En España, el tipo nominal del Impuesto de Sociedades es del 25%, un porcentaje que, en teoría, debería ser la carga fiscal soportada por todas las empresas sujetas a este tributo. Sin embargo, la realidad fiscal de las grandes empresas cotizadas dista mucho de esta tasa oficial. Las estrategias de planificación fiscal internacional, junto con los mecanismos amparados en el marco de la erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), han provocado que el tipo efectivo que pagan estas compañías sea sensiblemente inferior al nominal. Este fenómeno no solo tiene importantes implicaciones para la recaudación, sino también para la equidad y la competencia fiscal, tanto a nivel nacional como internacional.
¿Qué es BEPS y por qué afecta al tipo efectivo de las grandes empresas?
El concepto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) hace referencia a las estrategias de planificación fiscal utilizadas por multinacionales para trasladar beneficios desde jurisdicciones con tributación elevada a otras con menor o nula carga fiscal. De ese modo, se erosiona la base imponible de los países donde se origina la actividad y se reduce legalmente el pago de impuestos allí donde realmente se genera el valor.
Según la OCDE, la mayoría de estas prácticas no necesariamente son ilegales, sino que aprovechan vacíos y desajustes normativos. Los sectores más expuestos son aquellos basados en activos intangibles —tecnología, farmacéutico, propiedad intelectual— que facilitan deslocalizar beneficios con facilidad. La magnitud del fenómeno es global y oscila, según estimaciones del propio organismo, entre 100.000 y 240.000 millones de dólares de pérdidas anuales para las haciendas públicas.
El tipo efectivo de las grandes empresas cotizadas en España
De acuerdo con los datos publicados por la Agencia Tributaria, las grandes empresas cotizadas españolas pagan de media un tipo efectivo real de entorno al 16% sobre la base imponible de sus negocios en territorio nacional. Esto contrasta notablemente con el tipo nominal del 25% fijado legalmente.
Por otra parte, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) asumen un tipo efectivo aproximado del 23%, lo que pone en evidencia una significativa brecha fiscal en función del tamaño, la internacionalización y la capacidad de planificación fiscal de cada grupo empresarial.
¿Por qué tributan menos de lo que marca la ley?
Las causas fundamentales de esta diferencia residen en:
- Deducciones y bonificaciones: El marco fiscal español contempla numerosos incentivos, deducciones por I+D, bonificaciones sectoriales o deducciones por doble imposición internacional, que disminuyen la carga efectiva.
- Estructuras multinacionales y precios de transferencia: A través de operaciones vinculadas u operadores situados en otros países del grupo, se puede planificar el resultado que aflora en España, aplicando los métodos de precios de transferencia bajo las Directrices de la OCDE.
- Localización de activos intangibles y financiación intragrupo: Son dos de las estrategias más habituales que permiten trasladar resultados a filiales radicadas en territorios con menor tributación, favoreciendo así la optimización fiscal global del grupo.
Impacto en la equidad fiscal y los recursos públicos
Esta situación genera varios retos:
- Competencia desleal: Las grandes multinacionales obtienen ventajas competitivas respecto a las empresas domésticas, dado que pueden soportar una carga fiscal significativamente inferior.
- Pérdida de ingresos públicos: La diferencia entre tipo nominal y tipo efectivo implica una menor recaudación fiscal, dificultando la financiación de servicios públicos esenciales.
- Desconfianza ciudadana: La percepción de que los grandes contribuyentes logran eludir parte de su responsabilidad fiscal socava la credibilidad y la justicia del sistema tributario.
BEPS y la respuesta internacional: el caso español
España, en línea con los compromisos del G20 y la propia OCDE, forma parte activa del Proyecto BEPS, cuyo objetivo es cerrar vías de elusión internacional y lograr una tributación más justa y efectiva allí donde realmente se genera el valor económico. Entre las reformas implementadas destacan:
- Refuerzo de la normativa sobre precios de transferencia y documentación de operaciones vinculadas.
- Medidas anti-híbridos y limitaciones a la deducibilidad de intereses.
- Implantación del intercambio automático de información y obligación de informar sobre “informes país por país” (CbCR).
- Propuesta de un impuesto mínimo global del 15% para grandes multinacionales a partir de 2024, a través del denominado Pilar II de la OCDE.
Conclusiones: tendencia hacia la convergencia fiscal efectiva
Los esfuerzos nacionales e internacionales para limitar los efectos del BEPS pretenden que el tipo efectivo de las grandes corporaciones se acerque finalmente al tipo nominal. Hasta ese punto, el diferencial de tributación seguirá alimentando el debate sobre la equidad y la suficiencia financiera del sistema tributario español.
Por lo tanto, para lograr un sistema fiscal eficiente y justo, es fundamental fortalecer los mecanismos de control, transparencia y cooperación internacional, favorecer la armonización normativa y avanzar hacia un impuesto de sociedades que sea realmente proporcional a la capacidad económica de cada contribuyente, con independencia de su tamaño o grado de internacionalización.
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Fuentes consultadas:
- Agencia Tributaria
- OCDE (Proyecto BEPS)
- Legislación de Impuesto de Sociedades en España
- Estudios académicos sobre fiscalidad y precios de transferencia
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