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Publicaciones sobre Precios de Transferencia y Valoración

Puertos seguros y operación en precios de transferencia: claves para la fiscalidad internacional y la gestión de operaciones vinculadas

En el contexto actual de la fiscalidad internacional y las operaciones vinculadas, los "puertos seguros" se han consolidado como una herramienta esencial para facilitar la aplicación de los precios de transferencia, reducir la litigiosidad y dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes. Sin embargo, este término, así como su funcionamiento y alcance, sigue suscitando dudas entre empresas multinacionales, fiscalistas y autoridades tributarias. En este artículo, analizamos en profundidad en qué consisten los puertos seguros, cómo se aplican en el ámbito de las operaciones vinculadas y cuál es su relevancia tras las últimas actualizaciones de la OCDE y los cambios regulatorios recientes (Pilar 1 y Pilar 2 del Marco Inclusivo BEPS).

 

¿Qué son los puertos seguros en materia de precios de transferencia?

 

Los "puertos seguros" en precios de transferencia constituyen reglas simplificadas que, bajo determinadas condiciones y límites cuantitativos o cualitativos, permiten a los contribuyentes cumplir con las obligaciones de documentación y valoración de operaciones vinculadas de una forma menos exigente. Es decir, si una transacción se encuentra dentro de los rangos establecidos por el puerto seguro, la Administración Tributaria acepta, salvo prueba en contrario, que dicha operación cumple con el principio de plena competencia, minimizando el riesgo de ajustes posteriores.

 

La OCDE, en sus Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias, describe los puertos seguros como “disposiciones que ofrecen una forma simplificada para determinar el cumplimiento del principio de plena competencia o para satisfacer requisitos relacionados con la documentación y las declaraciones de precios de transferencia”.

 

Utilidad y justificación jurídica de los puertos seguros

 

Los puertos seguros no sólo simplifican la carga administrativa para empresas y autoridades fiscales, sino que también favorecen la transparencia y la eficiencia en la fiscalización. Su fundamento jurídico descansa en el principio de simplificación administrativa y en la razonabilidad de equilibrar entre la protección de la base imponible y la reducción de costes de cumplimiento.

 

En el ámbito internacional, su implementación puede responder a convenios multilaterales (OCDE, Marco Inclusivo BEPS) o a legislaciones nacionales que, para determinadas operaciones, cifras o tipologías de partes vinculadas, establecen rangos predefinidos de márgenes, precios o funciones.

 

Operaciones vinculadas y aplicación de puertos seguros

 

Las operaciones vinculadas—transacciones realizadas entre empresas que forman parte de un mismo grupo multinacional o que tienen relaciones de control o influencia significativa—requieren una valoración conforme al principio de plena competencia, es decir, como si se tratara de partes independientes.

 

En este contexto, los puertos seguros pueden aplicarse en:

 

  • Servicios intragrupo de bajo valor añadido: Muchos países aceptan puertos seguros para cargos por servicios rutinarios dentro de un grupo multinacional.
  • Operaciones financieras: Determinados tipos de préstamos intragrupo pueden quedar cubiertos por puertos seguros si el importe, el interés o el plazo cumplen con los límites legales.
  • Actividades de distribución o manufactura de bajo riesgo: La OCDE, con el "Amount B" de Pilar 1, ha propuesto puertos seguros para la retribución de actividades rutinarias, sobre todo para PYMES o filiales con funciones limitadas.

 

Ejemplos de puertos seguros

 

  • España: La normativa española ha adoptado puertos seguros en el ámbito de servicios de bajo valor añadido y, en determinadas circunstancias, para operaciones financieras intragrupo.
  • México: El SAT establece porcentajes fijos de utilidades para algunos servicios de maquila, considerado como puerto seguro.

 

Ventajas y limitaciones

 

Ventajas

 

  • Seguridad jurídica: Limita el riesgo de ajustes fiscales y de litigios con la Administración Tributaria.
  • Reducción de costes: Simplifica la documentación y el análisis de comparabilidad, lo que supone menos carga de trabajo y honorarios para los fiscalistas externos.
  • Promoción del cumplimiento voluntario: Al brindar claridad sobre lo que se considera aceptable, se incentiva la autorregulación.

 

Limitaciones

 

  • No aplicabilidad general: Los puertos seguros suelen aplicarse sólo a ciertas operaciones o contribuyentes.
  • Posibles riesgos de arbitraje: Algunas empresas podrían buscar estructurar sus operaciones únicamente para encajar en un puerto seguro, distorsionando la operativa real.
  • Diferencias entre jurisdicciones: No todos los países aceptan o definen de la misma forma los puertos seguros, lo que podría generar incoherencias en grupos multinacionales.

 

Últimas novedades: el "Amount B" de Pilar 1 y Pilar 2

 

En 2024, la OCDE ha avanzado con la implantación del "Amount B" dentro del Pilar 1, que introduce un puerto seguro global para ciertas funciones de distribución de bajo riesgo. También el Pilar 2 incorpora ciertas reglas de mínimos que, aunque no son puertos seguros estrictos, afectan a la lógica de simplificación normativa para empresas multinacionales.

 

Estas medidas representan una clara tendencia hacia la armonización y simplificación de las reglas de precios de transferencia, dándole aún más importancia estratégica a los puertos seguros en la planificación fiscal internacional.

 

Conclusión

 

La aplicación de puertos seguros en precios de transferencia es un elemento fundamental en la gestión eficiente de las operaciones vinculadas y la prevención de riesgos fiscales en el ámbito internacional. Constituyen un instrumento de gran utilidad, tanto para empresas que buscan seguridad y eficiencia en su cumplimiento, como para administraciones que desean optimizar su labor de control tributario sin sobrecargar recursos. Su correcta utilización, en consonancia con las Directrices de la OCDE y la normativa nacional, debe estar acompañada de un análisis experto en derecho fiscal, precios de transferencia y valoración, para aprovechar todas sus ventajas y evitar contingencias que comprometan la estrategia fiscal del grupo multinacional.

 

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