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Precios de Transferencia

Limites cuantitativos para documentar e informar de las operaciones vinculadas

1 de marzo de 20255 min de lectura

Límites Cuantitativos para Documentar e Informar de las Operaciones Vinculadas

Las operaciones vinculadas, dentro del marco de los precios de transferencia, representan uno de los temas más críticos y complejos en la fiscalidad internacional. Tanto la normativa española como las Directrices de la OCDE han establecido límites cuantitativos específicos para determinar en qué casos es obligatorio documentar e informar estas operaciones. Este artículo exhaustivo está diseñado para proporcionar una referencia definitiva sobre los límites y umbrales aplicables, así como los criterios que deben observar las empresas para asegurar el cumplimiento fiscal y evitar contingencias tributarias.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre partes que mantienen una relación de vinculación, ya sea por control, participación en el capital, relaciones familiares, vínculos societarios o dirección. El objetivo principal de la normativa de precios de transferencia es evitar que, debido a estas relaciones, los precios pactados entre las partes no se correspondan con los que se hubieran acordado entre partes independientes (“principio de plena competencia”, “arm’s length principle” o precio de mercado).

Marco normativo de la documentación de operaciones vinculadas

La obligación de documentar las operaciones vinculadas viene impuesta por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en España, por el Reglamento de la LIS y por las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia. Estas últimas, revisadas periódicamente, constituyen la referencia internacional en la materia.

Límites cuantitativos para documentar e informar

La Ley establece unos umbrales cuantitativos mínimos, por debajo de los cuales, en determinadas condiciones, las obligaciones de documentación se ven notablemente atenuadas. Estos límites tienen como finalidad reducir la carga administrativa y de cumplimiento para aquellas empresas que realizan operaciones de escaso importe o de bajo riesgo fiscal.

1. Límites generales en España

  • Operaciones con la misma persona o entidad vinculada: No será obligado documentar determinadas operaciones si el conjunto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera los 250.000 euros de valor de mercado en el período impositivo. Este límite es aplicable, en general, a personas y pequeñas empresas, y excluye expresamente algunas operaciones (transmisión de inmuebles, activos intangibles, operaciones de reestructuración empresarial, entre otras).
  • Operaciones específicas, riesgos y exclusiones: Quedan exceptuadas -y, por tanto, requieren siempre documentación-, con independencia del volumen, las siguientes operaciones:
    • Transmisiones de negocios.
    • Transmisión de valores o participaciones no admitidas a negociación, o de participaciones en fondos propios de entidades no cotizadas.
    • Transmisiones de inmuebles.
    • Operaciones sobre activos intangibles.
  • Operaciones con paraísos fiscales: Independientemente de la cuantía, todas las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales deben documentarse y reportarse, conforme al principio de transparencia fiscal internacional.

2. Límites adicionales para la documentación simplificada

  • Pequeñas y medianas empresas (PYMES): Para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros durante el ejercicio anterior, la normativa permite acogerse a obligaciones de documentación simplificada, excepto para las operaciones antes mencionadas como excluidas.

3. Límites y umbrales según las Directrices OCDE

Las Directrices de la OCDE apuestan por una aproximación basada en el riesgo fiscal y la importancia relativa de las operaciones, pero los países miembros pueden establecer umbrales específicos. Normalmente, se considera un umbral razonable establecer la obligación de documentación en función del volumen de operaciones con cada parte vinculada y del tipo de operación.

Umbrales para informar en modelos fiscales

En España, además de la documentación, la obligación de informar se materializa en la cumplimentación del Modelo 232, que recoge las siguientes principales obligaciones y límites:

  • Operaciones con una misma entidad vinculada: Si el conjunto de operaciones supere 250.000 euros.
  • Operaciones específicas: El umbral de 100.000 euros para operaciones de la misma naturaleza y bajo el mismo método de valoración.
  • Operaciones sujetas a reducción de base imponible: Todas, sin importar el importe.
  • Operaciones/conjuntos de operaciones del mismo tipo y método de valoración: Si superan los 100.000 euros.

Ejemplo práctico

Una empresa que, en el ejercicio, realiza varias operaciones con una filial extranjera, sumando un total de 200.000 euros, no estaría obligada a elaborar documentación específica de precios de transferencia para esas operaciones. Sin embargo, si se realiza una transmisión de activos intangibles, aunque sea por un valor inferior, deberá documentar y reportar dicha operación.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de documentación o reporte puede derivar en sanciones muy gravosas, basado en la falta de justificación de los valores usados en las operaciones y en la presunción directa de que dichos valores no se ajustan a mercado. Las sanciones pueden alcanzar porcentajes elevados sobre el valor de las operaciones mal documentadas o no informadas.

Conclusión

Cumplir con los límites cuantitativos para documentar e informar operaciones vinculadas es un aspecto esencial de la gestión fiscal en las empresas con relaciones de grupo internacionales o nacionales. La adecuada identificación y cuantificación de estas operaciones, junto con una correcta interpretación de la normativa aplicable y de las Directrices de la OCDE, asegura no solo el cumplimiento normativo sino también la defensa ante posibles actuaciones e inspecciones de la Administración Tributaria.

Mantenerse actualizado y contar con asesoramiento experto en precios de transferencia y operaciones vinculadas resulta clave, especialmente ante cambios normativos, actualizaciones de las Directrices OCDE y la intensificación del control fiscal sobre estas operaciones.

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