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Precios de Transferencia

Cómo la pandemia ha afectado las políticas de precios de transferencia

24 min de lectura

Última revisión del contenido:

La pandemia no modificó el principio esencial de los precios de transferencia, pero sí alteró profundamente la forma de aplicarlo. La caída de la demanda, las restricciones de movilidad, los cierres temporales, los costes extraordinarios, las ayudas públicas, los problemas de suministro y la revisión de contratos intragrupo obligaron a muchos grupos empresariales a replantear sus políticas de operaciones vinculadas.

En 2026, las empresas españolas que mantienen operaciones con sociedades del grupo, socios, administradores, establecimientos permanentes u otras partes vinculadas deben seguir aplicando el principio de plena competencia previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. La diferencia es que, tras la experiencia del COVID-19, la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales internacionales prestan especial atención a la coherencia económica de las pérdidas, los márgenes reducidos, las reestructuraciones, los préstamos intragrupo y la documentación que justifica las decisiones adoptadas. Si tu grupo ha modificado precios, márgenes o contratos desde la pandemia, conviene revisar la política con especialistas en operaciones vinculadas y precios de transferencia.

Por qué la pandemia puso en tensión las políticas de precios de transferencia

Las políticas de precios de transferencia tienen como finalidad asignar beneficios entre entidades vinculadas conforme a las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos. En un entorno estable, una sociedad fabricante, distribuidora, prestadora de servicios, financiadora o titular de intangibles suele operar bajo una política recurrente: margen sobre costes, margen operativo, royalty, comisión, interés intragrupo o precio comparable.

La pandemia rompió muchas de esas hipótesis. Sectores completos sufrieron caídas bruscas de ingresos; otros registraron picos extraordinarios de demanda; las cadenas de suministro se encarecieron; determinadas entidades asumieron gastos de seguridad, digitalización o paralización productiva; y numerosos grupos renegociaron contratos, financiación, garantías y reparto interno de riesgos.

Todo ello afectó directamente al análisis de comparabilidad, a la selección de comparables, a la atribución de pérdidas, al tratamiento de costes no recurrentes y a la consistencia entre la conducta real de las partes y los contratos intragrupo. En precios de transferencia, la explicación genérica de que “hubo COVID” no es suficiente: debe acreditarse que una empresa independiente, en circunstancias comparables, habría actuado de forma similar.

La OCDE publicó el 18 de diciembre de 2020 una guía específica sobre las implicaciones del COVID-19 en precios de transferencia, centrada en cuatro grandes áreas: análisis de comparabilidad, pérdidas y costes específicos de la pandemia, ayudas públicas y acuerdos previos de valoración. Aunque aquella guía nació como respuesta a una situación excepcional, sus criterios siguen siendo útiles para analizar efectos arrastrados, reestructuraciones y cambios permanentes en modelos de negocio. Puede consultarse dentro del área de fiscalidad de la OCDE y debe leerse junto con las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia aplicables a empresas multinacionales y administraciones tributarias.

Marco normativo español aplicable en 2026

En España, la pandemia no suspendió las obligaciones generales en materia de operaciones vinculadas. Las entidades debieron seguir valorando sus operaciones a mercado, documentando sus políticas y presentando las declaraciones informativas que procedieran. Para las políticas vigentes en 2026, el marco principal sigue integrado por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, su Reglamento, la normativa del modelo 232 y, en materia sancionadora y procedimental, la Ley General Tributaria.

Principio de plena competencia: artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. La norma define ese valor como aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Este precepto es la base de cualquier revisión pospandemia. No basta con afirmar que una entidad del grupo perdió dinero por la crisis sanitaria. Debe demostrarse que una empresa independiente comparable, con funciones, activos y riesgos equivalentes, habría aceptado esa pérdida, ese margen reducido, esa renegociación contractual o ese reparto de costes extraordinarios.

Documentación y análisis de comparabilidad: Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El desarrollo reglamentario se encuentra en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Sus artículos 13 a 16 regulan la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, incluyendo la documentación específica del grupo y la documentación específica del contribuyente. El artículo 17 regula el análisis de comparabilidad y los factores relevantes para determinar si dos operaciones son comparables.

