Las operaciones vinculadas deben respetar el principio de libre competencia: su valoración ha de coincidir con la que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables. Sin embargo, la obligación de valorar a mercado, la de conservar documentación y la de presentar el modelo 232 responden a reglas y límites distintos.
Para los períodos impositivos iniciados o cerrados en 2026 conforme a la normativa vigente indicada, las empresas deben analizar tres cuestiones: si existe vinculación, cuál es el valor de mercado de cada operación y si se superan los umbrales de documentación o información. En ACTTAX, especialistas en operaciones vinculadas y precios de transferencia, ayudamos a ordenar este análisis antes del cierre contable y de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
La regla esencial: toda operación vinculada debe valorarse a mercado
El artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Este es el valor que habrían convenido personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
Los límites cuantitativos no eliminan esta obligación material. Pueden excluir la exigencia de determinada documentación o la presentación del modelo 232, pero no permiten facturar, prestar servicios, financiar o transmitir activos por un importe arbitrario. Incluso por debajo de los umbrales formales, la empresa debe poder explicar la lógica económica del precio aplicado.
Por ejemplo, deben revisarse con especial cuidado los servicios prestados por socios a su sociedad, los alquileres entre personas vinculadas, la financiación entre compañías del grupo, las transmisiones de inmuebles, los avales y las cesiones de activos intangibles. También requieren atención los préstamos intragrupo y los servicios intragrupo, ya que los contratos, intereses, criterios de reparto y márgenes deben ser coherentes con el mercado.
El análisis español se integra en el marco internacional de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, especialmente en materia de análisis funcional, comparabilidad, asignación de riesgos y elección del método de valoración.
Cuándo existe vinculación entre las partes
Los supuestos de vinculación se regulan en el artículo 18.2 de la LIS. Entre otros casos, existe vinculación entre una entidad y sus socios o partícipes cuando la participación, directa o indirecta, alcance al menos el 25%; entre una entidad y sus administradores, salvo en lo relativo a la retribución por el ejercicio de sus funciones; entre entidades pertenecientes a un mismo grupo mercantil; y entre una entidad y determinados familiares de socios o administradores.
La delimitación concreta depende de la relación existente y de los porcentajes de participación, por lo que resulta importante identificar a todas las personas y entidades vinculadas al inicio del ejercicio y actualizar el mapa societario cuando se produzcan cambios.
- Facturación de socios, administradores o familiares a la sociedad.
- Retribuciones por funciones distintas de las propias del cargo de administrador.
- Préstamos, cuentas corrientes, garantías, avales y operaciones de tesorería.
- Arrendamientos o cesiones de uso de inmuebles, vehículos, maquinaria y otros activos.
- Servicios de dirección, administración, informática, recursos humanos, comercialización o financiación dentro de un grupo.
- Compraventas de existencias, inmuebles, negocios, participaciones sociales, marcas, software o cartera de clientes.
- Reestructuraciones, aportaciones no dinerarias, fusiones, escisiones y reorganizaciones internas.
La identificación temprana evita incoherencias entre contratos, facturas, contabilidad, declaraciones tributarias y documentación de precios de transferencia. Si la operación implica participaciones, inmuebles o activos singulares, puede ser recomendable contar con una valoración de operaciones vinculadas que refleje adecuadamente las circunstancias económicas reales.
Los límites cuantitativos que conviene controlar
Los umbrales de 45 millones de euros, 250.000 euros, 100.000 euros, el 50% de la cifra de negocios y 750 millones de euros tienen finalidades diferentes. No deben confundirse ni aplicarse de forma acumulada.
| Umbral | Finalidad | Regla principal |
|---|---|---|
| 45 millones de euros | Alcance de la documentación | Permite aplicar documentación específica simplificada en los términos del artículo 16.4 del RIS. También determina la exigencia de la documentación de grupo. |
| 250.000 euros | Documentación específica y modelo 232 | Se calcula por conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada y conforme a valor de mercado. |
| 100.000 euros | Modelo 232 | Se aplica al conjunto de cada tipo de operación específica realizada durante el período impositivo. |
| 50% de la cifra de negocios | Modelo 232 | Opera cuando las operaciones del mismo tipo y valoradas con el mismo método superan ese porcentaje de la cifra de negocios. |
| 750 millones de euros | Información país por país | Puede activar la obligación de información país por país para determinados grupos multinacionales. |
El límite de 250.000 euros: documentación específica y modelo 232
El artículo 18.3 de la LIS establece que no será exigible la documentación específica del contribuyente respecto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere 250.000 euros, calculado conforme al valor de mercado.
