La pregunta parece sencilla, pero en fiscalidad internacional casi nunca lo es: si el tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es el 25%, ¿por qué muchas grandes empresas cotizadas declaran tipos efectivos inferiores, pagan impuestos en varios países o presentan una carga fiscal que no coincide con ese porcentaje nominal? La respuesta está en la diferencia entre tipo nominal, tipo efectivo contable, cuota líquida, impuestos pagados en caja y, desde la reforma internacional BEPS, en las nuevas reglas de transparencia y tributación mínima global.
Para una empresa española, el punto de partida está en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo artículo 29 fija el tipo general del 25%, con especialidades relevantes —por ejemplo, el 23% para determinadas entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros y el 15% para entidades de nueva creación que cumplan los requisitos legales—. Sin embargo, cuando hablamos de grandes grupos cotizados, multinacionales o sociedades con operaciones vinculadas, la comparación exige incorporar el marco BEPS de la OCDE, la documentación de precios de transferencia, el modelo 232, el informe país por país y el nuevo Impuesto Complementario para garantizar una imposición efectiva mínima global del 15% en los grandes grupos.
En ACTTAX analizamos estas cuestiones desde una perspectiva práctica: no basta con mirar el porcentaje nominal del impuesto; hay que entender cómo se calcula la base imponible, dónde se genera el beneficio, qué deducciones o exenciones se aplican, qué impuestos se han satisfecho en el extranjero y qué obligaciones formales soporta el grupo.
Qué es BEPS y por qué afecta a la tributación real de las grandes empresas
BEPS es el acrónimo de Base Erosion and Profit Shifting, el proyecto impulsado por la OCDE y el G20 para combatir la erosión de bases imponibles y el traslado artificial de beneficios a jurisdicciones de baja tributación. Su idea central es que los beneficios empresariales deben tributar allí donde se genera realmente el valor económico, y no únicamente donde el grupo sitúe formalmente determinados activos, riesgos, financiación o derechos de propiedad intelectual.
La OCDE ha desarrollado este marco mediante distintas acciones, entre ellas la Acción 13 sobre documentación de precios de transferencia e informe país por país, las reglas contra la utilización abusiva de convenios, las recomendaciones sobre instrumentos híbridos, la limitación de gastos financieros y, más recientemente, la solución de dos pilares para los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía.
En la práctica, BEPS no significa que todas las grandes empresas tributen igual, ni que el 25% español sea automáticamente el impuesto real que soporta un grupo cotizado. Significa que los grupos deben justificar mejor sus estructuras, aportar más información a las Administraciones tributarias y, en determinados casos, soportar una tributación mínima efectiva global.
El 25% del Impuesto sobre Sociedades: punto de partida, no resultado final
El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece, con carácter general, un tipo de gravamen del 25%. Este porcentaje se aplica sobre la base imponible positiva, después de realizar los ajustes fiscales al resultado contable, compensar bases imponibles negativas cuando proceda y aplicar las reglas específicas del impuesto.
Ahora bien, el 25% no equivale necesariamente al porcentaje que una empresa termina pagando sobre su beneficio contable. Entre el resultado contable y la cuota a ingresar pueden intervenir numerosos elementos:
- Diferencias permanentes entre contabilidad y fiscalidad.
- Diferencias temporarias y activos o pasivos por impuesto diferido.
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, conforme al artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Deducciones y bonificaciones fiscales, por ejemplo por I+D+i, doble imposición, producciones audiovisuales o determinados incentivos sectoriales.
- Exención sobre dividendos y plusvalías de participaciones significativas, regulada en el artículo 21 de la Ley 27/2014, con carácter general limitada al 95% de la renta exenta.
- Retenciones e impuestos satisfechos en el extranjero.
- Reglas especiales para grupos fiscales, entidades financieras, SOCIMI, cooperativas u otros regímenes específicos.
Por eso, cuando se compara una gran cotizada con una pyme o con una empresa nacional que tributa al tipo general, hay que evitar conclusiones simplistas. Dos compañías pueden estar sometidas al mismo tipo nominal y, sin embargo, mostrar tipos efectivos muy distintos por su estructura internacional, pérdidas acumuladas, deducciones, filiales extranjeras o composición de ingresos.