La documentación no es un mero archivo formal. En un contexto pospandemia, debe explicar con precisión qué cambió, por qué cambió, quién asumió realmente los riesgos, cómo se cuantificaron los efectos extraordinarios y por qué el método elegido continúa siendo el más adecuado. En ACTTAX ayudamos a las empresas a preparar y actualizar su documentación de precios de transferencia para que sea coherente con la realidad económica y defendible ante una comprobación tributaria.

Modelo 232 y obligaciones informativas

El modelo 232 fue aprobado por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto. La Agencia Tributaria mantiene en su sede electrónica la información y tramitación del modelo 232, declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones o situaciones relacionadas con países o territorios calificados como jurisdicciones no cooperativas.

Con carácter general, el plazo de presentación del modelo 232 es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiere la información. Por tanto, para entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural, el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta, con carácter general, en noviembre de 2026. Si el período impositivo no coincide con el año natural, el plazo debe calcularse caso por caso.

La Orden HFP/816/2017 establece distintos supuestos de declaración, entre ellos operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando superen determinados umbrales, operaciones específicas y operaciones del mismo tipo y método cuando representen un porcentaje relevante de la cifra de negocios. Además, las operaciones o situaciones relacionadas con jurisdicciones no cooperativas deben analizarse con especial cuidado. La lista vigente de jurisdicciones no cooperativas se aprobó mediante la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero.

Obligación Normativa de referencia Aspecto clave en contexto pospandemia
Valoración a mercado Artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades Justificar que precios, márgenes y pérdidas responden a condiciones de plena competencia.
Documentación del grupo y del contribuyente Artículos 13 a 16 del Real Decreto 634/2015 Explicar cambios de funciones, riesgos, contratos, costes extraordinarios y comparabilidad.
Análisis de comparabilidad Artículo 17 del Real Decreto 634/2015 Seleccionar comparables y ajustes adecuados cuando existan distorsiones por COVID-19.
Modelo 232 Orden HFP/816/2017 Declarar operaciones vinculadas que superen los umbrales aplicables o encajen en supuestos específicos.
Régimen sancionador Artículo 18.13 de la Ley 27/2014 y Ley 58/2003 General Tributaria Evitar documentación incompleta, inexacta o incoherente con los valores declarados.

Impacto en el análisis de comparabilidad

El análisis de comparabilidad fue una de las áreas más afectadas por la pandemia. Los estudios de benchmarking suelen utilizar información financiera de empresas independientes de ejercicios anteriores. Sin embargo, durante 2020 y 2021 muchas bases de datos reflejaron resultados anómalos: pérdidas, márgenes extraordinariamente bajos, costes no recurrentes, ayudas públicas o alteraciones de inventarios.

El artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exige considerar, entre otros factores, las características específicas de los bienes o servicios, las funciones asumidas por las partes, los términos contractuales, las circunstancias económicas y las estrategias empresariales. La pandemia incidió precisamente en esos factores. Por ello, una política basada en comparables históricos puede haber dejado de ser adecuada si no se ajustó a la realidad económica del período analizado.

En la práctica, muchas empresas tuvieron que revisar si seguía siendo razonable utilizar comparables plurianuales, si procedía incluir empresas con pérdidas, si era necesario hacer ajustes de capital circulante, si debía excluirse un período extraordinario o si convenía reforzar el análisis con información interna, presupuestos, datos sectoriales y evidencias contemporáneas.

Comparables con pérdidas: cuándo pueden ser válidos

Antes de la pandemia, muchas políticas descartaban automáticamente comparables con pérdidas recurrentes. Tras el COVID-19, ese criterio necesitó más matices. Una empresa independiente puede tener pérdidas en un ejercicio excepcional si opera en un sector afectado, asume riesgos de mercado y no existe una razón técnica para excluirla por falta de comparabilidad.

Ahora bien, incluir comparables con pérdidas no significa aceptar cualquier pérdida intragrupo. La clave está en demostrar que la entidad vinculada analizada asumía realmente los riesgos que generaron la pérdida. Si una distribuidora de riesgo limitado tenía contractualmente garantizado un margen estable y no controlaba riesgos significativos de mercado, resultará difícil justificar que absorba pérdidas profundas salvo que se modifique de forma coherente su perfil funcional, sus contratos y su conducta real.

