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Publicaciones sobre Precios de Transferencia y Valoración

Los "Pilares" de la OCDE: Medidas a Implementar en los Próximos Años

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se ha consolidado como el principal organismo internacional en la formulación de políticas fiscales transnacionales y, especialmente, en el desarrollo de las Directrices sobre Precios de Transferencia. En los últimos años, la OCDE ha encabezado una profunda transformación en materia fiscal global a través de la iniciativa Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), que gira en torno a dos grandes "Pilares" o marcos de acción. Estos pilares buscan reforzar la justicia y transparencia tributaria internacional, algo imprescindible en un entorno de creciente globalización y digitalización de la economía.

 

Este artículo presenta un análisis exhaustivo de los dos Pilares de la OCDE, las principales medidas previstas para su implementación en los próximos años y el impacto que esto tendrá en el ámbito de los precios de transferencia y las operaciones vinculadas.

 

El Pilar Uno: Nuevas Normas para la Asignación de Beneficios

 

El Primer Pilar de la OCDE se centra en la reasignación de derechos fiscales entre jurisdicciones, con especial atención a las grandes multinacionales digitales y a aquellas compañías cuya presencia física en un país es mínima, pero que generan importantes ingresos gracias al mercado local.

 

Principales características del Primer Pilar

 

  • Reasignación de beneficios: Busque reasignar una parte de los beneficios de las multinacionales a los países donde se encuentran sus consumidores o usuarios, independientemente de la presencia física.
  • "Nexus" sin presencia física: El Pilar Uno introduce un nuevo criterio para determinar el establecimiento permanente basado en la actividad digital y la participación de mercado.
  • Segmentación de beneficio residual: Permite que una parte de los beneficios globales se asigne a los países de mercado sobre la base de criterios objetivos, rompiendo con el principio de plena competencia clásico.

 

Medidas a implementar

 

  • Implementación de nuevas reglas de Nexus y de cuantificación del "Amount A" (porción de beneficios a reasignar).
  • Desarrollo de mecanismos de prevención y resolución de conflictos fiscales.
  • Establecimiento de un marco para el intercambio automático de información a efectos del Pilar Uno.

 

El Pilar Dos: Piso Mínimo Global de Impuesto de Sociedades

 

El Segundo Pilar introduce una medida histórica: el establecimiento de un tipo mínimo global del impuesto sobre sociedades, pactado en el 15%. Esta medida está llamada a combatir la competencia fiscal desleal entre países y a atajar la erosión de bases imponibles.

 

Principales características del Segundo Pilar

 

  • Impuesto mínimo global efectivo: Aplicación de un tipo mínimo del 15% para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros.
  • Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y Regla de Pagos Subgrabados (UTPR): Diseñadas para garantizar que las multinacionales paguen un impuesto global mínimo, sin importar dónde se ubiquen sus filiales o dónde se generen los ingresos.
  • Coordinación internacional: Fuerte impulso al intercambio de información y la homogeneización de las normas de reporte país por país (CbCR).

 

Medidas a implementar

 

  • Adaptación de las legislaciones nacionales para reflejar la tributación mínima efectiva.
  • Refuerzo y actualización de los sistemas de documentación y reporte fiscal de multinacionales.
  • Nueva aproximación de valoración de operaciones vinculadas en entornos de baja o nula tributación.

 

Impacto en Precios de Transferencia y Operaciones Vinculadas

 

El despliegue de los Pilares OCDE redefine el marco global de precios de transferencia:

 

  • Refuerzo de la documentación: Las empresas deberán reforzar la documentación de sus operaciones vinculadas y reportes regulatorios, alineándose con las nuevas exigencias de transparencia y revelación mundial.
  • Implicaciones en valoración: Los nuevos criterios de Nexus y la atribución por mercado transforman los métodos tradicionales de valoración y asignación de resultados.
  • Auditorías y cumplimiento: El riesgo de revisión y ajuste fiscal se incrementa, junto con la incidencia de auditorías coordinadas entre países.

 

Cronograma de Implementación

 

A partir de 2024 y en adelante, la OCDE y sus países miembros iniciarán la transposición legislativa interna. El 2024 marca el comienzo de la aplicación efectiva del segundo pilar (impuesto mínimo), mientras que la implementación total del primer pilar podría completarse a lo largo de 2025, aunque este punto dependerá de la ratificación y coordinación entre jurisdicciones.

 

Conclusión

 

Los dos Pilares de la OCDE suponen un cambio paradigmático en la fiscalidad internacional, especialmente en la aplicación y control de los precios de transferencia. La convergencia hacia una fiscalidad global más justa y transparente exigirá a las empresas multinacionales una profunda revisión de sus estrategias fiscales, sus políticas de valoraciones y su cumplimiento documental. La correcta implementación de estas reformas permitirá fortalecer la posición competitiva de aquellas compañías que se anticipen y adapten de manera proactiva a este nuevo entorno regulatorio.

 

La actualización constante y el asesoramiento especializado se convierten en factores clave para navegar con éxito este momento histórico en la fiscalidad internacional.