Si tu empresa forma parte de un grupo, realiza operaciones con socios o sociedades vinculadas, concede financiación intragrupo o presta servicios entre entidades relacionadas, conviene revisar la posición fiscal con especialistas en operaciones vinculadas y precios de transferencia, porque el debate ya no se limita al tipo del Impuesto sobre Sociedades.
Cuánto tributan realmente las grandes empresas cotizadas
No existe una única respuesta válida para todas las grandes empresas cotizadas. La tributación real depende del país de residencia, los países en los que operan, los convenios de doble imposición aplicables, la localización de sus activos intangibles, la financiación del grupo, las pérdidas fiscales pendientes, los incentivos disponibles y la forma en que se mida la tributación.
En los informes anuales de una cotizada suelen aparecer varias magnitudes fiscales. Las más relevantes son:
| Magnitud | Qué mide | Por qué puede diferir del 25% |
|---|---|---|
| Tipo nominal | Porcentaje legal aplicable en una jurisdicción. En España, con carácter general, 25% según el artículo 29 de la Ley 27/2014. | No incorpora ajustes, deducciones, bases negativas ni rentas exentas. |
| Tipo efectivo contable | Gasto por impuesto sobre beneficios dividido entre resultado contable antes de impuestos. | Incluye impuestos corrientes y diferidos; puede verse afectado por ajustes contables no recurrentes. |
| Tipo efectivo fiscal | Cuota del impuesto respecto de la base imponible o beneficio fiscal ajustado. | Depende de la normativa interna y de la metodología utilizada para el cálculo. |
| Impuesto pagado en caja | Pagos efectivamente realizados a Administraciones tributarias durante el ejercicio. | Puede corresponder a ejercicios anteriores, pagos fraccionados, devoluciones o regularizaciones. |
| Tipo efectivo GloBE | Tipo calculado según las reglas del Pilar Dos para determinar si existe tributación mínima del 15% por jurisdicción. | No coincide necesariamente con el tipo contable ni con el tipo fiscal nacional. |
Una gran cotizada española puede tener un tipo nominal del 25% en España, pero pagar impuestos también en Latinoamérica, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia, Portugal u otras jurisdicciones. Además, puede recibir dividendos de filiales extranjeras que, en determinadas condiciones, disfruten de exención en España conforme al artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, precisamente para evitar una doble imposición económica sobre beneficios que ya tributaron en origen.
Por el contrario, también puede ocurrir que un grupo muestre un tipo efectivo elevado en un ejercicio concreto por regularizaciones fiscales, limitaciones a la deducibilidad de gastos, deterioros no deducibles, impuestos extranjeros no recuperables, retenciones no acreditables o cambios en la valoración de activos por impuesto diferido.
Por qué una cotizada puede aparentar tributar menos que una empresa española al 25%
La comparación entre grandes empresas cotizadas y empresas españolas sujetas al 25% suele generar titulares llamativos. Sin embargo, desde el punto de vista técnico, hay varios motivos por los que el tipo efectivo publicado puede situarse por debajo del 25% sin que exista necesariamente una conducta irregular.
1. Beneficios obtenidos en países con tipos inferiores
Un grupo multinacional no tributa únicamente en España. Si parte del beneficio se genera en países con tipos nominales inferiores, incentivos fiscales sectoriales o regímenes específicos, el tipo medio consolidado puede bajar. La clave BEPS es determinar si esos beneficios están correctamente asignados a la jurisdicción donde se genera el valor.
2. Aplicación de exenciones para evitar doble imposición
El artículo 21 de la Ley 27/2014 regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades, con los requisitos y límites previstos en la norma. Con carácter general, la exención se aplica sobre el 95% de la renta, de forma que el 5% restante queda integrado en la base imponible como gasto de gestión no deducible, salvo supuestos específicos previstos legalmente.
Esta exención no es un “regalo fiscal” en sentido estricto: busca evitar que el mismo beneficio tribute dos veces, primero en la filial que lo generó y después en la matriz que recibe el dividendo.
3. Compensación de pérdidas fiscales
Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pueden compensarse conforme al artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con los límites aplicables. Una empresa que sufrió pérdidas relevantes en años anteriores puede reducir su base imponible futura, aunque en el ejercicio actual presente beneficios contables significativos.