Datos contemporáneos, información posterior y segmentación

La OCDE admitió que, en circunstancias excepcionales, podía ser necesario utilizar información disponible posteriormente para analizar con mayor precisión los efectos de la pandemia, siempre con cautela y respetando el principio de plena competencia. En España, esto debe conectarse con la exigencia de documentación razonable y contemporánea: la empresa debe poder explicar qué información tenía disponible cuando fijó sus precios y qué datos posteriores utilizó para contrastar o ajustar su política.

Para grupos con operaciones relevantes, es recomendable conservar presupuestos aprobados, actas de reuniones, comunicaciones con clientes y proveedores, informes sectoriales, estadísticas internas, análisis de desviaciones y cualquier evidencia que demuestre cómo se tomaron las decisiones. La falta de documentación puede convertir una decisión empresarial razonable en un riesgo fiscal significativo.

También puede ser necesario segmentar resultados. Por ejemplo, una misma entidad puede haber tenido una línea de negocio paralizada y otra beneficiada por la digitalización. Si ambas se mezclan en una única cuenta de resultados, el análisis de precios de transferencia puede perder precisión. Una segmentación contable razonable ayuda a explicar márgenes, pérdidas y remuneraciones intragrupo.

Asignación de pérdidas y costes extraordinarios

Uno de los mayores conflictos pospandemia ha sido la asignación de pérdidas dentro del grupo. Muchas empresas españolas se preguntan si una filial puede soportar pérdidas derivadas de caídas de ventas, cierres, costes sanitarios, indemnizaciones, penalizaciones logísticas, roturas de stock o gastos de digitalización. La respuesta depende del análisis funcional y de riesgos.

El principio de plena competencia exige analizar qué parte habría asumido esos costes si las entidades fueran independientes. No basta con repartirlos de forma proporcional ni imputarlos automáticamente a la sociedad que emite la factura. Hay que revisar los contratos, la conducta real, la capacidad de control de riesgos, la capacidad financiera para soportarlos y la relación entre el coste y el beneficio esperado.

Distribuidores de riesgo limitado

Los distribuidores de riesgo limitado suelen remunerarse con un margen operativo estable, precisamente porque no asumen riesgos significativos de mercado, inventario, crédito o estrategia comercial. Durante la pandemia, muchos grupos redujeron o eliminaron ese margen para absorber pérdidas globales. Esa decisión puede ser defendible solo si se demuestra que un distribuidor independiente comparable habría aceptado condiciones similares.

La cuestión crítica es distinguir entre una reducción temporal razonable del margen y una reasignación artificial de pérdidas. Si la filial española no tenía capacidad real para decidir precios, clientes, inventarios, marketing o estrategia, la Agencia Tributaria podría cuestionar que soporte pérdidas estructurales. En estos casos, conviene realizar una valoración de operaciones vinculadas específica y documentar la posición antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 232.

Fabricantes bajo contrato

Los fabricantes por encargo o contract manufacturers suelen recibir una remuneración basada en costes más margen. Si la producción se paralizó o la capacidad quedó infrautilizada, surge la pregunta de quién debe soportar los costes de inactividad. La respuesta dependerá de si el fabricante asumía riesgos de capacidad, inventario y demanda o si actuaba como proveedor cautivo con una remuneración limitada.

En un escenario de plena competencia, un fabricante independiente podría exigir compensación por capacidad reservada, costes fijos inevitables o cancelaciones no previstas, salvo que contractualmente hubiese asumido ese riesgo. Por eso es esencial revisar contratos intragrupo, órdenes de producción, previsiones, comunicaciones entre partes vinculadas y criterios de imputación de costes fijos.

Costes de seguridad, teletrabajo y digitalización

La pandemia generó costes extraordinarios: equipos de protección, adaptación de instalaciones, licencias tecnológicas, ciberseguridad, teletrabajo, asesoramiento laboral, reorganización logística y medidas de continuidad de negocio. La imputación intragrupo de estos costes debe justificarse según el beneficiario real del servicio o de la inversión.

Si una matriz incurrió en gastos de digitalización que beneficiaron a varias filiales, puede existir una operación de servicios intragrupo. Pero debe acreditarse la prestación efectiva, el beneficio recibido, la base de reparto y el margen aplicado, si procede. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y los artículos 13 a 16 del Reglamento exigen que la documentación permita verificar la naturaleza y valoración de la operación.

