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En aplicación del criterio que ha sentado el Tribunal Supremo recientemente, el TEAC modifica el criterio que venía manteniendo y considera que la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas previstas en la ley, siendo relevante, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.