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Publicaciones sobre Precios de Transferencia y Valoración

Los Servicios Intragrupo de Bajo Valor Añadido: Servicios de Apoyo a la Gestión en las Directrices de la OCDE

En el contexto de la fiscalidad internacional y los precios de transferencia, la correcta identificación, valoración y documentación de los servicios intragrupo de bajo valor añadido, en particular los denominados servicios de apoyo a la gestión, se ha convertido en un aspecto estratégico para grupos multinacionales y empresas vinculadas. Las Directrices de la OCDE proporcionan un marco integral para asegurar que estas transacciones se realicen conforme al principio de plena competencia y que los riesgos de ajustes impositivos o controversias con las administraciones tributarias sean mínimos.

 

Este artículo explora en profundidad el concepto, tratamiento y requisitos documentales de los servicios intragrupo de bajo valor añadido a la luz de las Directrices OCDE, focalizando especialmente en los servicios de apoyo a la gestión.

 

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¿Qué son los Servicios Intragrupo de Bajo Valor Añadido según la OCDE?

 

Las Directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia (actualizadas en 2017) definen los servicios intragrupo de bajo valor añadido como aquellos servicios de naturaleza auxiliar, rutinaria o de apoyo, que no constituyen la actividad principal del grupo multinacional ni generan un valor significativo para las entidades que los reciben. Suelen incluir actividades administrativas, contables, recursos humanos, soporte informático básico, asuntos jurídicos de rutina o servicios de gestión y coordinación general.

 

Un elemento fundamental es la existencia de un interés económico o comercial para la entidad receptora, es decir, la contraprestación recibida debe aportar un beneficio identificable, aunque sea indirecto.

 

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Servicios de Apoyo a la Gestión en las Directrices OCDE

 

Dentro de la amplia gama de servicios intragrupo, destacan los servicios de apoyo a la gestión (management support services). Estos servicios consisten en actividades de asesoramiento, coordinación, supervisión o apoyo a la toma de decisiones que no forman parte de las funciones directivas estratégicas, sino que suelen limitarse a prestación de recursos, conocimientos y herramientas a filiales o entidades vinculadas.

 

Por ejemplo, la centralización de procesos administrativos, la generación de informes gerenciales estandarizados o el soporte para el cumplimento de obligaciones regulatorias son ejemplos típicos de estos servicios.

 

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Criterios para la Identificación y Justificación

 

Las Directrices de la OCDE establecen que, para que un grupo multinacional pueda remunerar y deducir fiscalmente estos servicios, debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  1. Prestación efectiva y beneficiosa: El servicio debe ser realmente prestado y aportar valor al receptor.
  2. No duplicidad: No debe repetirse ni solaparse con servicios contratados a terceros.
  3. Remuneración de acuerdo con el principio de plena competencia: El precio cobrado debe coincidir con el que se hubiera pactado entre partes independientes.
  4. Documentación robusta: Debe existir una justificación clara y tangible de los servicios prestados, con detalles sobre la metodología de reparto de costes y márgenes aplicados.

 

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Régimen Simplificado y Safe Harbour

 

Uno de los grandes avances que introdujeron las Directrices OCDE es la posibilidad de adoptar un régimen simplificado para los servicios de bajo valor añadido, mediante un enfoque safe harbour (puerto seguro) que consiste en aplicar un margen estándar del 5% sobre los costes incurridos, sin necesidad de realizar un exhaustivo análisis de comparabilidad.

 

Este enfoque, sin embargo, no se aplica a actividades principales, como la fabricación, compraventa mayorista, I+D, comercialización o la gestión de inversiones, y requiere mantener documentación específica demostrando que los servicios cumplen con los requisitos exigidos.

 

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Documentación y Cumplimiento

 

Las empresas que deseen beneficiarse del régimen simplificado deben:

 

  • Documentar el tipo de servicios prestados, con detalle suficiente.
  • Explicar la metodología de reparto y los criterios de imputación de costes a las distintas entidades.
  • Justificar la aplicación del margen estándar del 5%.
  • Acreditar, en su caso, la no existencia de duplicidades ni contraprestaciones superiores a las condiciones de mercado.

 

De este modo, la documentación sobre servicios de bajo valor añadido se vuelve más ágil, pero igual de rigurosa para resistir posibles inspecciones fiscales.

 

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Conclusiones y Mejores Prácticas

 

Implementar correctamente la gestión y el pricing de los servicios intragrupo de bajo valor añadido, especialmente los servicios de apoyo a la gestión, es clave para la mitigación de riesgos fiscales y la transparencia en la gestión multinacional. El régimen safe harbour de la OCDE es una excelente herramienta para aquellos grupos que cumplen con los requisitos, pero debe estar respaldado por una documentación sólida y estructurada.

 

Recomendaciones clave:

 

  • Analizar con detalle la naturaleza y necesidad del servicio para cada beneficiario.
  • Diseñar políticas internas de asignación de costes basadas en criterios objetivos y racionales.
  • Mantener un archivo documental que permita revisar, al detalle, la prestación, reparto y justificación de cada servicio.
  • Consultar periódicamente la actualización de las Directrices OCDE y la normativa local.

 

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Preguntas Frecuentes sobre Servicios Intragrupo de Bajo Valor Añadido

 

¿Puede aplicar el régimen simplificado a cualquier servicio intragrupo?

No, solo a aquellos servicios que no sean parte de la actividad principal ni generen un valor significativo per se.

 

¿El margen del 5% es obligatorio?

No, es una opción simplificada recomendada por la OCDE, pero pueden utilizarse otros métodos si se justifica debidamente.

 

¿Qué documentación es imprescindible?

Identificación del servicio, beneficiario, método de reparto de costes y justificación del margen utilizado.

 

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Enlaces de interés:

 

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