Ayudas públicas y su efecto en los precios de transferencia

Durante la pandemia, muchas empresas recibieron ayudas públicas, subvenciones, avales, bonificaciones, aplazamientos o medidas extraordinarias de apoyo. En materia de precios de transferencia, esas ayudas plantean varias preguntas: si deben mejorar el margen de la entidad que las recibe, si pueden compartirse con otras entidades del grupo, si afectan al análisis de comparabilidad o si deben tenerse en cuenta al calcular la base de costes.

La OCDE recomendó analizar las ayudas caso por caso. Desde la perspectiva española, además, debe atenderse a la normativa concreta de cada ayuda, a su tratamiento contable y fiscal, y a las condiciones impuestas para su concesión. Una subvención destinada a compensar costes salariales de una filial española no debería trasladarse automáticamente a una matriz extranjera mediante una reducción del margen si una empresa independiente no lo habría hecho en condiciones comparables.

La documentación debe identificar la ayuda recibida, su finalidad, su importe, su registro contable, su impacto en la cuenta de resultados y su tratamiento en el método de precios de transferencia. Este punto es especialmente relevante cuando se aplican métodos basados en márgenes netos, costes incrementados o indicadores financieros afectados por subvenciones.

Reestructuraciones empresariales tras la pandemia

La pandemia aceleró decisiones de reorganización: centralización de compras, relocalización de proveedores, cierre de filiales, conversión de distribuidores plenos en distribuidores de riesgo limitado, traslado de intangibles, integración de funciones digitales o concentración de tesorería. Estas reestructuraciones pueden tener efectos fiscales relevantes.

Las Directrices OCDE de precios de transferencia analizan las reestructuraciones empresariales bajo el principio de plena competencia. En España, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a mercado cualquier transmisión de funciones, activos o riesgos entre entidades vinculadas. Si la reestructuración implica la transferencia de un negocio, cartera de clientes, know-how, contratos, intangibles o expectativas de beneficio, puede existir una compensación de mercado.

No todas las reorganizaciones generan una indemnización, pero todas las reorganizaciones relevantes deben analizarse. Debe responderse, entre otras, a estas preguntas:

  • ¿Qué funciones realizaba la entidad antes y después de la reestructuración?
  • ¿Qué riesgos asumía antes y cuáles conserva después?
  • ¿Se han transferido activos tangibles, intangibles, contratos o relaciones comerciales?
  • ¿Una empresa independiente habría aceptado la modificación sin compensación?
  • ¿La rentabilidad esperada de la entidad española se ha reducido de forma estructural?
  • ¿Existen acuerdos, actas, informes de valoración o documentación que justifiquen la operación?

Cuando una reestructuración afecta a participaciones, ramas de actividad, intangibles o negocios completos, puede ser necesario elaborar un informe económico independiente. ACTTAX presta servicios de valoración de empresas, informe de valoración de empresa y análisis fiscal de reorganizaciones para reducir riesgos ante la Administración.

Préstamos intragrupo: tipos de interés, liquidez y riesgo financiero

La pandemia también afectó a la financiación intragrupo. Muchas filiales necesitaron liquidez, otras acumularon tesorería, y numerosos grupos revisaron líneas de crédito, cash pooling, garantías y plazos de devolución. En 2026, estas operaciones siguen siendo un foco de atención porque las condiciones financieras han cambiado sustancialmente respecto a los años de tipos de interés bajos.

Las Directrices OCDE 2022 incorporan orientación específica sobre operaciones financieras. En España, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que los intereses, garantías, comisiones y demás condiciones de financiación vinculada se valoren conforme a mercado. No basta con aplicar un tipo fijo histórico si han cambiado el riesgo de crédito, la moneda, el plazo, las garantías, la subordinación o las condiciones macroeconómicas.

En una revisión pospandemia de préstamos intragrupo conviene analizar:

  • La calificación crediticia de la entidad prestataria, tanto individual como dentro del grupo.
  • El plazo, el calendario de amortización y la moneda del préstamo.
  • La existencia o no de garantías explícitas.
  • La subordinación frente a otros acreedores.
  • La comparación con préstamos bancarios, bonos, curvas de mercado u otras referencias fiables.
  • La capacidad real de devolución y el destino de los fondos.
  • La coherencia entre el contrato, los movimientos bancarios, la contabilidad y la política fiscal del grupo.

