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Asesoría fiscal Murcia

Contabilidad y obligaciones fiscales de una pyme en Murcia: calendario anual simplificado

18 min de lectura

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Llevar al día la contabilidad y los impuestos de una pyme no consiste únicamente en presentar modelos cuando se aproxima un vencimiento. Una contabilidad ordenada permite liquidar correctamente el IVA, anticipar la cuota del Impuesto sobre Sociedades, controlar la tesorería y acreditar la situación económica de la empresa ante entidades financieras, socios, clientes y Administraciones públicas.

Para una sociedad con domicilio o actividad en la Región de Murcia, el calendario anual combina obligaciones estatales ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), deberes mercantiles ante el Registro Mercantil y, cuando proceda, trámites ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM) o el ayuntamiento competente. Este calendario toma como referencia el ejercicio 2026 y está dirigido a pymes cuyo período impositivo coincide con el año natural. Cada empresa debe adaptarlo a su régimen de IVA, plantilla, actividad, operaciones internacionales y circunstancias societarias.

Obligaciones contables y fiscales básicas de una pyme

Las sociedades mercantiles deben llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad desarrollada y que permita seguir cronológicamente sus operaciones. El artículo 25 del Código de Comercio exige llevar, como mínimo, un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Además, los libros obligatorios deben legalizarse telemáticamente en el Registro Mercantil competente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, conforme al artículo 27 del Código de Comercio. Para una empresa con ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2026, el plazo general de legalización finalizará el 30 de abril de 2027.

El marco contable aplicable se regula en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007. Las entidades que reúnan los requisitos establecidos pueden aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, regulado por el Real Decreto 1515/2007.

Con carácter general, una empresa puede aplicar el PGC de Pymes cuando, durante dos ejercicios consecutivos, cumpla al menos dos de los siguientes límites: activo total no superior a 4 millones de euros, cifra anual de negocios de hasta 8 millones de euros y plantilla media de hasta 50 trabajadores. La aplicación del plan abreviado o de determinados modelos de cuentas también exige revisar los límites mercantiles concretos aplicables en cada caso.

La contabilidad es la base de las principales obligaciones tributarias de la sociedad: IVA, retenciones, pagos fraccionados, declaraciones informativas e Impuesto sobre Sociedades. Por ello, una asesoría fiscal y contable especializada no debe limitarse a mecanizar facturas, sino que debe revisar márgenes, amortizaciones, gastos deducibles, provisiones, saldos con socios, deudas, existencias y riesgos fiscales antes del cierre anual.

AEAT, ATRM y ayuntamientos: qué Administración gestiona cada impuesto

Una pyme murciana puede relacionarse con distintas Administraciones tributarias. Identificar correctamente cuál es competente resulta esencial para evitar presentar un modelo ante un organismo equivocado o dejar sin atender un impuesto autonómico o local.

AdministraciónMaterias habituales para una pymeEjemplos
AEATTributos estatales y obligaciones informativasIVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones, declaraciones censales, operaciones con terceros y pagos a no residentes.
ATRMTributos cedidos y procedimientos tributarios de competencia autonómicaITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, aplazamientos y otros procedimientos de su ámbito.
Ayuntamiento competenteTributos locales y tasas municipalesIBI, IAE, ICIO, tasas, vados, residuos y plusvalía municipal cuando corresponda.

La mayor parte de las obligaciones tributarias empresariales estatales se presentan electrónicamente a través de la Sede electrónica de la AEAT. La presentación telemática es obligatoria para las sociedades mercantiles en numerosos procedimientos y modelos tributarios.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia es especialmente relevante cuando la empresa adquiere inmuebles usados, formaliza determinados documentos notariales, realiza operaciones societarias o interviene en negocios jurídicos que requieran analizar la aplicación de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Actos Jurídicos Documentados u otros tributos cedidos.

En compraventas de inmuebles, aportaciones de activos a sociedades, reorganizaciones empresariales o acuerdos entre socios, resulta recomendable contar con el apoyo de abogados fiscales en Murcia antes de firmar. La revisión previa de la operación permite valorar la tributación directa e indirecta, los requisitos formales y la documentación que conviene conservar.

