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Publicaciones sobre Precios de Transferencia y Valoración

La importancia de la sustancia económica en operaciones vinculadas

En el ámbito de los precios de transferencia y la fiscalidad internacional, la sustancia económica es un principio fundamental que determina la legitimidad y validez de las operaciones vinculadas entre empresas del mismo grupo multinacional. Este concepto se encuentra en el centro de las Directrices de la OCDE para precios de transferencia, y a lo largo del tiempo ha cobrado mayor relevancia ante el endurecimiento global en la lucha contra la evasión fiscal y la erosión de bases imponibles.

 

Este artículo profundiza en la importancia de la sustancia económica en operaciones vinculadas, su impacto en la valoración y documentación de precios de transferencia, y el marco normativo vigente, aportando ejemplos prácticos para comprender mejor su aplicación y las principales implicaciones desde el punto de vista fiscal y empresarial.

 

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¿Qué es la sustancia económica?

 

La sustancia económica se refiere al contenido real y genuino de una transacción o estructura corporativa, más allá de su mera forma legal. En otras palabras, una operación tiene sustancia económica cuando responde a una finalidad legítima y aporta verdadera creación de valor, reflejando las funciones, activos y riesgos asumidos por cada parte.

 

Claves del principio de sustancia económica

 

  • Primacía de la realidad sobre la apariencia: La administración tributaria y los tribunales priorizan la esencia de las operaciones frente a la apariencia formal de los acuerdos contractuales.
  • Transacciones con propósito genuino: Para que una operación vinculada sea reconocida fiscalmente, debe tener un objetivo empresarial válido y no estar motivada únicamente por razones fiscales.
  • Reconocimiento de valor: La transacción debe implicar una transferencia o creación real de valor entre las partes relacionadas.

 

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Importancia en las operaciones vinculadas y precios de transferencia

 

Las operaciones vinculadas —aquellas realizadas entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo empresarial— están sujetas a una fuerte vigilancia porque pueden ser empleadas para trasladar intangibles, beneficios fiscales, o costes de manera artificial, con el fin de reducir la carga tributaria global del grupo.

 

La sustancia económica permite a las autoridades fiscales:

 

  1. Evaluar si las transacciones cumplen con la realidad de negocio.
  2. Denegar la deducción o el reconocimiento de operaciones artificiales, si solo existen en la forma pero no en la realidad.
  3. Recalificar o ajustar los importes de las operaciones, alineando los resultados tributarios con la creación real de valor (“arm’s length principle” o principio de plena competencia).

 

Rol en la documentación de precios de transferencia

 

Las Directrices de la OCDE y la normativa local (por ejemplo, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en España) exigen que la documentación de precios de transferencia demuestre de manera fehaciente la sustancia económica de las operaciones. Esta justificación se concreta a través de:

 

  • El análisis funcional detallado (funciones desempeñadas, activos utilizados, riesgos asumidos).
  • Evidencias documentales de la efectividad y ejecución real de la operación.
  • Pruebas que descarten que la única motivación es la planificación fiscal agresiva.

 

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Normativa aplicable y tendencias actuales (OCDE y BEPS)

 

Las recomendaciones de la OCDE, especialmente tras las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), refuerzan la necesidad de analizar y probar la sustancia económica en todas las operaciones vinculadas. El entorno actual, especialmente con la adopción de nuevas directrices en 2024, se caracteriza por:

 

  • Mayor escrutinio sobre los “conduits” o entidades interpuestas que carecen de recursos humanos, físicos o riesgos reales.
  • Rechazo a estructuras sin sustancia y ajuste automático del valor de mercado de las operaciones ficticias.
  • Enfoque en el análisis de funciones, activos y riesgos: Identificación de quién realmente toma las decisiones clave, gestiona riesgos y controla los activos.

 

Ejemplos prácticos de aplicación

 

  • Cesión de intangibles a filiales sin empleados ni activos reales: La administración puede negar la deducción de cánones si la filial no tiene sustancia ni capacidad para gestionar el intangible.
  • Préstamos intercompany: Si una empresa presta fondos a una vinculada que no tiene capacidad financiera real para operar como un prestamista independiente, se puede recalificar el préstamo como una simple aportación de capital.

 

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Consecuencias de no acreditar la sustancia económica

 

No justificar la sustancia económica de una operación vinculada puede derivar en:

 

  • Ajustes de valor y tributación adicional: Las autoridades tributarias pueden ajustar la base imponible y exigir el pago de impuestos adicionales.
  • Sanciones y recargos: Impuestos, intereses de demora y sanciones cuantiosas.
  • Riesgo reputacional y conflicto con otras jurisdicciones: Especialmente en operativas internacionales, la falta de sustancia puede originar dobles imposiciones y disputas fiscales.

 

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Recomendaciones clave para empresas

 

  1. Analizar cada transacción desde la perspectiva del negocio real: Asegurar que tiene sentido económico y responde a una lógica empresarial.
  2. Documentar exhaustivamente la operación: Reflejar no solo el contrato, sino también las pruebas de ejecución y los resultados de la actividad.
  3. Auditar periódicamente la sustancia real de todas las filiales y entidades del grupo.
  4. Evitar estructuras puramente artificiales o sin respaldo funcional y de recursos.

 

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Conclusión

 

La sustancia económica es un pilar esencial en la correcta valoración y documentación de operaciones vinculadas, siendo determinante para evitar contingencias fiscales y asegurar la correcta aplicación del principio de plena competencia. Con la tendencia actual marcada por las últimas normas OCDE y la acción global contra la evasión fiscal, las empresas deben extremar la diligencia a la hora de diseñar y ejecutar sus operaciones intragrupo, garantizando que toda entidad o transacción aporte valor real y esté plenamente respaldada desde el punto de vista funcional, financiero y fiscal.

 

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