4. Deducciones e incentivos fiscales
La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla deducciones para determinadas actividades, entre ellas I+D+i, producciones audiovisuales o creación de empleo en supuestos concretos. Estas deducciones pueden reducir la cuota íntegra y, por tanto, el tipo efectivo. Su aplicación exige cumplir requisitos materiales, conservar documentación justificativa y respetar los límites de cuota previstos en la propia norma.
5. Diferencias entre impuesto devengado e impuesto pagado
El gasto por impuesto que aparece en la cuenta de resultados no siempre coincide con el impuesto pagado en el ejercicio. Los impuestos diferidos, las regularizaciones de ejercicios anteriores, los pagos fraccionados y las devoluciones pueden alterar la fotografía anual. Por eso, comparar únicamente “impuesto pagado” y “beneficio contable” puede llevar a conclusiones equivocadas.
6. Estructuras intragrupo y precios de transferencia
Cuando una sociedad española compra, vende, presta servicios, recibe financiación o licencia intangibles dentro de un grupo, las operaciones deben valorarse a mercado. El artículo 18 de la Ley 27/2014 establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, entendido como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Este es uno de los puntos más sensibles del marco BEPS. Si los precios intragrupo no reflejan funciones, activos y riesgos reales, la Administración tributaria puede regularizar la base imponible, imponer sanciones y exigir documentación. Para prevenir contingencias, es recomendable contar con una documentación de precios de transferencia sólida, actualizada y coherente con la realidad del grupo.
La tributación mínima española y la tributación mínima global: dos planos distintos
Además del tipo general del 25%, España cuenta con reglas internas de tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades. En particular, el artículo 30 bis de la Ley 27/2014 establece una tributación mínima para determinados contribuyentes, entre ellos aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, así como las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, con las especialidades y porcentajes previstos en la norma.
Esta tributación mínima interna no debe confundirse con el Impuesto Complementario del Pilar Dos. La primera se aplica dentro del Impuesto sobre Sociedades español y limita, en determinados casos, el efecto de bonificaciones y deducciones sobre la cuota líquida. La segunda opera en el ámbito de grandes grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, con reglas propias para calcular un tipo efectivo mínimo del 15% por jurisdicción.
La diferencia es importante: una empresa puede estar sujeta al tipo general del 25%, verse afectada por la tributación mínima española y, además, si forma parte de un grupo de gran dimensión, tener que analizar las reglas del Impuesto Complementario. La planificación fiscal responsable exige revisar todos estos planos de forma coordinada.
BEPS, precios de transferencia y operaciones vinculadas en España
En España, el eje normativo de las operaciones vinculadas se encuentra en el artículo 18 de la Ley 27/2014 y en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Estas normas regulan, entre otros aspectos, la documentación específica del contribuyente, la documentación del grupo, la información país por país y determinadas obligaciones simplificadas.
La filosofía es clara: si dos entidades vinculadas pactan una operación, deben poder demostrar que el precio, el margen, el interés, el canon o la contraprestación se corresponde con lo que habrían pactado partes independientes. Esto afecta a operaciones como:
- Compraventa de bienes entre sociedades del grupo.
- Servicios de dirección, administración, marketing, soporte tecnológico o back office.
- Cesión de intangibles, marcas, software, know-how o propiedad industrial.
- Préstamos intragrupo, cash pooling, garantías y financiación vinculada.
- Reestructuraciones empresariales y transmisiones de ramas de actividad.
- Operaciones entre socios y sociedades, especialmente en sociedades profesionales o familiares.
Para muchas empresas no cotizadas, el riesgo BEPS aparece precisamente en estas áreas. No hace falta ser una multinacional del IBEX para tener obligaciones de valoración a mercado. Una pyme con varias sociedades, socios administradores, préstamos vinculados o servicios intragrupo también puede estar expuesta. En estos casos, ACTTAX puede ayudarte con la valoración de operaciones vinculadas y la defensa técnica de los criterios aplicados.