Calendario fiscal simplificado de una pyme en Murcia para 2026

El siguiente cuadro reúne los vencimientos más frecuentes para una pyme con liquidación trimestral de IVA. No todos los modelos son aplicables a todas las empresas: dependerá de si hay trabajadores, profesionales, alquileres sujetos a retención, operaciones intracomunitarias, pagos a no residentes, actividades en módulos, operaciones vinculadas o regímenes especiales.

Las fechas deben interpretarse junto con el calendario del contribuyente de la AEAT. La domiciliación bancaria suele tener un plazo anterior al de presentación ordinaria, por lo que no conviene esperar al último día para enviar una autoliquidación con resultado a ingresar.

Mes o períodoObligaciones frecuentesModelos habituales
Enero de 2026Liquidación del cuarto trimestre de 2025, resúmenes anuales y declaraciones informativas.303, 111, 115, 123, 130 o 131 cuando proceda; 180, 190, 193, 390 y otros modelos informativos aplicables.
Febrero y marzo de 2026Declaraciones anuales de operaciones con terceros y revisión de información fiscal de clientes y proveedores.347, cuando exista obligación de presentarlo.
Abril de 2026Liquidaciones del primer trimestre y primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, si procede.303, 111, 115, 123, 130, 131 y 202.
Julio de 2026Liquidaciones del segundo trimestre y declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 para entidades con cierre a 31 de diciembre.303, 111, 115, 123 y modelo 200.
Octubre de 2026Liquidaciones del tercer trimestre y segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, si corresponde.303, 111, 115, 123 y 202.
Noviembre de 2026Declaración informativa de operaciones vinculadas, cuando se superen los umbrales reglamentarios.232.
Diciembre de 2026Tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y preparación del cierre fiscal y contable.202.
Enero de 2027Liquidación del cuarto trimestre de 2026, resúmenes anuales y declaraciones informativas.303, 111, 115, 180, 190, 193, 390 y los modelos que correspondan.

Enero: liquidaciones trimestrales, resúmenes y declaraciones informativas

Enero suele ser uno de los meses más exigentes para la gestión fiscal de una pyme. Deben presentarse, entre otras obligaciones, la autoliquidación de IVA del cuarto trimestre mediante el modelo 303, las retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y determinadas retribuciones mediante el modelo 111, y las retenciones por alquileres de inmuebles urbanos mediante el modelo 115, cuando el arrendamiento esté sometido a retención.

En el calendario de 2026, el plazo general de los modelos 111 y 115 correspondientes al cuarto trimestre de 2025 finalizó el 20 de enero de 2026. El plazo ordinario para el modelo 303 del cuarto trimestre se extendió hasta el 30 de enero de 2026. La domiciliación de pagos exigía anticipar la presentación.

También debe revisarse si corresponde presentar el modelo 390, resumen anual del IVA. Su obligación y sus supuestos de exoneración se regulan en la Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo. Determinados contribuyentes pueden quedar dispensados de presentarlo si cumplen los requisitos exigidos y suministran la información adicional requerida en el modelo 303.

Entre las declaraciones informativas de enero destacan el modelo 190, resumen anual de las retenciones declaradas mediante el modelo 111, y el modelo 180, vinculado a las retenciones por alquileres declaradas en el modelo 115. Las cifras informadas deben coincidir con las autoliquidaciones presentadas durante el año, la contabilidad y los certificados entregados a trabajadores, profesionales y arrendadores.

Modelo 347: operaciones con terceros

La empresa debe analizar si está obligada a presentar el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. Con carácter general, se declaran las operaciones realizadas con una misma persona o entidad que superen 3.005,06 euros durante el año natural, aunque existen exclusiones, reglas especiales de imputación y operaciones que se comunican mediante otras declaraciones.

Para las operaciones realizadas en 2025, el plazo ordinario del modelo 347 venció el 2 de marzo de 2026, al ser inhábil el último día de febrero. Esta declaración requiere que facturas emitidas, facturas recibidas, abonos, anticipos y operaciones sujetas a reglas especiales estén correctamente registrados y conciliados con clientes y proveedores.

El modelo 347 no debe prepararse a partir de una suma rápida de facturas. Las discrepancias con los datos declarados por terceros pueden originarse por diferencias de devengo, rectificaciones, operaciones excluidas, suplidos, inversiones del sujeto pasivo o criterios de imputación trimestral. Una contabilidad mensual reduce sensiblemente este tipo de incidencias.