Si la entidad española asumió deuda para financiar pérdidas pospandemia o reestructuraciones, la documentación debe explicar por qué un financiador independiente habría concedido el préstamo y en qué condiciones. También debe revisarse la posible aplicación de los límites a la deducibilidad de gastos financieros previstos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando proceda.

Servicios intragrupo y cambios en los modelos operativos

El teletrabajo, la digitalización y la centralización de funciones aumentaron la importancia de los servicios intragrupo. Muchas matrices comenzaron a prestar soporte tecnológico, recursos humanos, cumplimiento normativo, compras, marketing digital, ciberseguridad o dirección estratégica a filiales de distintos países.

Para que el gasto sea defendible, debe acreditarse que el servicio se prestó efectivamente, que la filial obtuvo o pudo obtener un beneficio, que no existe duplicidad con funciones locales y que la remuneración es de mercado. En servicios de bajo valor añadido, la normativa española contiene reglas específicas en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento, alineadas con el enfoque internacional, pero siempre es necesario justificar la base de costes y el criterio de reparto.

Un error frecuente tras la pandemia fue incrementar cargos de gestión o tecnología sin actualizar contratos, sin describir los servicios concretos y sin conservar evidencias. En una comprobación, la Administración puede solicitar correos, informes, tickets, entregables, tiempos dedicados, organigramas y criterios de reparto. Por eso, una política de servicios intragrupo debe ser operativa, contable y documentalmente consistente.

Intangibles, digitalización y creación de valor

La pandemia aceleró el desarrollo de plataformas digitales, bases de datos, software, marcas, canales online, algoritmos, procesos automatizados y modelos de atención remota. En precios de transferencia, esto plantea una cuestión esencial: quién ha creado, financiado, mantenido, protegido y explotado esos intangibles.

Las Directrices OCDE utilizan el análisis DEMPE para estudiar intangibles: desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación. Si una entidad española participó de forma significativa en el desarrollo de un intangible, puede tener derecho a una remuneración acorde con su contribución. Si, por el contrario, solo ejecutó funciones rutinarias bajo dirección de otra entidad, su remuneración será distinta.

En 2026, la Agencia Tributaria sigue prestando atención a operaciones con intangibles, estructuras de baja tributación y traslados de beneficios. La Agencia Tributaria publica anualmente las directrices generales del Plan de Control Tributario, que incluyen líneas de actuación sobre fiscalidad internacional, grupos societarios y riesgos de erosión de bases imponibles. En este contexto, cualquier royalty, cesión de software, licencia de marca o migración de intangibles debe estar adecuadamente valorada y documentada.

Cuando existan cambios relevantes en intangibles, participaciones o creación de valor, puede ser recomendable complementar el estudio de precios de transferencia con una valoración de participaciones sociales, una valoración de empresa para socios o un análisis de intangibles específico.

Acuerdos previos de valoración y seguridad jurídica

Los acuerdos previos de valoración, conocidos como APAs, permiten pactar anticipadamente con la Administración tributaria la metodología de valoración de determinadas operaciones vinculadas. En España, su base se encuentra en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el desarrollo reglamentario del Real Decreto 634/2015.

La pandemia afectó a APAs en vigor porque las hipótesis críticas de muchos acuerdos dejaron de cumplirse: previsiones de ventas, márgenes esperados, estructura funcional, mercados o condiciones financieras. En estos casos, las empresas deben revisar si el acuerdo sigue siendo aplicable, si se han producido circunstancias que obliguen a comunicar cambios o si resulta conveniente negociar una modificación. Aunque un APA aporta seguridad jurídica, no protege automáticamente situaciones que se apartan de sus premisas esenciales.

Para grupos con operaciones recurrentes de elevado importe, un APA puede ser una herramienta útil cuando existen riesgos de doble imposición, criterios divergentes entre países o metodologías complejas. No obstante, exige una preparación técnica sólida y una documentación económica robusta. Si tu grupo se plantea solicitar uno, es aconsejable hablar con un asesor fiscal antes de iniciar el proceso.

