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¿Te conviene aplicar la retención reducida de IRPF para nuevos autónomos?

¿Te conviene aplicar la retención reducida de IRPF para nuevos autónomos?

La Agencia Tributaria da la opción a aquellos autónomos que acaban de arrancar su actividad profesional de aplicar un 7% de retención reducida del IRPF en las facturas emitidas a los clientes, en lugar del 15% general.

Descubre quien puede aplicarla, cuándo y en que consiste la retención reducida.

Que es la retención reducida del 7% del IRPF para nuevos autónomos

Las retenciones del IRPF son cantidades consideradas suerte de anticipo que se hace a la Agencia Tributaria, es decir, son cantidades de este impuesto que se retraen a los contribuyentes por determinadas rentas, se tratan de anticipos en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF.

Las retenciones se encuentran reguladas y detalladas en la Ley del IRPF.

Para los nuevos autónomos profesionales la retención general que se aplica en las facturas emitidas del 15% se puede reducir al 7% durante los tres primeros años de actividad.

Cuando conviene aplicar la retención reducida del IRPF

La retención reducida del 7% no se aplica automática ni obligatoriamente para los nuevos autónomos profesionales.

Para saber si interesa o no acogerse a ella, conviene el asesoramiento de un experto fiscal. Aunque no es frecuente, es posible obtener beneficios desde el primer momento, en ese caso, emitir facturas con el 7% de retención no es aconsejable, ya que se anticipa a Hacienda menos dinero del que realmente corresponde y, por lo tanto, el resultado de la declaración de la Renta saldrá a ingresar.

En cambio, si se trata de un caso de inicio de actividad sin registros de grandes beneficios, si resultaría interesante aplicar esta reducción, para más información contáctenos.

 

Quien puede aplicar la retención reducida del IRPF en las facturas emitidas

Requisitos

El hecho de ser un nuevo autónomo profesional no significa que puedas acogerte a este tipo de retención reducida en el IRPF. Se ha de reunir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el IAE como nuevos autónomos en el epígrafe correspondiente a actividades profesionales.
  • No haber realizado en el año anterior actividades profesionales.
  • No haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.
  • Los clientes deben ser otros empresarios. Si el 70% de la totalidad de ingresos está sujeto a retención, resultará exento de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF correspondiente al modelo 130.
  • Comunicar a los clientes la aplicación de la retención reducida del 7%, incluyendo datos identificativos, fecha de alta de la actividad, entre otras cosas.

Si se acaba optando por la aplicación de la retención reducida del 7%, conviene recordar que a partir del tercer año se deberá aplicar el tipo general del 15%.

Si deseas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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