Las rentas exentas de IRPF se encuentran detalladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y son las siguientes:
Es común pensar que el dinero, un bien mueble, un terreno o una vivienda que recibimos de un familiar no tiene repercusión fiscal, o al menos, más allá del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por lo que cabría pensar que sale prácticamente gratis o sin apenas contrapartidas fiscales. La realidad dista de este pensamiento generalizado, y es que, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones repercuten en la declaración de la renta y, en algunos casos, en la Plusvalía Municipal.
En este artículo nos centramos en la repercusión de realizar una donación en la declaración de la renta y en el IIVTNU.
La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) en cuanto a las consultas contestadas por este órgano directivo del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de transferencia no son muy abundantes ni, las existentes, inciden en los aspectos más polémicos de las operaciones vinculadas.
Los rendimientos generados por los bienes inmuebles hay que declararlos en la renta cada año, es por ello que, con el inicio de la Campaña de la Renta 2022, a los arrendadores les surge la duda de que datos conforman los rendimientos del capital inmobiliario del art.22 de la Ley IRPF. En este artículo nos centraremos en el rendimiento neto en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la vivienda, así como que es la amortización, que gastos son deducibles y cuáles no.