrupo, socios con distintos derechos económicos, intangibles, contingencias fiscales, resultados extraordinarios o presencia internacional exige muchas más horas de revisión y contraste.

Factores que más influyen en los honorarios

  • Finalidad del informe: no tiene el mismo alcance una valoración interna que un informe para una compraventa, una herencia, una separación de socios, una ampliación de capital o una operación vinculada.
  • Tamaño y complejidad: volumen de facturación, número de sociedades, líneas de negocio, presencia internacional, deuda, inmuebles, activos financieros, licencias, marcas o intangibles.
  • Calidad de la información: cuentas anuales depositadas, cierres contables actualizados, conciliaciones bancarias, detalle de deuda, contratos, nóminas, márgenes por unidad de negocio y previsiones.
  • Métodos necesarios: descuento de flujos de caja, múltiplos de mercado, valor patrimonial ajustado, transacciones comparables, análisis de rentabilidad normalizada o escenarios de sensibilidad.
  • Riesgo fiscal: operaciones entre socios y sociedad, grupos familiares, transmisiones intragrupo, préstamos, intangibles o documentación de precios de transferencia.
  • Necesidad de defensa: una valoración para negociar puede ser menos exigente que una valoración pensada para soportar una comprobación tributaria, un conflicto societario o un procedimiento judicial.

Cuando concurren varios de estos factores, lo razonable no es contratar la opción más barata, sino definir correctamente el alcance. En ACTTAX puedes hablar con un asesor fiscal para determinar si necesitas una estimación preliminar, un informe completo o una valoración con soporte fiscal reforzado.

Qué debería incluir una valoración profesional bien hecha

Una valoración profesional no debería limitarse a aplicar una fórmula automática sobre el EBITDA o sobre el patrimonio neto. El valor de una empresa depende de su capacidad de generar flujos futuros, de sus riesgos, de la estructura de capital, de la dependencia de personas clave, de la recurrencia de clientes, de la calidad del margen y de la existencia de activos o pasivos no reflejados adecuadamente en la contabilidad.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, define el valor razonable como el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. Además, cuando no exista un mercado activo, el propio marco contable admite el uso de modelos y técnicas de valoración, como referencias a transacciones recientes, activos sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados o modelos generalmente utilizados para valorar opciones.

Contenido mínimo recomendable del informe

  • Descripción de la empresa: actividad, historia, estructura societaria, órganos de administración, socios, participaciones y líneas de negocio.
  • Información utilizada: cuentas anuales, balances, pérdidas y ganancias, libros mayores, impuestos, contratos, deuda, nóminas, presupuestos y documentación mercantil.
  • Análisis económico-financiero: evolución de ingresos, EBITDA, margen bruto, endeudamiento, circulante, inversiones, rentabilidad y generación de caja.
  • Ajustes de normalización: gastos extraordinarios, sueldos de socios, operaciones no recurrentes, activos no afectos, contingencias y partidas contables que distorsionan el resultado.
  • Metodología aplicada: justificación de los métodos elegidos y explicación de por qué otros métodos se descartan o se utilizan solo como contraste.
  • Hipótesis y escenarios: crecimiento, márgenes, inversiones, necesidades de circulante, coste de capital, valor residual y sensibilidad de variables críticas.
  • Conclusión: rango de valor razonado, limitaciones, fecha de valoración y advertencias sobre el uso del informe.

Cuanto más importante sea la operación, más relevante es que el informe explique las hipótesis. Una cifra sin metodología puede servir para una conversación informal, pero difícilmente será suficiente para una negociación seria, una inspección o un conflicto societario. Para operaciones relevantes, la valoración debe ser comprensible para socios, abogados, asesores fiscales, compradores, inversores y, si procede, la Administración tributaria.

Principales métodos de valoración y cómo afectan al precio

El coste del informe aumenta cuando hay que aplicar varios métodos y conciliarlos entre sí. En empresas no cotizadas, lo habitual es combinar enfoques, porque ningún método aislado refleja por sí solo toda la realidad económica del negocio.