Errores habituales en políticas pospandemia

La experiencia de los últimos años permite identificar errores frecuentes que incrementan el riesgo fiscal en precios de transferencia:

  • Aplicar márgenes históricos sin analizar si el mercado cambió de forma significativa.
  • Asignar pérdidas a filiales de riesgo limitado sin justificar que asumían los riesgos correspondientes.
  • Repartir costes extraordinarios de forma automática, sin analizar beneficiarios ni bases de reparto.
  • Reducir royalties o servicios intragrupo sin modificar contratos ni documentar la razón económica.
  • No considerar el efecto de ayudas públicas, subvenciones o avales en los márgenes.
  • Usar comparables pre-COVID sin ajustes ni explicación.
  • No actualizar contratos intragrupo tras reestructuraciones operativas.
  • Presentar el modelo 232 sin coherencia con la documentación de precios de transferencia.
  • No conservar evidencia contemporánea de decisiones adoptadas durante y después de la crisis.
  • No segmentar resultados cuando una misma entidad desarrolla actividades con perfiles funcionales distintos.

Estos errores no siempre implican una regularización automática, pero dificultan la defensa de la política ante una inspección. Si tu empresa se encuentra en alguno de estos supuestos, puede ser prudente solicitar un estudio personalizado antes de cerrar el ejercicio o presentar declaraciones informativas.

Sanciones y riesgos fiscales

El régimen sancionador en materia de operaciones vinculadas está conectado con el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y con la normativa general tributaria, especialmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La falta de documentación, la documentación incompleta o inexacta, y las diferencias entre el valor declarado y el valor de mercado pueden generar ajustes, intereses de demora y sanciones, dependiendo del caso concreto.

Cuando no se aporta la documentación exigida o esta resulta incompleta, inexacta o con datos falsos, el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé sanciones específicas. Si no procede corrección valorativa, la sanción puede consistir en multas pecuniarias fijas por dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso, con los límites previstos en la propia norma. Si además la Administración realiza una corrección valorativa, la sanción puede calcularse sobre las cantidades objeto de corrección, en los términos establecidos por dicho artículo.

Además del coste económico directo, una política deficiente puede provocar doble imposición internacional si otro país no acepta el ajuste practicado en España o si España no acepta el ajuste realizado por una administración extranjera. El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria prescribe, con carácter general, a los cuatro años conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria, aunque el plazo puede interrumpirse en los supuestos previstos legalmente. Por ello, es importante revisar qué ejercicios siguen abiertos y qué documentación puede ser requerida.

La prevención suele ser más eficiente que la defensa reactiva: contratos, estudios, comparables, trazabilidad contable y coherencia entre declaraciones deben revisarse antes de que exista una comprobación.

Cómo revisar una política de precios de transferencia afectada por la pandemia

Una revisión eficaz debe combinar análisis jurídico, fiscal, económico y contable. No se trata solo de actualizar un benchmarking, sino de entender si el modelo de negocio cambió y si la política refleja la realidad de las operaciones.

1. Identificar operaciones vinculadas relevantes

El primer paso es mapear todas las operaciones vinculadas: compraventa de bienes, servicios intragrupo, financiación, royalties, cesión de intangibles, garantías, arrendamientos, reestructuraciones, operaciones con socios, operaciones con administradores y transacciones con establecimientos permanentes. Este inventario debe coincidir con la contabilidad, el Impuesto sobre Sociedades y el modelo 232.

2. Comparar contratos y conducta real

La documentación debe comprobar si los contratos intragrupo reflejan lo que realmente ocurrió. Si el contrato dice que una filial no asume riesgo de mercado, pero en la práctica soportó pérdidas por caída de demanda, existe una incoherencia que debe analizarse y, en su caso, corregirse.

3. Revisar funciones, activos y riesgos

Debe analizarse si la pandemia cambió la asignación de funciones: quién negocia con clientes, quién decide precios, quién gestiona inventarios, quién asume crédito, quién financia campañas, quién desarrolla tecnología y quién controla riesgos. La remuneración debe seguir esa realidad económica.

4. Actualizar métodos y comparables

El método de valoración debe seguir siendo el más adecuado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y al análisis de comparabilidad del Reglamento. En algunos casos bastará con actualizar comparables; en otros, habrá que cambiar el método, hacer ajustes, segmentar resultados o reforzar el análisis con datos internos.