Abril, julio y octubre: liquidaciones trimestrales

Las pymes con período de liquidación trimestral presentan normalmente los modelos de IVA y retenciones entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre. En 2026, los vencimientos generales fueron o serán el 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre, sin perjuicio de los plazos específicos de domiciliación o de modelos concretos.

En cada cierre trimestral conviene revisar los siguientes puntos:

  • Que las facturas emitidas incluyan la numeración, fecha, identificación de las partes, base imponible, tipo impositivo y demás datos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.
  • Que el IVA soportado sea deducible, esté afecto a la actividad y cuente con factura válida, conforme a los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA.
  • Que los gastos contables estén registrados, justificados y cumplan los requisitos de deducibilidad exigidos por la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que nóminas, facturas de profesionales, alquileres y retribuciones de administradores tengan correctamente aplicadas las retenciones que correspondan.
  • Que se hayan identificado anticipos, facturas rectificativas, adquisiciones intracomunitarias, entregas intracomunitarias, exportaciones e inversiones del sujeto pasivo.

La revisión trimestral también permite prever necesidades de tesorería. Si la empresa no puede atender una deuda tributaria en plazo, puede valorar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en los supuestos legalmente admitidos. Las condiciones dependen del tipo de deuda, importe, garantías y situación de la sociedad, por lo que es aconsejable hablar con un asesor fiscal antes de que venza el plazo voluntario de pago.

Impuesto sobre Sociedades: tipos y plazos para 2026

Las sociedades mercantiles residentes en España tributan, con carácter general, por el Impuesto sobre Sociedades. El artículo 124.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Para una empresa cuyo ejercicio finalizó el 31 de diciembre de 2025, el modelo 200 se presentó en julio de 2026. El vencimiento general fue el 27 de julio de 2026, al coincidir el día 25 con sábado. Para las declaraciones con domiciliación bancaria, el plazo finalizó el 22 de julio de 2026.

El tipo aplicable no debe darse por supuesto. La Ley 7/2024 modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades e introdujo una reducción gradual de tipos para determinados contribuyentes. Para períodos impositivos iniciados en 2026, los tipos más habituales son los siguientes:

Entidad o situaciónTipo aplicable en 2026
Tipo general25%.
Entidad de reducida dimensión con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, salvo microempresas incluidas en el tramo siguiente23%.
Microempresa con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros19% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y 21% sobre el resto.
Entidad de nueva creación que cumpla los requisitos legales15% en el primer período con base imponible positiva y el siguiente, salvo que corresponda un tipo inferior.

Estos tipos requieren confirmar que se cumplen los requisitos legales y que no resulta aplicable un régimen especial. También es necesario revisar reservas, compensación de bases imponibles negativas, amortizaciones, deterioros, gastos no deducibles, retribución de administradores, operaciones vinculadas y ajustes extracontables antes de determinar la cuota final.

La planificación fiscal del Impuesto sobre Sociedades no debería dejarse para el mes de julio. El último trimestre del ejercicio es el momento adecuado para revisar inversiones, existencias, saldos de clientes, provisiones, préstamos de socios, remuneraciones, activos amortizables y documentación justificativa. Una decisión tomada antes del cierre puede evitar ajustes posteriores más complejos.

Pagos fraccionados del modelo 202

El modelo 202 se utiliza para ingresar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades cuando exista obligación. El artículo 40 de la Ley 27/2014 regula tanto la obligación como las modalidades de cálculo.

Con carácter general, deben presentar el modelo 202 las entidades cuya última declaración del Impuesto sobre Sociedades hubiera arrojado cuota a ingresar, aunque también existen reglas específicas para entidades de gran dimensión y para quienes hayan optado por calcular el pago sobre la base imponible del período en curso. Por ello, no todas las pymes están obligadas a presentarlo.

Los pagos fraccionados se concentran habitualmente entre los días 1 y 20 de abril, octubre y diciembre. En 2026, el tercer pago fraccionado tuvo como fecha límite general el 21 de diciembre, al ser inhábil el día 20. Preparar el cálculo con antelación ayuda a evitar errores cuando existen ajustes fiscales relevantes o cambios significativos en el resultado acumulado.