Descuento de flujos de caja

El descuento de flujos de caja suele ser uno de los métodos más completos, pero también uno de los más exigentes. Requiere construir proyecciones financieras, estimar inversiones, necesidades de circulante, deuda, tasa de descuento y valor residual. Es especialmente útil en negocios con capacidad de generación de caja previsible, empresas en crecimiento o procesos de venta.

Este método encarece el trabajo cuando no existen presupuestos fiables, cuando la empresa mezcla actividades distintas o cuando hay que separar ingresos recurrentes de ingresos extraordinarios. También exige revisar si las hipótesis son razonables y coherentes con la evolución histórica, el sector, la cartera de clientes y los riesgos de la compañía.

Múltiplos de mercado

Los múltiplos permiten contrastar la empresa con compañías o transacciones comparables. Se utilizan indicadores como EBITDA, EBIT, ventas o beneficios. Su principal dificultad está en encontrar comparables realmente válidos: tamaño, sector, rentabilidad, endeudamiento, crecimiento, riesgo y liquidez deben ser razonablemente equiparables.

En pymes, los múltiplos publicados de grandes compañías cotizadas no siempre son una referencia directa. Por eso, un informe profesional debe explicar los ajustes aplicados y las cautelas utilizadas para evitar trasladar al negocio un múltiplo que no refleja su realidad.

Valor patrimonial ajustado

El valor patrimonial ajustado parte del balance y corrige activos y pasivos a valores razonables. Es especialmente relevante en empresas patrimonialistas, inmobiliarias, sociedades holding o compañías con activos significativos. Puede requerir valoraciones adicionales de inmuebles, existencias, participaciones, deuda, contingencias, activos no afectos o compromisos fuera de balance.

Si el negocio tiene inmuebles, inversiones financieras, préstamos con socios o activos contabilizados por importes históricos, el trabajo puede ser más costoso porque hay que analizar partidas que no se explican solo con la cuenta de resultados.

Valoración de participaciones sociales: cuándo se complica

Valorar una empresa completa no siempre equivale a valorar una participación concreta. Una participación minoritaria, una participación sin control o unas acciones con derechos económicos especiales pueden requerir ajustes adicionales. Por eso, cuando el encargo se refiere a socios, pactos o transmisiones parciales, conviene acudir a especialistas en valoración de participaciones sociales.

La Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, contiene reglas relevantes. Por ejemplo, el artículo 107 regula el régimen legal supletorio de transmisión voluntaria de participaciones sociales en sociedades limitadas. En determinados supuestos, si la transmisión proyectada es a título oneroso distinto de compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo y, en defecto de acuerdo, el valor razonable de las participaciones el día en que se haya comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.

Asimismo, en los casos de separación o exclusión de socios, el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable o sobre la persona que deba valorarlo y el procedimiento, las participaciones o acciones serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social. El artículo 354 regula el informe del experto independiente y el artículo 355 su retribución.

Estos supuestos suelen encarecer el trabajo porque no basta con estimar el valor económico: hay que analizar estatutos, pactos de socios, derechos políticos y económicos, restricciones de transmisión, posible prima o descuento de control, fecha de valoración y documentación que pueda ser relevante en una controversia. Para este tipo de situaciones, ACTTAX cuenta con servicios específicos de valoración de empresa para socios.