Modelo 232: la obligación informativa que muchas empresas pasan por alto
El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas. Fue aprobado por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, y la Agencia Tributaria lo mantiene como una obligación independiente del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Según la información publicada por la Agencia Tributaria sobre el modelo 232, el plazo general de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta, con carácter general, durante noviembre de 2026.
| Obligación | Normativa o fuente | Plazo general |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades, modelo 200 | Ley 27/2014 y normativa de desarrollo | 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. |
| Modelo 232 de operaciones vinculadas | Orden HFP/816/2017 y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades | Mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre. Si el ejercicio coincide con el año natural: noviembre. |
| Modelo 231, información país por país | Artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y Acción 13 BEPS | 12 meses siguientes a la finalización del período impositivo. La comunicación de la entidad obligada debe analizarse según el caso. |
La presentación del modelo 232 no sustituye a la obligación de disponer de documentación de precios de transferencia. Es una declaración informativa: comunica operaciones, pero no justifica por sí sola que el valor pactado sea de mercado. Por eso, si tu empresa declara operaciones vinculadas, es conveniente revisar simultáneamente el modelo 232 y el soporte económico de los precios aplicados.
Informe país por país: transparencia fiscal para grandes grupos
Una de las grandes aportaciones de BEPS ha sido el informe país por país o Country-by-Country Report. La Acción 13 de BEPS exige a los grandes grupos multinacionales preparar información agregada sobre ingresos, beneficios antes de impuestos, impuestos pagados y devengados, capital, reservas, empleados y activos tangibles por jurisdicción.
En España, esta obligación se recoge en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015. Con carácter general, afecta a grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidada alcance el umbral previsto en la norma, alineado con el estándar internacional de 750 millones de euros.
El objetivo del informe país por país no es calcular directamente la cuota del Impuesto sobre Sociedades, sino permitir a las Administraciones tributarias identificar riesgos de precios de transferencia y de erosión de bases imponibles. Si un grupo declara muchos beneficios en una jurisdicción con pocos empleados, pocos activos y baja tributación, y al mismo tiempo declara márgenes reducidos en los países donde se realiza la actividad operativa, la Administración puede iniciar actuaciones de comprobación.
El Impuesto Complementario: tributación mínima global del 15%
La comparación con el 25% español ha cambiado de forma relevante con la introducción del Impuesto Complementario. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, establece en España un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.
Esta norma se aplica, en términos generales, a grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores, conforme al artículo 6 de la Ley 7/2024.
La finalidad del impuesto no es sustituir al Impuesto sobre Sociedades español del 25%, sino añadir una regla de cierre: si la tributación efectiva de una jurisdicción, calculada conforme a las reglas del Impuesto Complementario, queda por debajo del 15%, puede surgir una cuota adicional o top-up tax para alcanzar ese mínimo.
El desarrollo reglamentario se contiene en el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, que aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario. Además, la Agencia Tributaria ha habilitado nuevos modelos vinculados a este impuesto, como el modelo 240 de comunicación de la entidad constitutiva declarante, el modelo 241 de declaración informativa y el modelo 242 de autoliquidación del Impuesto Complementario.
La Agencia Tributaria informa sobre las obligaciones formales asociadas al Impuesto Complementario y los modelos aplicables. Para grupos afectados, este punto es especialmente relevante en la planificación de cierres fiscales, reporting consolidado, sistemas de información y coordinación entre filiales.
25% en España frente al 15% global: no son porcentajes comparables
Una confusión habitual es pensar que el 15% del Pilar Dos BEPS rebaja el Impuesto sobre Sociedades español del 25%. No es así. El 25% sigue siendo el tipo general español del Impuesto sobre Sociedades, mientras que el 15% del Impuesto Complementario opera como un suelo mínimo efectivo calculado con reglas propias para grandes grupos.
| Elemento | Impuesto sobre Sociedades español | Impuesto Complementario / Pilar Dos |
|---|---|---|
| Tipo de referencia | 25% general, según artículo 29 de la Ley 27/2014, sin perjuicio de tipos reducidos o especiales. | 15% mínimo efectivo por jurisdicción, según Ley 7/2024. |
| Contribuyentes afectados | Sociedades residentes en España y entidades sujetas al impuesto. | Grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud con umbral consolidado de 750 millones de euros. |
| Base de cálculo | Base imponible determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. | Ganancias o pérdidas admisibles e impuestos cubiertos calculados conforme a reglas GloBE y Ley 7/2024. |
| Finalidad | Gravar la renta societaria en España. | Evitar que grandes grupos soporten una imposición efectiva inferior al mínimo global en una jurisdicción. |
Por tanto, una empresa española que no forma parte de un gran grupo seguirá analizando su tributación bajo la Ley 27/2014. En cambio, una gran cotizada multinacional deberá atender simultáneamente al Impuesto sobre Sociedades de cada jurisdicción, a las obligaciones de precios de transferencia, al informe país por país y, si supera los umbrales, al Impuesto Complementario.
