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IVA ¿Qué es la fecha de devengo y cómo afecta a la relación de los autónomos con Hacienda?

IVA ¿Qué es la fecha de devengo y cómo afecta a la relación de los autónomos con Hacienda?

La fecha de devengo, regulado en el artículo 21 de la Ley General Tributaria, se define como “el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal”.

En el apartado 2 de dicho artículo dispone que “la ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

En este artículo analizaremos la fecha de devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La fecha de devengo en el IVA se regula de forma específica según si se trata de:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Importaciones

 

Entrega de bienes y prestaciones de servicios:

Para que las entregas de bienes o prestaciones de servicios queden sujetas al IVA, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que se realicen en la Península o las islas Baleares
  • Que se realice por empresarios o profesionales
  • Que la operación se efectúe a título oneroso, aunque la ley establece una excepción en este requisito en el supuesto del autoconsumo

Se exige que la operación se realice por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, tanto si la entrega o prestación de servicios se realiza con carácter habitual o puramente ocasional.

El artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido regula la fecha de devengo en la entrega de bienes y prestaciones de servicios, y en apartado primero establece que se devengará el Impuesto:

  1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

En las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

  1. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto, es decir, cuando el destinatario sea o bien empresario o profesional, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

En el apartado 2.º bis y siguientes de este artículo se encuentran situaciones específicas.

 

Adquisiciones intracomunitarias de bienes:

Las adquisiciones intracomunitarias de bienes son las compras por empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y cuenta d ellos anteriores desde otro Estado miembro a la Península e Islas Baleares.

El impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes. Por lo tanto, si un empresario compra bienes de otro Estado Miembro, el impuesto se devengará en el momento de que el bien sea entregado al comprador.

 

Importaciones:

La Ley 37/1992, regula en su artículo 77 esta cuestión.

En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación

Por lo tanto, la declaración del Impuesto y su pago se efectuaría en el instante en que la mercancía entra en las Aduanas. Si no se realiza el pago en la Aduana, la mercancía no podría entrar en el territorio español.

De esta manera la liquidación y pago se realiza en la misma Aduana, mediante el modelo 031 y por tantas veces como entradas de mercancías se produzcan en territorio español. Si bien, en el modelo 303 de liquidación periódica incluiremos el IVA soportado en las importaciones para poder deducirlo en el periodo correspondiente.

Desde el 1 de enero de 2015 se permite el diferimiento de las cuotas devengadas en la importación, pudiendo declarar en el modelo 303 correspondiente tanto la cuota de IVA devengada por ese motivo como su deducción, dejando el modelo 031 sólo para el pago de aranceles. Este sistema opcional debe solicitarse expresamente mediante declaración censal en el mes de noviembre con efectos a partir del año siguiente, de forma indefinida hasta que se solicite su cese, con la única condición de estar incluido en el registro de devolución mensual, como podemos leer en el artículo 74 del Reglamento del IVA.

Se relaciona frecuentemente con el abono del IVA, en este caso, el momento en el tiempo a considerar para determinar el porcentaje por el que se gravará una operación es el día en que tuvo lugar la operación.

 

¿Hay diferencias entre la fecha de devengo y la de pago?

Efectivamente, la fecha de devengo y la de pago son diferentes, ya que como indicábamos anteriormente, el devengo de un impuesto es el momento en el que se realiza el hecho imponible y se produce el nacimiento de la obligación tributaria, y la fecha de pago es el momento en que dicha obligación tributaria es exigible. 

Tampoco tienen porqué coincidir la fecha de devengo y la de facturación, aunque sí que lo hagan en los casos de los servicios de tracto sucesivo, como es el caso de los suministros de gas, luz o internet, por ejemplo, en que, por razones de gestión, sí que se consideran coincidentes en el tiempo.

Pongamos un ejemplo práctico, una persona que alquila una casa de campo en Madrid durante la primera quincena de junio puede recibir la factura por el importe del arrendamiento al mes siguiente. Aun así, la fecha de devengo será el 15 de junio, día en que dio por concluida su estancia en la vivienda vacacional tras dos semanas de disfrute de la propiedad.

 

Hasta el 16 del mes siguiente

Si el cliente es un particular, la factura se emite en el momento en el que tiene lugar la operación. Mientras que, si el cliente es un autónomo o una empresa, la factura se puede emitir hasta el día 16 del mes siguiente al que se ha realizado la operación.

Por ejemplo, si se prestó un servicio el día 1 de enero, ese sería la fecha de devengo de la factura. Se denomina así porque, es cuando se produce el pago del IVA, que es el impuesto aplicable a la compra de un bien o servicio. La legislación española determina que el pago del impuesto sea cuando se preste el servicio o se adquiera un bien determinado.

 

¿En qué trimestre declarar el IVA?

En el caso de que se declare el IVA en una factura y no coincidan la fecha devengo y la de la factura, el impuesto tendrá que declararse en la fecha de devengo. Por ejemplo, en el caso de que la operación se realizará el 30 de marzo y se emitiera la factura en abril, el IVA tendría que declararse en el primer trimestre y no en el segundo.

 

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