Valoración de empresa familiar: coste y cautelas fiscales

En la empresa familiar, la valoración suele tener implicaciones patrimoniales, sucesorias y fiscales. Puede utilizarse para ordenar una donación, planificar una sucesión, equilibrar lotes entre herederos, pactar la salida de un familiar o preparar una reorganización societaria. En estos casos, el precio del informe suele ser superior al de una valoración simple, porque el análisis no se limita a la compañía: también debe considerar el contexto familiar y tributario.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 16 de la Ley 19/1991 establece reglas específicas para valorar acciones y participaciones no negociadas. Si el balance ha sido auditado y el informe de auditoría resulta favorable, la valoración se realiza por el valor teórico resultante del último balance aprobado. Si no existe auditoría favorable, se toma el mayor entre el valor nominal, el valor teórico del último balance aprobado y el resultado de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 9 de la Ley 29/1987 regula la base imponible en adquisiciones mortis causa y donaciones. Con carácter general, y sin perjuicio de reglas específicas como las aplicables a inmuebles con valor de referencia, se considera valor de los bienes y derechos su valor de mercado. Además, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas en aspectos relevantes, por lo que el coste fiscal puede depender del territorio y de los requisitos concretos de reducción o bonificación.

Por este motivo, en una valoración de empresa familiar no conviene separar la cifra económica de sus efectos fiscales. Una valoración aparentemente económica puede salir cara si no documenta correctamente la afectación de activos, la composición del patrimonio neto, la remuneración de funciones directivas, el cumplimiento de requisitos de empresa familiar o la coherencia con la planificación sucesoria.

Valoración fiscal y operaciones vinculadas: por qué el informe debe ser más robusto

Cuando la valoración se utiliza en operaciones entre personas o entidades vinculadas, el riesgo fiscal aumenta. El artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas deben valorarse por su valor de mercado, entendido como el que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

La misma norma recoge métodos de valoración para determinar ese valor de mercado, como el método del precio libre comparable, el coste incrementado, el precio de reventa, la distribución del resultado o el margen neto operacional. En una transmisión de participaciones, una venta de negocio, una cesión de intangibles, un préstamo intragrupo o una reestructuración, elegir y justificar el método adecuado es una parte esencial del trabajo.

El Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrolla las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas en sus artículos 13 a 17. En particular, el artículo 17 exige un análisis de comparabilidad para determinar el valor de mercado, comparando las circunstancias de las operaciones vinculadas con las de operaciones entre personas o entidades independientes que puedan ser equiparables.

Además, las directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia constituyen una referencia internacional en la aplicación del principio de plena competencia, especialmente en grupos multinacionales, intangibles, operaciones financieras y reestructuraciones empresariales.

Si la operación afecta a sociedades del mismo grupo o a socios vinculados, es recomendable coordinar la valoración con los servicios de operaciones vinculadas y precios de transferencia, especialmente si también será necesario preparar documentación de precios de transferencia.

Umbrales documentales y modelo 232

En materia de operaciones vinculadas, no solo importa el valor económico, sino también las obligaciones formales. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la documentación específica no será exigible, entre otros supuestos, para operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere 250.000 €, de acuerdo con el valor de mercado, sin perjuicio de las excepciones y operaciones específicas previstas en la norma.

Para la declaración informativa, la Orden HFP/816/2017 aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. La Agencia Tributaria indica que, con carácter general, deben informarse operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuando el conjunto supere 250.000 €, determinadas operaciones específicas cuando superen 100.000 €, y operaciones del mismo tipo y método cuando su conjunto supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

El plazo general de presentación del modelo 232 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Si el ejercicio coincide con el año natural, la presentación correspondiente al ejercicio 2025 se realiza entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026. En estos casos, puede ser conveniente revisar también el servicio de asesoramiento sobre modelo 232 y la valoración de operaciones vinculadas.

Cuándo una valoración barata puede salir cara

Una valoración de bajo coste puede ser suficiente si solo se busca una orientación inicial y las partes aceptan que el resultado no se use ante terceros. El problema aparece cuando ese documento se utiliza después para justificar una transmisión, una donación, una ampliación de capital, una salida de socio o una operación intragrupo.