5. Documentar efectos extraordinarios

La empresa debe cuantificar costes e ingresos extraordinarios: cierres, penalizaciones, ayudas, gastos de protección, digitalización, roturas de stock, capacidad ociosa, indemnizaciones, renegociaciones y cambios de demanda. La explicación debe ser numérica y documental, no meramente narrativa.

6. Coordinar fiscalidad, contabilidad y reporting

La política de precios de transferencia debe ser coherente con la contabilidad, las cuentas anuales, el Impuesto sobre Sociedades, el modelo 232, los contratos, los informes de gestión y la información país por país cuando resulte aplicable. La incoherencia entre documentos es una de las principales fuentes de riesgo.

Qué deben hacer las empresas en 2026

En 2026, la pandemia ya no es un acontecimiento reciente, pero sus efectos siguen presentes en muchas políticas de precios de transferencia. Algunas empresas mantienen márgenes ajustados, deuda intragrupo, estructuras reorganizadas, nuevos servicios centralizados o intangibles digitales desarrollados durante la crisis. La pregunta ya no es solo qué ocurrió en 2020 o 2021, sino si las políticas actuales siguen justificadas.

Las empresas deberían revisar especialmente las siguientes áreas:

  • Operaciones con pérdidas o márgenes muy bajos en entidades españolas.
  • Distribuidores o fabricantes de riesgo limitado que no alcanzan el margen previsto.
  • Préstamos intragrupo concedidos durante o después de la pandemia.
  • Cargos por servicios de gestión, tecnología, compras o soporte centralizado.
  • Royalties por marcas, software, bases de datos o plataformas digitales.
  • Reestructuraciones, cierres de actividad o cambios de perfil funcional.
  • Operaciones declaradas en el modelo 232 con importes relevantes.
  • Documentación preparada con comparables antiguos o sin análisis pospandemia.

ACTTAX puede ayudarte a realizar un diagnóstico completo de riesgos, preparar la documentación obligatoria, revisar contratos intragrupo y defender una política alineada con el principio de plena competencia. Puedes consultar nuestros servicios de asesoría fiscal y valoración o solicitar un análisis específico sobre modelo 232.

Conclusión: de la excepcionalidad a la prueba económica

La pandemia obligó a muchas empresas a tomar decisiones rápidas en condiciones excepcionales. Sin embargo, desde la perspectiva de precios de transferencia, la excepcionalidad no elimina la carga de justificar. En 2026, la Administración tributaria puede revisar operaciones de ejercicios no prescritos y exigir que las pérdidas, ajustes de márgenes, ayudas, préstamos, servicios, royalties o reestructuraciones estén respaldados por documentación suficiente.

La clave está en transformar la explicación empresarial en prueba fiscal: contratos coherentes, análisis funcional actualizado, comparables adecuados, datos financieros segmentados, tratamiento correcto de ayudas públicas y evidencia contemporánea. Las empresas que hagan este trabajo estarán en mejor posición para reducir ajustes, sanciones y conflictos de doble imposición.

Si tu grupo ha modificado sus precios de transferencia como consecuencia de la pandemia o mantiene efectos económicos derivados de ella, es recomendable realizar una revisión preventiva. En ACTTAX contamos con un equipo especializado en fiscalidad empresarial, valoración y operaciones vinculadas. Puedes solicitar un estudio personalizado para comprobar si tu política actual es defendible conforme a la normativa española vigente y a los criterios internacionales de la OCDE.

Enlaces y servicios relacionados

Cuándo conviene hablar con un asesor

Si necesitas cerrar fiscalmente una reorganización intragrupo, preparar documentación ante una inspección, valorar una participación con impacto en socios o Administración, o alinear Modelo 232 con tus informes de precios de transferencia, conviene revisar el caso con tiempo y trazabilidad.

Errores que suelen generar fricción

  • Documentar solo “precios acordados” sin funciones, riesgos y comparabilidad.
  • Tomar benchmarks sin justificar ajustes ni el tratamiento de outliers.
  • Desalinear Modelo 232, archivo maestro e informe local.

Documentación que conviene conservar (checklist orientativa)

  • Contratos o acuerdos intragrupo y enmiendas.
  • Análisis funcional y selección de método.
  • Ficha de comparables, rangos utilizados y trabajos de ajuste.
  • Cuadros de reconciliación entre cuentas y política aplicada.

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