Cuando la empresa se prepara para una compraventa, una entrada de inversores, una reorganización o un conflicto entre socios, la contabilidad debe ser coherente con la realidad económica del negocio. Una valoración de empresas en Murcia bien fundamentada permite analizar activos, deuda, resultados normalizados, contingencias fiscales y expectativas razonables de futuro.

Operaciones vinculadas: préstamos, alquileres y servicios entre socio y sociedad

Las operaciones vinculadas no son exclusivas de los grandes grupos empresariales. Son habituales en pymes familiares los préstamos entre socio y sociedad, el alquiler de un inmueble propiedad del socio, la retribución del administrador, los servicios entre sociedades participadas por las mismas personas o las ventas entre negocios del mismo grupo.

El artículo 18 de la Ley 27/2014 exige que estas operaciones se valoren por su valor de mercado. Además, la declaración informativa modelo 232 puede resultar obligatoria cuando se superen determinados umbrales, entre otros, si el conjunto de operaciones específicas supera 100.000 euros o si el total de operaciones con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros, según los supuestos previstos en la normativa reguladora del modelo.

Para entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 debía presentarse durante el mes de noviembre de 2026. La presentación se regula en la Orden HFP/816/2017.

ACTTAX presta servicios de análisis de operaciones vinculadas y de presentación del modelo 232 para ayudar a documentar contratos, fijar criterios de valoración y cumplir las obligaciones informativas. Documentar la operación desde su origen es mucho más eficaz que intentar reconstruirla cuando la Administración solicita contratos, cálculos y justificaciones.

Cuentas anuales y Registro Mercantil: fechas mercantiles esenciales

Las obligaciones de una sociedad no terminan con Hacienda. Los administradores deben formular las cuentas anuales, la propuesta de aplicación del resultado y, cuando sea exigible, el informe de gestión dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Para una entidad con cierre a 31 de diciembre de 2026, los principales hitos mercantiles serán los siguientes:

Hito mercantilPlazo general
Formulación de cuentas anuales por los administradoresHasta el 31 de marzo de 2027.
Legalización de libros obligatoriosHasta el 30 de abril de 2027.
Aprobación de cuentas por la junta general ordinariaHasta el 30 de junio de 2027.
Depósito de cuentas en el Registro MercantilDentro del mes siguiente a la aprobación; habitualmente, hasta el 30 de julio de 2027 si se aprueban el 30 de junio.

La junta ordinaria debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, conforme al artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital. El depósito debe efectuarse dentro del mes siguiente a su aprobación, según el artículo 279 de la misma norma.

El incumplimiento del deber de depósito puede ocasionar cierre registral y sanciones. El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital prevé multas de 1.200 a 60.000 euros, que pueden elevarse cuando la sociedad o grupo tenga una facturación anual superior a 6 millones de euros. Además de la posible sanción, unas cuentas sin depositar pueden dificultar la inscripción de acuerdos sociales, el acceso a financiación y la imagen de solvencia de la empresa.

Tributos autonómicos y locales en la Región de Murcia

El IVA y el Impuesto sobre Sociedades se liquidan ante la AEAT, pero existen operaciones patrimoniales en las que debe intervenir la ATRM. Un ejemplo frecuente es la adquisición de un inmueble usado a un particular o de un empresario cuando la operación no está sujeta a IVA o resulta exenta sin renuncia válida a la exención.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gestiona el ITP y AJD en su ámbito territorial. Los tipos, beneficios fiscales, reglas de valoración y requisitos formales pueden depender del hecho imponible y de la normativa autonómica aplicable. Entre las normas relevantes se encuentra el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

También es importante diferenciar el ITP y AJD de la plusvalía municipal. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo local que puede devengarse cuando se transmite un terreno urbano y concurren los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las haciendas locales. Su gestión corresponde al ayuntamiento competente, salvo que exista delegación.

En una compraventa de inmuebles, una aportación a una sociedad, una adjudicación, una transmisión de participaciones o una reestructuración, deben analizarse separadamente los impuestos estatales, autonómicos y locales. Los abogados fiscales en Murcia de ACTTAX pueden ayudar a estructurar estas operaciones y a preparar la documentación necesaria antes de formalizarlas.