Los principales riesgos de una valoración insuficiente son:

  • Ajustes fiscales: la Administración tributaria puede comprobar valores mediante los medios del artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, incluyendo el dictamen de peritos de la Administración.
  • Sanciones en operaciones vinculadas: el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé infracciones y sanciones por falta de aportación, aportación incompleta o aportación con datos falsos de la documentación exigible.
  • Conflictos entre socios: una cifra no explicada puede agravar una negociación y dificultar un acuerdo de salida, entrada o reordenación del capital.
  • Problemas sucesorios: en empresa familiar, una valoración mal planteada puede generar desequilibrios entre herederos o contingencias fiscales.
  • Negociaciones débiles: si el informe no identifica ajustes de deuda, caja, circulante, activos no afectos o contingencias, el precio final puede quedar mal defendido.

Por eso, antes de elegir por precio, conviene preguntarse para qué se va a utilizar el informe y quién lo puede revisar: un comprador, un inversor, un socio minoritario, un abogado, un auditor, un registrador mercantil o la Agencia Tributaria. Si el informe puede tener efectos fiscales relevantes, es recomendable solicitar un enfoque coordinado con abogados fiscales y especialistas en valoración.

Documentación que reduce el coste de la valoración

Una parte importante de los honorarios depende del tiempo necesario para ordenar y validar la información. Si la empresa entrega documentación completa, el trabajo es más eficiente, las hipótesis se justifican mejor y el coste puede ajustarse de forma más razonable.

Información contable y fiscal

  • Cuentas anuales de los tres a cinco últimos ejercicios.
  • Balances y cuentas de pérdidas y ganancias actualizados.
  • Libro mayor de las principales cuentas contables.
  • Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, modelos informativos relevantes.
  • Detalle de deuda bancaria, préstamos con socios, avales y garantías.
  • Relación de activos no afectos, inmuebles, inversiones financieras y participaciones en otras sociedades.

Información de negocio

  • Ventas por cliente, producto, línea de negocio o mercado.
  • Margen bruto y margen operativo por actividad.
  • Contratos relevantes con clientes, proveedores, arrendadores o distribuidores.
  • Plantilla, costes laborales y dependencia de directivos o socios trabajadores.
  • Presupuestos, planes de negocio y previsiones financieras.
  • Inversiones previstas, necesidades de financiación y riesgos identificados.

Información societaria y jurídica

  • Escrituras de constitución y modificaciones estatutarias.
  • Libro registro de socios o acciones nominativas.
  • Pactos de socios, acuerdos familiares o protocolos familiares.
  • Actas relevantes de junta general y órgano de administración.
  • Contratos intragrupo, préstamos, licencias, cesiones de intangibles o servicios compartidos.

Si la sociedad forma parte de un grupo o existen operaciones entre empresas relacionadas, también puede ser necesario revisar préstamos intragrupo, servicios intragrupo o cesiones de activos e intangibles.

Cómo elegir el alcance adecuado del informe

La mejor forma de controlar el coste no es reducir el análisis hasta hacerlo inútil, sino ajustar el alcance al objetivo real. Una valoración preliminar puede ser suficiente para decidir si iniciar una negociación. Un informe completo será más adecuado cuando ya existe una operación definida, un precio en discusión o un tercero que va a revisar la cifra. Un informe reforzado será recomendable si hay riesgo fiscal, conflicto societario o trascendencia patrimonial elevada.

Situación Alcance recomendado Motivo
Quiero saber si tiene sentido vender Estimación preliminar Permite obtener un rango inicial sin incurrir en el coste de un informe completo
Voy a negociar con un comprador o inversor Informe completo Ayuda a defender precio, deuda, caja, ajustes y expectativas futuras
Hay salida o entrada de socios Informe completo con enfoque societario Debe considerar derechos económicos, control, estatutos y posibles descuentos
La operación es entre vinculadas Informe fiscal reforzado Debe alinearse con el artículo 18 LIS, el RIS y la documentación de precios de transferencia
Se planifica una sucesión familiar Informe económico-fiscal Debe coordinar valoración, patrimonio, sucesiones, donaciones y empresa familiar

En ACTTAX, el enfoque recomendado se define caso por caso desde el área de servicios de asesoría fiscal y valoración, evitando tanto informes sobredimensionados como valoraciones insuficientes para el riesgo real.

