En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2022 se aborda el posible interés casacional consistente en determinar si, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse a la totalidad de las cotizaciones efectuadas o , por el contrario, únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción.
Las rentas exentas de IRPF se encuentran detalladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y son las siguientes:
Es común pensar que el dinero, un bien mueble, un terreno o una vivienda que recibimos de un familiar no tiene repercusión fiscal, o al menos, más allá del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por lo que cabría pensar que sale prácticamente gratis o sin apenas contrapartidas fiscales. La realidad dista de este pensamiento generalizado, y es que, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones repercuten en la declaración de la renta y, en algunos casos, en la Plusvalía Municipal.
En este artículo nos centramos en la repercusión de realizar una donación en la declaración de la renta y en el IIVTNU.