Se trata de un límite individual por cada persona o entidad vinculada, no de un límite global para todas las operaciones vinculadas de la empresa. Una sociedad puede realizar operaciones por 180.000 euros con una entidad del grupo y por 160.000 euros con otra sin superar, en principio, este umbral respecto de ninguna de ellas.
En cambio, si una misma entidad vinculada recibe servicios de gestión por 140.000 euros, paga un arrendamiento por 70.000 euros y formaliza una operación financiera por 60.000 euros, el conjunto asciende a 270.000 euros. En este supuesto deja de resultar aplicable la exclusión documental basada en el límite de 250.000 euros.
El cálculo se realiza por valor de mercado
La norma se refiere al importe de la contraprestación valorada a mercado. Por ello, no basta con tomar la cifra consignada formalmente en las facturas si existen indicios de que el importe facturado no coincide con el que habrían pactado terceros independientes.
Una infravaloración o una sobrevaloración puede afectar a la tributación de las partes, a la documentación exigible y al análisis de los límites informativos. En transmisiones de participaciones, inmuebles, negocios o activos intangibles, disponer de soporte técnico resulta especialmente relevante.
Cuando el objeto de la operación son acciones o participaciones de una sociedad no cotizada, un informe de valoración de participaciones sociales puede aportar una base razonable para defender el valor empleado. Si se transmite una unidad económica o una sociedad familiar, puede ser necesario un informe de valoración de empresa adaptado a las características del negocio.
El umbral de 45 millones y la documentación simplificada
El artículo 18.3 de la LIS y el artículo 16.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (RIS), permiten que las personas o entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros apliquen un contenido simplificado a la documentación específica del contribuyente.
Con carácter general, esta documentación simplificada debe permitir identificar adecuadamente a las partes, describir la naturaleza, características e importe de las operaciones, explicar el método de valoración utilizado y justificar el resultado alcanzado. La simplificación reduce el contenido exigible, pero no equivale a prescindir de contratos, facturas, análisis económicos o evidencias de comparabilidad.
Una documentación proporcionada debe responder, entre otras, a estas preguntas:
- ¿Qué servicios, bienes, derechos o financiación se han prestado?
- ¿Qué funciones realiza cada parte y qué riesgos asume?
- ¿Qué método se ha utilizado para determinar el valor de mercado?
- ¿Qué comparables internos o externos respaldan el precio, margen o tipo de interés aplicado?
- ¿Cómo se concilian los importes documentados con la contabilidad y las declaraciones tributarias?
Operaciones excluidas del contenido simplificado
La documentación simplificada no resulta aplicable a las denominadas operaciones específicas. El artículo 18.3 de la LIS y el artículo 16.5 del RIS incluyen, entre otras, las siguientes:
- Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos en estimación objetiva con entidades en las que ellos, sus cónyuges, ascendientes o descendientes tengan una participación igual o superior al 25%.
- Transmisiones de negocios.
- Transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en mercados regulados y determinados valores negociados en jurisdicciones no cooperativas.
- Operaciones sobre inmuebles.
- Operaciones sobre activos intangibles.
Por tanto, una empresa con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros no debe asumir que toda su documentación será simplificada. La compraventa de un inmueble entre sociedad y socio, la transmisión de una empresa familiar o la cesión de una marca requieren un análisis más completo y una justificación reforzada. En estos escenarios, una valoración de empresa familiar bien planteada puede ser útil tanto desde la perspectiva mercantil como fiscal.
Cuándo se exige la documentación de grupo o master file
El artículo 15 del RIS regula la documentación específica del grupo, conocida habitualmente como master file. Este archivo recoge información global sobre la estructura organizativa, actividades del grupo, activos intangibles, financiación, política de precios de transferencia, estados financieros consolidados y acuerdos previos de valoración relevantes.
Conforme al artículo 15.2 del RIS, esta documentación de grupo no es exigible cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea inferior a 45 millones de euros. El análisis debe realizarse a nivel de grupo y no únicamente sobre la facturación de una sociedad concreta.
Cuando resulta exigible, el archivo de grupo ofrece una visión global de la cadena de valor: dónde se toman las decisiones estratégicas, qué entidades desarrollan funciones relevantes, quién asume los riesgos y dónde se encuentran los activos intangibles. El archivo local, regulado en el artículo 16 del RIS, completa dicha información respecto de las operaciones de la entidad española.