Preguntas frecuentes sobre el coste de valorar una empresa

¿Una valoración online automática sirve para vender una empresa?

Puede servir como orientación inicial, pero normalmente no es suficiente para defender una operación real. Las herramientas automáticas suelen trabajar con múltiplos genéricos o datos limitados, sin analizar deuda, caja, circulante, contingencias, dependencia de clientes, activos no afectos o pactos entre socios. Para negociar con un comprador o inversor, suele ser más prudente trabajar con un informe explicativo y revisable.

¿El precio cambia si solo quiero valorar una parte de la empresa?

Sí. Valorar una participación minoritaria puede ser más complejo que valorar el 100% de la sociedad, porque hay que analizar derechos de voto, derechos económicos, restricciones estatutarias, pactos de socios, descuentos por falta de control y, en su caso, descuentos por iliquidez. El coste no depende solo del porcentaje, sino de la complejidad jurídica y económica de esa participación.

¿Quién paga una valoración en una separación de socios?

Depende del supuesto, del acuerdo entre las partes y de la vía utilizada. En los casos de separación o exclusión regulados por la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 355 establece reglas sobre la retribución del experto independiente designado conforme al procedimiento legal. En situaciones negociadas, las partes pueden acordar otra distribución del coste. Si existe conflicto, conviene revisar el caso con asesoramiento mercantil y fiscal antes de encargar el informe.

¿Una valoración fiscal es más cara que una valoración para negociar?

Habitualmente sí, porque debe justificar no solo la lógica económica del valor, sino también su coherencia con la normativa tributaria aplicable. En operaciones vinculadas, transmisiones intragrupo o reestructuraciones, la valoración debe conectarse con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y, cuando proceda, la documentación de precios de transferencia.

Entonces, ¿cuánto debería pagar una pyme?

Para una pyme española con contabilidad ordenada, actividad estable y sin conflicto relevante, un informe profesional razonable suele situarse entre 2.500 € y 5.000 € antes de IVA. Si solo se necesita una aproximación interna, el coste puede ser inferior. Si existe finalidad fiscal, conflicto societario, transmisión de participaciones, grupo empresarial, activos complejos o empresa familiar, el rango puede subir a 5.000 €, 8.000 €, 12.000 € o más, según el alcance.

La clave es no confundir precio con valor. Una valoración profesional bien planteada puede ayudar a negociar mejor, prevenir contingencias fiscales, ordenar la relación entre socios, facilitar una sucesión familiar o justificar una operación ante terceros. En cambio, una valoración demasiado básica puede generar una falsa sensación de seguridad.

Si necesitas una cifra defendible para vender, comprar, reorganizar, incorporar inversores, resolver una salida de socio o documentar una operación vinculada, lo prudente es trabajar con un equipo que combine análisis financiero, fiscalidad, contabilidad y derecho societario. Puedes contactar con ACTTAX a través de contacto o conocer nuestro servicio específico de valoración de empresas.

Enlaces y servicios relacionados

Cuándo conviene hablar con un asesor

Si necesitas cerrar fiscalmente una reorganización intragrupo, preparar documentación ante una inspección, valorar una participación con impacto en socios o Administración, o alinear Modelo 232 con tus informes de precios de transferencia, conviene revisar el caso con tiempo y trazabilidad.

Errores que suelen generar fricción

  • Valoraciones “de despacho” sin trazabilidad de hipótesis, WACC y proyecciones.
  • Mezclar criterios mercado y fiscal sin explicar el puente entre ambos.
  • Ignorar sensibilidades que pueden mover materialmente el valor.

Documentación que conviene conservar (checklist orientativa)

  • Informe o memo de trabajo con fuentes, hipótesis y limitaciones.
  • Proyecciones y histórico revisados por gestión (cuando correspondan).
  • Comparables o transacciones usadas, con filtros y ajustes documentados.
  • Correspondencia sobre alcance del encargo y uso previsto del informe.

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