En el contexto de las operaciones entre partes vinculadas, la correcta valoración de los préstamos participativos cobra una importancia fundamental en materia de precios de transferencia, tanto por las implicaciones fiscales directas como por el creciente escrutinio de las administraciones tributarias. El concepto de valor de mercado es esencial para garantizar que las condiciones pactadas entre entidades vinculadas –por ejemplo, sociedades del mismo grupo– se alinean con el principio de plena competencia, exigido tanto por la normativa nacional como por las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia.
¿Qué es un préstamo participativo vinculado?
Un préstamo participativo es una figura híbrida entre deuda y capital, muy utilizada en operaciones intragrupo, por sus características específicas: su remuneración puede depender en parte de la evolución de los resultados del prestatario, y en caso de liquidación, se sitúan después de los acreedores comunes pero antes de los socios. Cuando este tipo de préstamo se concierta entre partes vinculadas, nos encontramos con un “préstamo participativo vinculado”, sujeto a las normas y obligaciones de documentación y valoración de las operaciones vinculadas.
El principio de valor de mercado y su aplicación
El principio de valor de mercado, o “arm’s length principle”, según el artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE, exige que las operaciones entre partes vinculadas se lleven a cabo en condiciones que hubieran sido acordadas entre partes independientes en circunstancias comparables. Esto implica que los préstamos participativos entre partes vinculadas deben valorarse en las mismas condiciones que si fueran concertados entre empresas independientes.
Para determinar el valor de mercado de un préstamo participativo, deben analizarse una serie de parámetros, incluyendo, pero no limitándose a:
- El perfil de riesgo de las partes intervinientes.
- Las condiciones del mercado financiero en el momento de su concesión.
- El plazo y condiciones de amortización.
- El tipo y estructura de intereses (remuneración fija/variable, ligada a los resultados).
- Las garantías exigidas (o ausencia de ellas) y su comparabilidad con operaciones entre terceros.
- Condiciones especiales propias del préstamo participativo, como la subordinación.
Metodologías y comparabilidad en la valoración
Dada la singularidad del préstamo participativo, encontrar comparables externos directos puede resultar complejo. Por ello, la OCDE recomienda la utilización de metodologías alternativas como el análisis de comparabilidad de condiciones de mercado para instrumentos similares, análisis de riesgos y beneficios, y en ocasiones el análisis de otras fuentes disponibles como bases de datos financieras, informes sectoriales, o ratings de crédito.
El método más habitual en la práctica sería el método del interés comparable, ajustado por las peculiaridades de los préstamos participativos (por ejemplo, añadir un “spread” adicional por la subordinación y/o la participación en los beneficios).
Cabe destacar la importancia de documentar adecuadamente el análisis, identificando y justificando los comparables seleccionados y las diferencias ajustadas, pues Hacienda y otros fiscos europeos exigen una sólida fundamentación.
Aspectos fiscales y deducibilidad del gasto financiero
A efectos fiscales, la Administración puede ajustar el valor del préstamo participativo si considera que el pactado entre vinculadas no se ajusta al valor de mercado, lo que podría implicar, por ejemplo:
- La no deducibilidad del exceso de intereses pactados.
- La recalificación del préstamo como aportación de capital, en ciertos supuestos (particularmente relevante en situaciones de beneficio fiscal anómalo para el grupo).
En la doctrina y jurisprudencia española, la AEAT ha manifestado reiteradamente la importancia de analizar los términos de la operación y documentar tanto la justificación del tipo de interés como la razonabilidad del propio instrumento, en función de las necesidades empresariales y del contexto de mercado.
Legislación aplicable y recomendaciones prácticas
La normativa española en el Impuesto sobre Sociedades, adaptada a las Directrices de la OCDE, regula en los artículos 18 y ss. de la Ley del IS las obligaciones de precios de transferencia. Es imperativo que las empresas documenten exhaustivamente los préstamos participativos entre partes vinculadas, incluyendo:
- Justificación de la obtención de financiación alternativa en el mercado.
- Comparativos de tipos de interés y condiciones (preferiblemente con documentación de mercado disponible).
- Análisis funcional, económico y de riesgos.
- Motivos económicos y empresariales que justifiquen la operativa.
Además, debe prestarse especial atención a las implicaciones en materia de limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 16 LIS), reglas de subcapitalización y posibles ajustes antiaplicación abusiva.
Conclusión
El valor de mercado en los préstamos participativos vinculados no sólo exige una valoración ajustada, sino una justificación y documentación sólida, adaptada a la complejidad de este tipo de instrumentos híbridos y a las necesidades cambiantes del entorno fiscal y regulatorio. Cumplir con los estándares internacionales y nacionales en materia de precios de transferencia es imprescindible para evitar contingencias fiscales, sanciones y garantizar la seguridad jurídica en la operativa intragrupo.
Las empresas deben ser proactivas en la revisión, justificación y mantenimiento de la documentación y valoraciones de los préstamos participativos vinculados, acudiendo a expertos en precios de transferencia y utilizando datos de mercado fiables para dotar de racionalidad económica y fiscal a este tipo de transacciones cada vez más vigiladas por las autoridades tributarias.