Este enfoque se alinea con el modelo de documentación en tres niveles promovido por la OCDE: archivo maestro, archivo local e información país por país. Puede ampliar esta materia en nuestra guía sobre las Directrices OCDE de precios de transferencia.
Cuándo debe presentarse el modelo 232
El modelo 232 es una declaración informativa distinta de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Su obligación se regula en el artículo 13.4 del RIS y en la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto. Deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente y determinadas entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España, cuando concurran los supuestos legalmente previstos.
La presentación del modelo 232 no coincide necesariamente con la obligación de preparar documentación específica completa. Puede ser necesario informar de una operación sin que se exija una determinada documentación, y también conviene disponer de soporte interno cuando no haya obligación de presentar la declaración informativa.
Operaciones superiores a 250.000 euros con la misma vinculada
Debe presentarse el modelo 232 cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizado con la misma persona o entidad vinculada supere 250.000 euros durante el período impositivo, valorado a mercado.
La norma utiliza el término “supere”. Por tanto, un importe exactamente igual a 250.000 euros no activa por sí solo este supuesto, aunque deben revisarse los restantes supuestos de presentación, especialmente las operaciones específicas y el criterio del 50% de la cifra de negocios.
Operaciones específicas superiores a 100.000 euros
También debe presentarse el modelo 232 cuando el importe conjunto de cada tipo de operación específica supere 100.000 euros en el período impositivo. Este umbral afecta, entre otras, a las transmisiones de negocios, participaciones no cotizadas, inmuebles y activos intangibles.
Por ejemplo, una transmisión de un inmueble por 150.000 euros entre una sociedad y un socio vinculado puede obligar a informar en el modelo 232 por superar el límite de 100.000 euros para operaciones específicas, aunque el conjunto de operaciones realizadas con esa persona no exceda de 250.000 euros.
Operaciones que superan el 50% de la cifra de negocios
Existe igualmente obligación de informar cuando el conjunto de operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración supere el 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Este supuesto exige clasificar correctamente las operaciones, identificar el método de valoración aplicado y revisar el peso de cada bloque homogéneo en la actividad de la empresa. No debe realizarse una compensación automática entre ingresos y gastos de distinta naturaleza para reducir artificialmente el volumen informado.
Información sin umbral cuantitativo
El modelo 232 incorpora además determinados apartados que deben cumplimentarse cuando concurran sus requisitos, con independencia de la cuantía de las operaciones. Destacan las operaciones vinculadas en las que se aplique la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles del artículo 23 de la LIS y las operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas.
Estas materias presentan una complejidad mayor y pueden incrementar el riesgo fiscal. Si su empresa opera con entidades no residentes, explota intangibles o forma parte de una estructura internacional, puede consultar nuestra guía de normativa española sobre operaciones vinculadas o hablar con un asesor fiscal de ACTTAX.
Plazo de presentación del modelo 232
El artículo 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que el modelo 232 se presenta durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información.
Para una entidad con ejercicio coincidente con el año natural y cierre a 31 de diciembre de 2026, el plazo general será del 1 al 30 de noviembre de 2027. Si el período impositivo no coincide con el año natural, el plazo debe calcularse atendiendo a la fecha efectiva de cierre.
| Cierre del período impositivo | Regla aplicable | Ejemplo de plazo |
|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2026 | Mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre | Del 1 al 30 de noviembre de 2027 |
| 30 de junio de 2026 | Mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre | Del 1 al 30 de mayo de 2027 |
| Ejercicio inferior a doce meses | La misma regla, según la fecha real de finalización | Debe calcularse para el período declarado |
La declaración se presenta obligatoriamente por vía electrónica ante la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Conviene conservar el justificante de presentación y toda la información necesaria para conciliar los datos declarados con la contabilidad, los contratos y la documentación de precios de transferencia.
Excepciones y límites que deben interpretarse con cautela
El artículo 18.3 de la LIS contempla determinadas operaciones respecto de las que no resulta exigible la documentación específica. Entre ellas se encuentran, con sus particularidades legales, las operaciones realizadas entre entidades que forman parte del mismo grupo de consolidación fiscal, determinadas operaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, y las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
Estas exclusiones no eximen de aplicar el valor de mercado cuando proceda ni de llevar una contabilidad correcta. Además, las reglas de información del modelo 232 tienen su propia configuración en el artículo 13.4 del RIS y en la Orden HFP/816/2017, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual.