Grandes cotizadas: ¿pagan poco o pagan distinto?
Desde una perspectiva técnica, la respuesta correcta es que las grandes cotizadas pagan de forma más compleja. Algunas pueden tener tipos efectivos consolidados inferiores al 25% por razones normativas legítimas; otras pueden soportar una carga total superior si se suman impuestos extranjeros, retenciones, impuestos sectoriales, regularizaciones o limitaciones a la deducibilidad. El análisis serio debe hacerse caso por caso.
Para valorar si una gran empresa tributa razonablemente, no basta con dividir el impuesto pagado entre el beneficio mundial. Conviene revisar:
- Qué parte del beneficio se ha generado en España y qué parte en el extranjero.
- Qué impuestos se han pagado en cada jurisdicción.
- Si existen pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
- Si se han aplicado deducciones o exenciones previstas legalmente.
- Si los dividendos recibidos proceden de beneficios ya gravados.
- Si las operaciones intragrupo se han valorado conforme al principio de libre competencia.
- Si el grupo está sujeto al informe país por país y al Impuesto Complementario.
- Si existen impuestos diferidos relevantes que distorsionan la comparación anual.
En materia de precios de transferencia, esta revisión exige un análisis funcional: qué entidad realiza funciones estratégicas, qué sociedad asume riesgos, dónde están los activos clave y qué remuneración corresponde a cada parte. En ACTTAX trabajamos estos análisis mediante informes económicos, comparables y metodologías alineadas con las Directrices OCDE de precios de transferencia.
Impacto para empresas españolas que no son grandes cotizadas
Aunque el debate BEPS suele centrarse en multinacionales, sus efectos han llegado también a empresas medianas, grupos familiares y sociedades con estructuras vinculadas. La Agencia Tributaria presta cada vez más atención a operaciones entre partes relacionadas, financiación intragrupo, retribución de socios profesionales, alquileres entre sociedades y personas físicas, cesión de activos y servicios de administración.
Una empresa española puede no estar afectada por el Impuesto Complementario del 15%, pero sí por:
- La obligación de valorar a mercado sus operaciones vinculadas, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014.
- La obligación de documentar determinadas operaciones, de acuerdo con los artículos 13 a 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- La presentación del modelo 232 cuando se superen los umbrales o concurran los supuestos establecidos en la Orden HFP/816/2017.
- La justificación de préstamos entre socios y sociedades mediante tipos de interés de mercado.
- La valoración de participaciones, empresas o ramas de actividad en operaciones societarias.
- La coherencia entre contratos, facturación, contabilidad y realidad económica de los servicios intragrupo.
Por ejemplo, si una sociedad presta dinero a otra del grupo, no basta con pactar un interés “razonable” de forma intuitiva. Debe poder justificarse el tipo aplicado, el plazo, las garantías, el riesgo de crédito y las condiciones comparables. Para ello puede ser necesario un análisis específico de préstamos intragrupo.
Del mismo modo, si una sociedad centraliza servicios de dirección, administración, recursos humanos, tecnología o marketing para otras entidades del grupo, debe acreditarse que el servicio existe, que aporta utilidad al destinatario y que el margen aplicado es de mercado. En estos casos, una revisión de servicios intragrupo reduce riesgos ante una eventual comprobación.
Riesgos fiscales de una mala comparación con el 25%
Tomar el 25% como única referencia puede llevar a errores de gestión. Una empresa puede creer que está correctamente posicionada porque su cuota se aproxima al tipo nominal, pero tener riesgos ocultos en operaciones vinculadas. Otra puede preocuparse por un tipo efectivo bajo sin advertir que la reducción deriva de deducciones correctamente aplicadas, exenciones de doble imposición o bases negativas compensables.
Los riesgos más frecuentes son:
- Regularización de precios de transferencia: la Administración ajusta el valor de mercado de una operación vinculada y aumenta la base imponible.
- Sanciones por documentación insuficiente: el artículo 18 de la Ley 27/2014 contempla un régimen sancionador específico en materia de operaciones vinculadas.
- Errores en el modelo 232: omisiones, importes incorrectos o clasificación inadecuada de operaciones.