Cómo organizar la contabilidad para cumplir sin improvisar

Un calendario tributario solo funciona si la contabilidad se actualiza con regularidad. Aunque la empresa presente sus declaraciones trimestralmente, conviene implantar un circuito documental y de revisión mensual. Esperar al final del trimestre incrementa el riesgo de facturas extraviadas, errores de clasificación, deducciones incorrectas y falta de previsión de tesorería.

  • Guardar y clasificar las facturas emitidas y recibidas desde el momento en que se generan.
  • Conciliar mensualmente bancos, TPV, préstamos, tarjetas y caja.
  • Revisar clientes morosos, saldos antiguos, anticipos y cuentas corrientes con socios.
  • Registrar correctamente nóminas, cotizaciones sociales, seguros sociales y retenciones.
  • Controlar el inmovilizado, las amortizaciones, las bajas de activos y las existencias.
  • Separar los gastos personales de socios o administradores de los gastos propios de la sociedad.
  • Elaborar previsiones de IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades para anticipar necesidades de liquidez.

La digitalización facilita la captura y archivo de documentos, pero no sustituye el criterio profesional. Un programa puede contabilizar una factura, pero no determina por sí solo si el gasto es deducible, si el IVA puede recuperarse, si corresponde practicar retención o si una operación entre socio y sociedad se ha valorado a mercado.

Errores frecuentes que pueden generar recargos o sanciones

La presentación tardía o incorrecta de una declaración puede generar recargos, intereses de demora y, en determinados casos, sanciones. La Ley 58/2003, General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo en su artículo 27 y las infracciones tributarias en sus artículos 191 y siguientes.

Por ejemplo, el artículo 198 de la Ley General Tributaria tipifica la falta de presentación en plazo de declaraciones o autoliquidaciones sin perjuicio económico como infracción leve con carácter general. Si se deja de ingresar una deuda tributaria que debió resultar de una autoliquidación, puede ser aplicable el artículo 191, con una sanción proporcional a la cantidad no ingresada cuya graduación depende de las circunstancias del caso.

Entre los errores más habituales de las pymes se encuentran:

  • Presentar modelos trimestrales sin haber conciliado previamente la contabilidad.
  • Deducir gastos sin relación suficiente con la actividad o sin factura válida.
  • No practicar retención en facturas de profesionales, alquileres u otras rentas sujetas.
  • Olvidar declaraciones informativas anuales después de presentar correctamente las autoliquidaciones periódicas.
  • Confundir una operación sujeta a IVA con una operación sometida a ITP y AJD.
  • No documentar préstamos, servicios, alquileres o retribuciones entre socios y sociedad.
  • No legalizar libros o depositar las cuentas anuales dentro de los plazos mercantiles.

Un calendario fiscal debe adaptarse a la realidad de cada empresa

El calendario de una pyme comercial sin empleados no es igual que el de una constructora, una clínica, un restaurante, una sociedad patrimonial, una empresa exportadora o una empresa familiar con varias sociedades. Los modelos, retenciones, regímenes de IVA, obligaciones laborales y riesgos fiscales cambian de forma relevante según la actividad y la estructura de la empresa.

La mejor práctica no es copiar una lista genérica de fechas, sino contar con un calendario personalizado que integre contabilidad mensual, impuestos estatales, trámites ante la ATRM, nóminas, Seguridad Social, cuentas anuales y decisiones de cierre fiscal. Si tu empresa opera en la Región de Murcia, puedes contactar con los asesores de ACTTAX para ordenar las obligaciones reales de tu negocio y solicitar un estudio personalizado.

Enlaces y servicios relacionados

Cuándo conviene hablar con un asesor

Si necesitas cerrar fiscalmente una reorganización intragrupo, preparar documentación ante una inspección, valorar una participación con impacto en socios o Administración, o alinear Modelo 232 con tus informes de precios de transferencia, conviene revisar el caso con tiempo y trazabilidad.

Errores que suelen generar fricción

  • Documentar solo “precios acordados” sin funciones, riesgos y comparabilidad.
  • Tomar benchmarks sin justificar ajustes ni el tratamiento de outliers.
  • Desalinear Modelo 232, archivo maestro e informe local.

Documentación que conviene conservar (checklist orientativa)

  • Contratos o acuerdos intragrupo y enmiendas.
  • Análisis funcional y selección de método.
  • Ficha de comparables, rangos utilizados y trabajos de ajuste.
  • Cuadros de reconciliación entre cuentas y política aplicada.

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