La exclusión documental por no superar 250.000 euros tampoco es una autorización para operar sin contratos o sin evidencias. Una factura sin soporte, un préstamo sin condiciones definidas o un reparto de costes sin criterio objetivo pueden resultar difíciles de defender en una comprobación tributaria.
Información país por país: el umbral de 750 millones de euros
La información país por país, conocida como Country-by-Country Report o CbCR, se regula en el artículo 14 del RIS. Con carácter general, afecta a grupos multinacionales cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidada, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, sea de al menos 750 millones de euros.
La obligación recae principalmente sobre la entidad dominante residente en España que no sea dependiente de otra entidad. No obstante, la norma prevé supuestos específicos de presentación sustitutiva, entidades dependientes y establecimientos permanentes. El plazo de suministro finaliza transcurridos doce meses desde la conclusión del período impositivo al que se refiere la información.
La información país por país no sustituye al archivo local ni a la valoración individual de las operaciones vinculadas. Su objetivo es proporcionar una visión agregada por jurisdicción sobre ingresos, beneficios, impuestos, plantilla, activos y entidades integrantes del grupo.
Riesgos y sanciones por deficiencias documentales o informativas
El artículo 18.13 de la LIS califica como infracción tributaria grave la falta de aportación, la aportación incompleta o la aportación con datos falsos de la documentación de operaciones vinculadas que deba mantenerse a disposición de la Administración tributaria, cuando no proceda una corrección valorativa.
En este supuesto, la sanción consiste en una multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato omitido, inexacto o falso y de 10.000 euros por cada conjunto de datos. El límite máximo será la menor de las siguientes cuantías: el 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo o el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Cuando las deficiencias documentales se vinculen a una corrección valorativa practicada por la Administración, la sanción puede alcanzar el 15% de las cantidades resultantes de las correcciones correspondientes a cada operación, conforme al artículo 18.13 de la LIS.
La falta de presentación de una declaración informativa como el modelo 232 puede dar lugar, además, a las sanciones previstas para el incumplimiento de obligaciones de suministro de información en el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A ello pueden añadirse intereses de demora, ajustes correlativos y, en operaciones internacionales, riesgos de doble imposición.
Cómo controlar los umbrales durante el ejercicio
La revisión no debería dejarse para noviembre, cuando se aproxima el plazo del modelo 232. Un control periódico permite detectar desviaciones, preparar documentación con tiempo y corregir incoherencias antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.
- Identificar al inicio del ejercicio todas las personas y entidades vinculadas.
- Clasificar las operaciones por naturaleza: financiación, servicios, arrendamientos, compraventas, inmuebles, intangibles, participaciones o reestructuraciones.
- Controlar los importes acumulados con cada vinculada a valor de mercado.
- Separar las operaciones específicas y vigilar de forma autónoma el umbral de 100.000 euros.
- Revisar si las operaciones homogéneas valoradas por el mismo método superan el 50% de la cifra de negocios.
- Formalizar contratos antes o durante la ejecución de la operación, no solo cuando existe un requerimiento.
- Conservar facturas, criterios de reparto, comparables, cálculos financieros, estudios de mercado y conciliaciones contables.
- Actualizar el análisis cuando cambien las funciones, riesgos, condiciones contractuales, mercados o resultados de las entidades vinculadas.
Este seguimiento es especialmente importante en grupos empresariales, holdings, sociedades profesionales, empresas familiares y negocios con financiación entre compañías. Una operación aparentemente sencilla puede tener consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades, IRPF, IVA, retenciones, fiscalidad patrimonial o tributación internacional.
Documentación, modelo 232 y valoración: tres obligaciones diferentes
Los límites cuantitativos deben analizarse de forma separada. El umbral de 250.000 euros afecta a la documentación específica y a uno de los principales supuestos de presentación del modelo 232; el de 100.000 euros se aplica a determinadas operaciones específicas; el 50% de la cifra de negocios puede obligar a informar aunque no se superen los anteriores; y los 45 millones de euros delimitan, en gran medida, el alcance de la documentación exigible.
En todos los casos permanece una exigencia esencial: las operaciones vinculadas deben valorarse a mercado y estar respaldadas por una realidad económica, contractual y contable coherente. Una política de precios de transferencia bien documentada reduce riesgos y facilita la defensa de la empresa ante una eventual comprobación.
Si necesita revisar los umbrales aplicables, preparar la presentación del modelo 232 o elaborar la documentación de precios de transferencia, puede contactar con los asesores fiscales de ACTTAX y solicitar un estudio personalizado de sus operaciones vinculadas.