- Confusión entre beneficio contable y base imponible: especialmente en grupos con ajustes fiscales complejos.
- No identificación de obligaciones BEPS: informe país por país, comunicación previa o Impuesto Complementario en grupos de gran dimensión.
- Valoraciones empresariales deficientes: en transmisiones de participaciones, operaciones entre socios, reestructuraciones o conflictos societarios.
Si existe una operación relevante entre partes vinculadas, una reestructuración societaria o una discrepancia entre socios sobre el valor de una compañía, puede ser recomendable solicitar un informe de valoración de empresa o una revisión fiscal previa antes de formalizar la operación.
Cómo debe prepararse una empresa ante el nuevo entorno BEPS
El entorno fiscal actual exige anticipación. La documentación ya no debe prepararse solo cuando llega una inspección; debe formar parte de la política fiscal ordinaria del grupo. Una buena revisión debería cubrir, como mínimo, los siguientes puntos:
Mapa de operaciones vinculadas
Identificar todas las operaciones entre socios, administradores, sociedades del grupo, filiales extranjeras y entidades relacionadas. Esto incluye operaciones comerciales, financieras, inmobiliarias, laborales, profesionales y de cesión de activos.
Análisis funcional
Determinar qué funciones realiza cada entidad, qué activos utiliza y qué riesgos asume. Este análisis es esencial para justificar el método de valoración y la remuneración de cada sociedad.
Selección del método de precios de transferencia
Aplicar el método más adecuado: precio libre comparable, coste incrementado, precio de reventa, distribución del resultado o margen neto operacional, según la naturaleza de la operación y la disponibilidad de comparables.
Documentación y soporte económico
Conservar contratos, facturas, estudios de comparabilidad, cálculos financieros, evidencias de prestación de servicios, acuerdos de financiación y cualquier documentación que demuestre la realidad y valoración de las operaciones.
Revisión del modelo 232
Comprobar si existe obligación de declarar, qué operaciones deben incluirse, qué importes corresponden a cada tipo de operación y si hay situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas.
Evaluación de obligaciones de gran grupo
En grupos de gran dimensión, revisar si se superan los umbrales del informe país por país o del Impuesto Complementario. El umbral de 750 millones de euros es determinante tanto en el estándar BEPS de información país por país como en la Ley 7/2024 del Impuesto Complementario, aunque cada obligación tiene sus propias reglas técnicas.
En ACTTAX ayudamos a empresas, grupos familiares y grupos internacionales a ordenar esta información, preparar documentación y revisar riesgos antes de que se conviertan en contingencias fiscales. Si tu sociedad tiene operaciones vinculadas relevantes, puedes hablar con un asesor fiscal para analizar el caso concreto.
Conclusión: el 25% español ya no basta para entender la tributación empresarial
El tipo general del 25% del Impuesto sobre Sociedades sigue siendo la referencia básica para muchas empresas españolas, conforme al artículo 29 de la Ley 27/2014. Pero en el caso de grandes empresas cotizadas, grupos multinacionales y estructuras con operaciones vinculadas, ese porcentaje es solo una pieza del análisis.
BEPS ha cambiado el enfoque: ahora importa dónde se genera el beneficio, cómo se distribuyen funciones y riesgos, qué impuestos se pagan por jurisdicción, si los precios intragrupo son de mercado y si el grupo está sometido a una tributación mínima efectiva del 15% conforme a la Ley 7/2024 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 252/2025.
Por eso, la pregunta sobre cuánto tributan las grandes empresas cotizadas no puede responderse con un único porcentaje. Algunas tributan por debajo del 25% en términos efectivos por aplicación de normas legítimas, otras soportan una carga global superior y, desde el Pilar Dos, los grandes grupos deben vigilar además el suelo mínimo internacional. La clave está en analizar la calidad fiscal de la estructura, no solo el titular del tipo impositivo.
Para empresas españolas, grupos familiares o sociedades con actividad internacional, la lección es clara: documentar bien las operaciones vinculadas, revisar el modelo 232, justificar los precios de transferencia y anticipar obligaciones BEPS es ya una necesidad de gestión. Si necesitas revisar la posición de tu empresa, puedes solicitar apoyo especializado en documentación de precios de transferencia o contactar con el equipo de asesores fiscales de ACTTAX.