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Publicaciones sobre Precios de Transferencia y Valoración

¿Justificaría una buena búsqueda de comparables la no utilización de medidas estadísticas de tendencia central? ¿Se puede utilizar un "rango completo"?

En el contexto de los precios de transferencia, la determinación del valor de mercado de las operaciones entre partes vinculadas es un proceso técnicamente exigente que requiere rigor, tanto en la selección de comparables como en el tratamiento estadístico de los resultados. Una pregunta recurrente es si una justificación robusta derivada de un análisis de comparabilidad exhaustivo y una búsqueda de comparables cuidadosa puede eximir a la empresa del empleo de medidas estadísticas de tendencia central (como la mediana o el promedio) y si, en consecuencia, es válido emplear el “rango completo” de resultados obtenidos en dicho análisis.

 

Directrices OCDE y el estándar internacional

 

Las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia establecen que el objetivo de cualquier análisis de comparabilidad es identificar una gama razonable de resultados que reflejen lo que obtendrían empresas independientes en situaciones comparables. Este principio permite flexibilidad, pero al mismo tiempo impone la necesidad de mostrar que los comparables seleccionados constituyen un referente fiable y representativo.

 

Las Directrices reconocen explícitamente que si la selección de comparables es muy fiable y si existen pruebas convincentes de que todos los datos utilizados son realmente comparables y no están distorsionados por alguna característica significativa, podría justificarse el uso de un rango completo. Es decir, la utilización de todo el universo de valores de los comparables identificados sería válida, sin restringir el análisis solo a un rango intercuartil o a medidas de tendencia central.

 

¿Cuándo es obligatorio aplicar medidas estadísticas de tendencia central?

 

Sin embargo, la realidad es que rara vez todos los comparables artificiales localizados son plenamente comparables, ya que las diferencias funcionales, de riesgo o de mercado se filtran fácilmente en los datos. Ante la posibilidad de que existan comparables menos precisos o outliers, los estándares de la OCDE y las administraciones tributarias internacionales (incluida la Agencia Tributaria Española), sugieren que la utilización de medidas estadísticas de tendencia central —como la mediana—, o incluso el rango intercuartil (25%-75%) es preferible en la práctica habitual.

 

Estas métricas no solo otorgan mayor robustez y neutralidad al análisis, sino que resguardan a la empresa frente a posibles cuestionamientos relativos a la dispersión o a valores extremos. Además, favorecen una posición defensiva sólida ante posibles controversias fiscales.

 

El uso del “rango completo”: casos y cautelas

 

Lo anterior no quiere decir que el uso del rango completo esté descartado. Las propias notas interpretativas de las autoridades fiscales han reconocido que en aquellos casos en los que pueda demostrarse, mediante documentación detallada y razonada, que todos los comparables elegidos son homogéneos y representan efectivamente lo que harían partes independientes, es admisible utilizar el rango completo de resultados.

 

Este enfoque es más defendible en situaciones donde, por ejemplo, se consigue un grupo de comparables muy próximo y sin distorsiones, como ocurre en mercados muy especializados o restringidos, o cuando se trata de operaciones estándar dentro de un sector regulado y homogéneo.

 

Argumentación ante una revisión fiscal

 

Si la empresa opta por emplear el rango completo, la clave está en la documentación:

 

  • Detallar de manera transparente el proceso de búsqueda, selección y depuración de comparables.
  • Justificar que las diferencias potenciales no afectan de forma significativa la comparabilidad.
  • Demostrar cualitativa y cuantitativamente que no existen valores atípicos o elementos distorsionadores.
  • Razonar por qué la utilización de medidas estadísticas de tendencia central no aporta ventajas adicionales en el caso concreto.

 

Este nivel de profundidad y transparencia resulta imprescindible, ya que será la base de defensa frente a una posible acción inspectora.

 

Conclusiones y mejores prácticas

 

En resumen, un excelente análisis de comparabilidad y una selección de comparables impecable sí pueden, en determinados supuestos, justificar la no utilización de medidas de tendencia central y avalar la aplicación del rango completo. No obstante, este enfoque representa la excepción y no la regla, y debe ir acompañado de una motivación sólida y documentación exhaustiva.

 

Como mejor práctica y medida de autoridad fiscal, la utilización de medidas estadísticas de tendencia central, apoyadas en un análisis riguroso y un rango depurado, suele ser la opción más robusta para soportar la defensa de las operaciones vinculadas ante cualquier eventualidad. El valor añadido radica siempre en la capacidad de documentar y justificar, ante la Administración, que la metodología empleada es la que mejor replica el comportamiento del mercado entre partes independientes.

 

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